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Indemnizaciones por fallecimiento y daños a las víctimas del terrorismo

04/04/2024
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Orden PRE/29/2024, de 3 de abril, por la que se regulan los procedimientos de concesión de indemnizaciones por fallecimiento y daños a las víctimas del terrorismo, así como de distinciones y honores al amparo de la Ley 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo (BOCA de 4 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/29/2024, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO Y DAÑOS A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, ASÍ COMO DE DISTINCIONES Y HONORES AL AMPARO DE LA LEY 1/2023, DE 5 DE ABRIL, DE RECONOCIMIENTO, HOMENAJE, MEMORIA Y DIGNIDAD A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

La Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril Vínculo a legislación, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo, tiene como objetivos prioritarios, en coordinación con la regulación de ámbito nacional, construir un sistema integral de reparación de los daños causados por las actuaciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial, así como servir de reconocimiento público a la labor desarrollada por las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

Estos dos objetivos se concretan principalmente, por un lado, en un conjunto de indemnizaciones, ayudas y medidas reguladas en la Ley, donde destaca especialmente las indemnizaciones por fallecimiento, así como por daños físicos o psíquicos previstas en el Título I de la Ley, y, por otro lado, la regulación relativa a las distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas, prevista en el Título III de la Ley.

En ambas materias la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 abril Vínculo a legislación, realiza llamamientos a un posterior desarrollo reglamentario, destacando en relación con el pago de las indemnizaciones, la distinción que establece entre el concepto de condición de víctima del terrorismo y de persona titular del derecho al resarcimiento, conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, concretando esta Orden que será la vinculación de la víctima del acto terrorista con la Comunidad Autónoma de Cantabria, la que determine el derecho a percibir las ayudas previstas en la Ley autonómica.

La Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 27.12, Vínculo a legislación ha introducido en la Ley 1/2023, de 5 abril, una Disposición transitoria primera, rubricada "Habilitación normativa", que faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores a su amparo.

En uso de la habilitación legal se aprueba esta orden, que desarrolla la regulación procedimental contenida en los Títulos III y V de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 abril Vínculo a legislación, permitiendo en cuanto a este último título concretar los requisitos y establecer el cauce para la tramitación de las solicitudes de indemnizaciones por fallecimientos y por daños físicos o psíquicos, que habrán de ser presentadas dentro del plazo de 1 año desde la entrada en vigor de aquella Ley, que finaliza el 15 de abril de 2024.

Por otra parte, la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril Vínculo a legislación, crea dos condecoraciones, como son la Medalla a las víctimas del terrorismo y la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para las cuales varias personas o entidades han presentado propuestas, pendiente de respuesta a la espera de la regulación de un procedimiento que encauce la forma en que tales reconocimientos se tienen que conceder.

Por ello, la presente Orden se divide en dos capítulos dedicados respectivamente a regular los aspectos delimitados en la Disposición transitoria primera de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Finalmente, cabe señalar que la Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, habiendo sido declarada la tramitación urgente de la presente Orden por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2024, de conformidad con los informes preceptivos, de acuerdo con el Consejo de Estado, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 35f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden regula los aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos a las víctimas del terrorismo, así como el procedimiento de concesión de distinciones y honores al amparo de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril Vínculo a legislación, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo.

CAPÍTULO I

Indemnización por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas que, en los términos, condiciones y orden de prelación establecidos por la normativa estatal de aplicación, sean titulares de las ayudas o de los derechos por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.

2. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán a la víctima del acto terrorista que haya sufrido daños, cuando éstos hayan determinado el reconocimiento de una gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes, en los términos establecidos por la normativa estatal que resulte de aplicación.

Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de las indemnizaciones.

1. Será requisito para acogerse a estas ayudas que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente a la persona interesada, el derecho a recibir indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con la regulación de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por estos conceptos.

2. Cuando el acto terrorista se haya cometido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas solicitantes deberán acreditar que la víctima del mismo, ya sea con resultado de muerte o daños físicos o psíquicos, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista.

b) Haber estado empadronada en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.

c) Haber estado empadronada en un municipio de la región durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley.

3. La vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acreditará mediante certificado de empadronamiento. En el caso de que éste no fuera expedido en tiempo y forma, se podrá valorar por el órgano instructor la acreditación de dicho requisito mediante la presentación de los siguientes documentos, en el orden indicado a continuación:

a) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento que acredite periodos de residencia.

b) Información suministrada por el Instituto Nacional Estadística relativa al empadronamiento histórico.

c) Cualquier otra documentación pública que de forma fehaciente pudiera probar la residencia en un municipio de Cantabria en el periodo temporal requerido.

4. Cuando el acto terrorista se haya cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no será necesario la acreditación de la vecindad administrativa de la víctima.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas.

1. Las indemnizaciones reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, las ayudas que se concedan por la Comunidad Autónoma de Cantabria complementarán las otorgadas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. Asimismo, son compatibles con las concedidas por otra Comunidad Autónoma, por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, por los mismos conceptos con los límites establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 5. Importe.

1. La cuantía de la indemnización será de hasta un 30 % de la cantidad reconocida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto.

2. Cuando a la persona solicitante se le hayan reconocido ayudas por otra Comunidad Autónoma, y/o compensaciones derivadas de actividad aseguradora, y la suma de dichas cuantías sea inferior a la indemnización prevista por la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrá derecho a percibir la diferencia entre ambas cantidades. En el supuesto de que el total de las ayudas otorgadas por dichos organismos sea coincidente o superior, no percibirá cantidad alguna.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El procedimiento para el reconocimiento de las ayudas económicas previstas en esta Orden, se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, según el modelo que se recogen en el anexo I y a la que se acompañará la documentación indicada en el mismo.

2. Para aquellas personas que tuvieran reconocida la condición de víctima por hechos cometidos entre el 1 de enero de 1960 y el 15 de abril del 2023, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de abril del 2024. Para quienes no tuvieran la condición de víctima por acción terrorista acontecida en dicho periodo o se trate de actos terroristas cometidos con posterioridad, el plazo de un año establecido por la Disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril Vínculo a legislación, empezará a contar desde el momento del reconocimiento de la condición de víctima 3. Se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en este artículo, se requerirá a la persona solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de diez días. En caso de no subsanarse en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas solicitantes que hayan resultado indemnizadas por el fallecimiento de una misma víctima, habrán de formular solicitudes independientes.

Artículo 7. Instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de víctimas del terrorismo la instrucción del procedimiento para el reconocimiento de indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar la documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 8. Resolución.

1. La concesión de las indemnizaciones por fallecimiento, en todo caso, y de las ayudas por daños físicos o psíquicos cuando superen los doce mil euros, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad.

La concesión de las ayudas por daños físicos o psíquicos inferiores a doce mil euros corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad a propuesta del órgano instructor.

2. Se podrán resolver los expedientes individualmente de manera sucesiva por orden de registro de entrada y a medida que se complete la instrucción de los mismos, o de manera conjunta en una o varias resoluciones en función de las disponibilidades del crédito.

3. Las resoluciones y acuerdos antes indicados, pondrán fn a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo, siempre que cumplan los requisitos para obtener la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril.

Artículo 9. Financiación.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las indemnizaciones objeto de la presente Orden serán las que a tal efecto se aprueben, con carácter anual, en la Ley del Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las distinciones honoríficas a las víctimas del terrorismo

Artículo 10. Tipología de condecoraciones.

1. La Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril Vínculo a legislación, crea las siguientes condecoraciones:

a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Dichas condecoraciones tienen carácter exclusivamente honorífico no generando ningún derecho económico.

3. El formato de las condecoraciones será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Personas y entidades destinatarias.

1. Podrán ser destinatarias de la Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las víctimas de la acción terrorista, entendiendo como tales aquellas que sufran dicha acción, así como los integrantes de sus familias hasta el segundo grado de consanguinidad.

Cuando los actos terroristas hubieran acaecido fuera de Cantabria, los destinatarios de estas condecoraciones deberán acreditar la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.

2. Podrán ser destinatarias de las Medalla a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las personas, las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

3. No podrán ser destinatarios quienes hayan demostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución Vínculo a legislación o Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 12. Iniciación.

1. La incoación del expediente se hará por Resolución de la persona titular de la Consejería en materia de seguridad, bien a iniciativa propia o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o institución.

2. Esas peticiones se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según el anexo II de esta Orden. En el caso de personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de cualquier trámite.

3. En la petición, se harán constar de manera precisa y detallada las causas, motivos y circunstancias por las que se solicita la concesión de las citadas condecoraciones, aportando en su caso la documentación acreditativa que permita llevar a cabo la correspondiente evaluación.

Artículo 13. Instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de víctimas del terrorismo la instrucción del procedimiento para la concesión de las presentes condecoraciones.

2. El órgano instructor podrá requerir cuantos informes, datos o documentación se considere necesaria para valorar las propuestas.

3. A estos efectos, se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por las siguientes personas:

Presidencia:

- La persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad.

Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de víctimas del terrorismo.

- La persona representante de cada una de las Asociaciones de Víctimas de Terrorismo con sede social, delegación o representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Secretaría:

- Una persona funcionaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria perteneciente a los subgrupos A1 o A2, destinada en la Dirección General competente en materia de víctimas del terrorismo.

Artículo 14. Resolución.

1. Instruido el procedimiento, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta al Consejo de Gobierno para su resolución.

2. El plazo máximo para resolución del procedimiento de concesión será de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La concesión de estas condecoraciones se publicará en el Boletín Ofcial de Cantabria.

Artículo 15. Imposición.

1. Las condecoraciones contempladas en la presente orden se impondrán en un acto solemne, por la persona que ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma.

2. Con carácter general, el acto de imposición será único y en él se otorgarán todas aquellas condecoraciones que hubiesen sido resueltas favorablemente dentro de cada anualidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las solicitudes de indemnización por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos que consten presentadas a la fecha de entrada en vigor de la Orden, no requerirán nueva solicitud, sin perjuicio de que proceda su subsanación.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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