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Ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha

05/04/2024
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Orden 43/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 751348 (DOCM de 4 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 43/2024, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ADICIONALES A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 751348.

Extracto de la Orden 43/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 751348

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751348)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).

Segundo. Objeto

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros agrarios combinados, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 Vínculo a legislación y el plan de seguros agrarios combinados que anualmente apruebe la Administración General del Estado y convocar las subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024).

Tercero. Bases reguladoras.

Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros agrarios combinados (BOE n.º 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de la subvención se establece como un porcentaje respecto a las que otorga Enesa para el mismo fin.

La subvención concedida para cada póliza, sumada a la que concede Enesa en el mismo ámbito, no podrá exceder nunca los siguientes límites:

- Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 75 % sobre la prima comercial base neta.

- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación.

La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en la presente orden será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.

La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.13.0000.G/71 3A/4731R, con un importe estimado de 9.000.000 euros, imputándose 2.100.000 € a la anualidad 2024 y 6.900.000 € a la anualidad 2025.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia y supondrá la declaración responsable de los requisitos establecidos en el artículo 2 y la autorización del agricultor a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a recabar de Agroseguro la información necesaria para la correcta gestión de ayudas.

En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el calendario del mismo.

Sexto. Otros datos.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.

Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 43/2024, DE 26 DE MARZO

El sistema español de seguros agrarios está configurado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros agrarios combinados (BOE n.º 11, de 12/01/79), y el reglamento que la desarrolla, aprobado a través del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación (BOE n.º 242, de 09/10/79), constituyendo para los agricultores y ganaderos un eficaz instrumento que permite salvaguardar las rentas de sus explotaciones ante los fenómenos naturales no controlables, tales como la meteorología adversa, plagas o enfermedades, y que les producen pérdidas económicas que pueden llegar a ser, en algunas ocasiones, de dimensiones catastróficas. Al mismo tiempo, contribuye a favorecer la resiliencia de las explotaciones agrarias en el actual contexto de cambio climático junto con el resto de las medidas de adaptación necesarias.

De acuerdo a la citada Ley, el Consejo de Ministros aprueba anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el que se regula todas las líneas de aseguramiento que se pueden suscribir, así como los porcentajes de subvención aplicables a cada una de ellas.

Según lo establecido en la legislación vigente, la suscripción de los seguros agrarios se realiza exclusivamente por las entidades aseguradoras privadas encuadradas en Agroseguro; entidad que tiene por objeto administrar, por cuenta de dichas aseguradoras accionistas, los seguros agrarios contratados. Con este objeto, controla y procesa las declaraciones de seguro, emite los recibos a los tomadores y gestiona su cobro, recibe las declaraciones de siniestro de los asegurados y realiza los trámites de peritación, valoración y pago de los siniestros cubiertos por el sistema por cuenta de las coaseguradoras, que participan en los riesgos asumidos en la misma medida de su participación en el capital social de la Agrupación.

De acuerdo con el apartado b del artículo 75.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

A tal efecto, el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha establece que a partir del cuadragésimo tercero Plan de Seguros Agrarios, la comunidad autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.

Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural desea seguir contribuyendo al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación de pólizas de seguros agrarios, para asegurar las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada resolución anual de convocatoria, incluidas dentro de las que se subvencione, para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, por la Administración General del Estado.

En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas, ganaderos y forestales, estas ayudas adicionales a las del Plan de Seguros Agrarios cumple con lo establecido en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C/485/01).

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 21: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, órgano gestor 2113: Dirección General de Ordenación Agropecuaria, programa 713: Producción Vegetal y contribuye al objetivo: 000480 ordenación, reforma y desarrollo del sector agrícola y sus medios de producción Línea: 001433 Fomento de seguros agrarios.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros agrarios combinados, el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 Vínculo a legislación y el plan de seguros agrarios combinados que anualmente apruebe la Administración General del Estado.

2. Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo a Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

3. Las ayudas contempladas en esta orden tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrá ser beneficiaria de estas ayudas toda persona, incluidas las comunidades de bienes, que suscriba la póliza en el tiempo y forma establecidos legalmente, con las compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) y que sean beneficiarias de una ayuda concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (Enesa).

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria:

a) Las personas o entidades que hayan sido objeto de sanción en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.

4. Las subvenciones no serán de aplicación a:

a) Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

b) Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

c) Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación agraria y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

d) Aquellas pólizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado según lo establecido en las órdenes ministeriales que regulan cada una de las líneas de seguro.

4. La contratación de la póliza de seguro se equipara a la solicitud de la ayuda implicando la declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en el apartado 2, entre los que se incluye el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 12.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, que establecerá el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión. En todo caso, la eficacia de estas resoluciones queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el apartado b del artículo 75.2. del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Actividad subvencionada, cuantías y límites.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se extenderán a las pólizas contratadas por titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha al amparo del correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados indicado en la convocatoria y que correspondan a las líneas de seguro incluidas en el Anexo de la presente orden.

2. La cuantía de la subvención se establece como un porcentaje respecto a las que otorga Enesa para el mismo fin.

3. La subvención concedida para cada póliza, sumada a la que concede Enesa en el mismo ámbito, no podrá exceder nunca los siguientes límites:

- Seguros agrícolas y pecuarios, no podrá exceder el 75 % sobre la prima comercial base neta.

- Seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, no podrá superar el 90 % del coste del recibo de prima por explotación.

4. Las líneas de seguro subvencionables en la presente convocatoria y su cuantía en ayudas son las que se indican en el Anexo de la presente orden.

5. Los jóvenes agricultores instalados en los cinco años anteriores al 1 de enero de la anualidad en la que se publique la convocatoria, dentro del marco de las ayudas a la primera instalación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 10 puntos sobre las establecidas en el Anexo.

6. Las explotaciones agrarias cuya titularidad sea de una mujer o de una titularidad compartida (E.T.C.) a fecha 1 de enero de la anualidad en la que se publique la convocatoria, tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 2 puntos sobre las establecidas en el Anexo. Este incremento se sumará al de jóvenes agricultores en el caso de que la titular de la explotación o algún miembro de la E.T.C. cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

7. La subvención se otorgará únicamente para aquellas parcelas y explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla-La Mancha.

8. La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en la presente orden será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.

9. En todo caso, la subvención concedida para cada póliza, sumada a la concedida por Enesa en el mismo ámbito, no podrá superar los límites establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente orden, serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, lo anterior, la concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiéndose incrementar el crédito de la convocatoria con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.

Artículo 6. Solicitud.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia y supondrá la declaración responsable de los requisitos establecidos en el artículo 2 y la autorización del agricultor a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a recabar de Agroseguro la información necesaria para la correcta gestión de ayudas.

2. En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. El plazo de contratación de pólizas de seguro estará abierto desde la publicación de la convocatoria de las ayudas estatales hasta la finalización de la vigencia del Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con el calendario del mismo.

Artículo 7. Materialización de las primas a través de Agroseguro.

Las ayudas se materializarán a través de Agroseguro, entidad que, de acuerdo con la legislación vigente, está constituida como una agrupación de entidades aseguradoras en el ámbito del seguro agrario, y que ha firmado un convenio con la consejería competente en materia de agricultura con el objeto de regular la gestión para la aplicación a su buen fin de las subvenciones establecidas en apoyo a la contratación de los seguros agrarios combinados.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de la Dirección General con competencias en materia de seguros agrarios (en adelante, la Direccion General) de la Consejería.

2. La persona titular de la Dirección General será el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda respecto de las pólizas contratadas y comunicadas por Agroseguro. El plazo máximo para resolver es de 60 días naturales dentro del cual se aceptará de forma expresa las liquidaciones recibidas y procederá al pago a Agroseguro de los importes reclamados en un plazo no superior a 60 días naturales desde la concesión de la ayuda y aceptación de liquidación, siempre que se hayan cumplido las obligaciones establecidas en el Convenio.

3. Las resoluciones podrán ser consultadas por los interesados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos o no, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 9. Justificación y pago.

1. Se entenderá justificada la actividad subvencionable con la inclusión por parte de Agroseguro en su sistema informático de los datos de las pólizas de seguros agrarios y pago de sus primas subvencionables, la cual deberá ser remitida al órgano instructor de las ayudas en los plazos acordados entre ambas partes.

2. El pago de la subvención al beneficiario se realizará en el momento de la suscripción de la póliza en forma de bonificación o descuento sobre el coste del seguro.

3. El pago a Agroseguro de la parte de la prima, que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que ha sido adelantado mediante un descuento al beneficiario en el momento de suscripción de la póliza, se efectuará por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, contra las certificaciones de liquidaciones referentes a las declaraciones de seguros agrarios, subvencionados por la Comunidad Autónoma, que estén correctamente suscritas, tras la tramitación del procedimiento de intercambio de información y liquidación que figura en el convenio de colaboración.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones son compatibles con las que se concedan, para el mismo fin, por la Administración General del Estado en aplicación de la normativa reguladora de cada campaña de aseguramiento al otorgarse dentro de los límites establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).

Artículo 11. Publicidad.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.2.4 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, debe garantizarse la publicación del texto del régimen de ayudas y base jurídica junto con el nombre de cada uno de los beneficiarios, importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE), siempre que el beneficiario supere los 10.000 euros de ayudas.

2. No obstante, lo anterior a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 12. Control y régimen sancionador.

1. Las personas aseguradas que sean beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a facilitar a la Consejería, Agroseguro y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Las personas aseguradas, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consejería y a Agroseguro para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, puedan solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

3. A los efectos del control de las subvenciones, el tomador del seguro y el asegurado será responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como organismo responsable de la correcta gestión y aplicación de las subvenciones a los seguros agrarios, podrá adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisión reiterada de infracciones por parte de tomadores y asegurados.

5. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento sancionador será la Dirección General con competencias en la materia.

Artículo 13. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda.

1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

1.º El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

2.º Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Disposición adicional única. Convocatoria 2024.

1. Se convocan las subvenciones para la contratación colectiva de los seguros incluidos en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024).

Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo a Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

La ayuda contemplada en dicho Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (Ayuda n.º SA.109911 (2023/N) hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Serán beneficiarios de la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden, entendiéndose como solicitud la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, o en el caso de pólizas de seguro renovables, las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad, efectuada en el plazo establecido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2024).

3. La financiación de las ayudas convocadas por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.13.0000.G/713A/4731R, con un importe estimado de 9.000.000 euros, imputándose 2.100.000 € a la anualidad 2024 y 6.900.000 € a la anualidad 2025.

No obstante lo anterior, podrá incrementarse el crédito de la convocatoria con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria. En caso de producirse dicho incremento de crédito este se instrumentalizará a través de la Dirección General competente en materia de seguros agrarios.

4. La instrucción y resolución del procedimiento de concesión se efectuará por los órganos previstos en el artículo 8, en el plazo previsto en el citado artículo, pudiendo ser consultadas por los interesados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

5. Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/ epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: la Consejería de Agricultura, en el de órganos gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: “Reintegros subvenciones ejercicios cerrados y en el campo de descripción: “devolución voluntaria de ayudas correspondientes a la suscripción de los seguros incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2024” mediante su pago por cualquiera de las formas previstas en la misma. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de seguros agrarios para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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