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Subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro

08/04/2024
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Orden 45/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 44/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro (DOCM de 5 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 45/2024, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 44/2023, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONSUMO RESPONSABLE REALIZADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 apartado 6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución.

Tras la conformación de la nueva legislatura, la Consejería de Sanidad ha asumido las competencias en materia de consumo en el Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Salud Pública.

Con fecha 8 de marzo de 2023 se publicó la Orden 44/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro.

El objeto de la referida orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de consumo responsable, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Tras su aprobación, se ha constatado la necesidad de introducir diversas mejoras en el texto de modo que se adecúe mejor a la realidad actual de dichas entidades.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 105/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 44/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro.

La Orden 44/2023, de 28 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro queda modificada en los siguientes términos:

Primero. La disposición general quinta queda redactada en los siguientes términos:

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, o bien constituir sede autonómica en el caso de entidades de ámbito territorial estatal.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

g) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. En el caso de agrupaciones de dos o más entidades, las entidades que la integran deben reunir por sí mismas los requisitos del apartado 1 y cumplir, además, con las siguientes condiciones:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad del resto de las entidades integrantes de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 Vínculo a legislación, 40 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. En el caso de agrupaciones constituidas por entidades de ámbito territorial de diferente nivel, deberá asumir el liderazgo la de ámbito territorial superior”.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las entidades integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

d) Que de manera individual no presenten distintas solicitudes para el mismo proyecto.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria.

Segundo. El párrafo s) del apartado primero de la disposición general séptima, queda redactado en los siguientes términos:

“s) Otras iniciativas relacionadas con el consumo responsable, con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla- La Mancha y en las políticas estratégicas en materia de Consumo Responsable de Castilla-La Mancha”.

Tercero. La disposición general novena queda redactada en los siguientes términos:

“1. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de Consumo el 100% del coste total del proyecto, con los límites establecidos en función de su implementación territorial:

- Local: hasta 2.000 €.

- Agrupación de municipios: hasta 5.000 €.

- Regional: hasta 10.000 €.

2. Ninguna entidad podrá presentar un proyecto de ámbito territorial superior al que tenga contemplado en sus estatutos, salvo en los casos de agrupaciones de entidades previstas en la base cuarta.2, siempre que las entidades, conjuntamente, abarquen el ámbito territorial de las actuaciones planteadas. A los efectos anteriores, la mera difusión del proyecto en redes sociales no se tendrá en cuenta para delimitar la implementación territorial.

3. En ningún caso la entidad o agrupación de entidades podrán solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en función de la implementación territorial del proyecto. Si una entidad o agrupación de entidades solicitan una subvención mayor al límite máximo establecido, se entenderá que se solicita el máximo a todos los efectos.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

6. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.”

Cuarto. La disposición general décima queda redactada en los siguientes términos:

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

3. Las bases reguladas por la presente orden están integradas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad 2024-2026, dentro del objetivo 000482, Actuaciones en materia de consumo, y en el marco de la línea 001248 Promoción y protección en materia de consumo.

Quinto. La disposición general undécima queda redactada en los siguientes términos:

“1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 60 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular los siguientes criterios y su puntuación:

a) Por la experiencia acreditada de la entidad interesada en la materia objeto del proyecto presentado, al haber desarrollado proyectos similares o haber realizado actividades de formación en la misma, se valorará hasta un máximo de 12 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Experiencia de más de 5 años: 12 puntos.

2.º Experiencia de entre 3 y 5 años: 6 puntos.

3.º Experiencia de menos de 3 años: 3 puntos.

Para el cómputo de los años se tomará como referencia la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Por la implementación territorial del proyecto desarrollado durante el periodo subvencionable, se valorará hasta un máximo de 12 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Regional: 12 puntos.

2.º Agrupación de municipios: 6 puntos.

3.º Local: 3 puntos.

A los efectos anteriores, la mera difusión del proyecto en redes sociales no se tendrá en cuenta para delimitar la implementación territorial.

c) Por la adecuación del proyecto presentado en relación a su contenido y calidad, se valorará hasta un máximo de 36 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Establecimiento de alianzas en el desarrollo del proyecto con otras entidades: 3 puntos.

2.º Alineamiento con los objetivos y medidas previstas en el plan estratégico aprobado de conformidad con el artículo 99.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2019 de 22 de marzo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

- Alineamiento de los objetivos: hasta un máximo de 4 puntos.

- Alineamiento de las actuaciones: hasta un máximo de 6 puntos.

3.º Programas de actividad dirigidos prioritariamente a mujeres del ámbito rural: 6 puntos

4.º Calidad técnica del proyecto: Innovación, descripción de objetivos, coherencia, temporalización, indicadores de evaluación: hasta un máximo de 3 puntos.

5.º Estrategias de difusión y comunicación de las actuaciones: hasta un máximo de 3 puntos.

6.º Presupuesto detallado: hasta un máximo de 3 puntos.

7.º Actuaciones continuadas en el tiempo: 2 puntos.

8.º Población destinataria: contempla mecanismos específicos para la inclusión de colectivos en situación de vulnerabilidad definidos en el apartado j) de la Ley 3/2019, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha como destinatarios de las actuaciones, o bien el proyecto se dirige específicamente a estos colectivos: 2 puntos.

9.º Número de personas destinatarias de las actuaciones específicas del programa: más de 50: 2 puntos.

10.º Aplicación de la perspectiva de género en el proyecto (diseño, objetivos, metodología e indicadores): hasta un máximo de 2 puntos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo Vínculo a legislación, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

a) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 12 puntos.

b) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 18 puntos.

c) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 24 puntos.

En caso de agrupación de entidades, esta puntuación adicional se otorgará cuando la totalidad de los municipios de la agrupación se encuentren en el mismo tramo de puntuación. La puntuación no podrá ser acumulativa. En el caso de desarrollarse en varios municipios clasificados en distintos tramos de puntuación, se otorgará la menor puntuación.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades o agrupación de entidades solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 33 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden

4. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud específicamente habilitado al efecto y el proyecto que deberá ser presentado por la entidad solicitante, salvo el criterio 1.a) que se acreditará aportando listado de actividades realizadas con fechas de realización y el criterio 1.b) que se acreditará mediante el desglose de los municipios donde se llevarán a cabo las actuaciones del proyecto. Se valorará la implementación territorial del proyecto de manera coherente con lo establecido en la base novena

5. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de la adjudicación de las subvenciones dentro del crédito disponible. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración contemplados en los apartados 1 y 2 se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

Sexto. El apartado 2 de la disposición general decimotercera queda redactado en los siguientes términos:

“2. La documentación a presentar o acreditación de la misma, que incluirá necesariamente el proyecto objeto de valoración presentado por la entidad o agrupación de entidades solicitantes conforme a las presentes bases, así como presupuesto detallado que justifique la cuantía de la subvención solicitada, se establecerá en la correspondiente convocatoria”.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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