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Academia Valenciana del Tango

04/04/2024
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Decreto 35/2024, de 26 de marzo, del Consell, por el que se crea la Academia Valenciana del Tango (DOGV de 3 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 35/2024, DE 26 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA ACADEMIA VALENCIANA DEL TANGO.

Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 91/2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la creación de las academias científicas, culturales y artísticas de la Comunitat Valenciana y su registro.

El 17 de octubre de 2023 se presentó solicitud de d. Alejandro Font de Mora Turón de creación de la Academia Valenciana del Tango acompañada entre otros documentos, del proyecto de sus estatutos.

El artículo 10 del decreto referenciado, determina el procedimiento de creación de una academia a instancia de particulares, estableciendo la documentación y los informes necesarios y preceptivos. En este sentido se ha recibido informe favorable del Consell Valencià de Cultura, informe favorable de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, informe favorable de la Conselleria de Cultura y Deporte, así como el “curriculum vitae” de 13 promotores en el que acreditan la competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

En el artículo 8 del citado decreto, se establece que la creación de academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de política científica y su artículo 28 determina que: “Se inscribirán de oficio los actos relativos a las academias que hayan sido objeto de autorización” y ello en el Registro de academias regulado en los artículos 24 y siguientes del reiterado decreto.

Las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de Decreto se publicarán en el DOGV, establece el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Universidades y Empleo previa deliberación del Consell en la reunión del 26 de marzo de 2024

DECRETO

Primero

Crear la Academia Valenciana del Tango.

Segundo

Aprobar los estatutos de la Academia Valenciana del Tango, que se incorporan como anexo.

Tercero

Inscribir el presente decreto y los estatutos que incorpora como anexo en el Registro de Academias.

Cuarto

Publicar el presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Academia Valenciana del tango operará como correspondiente de la Academia Nacional del Tango de la Argentina y así se hará constar en su denominación y en todos sus elementos de imagen corporativa, así como cuando se la mencione en ocasión de actos oficiales u otros de relevancia.

Segunda

En todo aquello no contemplado en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 91/ 2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunidad Valenciana y su registro (2015/ 5730) (DOGV núm.7550 de 17.06.2015) Ref. Base Datos 005494/ 2015.

Tercera

El presente decreto no supone gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat.

ANEXO

Academia Valenciana del Tango (ATCV)

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

1.º La Academia Valenciana del Tango (ATCV) se constituye en virtud de lo dispuesto en el Decreto 91/ 2015, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la creación de academias científicas, culturales y artísticas de la Comunidad Valenciana y su registro (2015/ 5730) (DOGV 7550, 17.06.2015) Ref. Base Datos 005494/ 2015. Tiene su sede en la ciudad de Valencia, calle Almàssera 3, 1.º, 1.ª.

2.º La Academia tiene capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones conforme a los fines que se establecen en el capítulo siguiente y por intermedio de sus autoridades competentes, de acuerdo con lo que determina el presente estatuto.

CAPÍTULO II

3.º Academia Valenciana del Tango (ATCV) es una entidad civil, sin fines de lucro y su objeto es el siguiente:

a) Recopilar, investigar y estudiar la documentación y la memoria de todo tipo relacionada con el Tango y con otras artes y ciencias que el Tango ha inspirado o que tienen al Tango como objeto.

b) Fomentar el conocimiento de todas las disciplinas artísticas, científicas y técnicas que sustentan la creación del Tango. Y ello mediante el estímulo, promoción, organización y respaldo a todas las actividades relacionadas con dichos componentes.

c) Promover y difundir el tango y el hecho cultural que supone en el territorio de la Comunidad Valenciana y más allá, estableciendo relaciones desde la Comunidad con entidades similares o con fines parecidos de ámbito nacional e internacional.

d) Estudiar los antecedentes valencianos del tango y su práctica.

e) Relación con otras entidades de la Comunidad Valenciana que cultiven la música, la danza y la canción valencianas o de otros territorios, con el fin de intercambiar experiencias y enriquecer el acervo cultural de nuestra sociedad en las diversas modalidades.

f) A través de la música y la danza contribuir a la armonía, la convivencia, la solidaridad y la paz dentro y fuera de la Comunidad Valenciana.

g) Favorecer la relación con los artistas del tango de los territorios del Río de la Plata (La Argentina y Uruguay) y estimular sus contactos e intercambios con la Comunidad Valenciana.

h) Profundizar en los tres componentes del tango: la música instrumental, la danza y la poesía (constitutiva del tango-canción). Y ello mediante el estímulo, promoción, organización y respaldo a todas las actividades relacionadas con dichos componentes.

4.º A los efectos de cumplir los antedichos objetivos, La Academia Valenciana del Tango, tomará las iniciativas oportunas y adecuadas a cada caso y ocasión.

CAPÍTULO III

De los académicos

5.º La Academia Valenciana del Tango (ATCV) estará constituida por miembros titulares o de número, de honor y correspondientes que serán designados como lo indica este Estatuto.

6.º Para ser miembro titular o de número de la ATCV será condición indispensable el conocimiento objetivable de alguna de las disciplinas o técnicas que lo constituyen. Así mismo no deberá incurrirse en ninguna de las causas de incompatibilidad legalmente establecidas. Preferiblemente se deberá residir en el Territorio de la Comunidad Valenciana.

7.º El cuerpo de los miembros titulares o de número no será inferior a 15 (quince) y ni superior a 30 (treinta).

8.º Los 15 (quince) primeros miembros titulares o de número serán considerados fundadores.

9.º Serán miembros de honor aquellos que por su destacada actuación en actividades del tango y por concepto público intachable sean designados por la Academia Valenciana del Tango (ATCV) con tal carácter. Es requisito para ser miembro de honor: haber cumplido los 65 (sesenta y cinco) años, aún sin ser miembros de la Academia. En ningún caso los Académicos de honor superarán en número a los Académicos titulares o de número. Entre los Académicos de Honor y por acuerdo de la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo podrá elegirse un Presidente de Honor.

10.º Serán miembros correspondientes los que la Academia designe en cualquier lugar de la Comunidad Valenciana que no sea su sede y en cualquier lugar del mundo.

11.º Los miembros titulares o de número ocuparán sillones que tendrán nombres de personalidades destacadas del Tango.

12.º La Academia podrá designar como Protectores a las personas físicas o jurídicas que deseen colaborar en prestar apoyo relevante, sea económico o de otra índole, a la institución.

13.º La Academia aceptará como Agregados a personas físicas o jurídicas para colaborar en sus distintas actividades.

14.º Los académicos titulares o de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Concurrir a las asambleas y demás sesiones de la Academia con derecho a voz y voto.

b) Representar a la Academia cuando el Consejo Directivo así lo disponga.

c) Integrar las comisiones especiales que designe el Consejo Directivo.

Gozarán de los siguientes derechos:

a) Presentar comunicaciones a la Institución y dar conferencias en el seno de esta misma.

b) Elegir el Consejo Directivo y el Órgano de Fiscalización y ejercer los cargos que integran dichos órganos.

c) Participar en la elección de los Académicos de todas las categorías a que se refieren los artículos precedentes, que exijan votación de Asamblea.

d) Obtener las publicaciones de la Academia sin cargo.

15.º Los académicos de honor tendrán la opción de presentar trabajos para su consideración por la Academia, asistir con voz a las sesiones de la misma y disertar en sesión pública previo acuerdo del Consejo Directivo.

16.º Los académicos correspondientes también tendrán derecho a presentar comunicaciones y a dar conferencias en la Academia. Asimismo, podrán asistir a los plenarios académicos, con voz, pero sin voto.

17.º Los agregados o protectores podrán enviar trabajos para su consideración por la Academia y asistir a los plenarios privados sin voz ni voto cuando sean invitados por el Consejo Directivo.

18.º Producida una o más vacantes en cualquiera de los cuadros, se procederá a su cobertura cumpliendo con los requisitos establecidos por este Estatuto en el plazo de 2 (dos) meses de acuerdo con lo establecido para la designación de los académicos titulares o de número.

19.º Para dar cumplimiento al artículo precedente el Consejo Directivo procederá a comunicar por escrito la vacante a los miembros titulares con el fin de que en el plazo de 10 (diez) días desde la notificación puedan presentar candidatos.

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría avaladas por la firma de por lo menos cuatro académicos titulares en ejercicio, especificando los antecedentes de la persona propuesta y acreditando sus méritos.

Vencido el plazo de los 10 (diez) días, el Consejo Directivo, por Secretaría Académica, hará saber por una segunda comunicación escrita a los miembros titulares los nombres de los candidatos propuestos y pondrá a su disposición los antecedentes respectivos. Los académicos titulares podrán presentar impugnación fundada a los candidatos propuestos en el término de los 10 (diez) días posteriores a la segunda comunicación.

Vencidos dichos términos el Consejo Directivo, en la sesión subsiguiente pondrá las candidaturas a consideración del primer Plenario Privado a celebrarse, con las impugnaciones presentadas, si las hubiere. La designación se adoptará por mayoría de los dos tercios de presentes en el Plenario Privado y deberá ser aceptada por el interesado en forma escrita por lo menos 10 (diez) días antes de la fecha que fije el Consejo Directivo para la incorporación.

20.º Las designaciones de miembros correspondientes se sujetarán a las normas del artículo anterior en la parte en que le fueren aplicables, teniendo presente que no se trata de cubrir vacantes.

21.º Los académicos titulares y de honor elegidos deberán incorporarse a la Academia en acto público Asimismo podrán incorporarse de ese modo los académicos correspondientes.

22.º Corresponderá al Presidente, o académico titular en quien delegue, recibir y presentar a los nuevos académicos, recepción y presentación que se llevará a cabo en Plenario Público. En el caso de los titulares, el académico entrante deberá leer un trabajo preparado al efecto o una síntesis del mismo poniendo su texto completo a disposición del Plenario.

23.º Los académicos titulares podrán solicitar licencia por escrito y por tiempo determinado. Durante el período de licencia el académico no se considerará en ejercicio y cesarán asimismo a su respecto los derechos y obligaciones señalados en este Estatuto.

24.º La condición de académico se pierde por:

a) Renuncia.

b) Incapacidad.

c) Inasistencia reiterada a Plenarios privados.

d) Conducta inapropiada objetivable.

Los casos c) y d) serán considerados por el Consejo Directivo que tomará la decisión oportuna. En el caso d) la decisión del Consejo directivo deberá ser sometida a ratificación en Asamblea plenaria por la mayoría absoluta de los Académicos titulares o de número. En ambos casos la decisión podrá ser apelada por el afectado dentro del mes de su notificación, con garantía plena de defensa ante la primera Asamblea que se realice en la que el tratamiento de la apelación será el primer punto del orden del día. La decisión de la Asamblea deberá contar con el mismo quórum y número de votos previstos en el art 25.

CAPÍTULO IV

De las asambleas

25.º La Asamblea Ordinaria será convocada dentro de los cuatro primeros meses de cerrado el ejercicio anual al 31 de diciembre de cada año a los efectos siguientes que serán de su exclusiva competencia:

a) Aprobar, en su caso, el balance general, inventario, memoria y demás documentos contables y financieros que correspondan al ejercicio anterior.

b) Aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto para el ejercicio en curso.

c) Elegir, en su caso, el Consejo Directivo y el Órgano Fiscalizador o cubrir, también por elección, las vacantes que se hubiesen producido en ellos desde la última Asamblea general electoral.

26° La convocatoria a asamblea ordinaria será efectuada por comunicación telemática por el académico secretario, con no menos de diez días de anticipación y transcribiendo en ella el orden del día a considerarse en la misma. La Asamblea quedará constituida válidamente con quórum de la mayoría absoluta de los miembros titulares en ejercicio. No obtenido dicho quórum a la hora indicada en la citación, la sesión podrá celebrarse media hora más tarde a la establecida, con la asistencia de un tercio de los académicos titulares en ejercicio. Las decisiones de la asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los académicos presentes.

27.º La Academia se reunirá en Asamblea Extraordinaria en los casos siguientes:

a) Para proceder a la reforma total o parcial de su Estatuto y/o Reglamento Interno.

b) Para designar a los miembros del Consejo Directivo cuando, por las vacantes producidas, esta quedare sin quórum para sesionar conforme lo prevé el artículo 26.

c) Para resolver el recurso de apelación que plantee un académico sancionado conforme lo prevé el artículo 24 este Estatuto.

d) Para decidir la disolución de la Academia.

28.º Para la convocatoria de asambleas extraordinarias regirán las disposiciones del art. 26.

CAPÍTULO V

Del Consejo Directivo

29.º La Academia será dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por 7 (siete) miembros académicos titulares que desempeñarán los cargos siguientes: Presidente con la designación de Presidente de la Academia Valenciana del Tango (ATCV), Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres Vocales con funciones específicas a determinar por el propio Consejo Directivo. A dicho Consejo Directivo se incorporará, si lo hubiere el Presidente de Honor.

Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Las renovaciones deberán ser por lista completa.

Cuando se produzca una vacante de cargo los reemplazantes serán elegidos en la forma que indica el articulo 19 o en Asamblea Extraordinaria.

Cuando el Consejo Directivo quedare sin quórum de la mitad más uno de sus miembros para sesionar, la Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por los miembros restantes para que tenga lugar dentro del mes de producida dicha situación. En ese supuesto, la elección será cargo por cargo mediante voto secreto, con el quórum y la mayoría establecidos en el mismo artículo 19. Si para un mismo cargo se obtuviere igual cantidad de votos para dos o más candidatos y ninguno alcanzare la mayoría requerida, se practicará una segunda elección entre los dos más votados. Los votos en blanco no se considerarán.

30.º Es competencia del Consejo Directivo:

a) Elaborar, supervisar y ejercer la responsabilidad sobre las actividades académicas y administrativas a los fines de lograr el objeto de la institución.

b) Formular al comienzo de cada ejercicio el Plan de Actividades a desarrollar por la Academia que someterá a la consideración y aprobación del primer Plenario Privado que se realice en el año.

c) Poner la Memoria, el Balance General, el Inventario y la Cuenta de Recursos y Gastos a consideración de la Asamblea Ordinaria.

d) Tomar conocimiento de la administración de los fondos cumplida por el Presidente y el Tesorero.

e) Nombrar y remover al personal administrativo de la Academia y de todas sus dependencias, existentes o de creación futura.

f) Designar, si lo considera necesario, comisiones con fines institucionales específicos.

g) Formular los proyectos de Reglamentación interna para someterlos a consideración de la Asamblea.

h) Convocar las sesiones.

i) Convocar, en su caso, a las Comisiones.

j) Efectuar actos, contratos y operaciones vinculados con su objeto por los medios necesarios o útiles para concretarlos.

31.º El Consejo Directivo se reunirá cuando menos una vez al trimestre, por convocatoria del Presidente o toda vez que lo soliciten 2 (dos) de sus miembros, en cuyo caso la petición deberá ser resuelta dentro de los 10 (diez) días de efectuada la solicitud. La citación se hará por comunicación telemática enviada por la Secretaría Académica con cinco días de anticipación. Actuará con quórum de 4 de sus miembros, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los presentes.

32.º El Presidente ejercerá la representación legal de la Academia, presidirá los plenarios y Asambleas y el Consejo Directivo. Resolverá los asuntos urgentes, dando cuenta a la primera sesión subsiguiente del Consejo Directivo y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Estatuto, del Reglamento Interno y de las decisiones de Asambleas y demás Plenarios, con la colaboración de la Secretaría Académica.

33.º En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de impedimento transitorio del Presidente y del Vicepresidente, lo será por el miembro de mayor edad. Si por las vacantes producidas el Consejo Directivo quedare sin quórum para sesionar, los restantes miembros convocarán Asamblea Extraordinaria dentro del mes para elegir a su reemplazante, mediante el procedimiento y por el tiempo señalado en el art 26.º En caso de impedimento transitorio del Secretario Académico, será reemplazado por el Tesorero. Si el impedimento de aquellos fuera definitivo, se procederá a convocar una Asamblea Extraordinaria para su elección.

34.º El Secretario Académico tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Colaborar con las funciones de la Presidencia.

b) Firmar junto con el Presidente todos los documentos de la Academia.

c) Preparar el Orden del día de las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo.

d) Convocar a sesión al Consejo Directivo cuando así lo dispusiere el Presidente.

e) Ejercer la conducción y supervisión directa y las relaciones con los Cuadros Académicos.

f) Ejercer la supervisión directa de todas las actividades organizadas por la Academia, sean estas presentaciones de intérpretes, presentaciones de obras, exposiciones, sin ser esta enumeración exhaustiva.

g) Proyectar junto con el Presidente la Memoria anual que se someterá a consideración del Consejo Directivo para su elevación a la Asamblea Ordinaria.

h) Supervisar todas las tareas inherentes a la comunicación, edición y publicación de materiales académicos, ya sean de uso interno o de difusión.

i) Supervisar las ediciones (gráficas, sonoras, audiovisuales u otras) y actividades de la Academia.

35.º El Tesorero tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Ejercer la custodia del patrimonio de la Academia y del manejo y disposición de los ingresos y gastos

b) Preparar, juntamente con el Presidente o quien reemplace a este, el Presupuesto Anual, el Balance General y el Inventario, que someterá al Consejo Directivo para su aprobación y ulterior elevación a la Asamblea Ordinaria para su consideración.

c) Firmar con el Presidente y el Secretario todos los documentos de carácter económico y financiero.

CAPÍTULO VI

De las sesiones y actos académicos

36.º La Academia celebrará sesiones llamadas Plenarios y estos serán Públicos o Privados. A su vez los Plenarios Privados tendrán carácter de Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, según corresponda, cuando sean convocados en la forma y para los fines estatutarios que son propios de este órgano. Las sesiones ordinarias privadas deberán tener lugar una vez por trimestre. Las sesiones extraordinarias privadas se celebrarán cuando el Presidente o el Consejo Directivo lo estimen conveniente o cuando lo soliciten cinco académicos titulares en ejercicio, debiendo en este caso el Presidente o quien lo reemplace hacer la convocatoria dentro de un plazo de 15 (quince) días.

37.º En las sesiones públicas se efectuarán las incorporaciones de los nuevos académicos y en ellas o en las privadas se considerarán y discutirán los trabajos que presenten los académicos. Los asuntos de gobierno o administración de la Academia serán tratados en sesiones privadas, ordinarias o extraordinarias, según el caso. Podrán ser también recibidos trabajos preparados por personas ajenas a la institución, siempre que estas últimas fueren presentadas por dos (2) académicos titulares y los mismos serán tratados en sesión privada, excepto cuando por el prestigio y la personalidad del autor del trabajo la Academia decidiere su trato en acto público.

38.º La convocatoria a las sesiones de la Academia, de cualquier categoría que fueren, serán efectuada por comunicación telemática por el secretario académico con no menos de 10 (diez) días de anticipación, constando en ella el orden del día a considerarse en la misma y acompañando en su caso la documentación a tratar.

CAPÍTULO VII

Del patrimonio

39.º Los recursos de la Academia estarán constituidos: 1) Por los subsidios oficiales o privados de cualquier tipo que fueran; 2) Por las donaciones, herencias y legados que recibiere; 3) Por el producto de sus ediciones de todo tipo y demás actividades que resultaren del cumplimiento de sus fines; 4) Por las cuotas anuales que paguen los académicos cuando así lo resolviere la Academia.

40.º El ejercicio económico financiero de la Academia comienza el 1.º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio, la Mesa Directiva convocará a la asamblea ordinaria a los efectos señalados en el artículo 25 de este Estatuto.

CAPÍTULO VIII

Del órgano fiscalizador

41.º El Órgano Fiscalizador de la Academia será unipersonal, y estará integrado por un miembro titular y otro suplente, elegidos entre los académicos titulares en Asamblea Ordinaria. Durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Cuando se produzca vacante de un cargo, el mismo será cubierto por decisión del Consejo Directivo hasta que se realice la primera Asamblea Ordinaria que elegirá al reemplazante.

42.º El Órgano Fiscalizador tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial de la Academia, cuidando el respeto de las prescripciones legales y reglamentarias en vigencia y que todas las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad. En tal sentido le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:

a) Examinar los libros y comprobantes de sus asientos, entre los cuales se consideran las actas del Consejo Directivo en lo relativo a toda decisión sobre movimientos financieros y patrimoniales.

b) Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los mismos.

c) Informar al Consejo Directivo sobre cualquier irregularidad observada, sea en la percepción de los recursos, pagos de los gastos, su contabilización y en general respecto de la marcha financiera y patrimonial de la institución y, en su caso, solicitando del mismo Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria.

d) Colaborar con el Consejo Directivo en la preparación de Presupuesto de Recursos y Gastos, dejando a salvo su opinión en caso de discrepancia con aquel cuerpo.

e) Informar sobre los balances financieros y patrimoniales, con sus cuadros anexos, que debe presentarle a tal efecto el Consejo Directivo, debiendo expedirse dentro de los 10 (diez) días.

f) Hacerse presente, con fines consultivos, en las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto, toda vez que ese cuerpo lo requiera.

43.º El Órgano Fiscalizador podrá solicitar al Consejo Directivo la contratación de servicios profesionales de técnicos contables siempre que lo considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones técnicas.

CAPÍTULO IX

Reforma del Estatuto

44.º La reforma deberá ser propuesta por el Consejo Directivo por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Convocada la Asamblea Extraordinaria, esta adoptará las reformas con el voto de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.

CAPÍTULO X

Disolución de la Academia

45.º La disolución de la Academia podrá tener lugar en los casos siguientes:

a) Cuando lo decida la Academia en asamblea extraordinaria convocada especialmente al efecto y con quórum y por la mayoría requerida en el artículo 28 de este Estatuto.

b) Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente en materia de Academias o Entidades sin Ánimo de Lucro.

46.º Producida la disolución de la Academia, previa liquidación de su activo y pasivo, el remanente que quedare pasará al patrimonio de la Generalitat Valenciana.

CAPÍTULO XI

De la administración

47.º La Administración de la Academia será ejercida por un miembro del personal administrativo ajeno a los cuadros académicos denominado Administrador que será designado y podrá ser removido por mayoría simple del Consejo Directivo, igual que todo el personal administrativo de la Academia que en su caso pudiera existir.

La Administración dependerá para sus funciones de la supervisión directa de la Presidencia de la Academia.

En caso de ausencia o de licencia, la Administración quedará a cargo del miembro del personal administrativo que designe el Consejo Directivo. En caso de vacante, el Consejo Directivo nombrará un reemplazante provisional hasta nueva designación en tiempo y forma.

48.º Serán tareas específicas del Administrador:

a) Ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo para el cumplimiento de los objetivos de la institución.

b) Administrar, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias y disposiciones expresas de la Presidencia, del Consejo Directivo y de la Tesorería, los distintos aspectos de la marcha y funcionamiento de la institución, dirigiendo al personal bajo su dependencia.

c) Velar por el mantenimiento de locales, instalaciones y bienes de la Academia.

d) Colaborar estrechamente con la Presidencia y la Secretaría Académica en las actividades de competencia de estas.

CAPÍTULO XII

De las comisiones

49.º El Consejo Directivo propondrá a la consideración de la Asamblea la creación de Comisiones de trabajo permanentes y no permanentes. Las permanentes corresponderán, al menos, a las tres materias básicas de tango: música, danza y poesía (letrística). Las no permanentes se crearán cuando se aprecie la existencia de temáticas de interés académico

50.º Cada una de las comisiones tendrá un Presidente y hasta cinco vocales, que deberán ser Académicos de número.

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