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Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de olivo

05/04/2024
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Orden ACC/64/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de olivo en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania en 2023 (DOGC de 4 de abril de 2024). Texto completo.

Orden ACC/64/2024, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de olivo en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania en 2023 (DOGC de 4 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/64/2024, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CON SUPERFICIES DE OLIVO EN RESPUESTA AL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA EN 2023.

El estallido del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a raíz de la invasión rusa del territorio ucraniano en febrero de 2022, ha provocado toda una serie de consecuencias en la economía mundial que afectan de forma muy considerable al conjunto de sectores productivos, pero muy particularmente al sector agroalimentario, que es uno de los sectores que tiene mayor incidencia en la inflación de precios.

Las principales afectaciones en el comercio entre Ucrania y la Unión Europea son la disponibilidad de transporte, consecuencia del ataque a los aeropuertos y la suspensión de las operaciones de transporte marítimo, que suponen la práctica imposibilidad de que los productos de la UE sigan llegando a Ucrania y viceversa. A nivel agrario, el conflicto bélico está generando una perspectiva muy preocupante por el cada vez más evidente descenso de los precios agrícolas durante 2023 en sectores como los cereales, las oleaginosas, los productos lácteos o el vino, al tiempo que se agrava la subida de precios de los combustibles y del resto de medios de producción de las explotaciones agrarias.

El incremento de costes por los productores ha impulsado el aumento de los precios al consumo de los productos alimentarios de toda la Unión Europea, que han provocado una inflación persistente del precio de los alimentos para los consumidores de más del 15%. Los consumidores han ido desplazando la demanda hacia alimentos menos caros y distintos a los productos como los ecológicos y los alimentos protegidos por denominaciones de origen e indicaciones geográficas. Estos cambios de la demanda pueden afectar negativamente a los productores.

En este contexto, el actual período de sequía, declarada en estado de excepcionalidad hidrológica en marzo de 2023, y otras adversidades climáticas que han afectado al cultivo del olivo, agrava las repercusiones económicas de la crisis derivada del conflicto de Ucrania. Este agravamiento está repercutiendo especialmente en el sector oleícola. La bajada de producción de aceitunas de almazara se estima que será en Cataluña para la cosecha 2023-2024 del 43% respecto a la media olímpica de las últimas cinco campañas, y hay que tener en cuenta, además, que la cosecha 2022- 2023 habrá sido incluso inferior a lo que se espera producir en ésta.

Al mismo tiempo, las explotaciones con olivos han sufrido el incremento de los costes de producción derivados del conflicto de Ucrania, tanto en lo que se refiere al coste del gasóleo, abonos y fitosanitarios, como por los gastos de alquiler de maquinaria. En España, el precio unitario del aceite de oliva se ha incrementado en un 32% de 2020 a 2023, considerando una cosecha normal, según el estudio elaborado por la Asociación Española de Municipios del Olivo (AEMO).

Teniendo en cuenta las consecuencias producidas por la crisis de Ucrania, agravadas por la sequía, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera necesario impulsar medidas urgentes para aportar la necesaria liquidez a las explotaciones agrarias afectadas.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda para compensar el incremento de los costes de producción derivados del conflicto de Ucrania en las explotaciones con superficies de olivo.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Marco temporal aprobado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA102771 (2022/N) (Decisión C Vínculo a legislación (2022/4064 final, de 10.6.2022) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA 104884 (C(2022) 9443 final), de 12 de diciembre de 2022, y por la Decisión SA 110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 C(2023) 8901 final, en relación con el Marco temporal de España relativo a las medidas de ayudas de estado destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia a Ucrania.

Esta ayuda excepcional se sujeta a la sección 2.1 de dicho Marco temporal de crisis y transición relativa a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania, que permite conceder ayudas en forma de subvención, ventajas fiscales, garantías, préstamos y participaciones de capital hasta el 30 de junio de 2024, siempre y cuando el valor nominal de todas las medidas sumadas no exceda la cantidad de 280.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias con superficies de olivo afectadas por la crisis de Ucrania, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de olivo de secano de toda Cataluña y con superficies de olivo de regadío en el ámbito de los pantanos de Guiamets, Riudecanyes, de Margalef y de Siurana, afectadas por el agravamiento de las condiciones del sector primario en 2023 derivado del conflicto bélico en Ucrania, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA 102771 (2022/N) (Decisión C Vínculo a legislación (2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA 104884 C(2022) 9443 final), de 12 de diciembre de 2022, y por la Decisión SA 110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 C(2023) 8901 final, que permite adoptar en el Estado español la modificación del Marco temporal, que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a determinados sectores agrarios tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión podrán verse modificadas, en su caso, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a las explotaciones agrarias con superficies de olivo de secano de Cataluña y con superficies de olivo de regadío en el ámbito de los pantanos de Guiamets, Riudecanyes, de Margalef y de Siurana, en respuesta al incremento de costes experimentado en 2023 por el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA 102771 (2022/N) (Decisión C Vínculo a legislación (2022/4064 final, de 10.6.2022)) que aprueba el Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania, modificada por la Decisión de la Comisión Europea SA. 104884 (C(2022) 9443 final), de 12 de diciembre de 2022, y por la Decisión SA 110430 (2023/N),de 12 de diciembre de 2023 (C(2023) 8901 final), que permite adoptar en el Estado español la modificación del Marco temporal.

-2 Personas beneficiarias y condiciones generales de admisibilidad

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias, que cuenten en su explotación con superficies de olivo de secano, o bien de olivo de regadío que no hayan podido regar, de los pantanos de los Guiamets, Riudecanyes, de Margalef y de Siurana, y:

a) Que sean titulares, a fecha 1 de enero de 2023, de una explotación que conste en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA Cataluña).

b) Que hayan presentado la declaración única agraria de 2023 (DUN 2023) antes del período de su finalización, de acuerdo con la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, en la que declare el producto olivo.

-3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2, tanto si estas ayudas se han recibido en aplicación del Marco nacional temporal o del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar a la economía a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania. Deben declarar, también, las ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que hayan recibido de conformidad con los reglamentos de minimis, el Reglamento de exención por categorías Vínculo a legislación, el Marco temporal relativo a la covid-19 o las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por eventos de carácter temporal en aplicación del artículo 107.2 Vínculo a legislación b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7. 2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) En el caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) En caso de tener centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

i) En el caso de tener centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3 /2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.2 Régimen específico de acumulación de las ayudas sujetas al Marco nacional temporal

El régimen de acumulación de estas ayudas es el establecido en el punto 7 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia SA 102771 (2022 /N) y sus modificaciones. Así:

- Con carácter general, todas las ayudas reguladas en estas bases se pueden acumular entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos en el Marco nacional temporal y en el Marco temporal europeo Ucrania SA 102771 (2022/ N) y sus modificaciones.

- Estas ayudas se pueden acumular con ayudas concedidas en el Marco temporal relativo a la covid-19, siempre y cuando se respeten sus respectivas normas de acumulación.

- Estas ayudas se pueden acumular con otras ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis, o en virtud de los reglamentos de exención por categorías siempre y cuando las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos (de minimis y de exención por categorías) sean respetadas.

- Estas ayudas pueden acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107.2 Vínculo a legislación b) del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por la persona beneficiaria ni superior al umbral máximo establecido en el Marco temporal.

3.3 En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente en la resolución, o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de personas beneficiarias.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por el incremento de costes por el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que se determina en la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 170 euros por hectárea en superficies de secano y de 240 euros por hectárea en superficies de regadío, por persona beneficiaria.

4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

4.5 Se establece un mínimo de 1 hectárea y un máximo de 70 hectáreas subvencionables por explotación para las personas agricultoras profesionales, las explotaciones agrarias prioritarias y los jóvenes, y se establece un mínimo de 5 hectáreas y un máximo de 15 hectáreas subvencionables por explotación para el resto de personas beneficiarias.

4.6 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria ni tampoco las reglas de acumulación descritas en el apartado 3.2 de estas bases.

-5 Presentación de la solicitud y de las declaraciones responsables

5.1 Las solicitudes de la ayuda se entenderán realizadas por la presentación de la DUN 2023 dentro del plazo establecido en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de estas bases reguladoras.

5.2 Las declaraciones responsables que acompañan a la solicitud y la adhesión al código ético que se relacionan a continuación se entienden realizadas con las presentadas en la declaración única agraria 2023 dentro del plazo establecido en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023:

a) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En el caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

g) Cuando en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

h) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i) En el caso de las fundaciones, cumplir con la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

j) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo y, en caso de que el plan no constara, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

l) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud de DUN pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento necesario para la tramitación de esta ayuda deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

El órgano instructor comprobará de oficio los requisitos de los subapartados e) y k) del apartado 3.1.

5.3 Para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas, se entenderá que la persona interesada autoriza al DACC a realizar estas comprobaciones si se ha autorizado en la solicitud de la DUN.

Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización en la solicitud de DUN, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

5.4 Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-6 Controles previos

Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la DUN 2023 y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.

-7 Criterios de valoración

7.1 En caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria, según el tipo de ayuda y persona solicitante, se aplicarán los siguientes criterios:

- Solicitantes con la condición de persona física joven agricultora que sean personas agricultoras profesionales o que hayan sido beneficiarias de una ayuda en la primera instalación de las convocatorias 2021, 2022 y 2023, o personas jóvenes agricultoras instaladas en una explotación constituida como persona jurídica que tiene la consideración de explotación agraria prioritaria (EAP), y en la que la persona joven agricultora tiene un número de acciones o participaciones que suponen un capital social igual o superior al del socio de mayor participación: 5 puntos.

- Solicitantes con condición de persona agricultora profesional: 4 puntos.

- Solicitantes personas jurídicas que tengan la condición de EAP y no se encuentren en la situación del segundo guión: 3 puntos.

- Solicitantes con seguro agrario: 2 puntos.

7.2 Se atenderán en primer lugar las solicitudes con mayor puntuación. En las solicitudes con una misma puntuación para las que no exista suficiente presupuesto para satisfacer la totalidad de los expedientes del mismo grupo, se resolverán a prorrateo según el presupuesto disponible.

7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible, el resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.4 A efectos de aplicar estos criterios de prioridad, se entiende por:

- Persona joven agricultora: persona que en el momento de presentar la solicitud tiene más de 18 y no tiene más de 40 años, de acuerdo con la definición del artículo 3 Vínculo a legislación h) del Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña.

- Persona agricultora profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, de acuerdo con la definición del artículo 3 Vínculo a legislación f) del Decreto 44/2012, de 24 de abril.

- Explotación agraria prioritaria: aquella a la que el DACC haya otorgado este reconocimiento, de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, y como tal esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

-8 Procedimiento de concesión

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda es el de concurrencia competitiva.

8.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

8.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas en el caso de explotaciones agrarias es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

8.4. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Planificación Rural, por la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales y por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

8.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 7 de estas bases reguladoras.

8.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.

8.7 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-9 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, renuncia y presentación de documentación adicional

9.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser personas beneficiarias de las subvenciones y también de las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre y cuando hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, si procede.

9.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones pueden presentar alegaciones a la resolución provisional o formular la renuncia a la ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de dicho plazo de 10 días hábiles.

9.4 En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, requerirá a la persona beneficiaria para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

9.5 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-10 Inadmisión y desistimiento

10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comporta la inadmisión de la solicitud.

10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud: la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en el apartado 5 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.4 Cualquier persona solicitante puede presentar renuncia por escrito tras la resolución de concesión y el órgano instructor debe aceptarla.

-11 Resolución

11.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

11.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, que las ayudas se conceden de acuerdo con el Marco temporal nacional de Ucrania aprobado por la Decisión de la Comisión Europea SA 102771 (Decisión C Vínculo a legislación (2022/4064 final, de 10.6.2022)), modificado por la Decisión de la Comisión Europea SA 104884 C(2022) 9443 final, de 12 de diciembre de 2022, y por la Decisión SA 110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023 C(2023) 8901 final, relativa a las medidas de ayuda para apoyar a la economía a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

11.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

-12 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/

y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

-13 Pago

13.1 La propuesta de pago de las subvenciones se realizará una vez realizada la revisión de las bases de datos de la DUN 2023 y de la documentación que la persona beneficiaria ha aportado. Si se produce un incumplimiento de los compromisos adquiridos, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas, proporcional al incumplimiento comprobado en superficie y/o anualidades de incumplimiento.

13.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 5.3.

13.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los obtenidos o los pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes del pago de la ayuda.

c) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

f) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

-15 Modificación de la resolución

La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-16 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

16.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en estas bases reguladoras. Las revocaciones por incumplimiento de compromisos podrán ser parciales y serán proporcionales a la superficie y/o anualidades con incumplimientos.

16.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver, la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

-17 Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-18 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-19 Protección de datos

19.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

19.2 Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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