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Premio Regional de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha

05/04/2024
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Orden 44/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regula el Premio Regional de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 44/2024, DE 22 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE REGULA EL PREMIO REGIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA-LA MANCHA.

El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, una fecha establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972, cuyo objetivo es fomentar la conciencia y la acción global en relación con la protección del medio ambiente.

En nuestra región, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde hace más de dos décadas ha venido reconociendo pública y socialmente la labor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que han destacado en su labor de defensa y promoción ambiental y en la puesta en marcha de modelos sostenibles de desarrollo económico y social, contribuyendo de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Castilla-La Mancha.

Conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Consejería de Desarrollo Sostenible es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre las políticas en materia medioambiental, de economía circular, cambio climático, forestal, protección y conservación de los recursos naturales, industrial, energética, de recursos mineros, agua y recursos hídricos y Agenda 2030.

La regulación del Premio Regional de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha se halla prevista actualmente en la Orden 24/2021, de 23 de febrero Vínculo a legislación. Con el propósito de ajustar las bases del Premio Regional con las nuevas modalidades o áreas previstas en las competencias de la Consejería, se considera conveniente la elaboración de una nueva orden reguladora.

Por todo ello, en virtud de las competencias que le confiere del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulen el procedimiento para la concesión del Premio Regional de Medio Ambiente a iniciativas, planes, programas o proyectos consolidados o que se desarrollen en materia de medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estos premios es reconocer pública y socialmente la labor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Premio Regional de Medio Ambiente se instituye como un reconocimiento social y público, de carácter honorífico, sin dotación presupuestaria específica, no existiendo por lo tanto compensación económica para la persona galardonada.

2. Este premio será entregado en torno a la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, en acto público y consistirá en un reconocimiento conmemorativo del evento.

3. Podrán concederse dos reconocimientos por cada una de las áreas señaladas en el artículo 4.1. No obstante, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de que por la Comisión de Selección de Candidaturas se concedan reconocimientos especiales en otras áreas, en virtud de las especiales circunstancias que concurran.

4. La concesión de reconocimientos a personas físicas podrá realizarse a título póstumo.

Artículo 3. Contenido del premio.

1. El premio consistirá en un objeto conmemorativo del mismo.

2. En función de la calidad de los proyectos presentados, la Consejería de Desarrollo Sostenible podrá otorgar menciones especiales, hasta un máximo de cinco, determinadas por la Comisión de Selección, atendiendo a los criterios que se recogen en el artículo 10.1.

3. Las personas premiadas podrán mencionar este mérito en su material impreso y en sus instalaciones, indicando la frase: “Premio Regional de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha” seguido del año. De igual forma las menciones especiales otorgadas podrán mencionar este mérito indicando la frase: “Mención Especial Premio Regional de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha”, seguido del año correspondiente.

Artículo 4. Modalidades y requisitos de las candidaturas.

1. Las candidaturas que opten al Premio Regional de Medio Ambiente podrán ser personas físicas o jurídicas, incluso pertenecientes al sector público regional, promotoras de iniciativas que desarrollen planes, programas o actividades ligadas al medio ambiente y al desarrollo sostenible y que hayan destacado por su entrega e iniciativa social, realizada libre y responsablemente, en las siguientes áreas o modalidades:

a) Fomento de la Educación Ambiental.

b) Medio Natural y Biodiversidad.

c) Cambio climático.

d) Economía Circular.

e) Energías renovables, movilidad sostenible y eficiencia energética.

f) Gestión sostenible del agua.

g) Calidad ambiental.

2. Cada candidatura solo podrá optar a una de las modalidades del Premio.

3. Las personas candidatas deberán desarrollar su actividad en Castilla-La Mancha.

4. No podrán optar al Premio Regional de Medio Ambiente aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores, salvo que concurran a proyectos o iniciativas diferentes.

Artículo 5. Compatibilidades

La participación y, en su caso, obtención del premio, en cualquiera de sus modalidades, será compatible con la obtención de cualquier otra subvención para fines similares.

Capítulo II. Procedimiento de Concesión.

Artículo 6. Iniciación.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. Podrán presentar la solicitud las personas físicas o jurídicas que opten al Premio en nombre propio o a través de sus representantes legales, así como cualquier otra persona física o jurídica que quiera promover la candidatura a favor de una tercera persona candidata.

2. En la solicitud por la que se presenten las candidaturas que optan al Premio deberá identificarse a la persona física o jurídica, a la que se propone para el otorgamiento del Premio, vinculada a los planes, programas o actividades a que se refiere el artículo 4.1. Dicha circunstancia deberá igualmente especificarse en el caso de las solicitudes por las que se presenten las candidaturas para la entrega del Premio Regional de Medio Ambiente a personas físicas a título póstumo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la siguiente manera:

a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es).

b) Las personas jurídicas, según lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles. Aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, serán inadmitidas previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, copia del documento de identificación, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de las personas jurídicas, copia del NIF, salvo las solicitudes presentadas por las instituciones pertenecientes al sector público regional.

c) En el caso de que la solicitud se haga a través de persona representante legal, se deberá aportar copia del documento de identificación en caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) En el caso de que la solicitud se haga a través de persona representante legal, se deberá aportar el documento que acredite la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

e) Breve memoria justificativa y/o curriculum del proyecto o de las actuaciones e iniciativas desarrolladas por las personas candidatas, a las que se propone para la concesión del Premio, que acredite los méritos que se aducen para su concesión, y, en su caso, por cualquier otra documentación complementaria que se estime oportuna para su valoración.

6. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá la correspondiente subsanación advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las personas obligadas a la presentación telemática con firma electrónica de la solicitud o que opten por notificación electrónica, dado que todas las notificaciones que deban efectuarse en el procedimiento se realizarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://notifica.jccm.es/notifica/.

8. La presentación de la candidatura para optar al premio Regional de Medio Ambiente conllevará la aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la convocatoria en la cual se participe.

Artículo 8. Instrucción.

Corresponde al Servicio encargado de la promoción ambiental de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 la instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para las candidaturas presentadas y remitirá a la Comisión de Selección de candidaturas aquellas que los cumplan, de conformidad con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comisión de Selección de Candidaturas.

1. La Comisión de Selección de Candidaturas (en adelante la Comisión) estudiará y evaluará las candidaturas presentadas.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

Vocalías:

La persona titular de la dirección general con competencias en medio natural y biodiversidad o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general con competencias en economía circular y cambio climático o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general con competencias en transición energética o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección general con competencias en calidad ambiental o persona en quien delegue.

La persona titular de la dirección gerencia de la Agencia del Agua o persona en quien delegue.

Una persona representante del ámbito universitario.

Una persona representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del medio ambiente.

Una persona representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Una persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

Una persona representante de la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.

Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente nombrará a las personas que compondrán la Comisión. La composición de la misma se publicará cada año en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La Comisión podrá solicitar información adicional a las candidaturas propuestas si lo considera oportuno y hacer las comprobaciones necesarias, así como consultas a colectivos o entidades del ámbito de las candidaturas presentadas.

5. La condición de miembro de la Comisión tiene carácter personal y el voto podrá ser ejercicio únicamente por los miembros asistentes, no siendo posible la delegación del mismo.

6. La asistencia a las reuniones de la Comisión no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gastos o indemnizaciones.

Artículo 10. Valoración.

1. La Comisión de Selección valorará los méritos de las propuestas presentadas, y elevará propuesta de concesión del Premio, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Que la actividad puesta en marcha ofrezca resultados finales o parciales que supongan un impacto social, económico y ambiental evaluables y positivos.

Que la actuación suponga un diferencial respecto a la práctica habitual de su sector.

Que la actuación implique un grado de compromiso ambiental más allá de las exigencias legislativas que sean de aplicación.

Que exista participación activa del tejido social o de los cuadros laborales en la actuación.

Por el nivel de generalización de la actuación, pudiendo servir de ejemplo, ser replicada, exportada o adaptada a otras experiencias.

Impacto y relevancia en el contexto local, nacional o internacional.

2. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad.

3. La Comisión podrá recabar información adicional y realizar visita de comprobación para constatar la veracidad de los datos reflejados en la memoria.

Artículo 11. Resolución y entrega de premios.

1. La concesión del Premio Regional de Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Comisión de Selección, que emitirá resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Las candidaturas seleccionadas en la propuesta de personas premiadas podrán comunicarse antes del día de la entrega de los premios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.

3. Asimismo, podrá declarar desierto alguno de los reconocimientos en las áreas a las que hace referencia el artículo 4.1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 24/2021, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regula el Premio Regional de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden y en particular para dictar las resoluciones de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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