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Desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

04/04/2024
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Orden 1/2024, de 26 de marzo, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (DOGV de 4 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 1/2024, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, entre las que se encuentra la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, con competencias en materia de hacienda, economía, financiación, sector público empresarial y fundacional de la Generalitat y consorcios no sanitarios adscritos a la Generalitat, patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y la comunicación de la Administración, y función pública.

Por su parte el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, desarrollando el citado Decreto 10/2023 del president y el Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. En su título IV ordena la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. El artículo 49 del referido Decreto 112/2023, relativo a la organización de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, determina que mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, el nivel administrativo.

Habiéndose publicado en el DOGV núm. 9661, de 14 de agosto de 2023, el Decreto 133/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, y en el DOGV núm. 9698, de 5 de octubre de 2023, el Decreto 169/2023 Vínculo a legislación que lo modifica, procede su desarrollo reglamentario, a fin de regular el nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, nivel que está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Vínculo a legislación e), 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el Decreto 133/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, en desarrollo del Decreto 133/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública (en adelante Decreto 133/2023 Vínculo a legislación ).

2. El desarrollo de este nivel administrativo se realiza, en esta disposición, en cuanto a subdirecciones generales y jefaturas de servicio.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

El nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, de conformidad con el Decreto 133/2023 Vínculo a legislación se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, de la que dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Presupuestos

b) Dirección General de Tributos y Juego

c) Dirección General de Financiación

2. Secretaría Autonómica de Economía, de la que dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Economía

b) Dirección General de Patrimonio

c) Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

3. Secretaría Autonómica de Administración Pública, de la que dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Función Pública

b) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

4. Intervención General, de la que depende la Dirección General de la Intervención.

5. Subsecretaría

Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, de conformidad con el Decreto 133/2023 Vínculo a legislación, se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos superiores y centros directivos de la misma, en función de la materia.

TITULO II

Servicios centrales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

CAPÍTULO I

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

Sección I

Unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos

Artículo 4. Unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria

b) Servicio de Administración del Presupuesto

c) Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria

d) Servicio de Gestión de Ingresos y Financiación Afectada

2. Subdirección General de Tesorería, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión de Pagos

b) Servicio de Gestión Fiscal

c) Servicio de Análisis y Seguimiento de la gestión de Tesorería

d) Servicio de Gestión Financiera

3. Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Evaluación de Costes de Personal

b) Servicio de Gestión Económico Financiero del sector público instrumental

c) Servicio de Análisis y Control Financiero del sector público instrumental

d) Servicio de Coordinación de Nóminas

4. Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación estratégica y apoyo al Nuevo Sistema de Información Económico Financiero de la Generalitat

b) Servicio de Estudios y Análisis de Políticas de gastos y su financiación

5. Bajo la dependencia directa de la dirección general se encuentra el Servicio de Coordinación y Planificación de la dirección general, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos de alcance transversal que se desarrollen por las distintas subdirecciones generales.

b) Participar en el estudio y elaboración de informes de rendición de cuentas a los diferentes órganos de control internos y externos.

c) Coordinar con el Gabinete de la persona titular de la conselleria y con el Gabinete Técnico la elaboración de la documentación de apoyo consecuencia de las funciones de control y fiscalización del Consell desarrolladas por Les Corts.

d) Coordinar con otras unidades y organismos de la Conselleria, tales como Tesorería, la Agencia Tributaria Valenciana, y la Intervención General, necesarias para la adecuada ejecución y desarrollo de funciones compartidas.

e) Realizar tareas de coordinación con los órganos competentes por razón de la materia, y asistencia para la puesta en marcha y gestión presupuestaria de los mecanismos asociados a los Fondos de Recuperación “Next Generation”.

Artículo 5. Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales

A la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, le corresponde coordinar y supervisar la programación y planificación presupuestaria anual y plurianual de la Generalitat, así como de la gestión y ejecución presupuestaria de ingresos y gastos de la Generalitat y de sus organismos y entidades. También le corresponde la coordinación y seguimiento de los escenarios anuales y plurianuales consolidados en el marco de la normativa de estabilidad y sostenibilidad financiera. Por último, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Preparar, desarrollar y coordinar el proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, así como el análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de elaboración del presupuesto.

b) Realizar los trabajos necesarios y preparar la documentación complementaria correspondiente al anteproyecto anual de presupuestos para su elevación al Consell.

c) Coordinar la elaboración de los escenarios presupuestarios anuales y plurianuales de acuerdo con los objetivos de estabilidad de la Comunitat, y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como la actualización y seguimiento de estos.

d) Coordinar y preparar el suministro de la información que sea requerida en relación con los presupuestos de la Generalitat, tanto por la Administración del Estado, como los órganos interno y externo.

e) Coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de cierre y liquidación del ejercicio.

f) Realizar la coordinación y seguimiento de las actuaciones sometidas a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos relativa a autorizaciones y/o excepciones de determinados expedientes de gastos.

g) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y tramitar las modificaciones y ajustes presupuestarios de la Generalitat.

b) Analizar y tramitar las modificaciones en los límites para comprometer gasto en ejercicios futuros que regula el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante Ley 1/2015).

c) Coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de apertura del ejercicio e inicio de la gestión del presupuesto de cada año.

d) Elaborar y suministrar la información relativa al presupuesto y sus modificaciones a incluir en la Cuenta General y Cuentas Anuales.

e) Hacer el seguimiento y análisis de la evolución y de la ejecución de los créditos presupuestarios, y de las modificaciones presupuestarias, así como de su impacto plurianual consolidable para ejercicios futuros.

f) Realizar la coordinación con los órganos responsables de la gestión económica existentes en las distintas consellerias.

g) Colaborar con la Intervención General en las operaciones de cierre presupuestario y de incorporación de resultados.

h) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar, evaluar y tramitar los expedientes de compensación de deudas contraídas por las entidades locales regulados en el Decreto 17/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la compensación de oficio de las deudas contraídas por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y su sector público (en adelante Decreto 17/2015).

b) Elaborar los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2015.

c) Coordinar todas las actuaciones necesarias para la preparación del texto articulado del anteproyecto de Ley anual de presupuestos.

d) Hacer la formalización administrativa y contable de las transferencias relativas a la participación de los municipios en los tributos del Estado y la participación de las diputaciones en los tributos del Estado y en la recaudación obtenida por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

e) Dar soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Presupuestos.

f) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Servicio de Gestión de Ingresos y Financiación Afectada, con las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y efectuar el seguimiento de los recursos del sector público valenciano en coordinación, cuando proceda, con el Servicio de Análisis y Evaluación de la Financiación Autonómica.

b) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos en cooperación, cuando proceda, con el Servicio de análisis y evaluación de la financiación autonómica.

c) Tramitar y formalizar las propuestas de ingresos de la Generalitat, que no estuvieren adscritos a otros centros directivos.

d) Efectuar el seguimiento, la formalización y control de los ingresos de la Generalitat y de su sector público, así como de la financiación afectada.

e) Coordinar y preparar el suministro de la información que sea requerida en relación con los ingresos de la Generalitat, tanto por la Administración del Estado, como los órganos de control interno y externo.

f) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 6. Subdirección General de Tesorería

La Subdirección General de Tesorería atiende el objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como la gestión de tesorería y disponibilidades líquidas del sector público de la Generalitat. Asimismo, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

También le corresponde la realización de las funciones establecidas para la Tesorería en la Ley 1/2015. Para el desarrollo de estas funciones a la Subdirección General de Tesorería, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

1. Servicio de Gestión de Pagos que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de pagos de la Tesorería de la Generalitat, en sus diferentes modalidades.

b) Elaborar informes de ejecución de pagos y con deudas a entidades o empresas proveedoras.

c) Gestionar la ejecución de órdenes de embargo a realizar por la Generalitat a instancias de órganos judiciales y administrativos.

d) Realizar las formalizaciones contables de pagos e ingresos.

e) Gestionar las compensaciones contables con terceros que no sean entidades locales ni derivadas de deudas tributarias.

f) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones para la correcta gestión de avales y fianzas a favor de la Generalitat, y de la Caja de Depósitos y Fianzas.

2. Servicio de Gestión Fiscal que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar los trámites y gestiones necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Generalitat como sujeto pasivo tributario, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Supervisar el funcionamiento de los sistemas de información que dan soporte a la elaboración de los modelos fiscales y proponer, en su caso, las modificaciones necesarias para garantizar la calidad de la información fiscal de la Generalitat.

c) Coordinar el suministro de información fiscal por parte de las consellerias con responsabilidades en la materia, fomentando la colaboración y la armonización de procedimientos.

d) Estudio y análisis de la normativa de aplicación en materia fiscal, seguimiento de los cambios normativos y adaptación de los procedimientos vigentes a los nuevos requerimientos en la materia.

e) Preparar instrucciones destinadas a los centros gestores, con el objetivo de unificar criterios y procedimientos de gestión en materia tributaria y resolver incidencias.

f) Coordinar la comunicación de la Generalitat con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fomentando la colaboración institucional.

3. Servicio de Análisis y Seguimiento de la Gestión de Tesorería que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión y explotación de la información necesaria para el cálculo del período medio de pago a entidades o empresas proveedoras de las administraciones públicas de conformidad con la normativa estatal sobre la materia, tanto de la Generalitat como de su sector público.

b) Velar por el cumplimiento del plazo máximo de pago a entidades o empresas proveedoras que se establece en la normativa vigente en materia de morosidad.

c) Analizar y actualizar mensualmente las estadísticas referentes a los importes pendientes de pago, a los pagos realizados y a los plazos de pago de los diferentes conceptos de la Tesorería de la Generalitat.

d) Analizar y evaluar las desviaciones producidas en los plazos establecidos para las operaciones de pago de Tesorería y de su incidencia en el cumplimiento de los plazos máximos de pago de la Generalitat y de su sector público.

e) Formular propuestas conducentes al fomento de la reducción de los plazos de pago a proveedores y acreedores en general, con el objetivo de reducir las ratios de las operaciones de pago de la Generalitat y de su sector público.

f) Supervisar y coordinar la elaboración de información destinada a otros órganos de la administración autonómica.

g) Elaborar estudios relacionados con la formulación y seguimiento de los objetivos de la gestión de la Tesorería de la Generalitat.

h) Cualquiera otra que le sea encomendada o derivada de la normativa aplicable en relación con las materias que le sean propias.

4. Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de los ingresos de la Tesorería de la Generalitat.

b) Coordinar las relaciones, comunicaciones y gestión diaria con las entidades financieras.

c) Proponer y desarrollar la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.

d) Coordinar e informar los contratos de servicios financieros de tesorería a la Generalitat y el sector público instrumental de la Generalitat con entidades financieras.

e) Gestionar todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente riesgos de tipo de interés o de otro tipo, inherentes a las operaciones de Tesorería.

f) Impulsar la instauración de procedimientos de gestión coordinada de los fondos de tesorería del sector público instrumental de la Generalitat.

Artículo 7. Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental

A la Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Evaluación de Costes de Personal, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar, evaluar y validar los presupuestos relativos a gastos de capítulo I de los diferentes sectores de personal al servicio de la Generalitat y de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

b) Hacer el análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat.

c) Emitir los informes preceptivos previstos en la legislación vigente que afecten a costes de personal, tanto por la variación de plantillas como por la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat.

d) Estudiar y cuantificar los costes del personal activo, así como establecer los mecanismos de información sobre dichos costes.

e) Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las unidades administrativas responsables en materia de universidades, las competencias que la legislación de carácter básico atribuye a las comunidades autónomas, respecto de las áreas de régimen económico -financiero y gastos de personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

2. Servicio de Gestión Económico Financiero del Sector Público Instrumental que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat para la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes, en el ámbito de las entidades del Sector Público Instrumental de la Generalitat.

b) Tramitar las autorizaciones previas para la contratación de personal laboral en el ámbito de las entidades de derecho público de la Generalitat, entidades públicas empresariales de la Generalitat, sociedades mercantiles de la Generalitat, fundaciones del sector público de la Generalitat y consorcios adscritos a la Generalitat, en los supuestos contemplados en las leyes de presupuestos de la Generalitat, sujetándose a los criterios y condiciones establecidos en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

c) Analizar, informar y hacer el seguimiento de las modificaciones de las condiciones retributivas, así como de todas aquellas situaciones de las que se deriven consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de las Entidades del Sector Público Instrumental.

d) Tramitar las propuestas de autorización de la masa salarial anual del personal laboral al servicio de las entidades del Sector Público Instrumental de la Generalitat.

e) Tramitar los informes preceptivos exigidos por la normativa presupuestaria para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario al servicio de las entidades que integran el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

f) Tramitar los informes y autorizaciones que se exijan por la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat y en la normativa por la que se establezcan los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal, respecto del personal al servicio de las entidades que integran el Sector Público Instrumental de la Generalitat, así como el resto de informes que se exijan por la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

g) Participar en la elaboración del presupuesto de la Generalitat en lo que afecte a las entidades del Sector Público Instrumental.

h) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Análisis y Control Financiero del Sector Público Instrumental, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar, evaluar y realizar el seguimiento de los indicadores de gestión económica, presupuestaria y financiera de las entidades que integran el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

b) Establecer los mecanismos de información sobre los costes operativos de las entidades que integran el Sector Público Instrumental de la Generalitat, identificar su composición y cuantificar su importe.

c) Analizar y evaluar los presupuestos de las entidades que integran el Sector Público Instrumental de la Generalitat, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el presupuesto de la Generalitat.

d) Analizar, evaluar y cuantificar las necesidades de financiación de las entidades del Sector Público Instrumental.

e) Estudiar y cuantificar los costes del personal activo del Sector Público Instrumental, así como establecer los mecanismos de información sobre dichos costes.

f) Estudio y elaboración de informes preceptivos exigidos por la normativa vigente para el Sector Público Instrumental.

g) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat y demás órganos de la Administración Autonómica, así como los costes sociales vinculados a los mismos y elaborar las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat.

b) Realizar propuestas de mejora de los aplicativos implicados en la gestión del pago de retribuciones.

c) Informar y proponer acciones formativas destinadas a las personas usuarias del sistema de nómina, así como la coordinación de estos con el servicio de informática con funciones en el ámbito de nóminas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Coordinar, gestionar, controlar y pagar los seguros sociales, mutualidades y derechos pasivos, así como hacer el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

e) Tramitar los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 8. Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto

A la Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto le corresponde:

a) Asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

b) Colaborar con el resto de los departamentos implicados, en las actuaciones dirigidas a la mejora y modernización de los procedimientos económico-financieros y de gestión presupuestaria, especialmente las funciones de impulso, evolución y coordinación del Nuevo Sistema de Información Económico-Financiero de la Generalitat.

c) Dirigir los proyectos de planificación estratégica en materia de evaluación de políticas de gasto, al objeto de obtener una mayor eficacia y eficiencia, en el marco de la planificación presupuestaria del sector público valenciano.

d) Realizar el seguimiento, análisis, evaluación y elaboración de propuestas respecto de las políticas presupuestarias de gastos y su financiación.

e) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Planificación Estratégica y Apoyo al Nuevo Sistema de Información Económico-Financiera de la Generalitat, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Participar en la coordinación de proyectos de planificación estratégica en materia de evaluación de políticas de gasto, al objeto de obtener una mayor eficacia y eficiencia, en el marco de la planificación presupuestaria del sector público valenciano.

b) Dirigir las actividades de seguimiento y evaluación de las actuaciones derivadas de los planes estratégicos, mediante el análisis, evaluación y emisión de alertas tempranas de las desviaciones de las políticas sectoriales de gasto, para el cumplimiento de sus objetivos.

c) Proponer medidas tendentes a la corrección de desequilibrios en el cumplimiento de los objetivos, así como, en su caso, a la reasignación de recursos que permitan una optimización del gasto público.

d) Dirigir el análisis y seguimiento de las fichas de impacto presupuestario.

e) Coordinar la implantación y evolución, en colaboración con el resto de los departamentos competentes, del Visor presupuestario y posibles instrumentos que permitan el cumplimiento de los requerimientos en materia de transparencia presupuestaria y de seguimiento de políticas de gasto, establecidos en la normativa en vigor.

f) Llevar a cabo las labores de asesoramiento, apoyo y asistencia técnica y gestión documental del Nuevo Sistema de Información Económico-Financiero de la Generalitat, incluyendo el control y coordinación de la normativa e instrucciones que afecten al mismo procedentes de los distintos departamentos.

g) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Estudios y Análisis de Políticas de gastos y su Financiación que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento de la evolución y ejecución de las políticas presupuestarias de gasto y su financiación y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el adecuado control de dichas políticas, dentro de las directrices marcadas por el Consell, así como realizar análisis de la distribución territorial de las mismas.

b) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de gastos con la finalidad de analizar el escenario de consolidación presupuestaria, y colaborar, con el resto de los departamentos implicados, en la previsión de los marcos presupuestarios y de los Planes de Estabilidad Financiera.

c) Llevar a cabo actuaciones de colaboración con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), junto con el resto de los departamentos implicados, en los diferentes programas de análisis de gasto público spending review que se realicen en el ámbito de la Generalitat.

d) Desarrollar las actuaciones de colaboración y participación en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Subdirección en el Nuevo Sistema de Información Económico Financiero de la Generalitat. En este sentido, le corresponde el análisis y coordinación de la implantación de nuevas técnicas y metodologías de gestión económico-financiera, así como la reformulación de procesos y aplicativos de gestión en este sistema.

e) Realizar tareas de desarrollo y mejora de informes y consultas en las herramientas de inteligencia de negocio Business Intelligence de la Generalitat, en colaboración con el resto de los departamentos afectados, para un mejor seguimiento de las operaciones de gestión económico-financieras.

f) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego

Artículo 9. Unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tributos y Juego se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Tributos, de la que depende el Servicio de Elaboración Normativa y Planificación.

2. Subdirección General de Juego, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego

b) Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego

Artículo 10. Subdirección General de Tributos

1. A la Subdirección General de Tributos le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego, en particular en las siguientes competencias:

a) Estudiar, elaborar y proponer a la Dirección General de Tributos y Juego las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria, precios públicos o fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, incluyendo la elaboración de las memorias justificativas y económico-financieras requeridas a tal efecto por la normativa aplicable.

b) Analizar, estudiar e informar las cuestiones de carácter fiscal que afectan directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana y elaborar las propuestas de política fiscal.

c) Elaborar instrucciones y circulares para el cumplimiento de normas autonómicas, y contestar consultas escritas o emitir informes para la interpretación de aquellas.

d) Elaborar informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.

e) Elaborar los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.

f) Redactar las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

g) Formular las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.

h) Evaluar las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, así como cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicha agencia en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.

i) Participar, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda o al director o directora general.

2. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Elaboración Normativa y Planificación, cuyas funciones se relacionan a continuación:

a) Apoyar y asesorar a la Subdirección General de Tributos en el ejercicio de sus funciones, entre ellas la elaboración y tramitación normativa.

b) Efectuar el seguimiento de las normas que, en materia tributaria, precios públicos y de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión.

c) Elaborar las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia de la competencia de la dirección general ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de las personas contribuyentes.

d) Supervisar el sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito de las competencias de la Subdirección General, y elaborar la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Subdirección General.

e) Formular las propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública Valenciana.

f) Supervisar y mantener los portales tributarios, repositorios electrónicos, manuales de atención y de los demás instrumentos de normalización, asistencia, divulgación e información en materia tributaria de competencia de la Dirección General.

g) Mantener el fondo documental de la Subdirección General y formular, en su caso, de la propuesta de adquisición del citado fondo documental.

h) Cualesquiera otras que, en el marco de sus respectivas funciones le encomienden al Servicio la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Tributos.

Artículo 11. Subdirección General de Juego

A la Subdirección General de Juego, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Autorizaciones y Homologaciones de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:

a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego.

b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de las direcciones territoriales de Hacienda, Economía y Administración Pública, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación de juego.

c) Gestionar el Registro de Personas Excluidas de Acceso al Juego.

d) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General de Juego.

2. Servicio de Normas, Estudios y Procedimientos de Juego que tiene a su cargo la realización de las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento normativo y elaborar normas, estudios, informes y análisis en materia de juego.

b) Difundir a las direcciones territoriales las normas y criterios que en materia de juego sean dictadas.

c) Coordinar e impulsar la armonización y cooperación con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Juego.

d) Promover convenios de colaboración u otros instrumentos con las Administraciones Locales en materia de juego.

e) Efectuar el seguimiento de la aplicación de las medidas de los planes del juego responsable y su efectividad.

f) Dar apoyo a la Comisión del Juego y a la preparación de su informe anual.

g) Proponer y colaborar con el centro directivo encargado de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la creación y mantenimiento de la página web de la Comisión del Juego.

h) Asistir a la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en materia de juego.

i) Programar, coordinar e impulsar las inspecciones en materia de juego.

j) Promover y colaborar con el centro gestor encargado de la formación de las policías locales y unidades del Cuerpo Nacional de Policía en la formación sobre la materia de juego, de las referidas policías locales y unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comunitat Valenciana.

k) Proponer la incoación y tramitar expedientes sancionadores por infracciones en materia de juego, así como tramitar los recursos que se interpongan contra las resoluciones recaídas en los mismos.

l) Cuantas otras que, en el marco de las funciones atribuidas a la Subdirección General a la que está adscrito el Servicio, le encomienden la Dirección General de Tributos y Juego o la Subdirección General del Juego.

Sección III

Unidades administrativas de la Dirección General de Financiación

Artículo 12. Unidades administrativas de la Dirección General de Financiación

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Financiación se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Financiación Autonómica de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Análisis y Evaluación de la Financiación Autonómica

b) Servicio de Fomento, Difusión y Transferencia de la Investigación en Economía Pública

c) Servicio de Análisis y Estudios de Economía Pública

2. Subdirección General de Política Financiera, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Endeudamiento

b) Servicio de Gestión Financiera

c) Servicio de Financiación del Sector Público y Mercados

d) Servicio de Supervisión Financiera de Entidades Financieras

e) Servicio de Supervisión Administrativa de Entidades Financieras

3. Bajo la dependencia directa de la Dirección General se encuentra el Servicio de Apoyo Jurídico y Legal, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y hacer seguimiento de la normativa y jurisprudencia europea, estatal y autonómica en las materias propias de la Dirección General.

b) Ejercer la función consultiva en materia jurídica, informando de la idoneidad jurídica de los expedientes y actos administrativos que lleva a cabo la Dirección General y resolviendo las consultas relativas al ámbito competencial de la misma, en coordinación con la Abogacía General.

c) Preparar e informar los proyectos de disposiciones normativas de carácter general impulsados por la Dirección General.

d) Preparar, supervisar y coordinar el proceso de formalización de los instrumentos jurídicos de naturaleza contractual que proponga la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

e) Coordinar los asuntos que deban ser remitidos y analizados por la Abogacía de la Generalitat.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, sin perjuicio de las funciones que en materia de informes jurídicos corresponden a la Subsecretaría.

Artículo 13. Subdirección General de Financiación Autonómica

A la Subdirección General de Financiación Autonómica le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Financiación, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Análisis y Evaluación de la Financiación Autonómica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y analizar la evolución de los ingresos públicos, tanto en su vertiente cíclica como estructural, con especial atención a los ingresos del modelo de financiación autonómica.

b) Realizar previsiones de ingresos, en especial del modelo de financiación a corto y medio plazo, en coordinación con la Subdirección General de Tributos y con el Servicio de Gestión de Ingresos y Financiación Afectada.

c) Analizar las necesidades de financiación a corto y medio plazo y la sostenibilidad de las finanzas autonómicas.

d) Analizar y evaluar las propuestas de reforma, estudios y cualquier iniciativa relativa al modelo de financiación autonómica y colaborar en la formulación de propuestas propias.

e) Coordinar la gestión del Fondo de Cooperación Interterritorial.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Fomento, Difusión y Transferencia de la Investigación en Economía Pública, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Fomentar la investigación académica sobre economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal.

b) Analizar y proponer vías de colaboración con centros de investigación, instituciones y otras administraciones públicas para la realización de proyectos de investigación de mutuo interés y la transferencia de conocimientos y habilidades competenciales.

c) Organizar actuaciones de difusión y divulgación en materia de economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal.

d) Analizar las necesidades de formación y proponer acciones formativas que mejoren la capacitación del personal empleado público en materia de análisis de datos económico-financieros y evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas.

e) Gestionar y actualizar los contenidos de la página web de la Subdirección.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Análisis y Estudios de Economía Pública, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar estudios comparados sobre gastos e ingresos de administraciones públicas y comunidades autónomas y sobre la distribución territorial de los recursos del Estado y de la inversión pública entre las comunidades autónomas.

b) Analizar, seleccionar y proponer otras líneas propias y permanentes de estudio, fundamentalmente en materia de análisis comparado de los condicionantes de la financiación autonómica y las necesidades de gasto.

c) Diseñar y organizar un sistema de información enfocado al análisis comparado de las haciendas autonómicas.

d) Diseñar, organizar y gestionar un fondo documental en materia de economía pública, financiación de haciendas territoriales, del gasto público y los diferentes modelos de descentralización fiscal.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 14. Subdirección General de Política Financiera

A la Subdirección General de Política Financiera le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Financiación, ejercer las competencias relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Endeudamiento, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia anual sobre el endeudamiento de la Generalitat y su sector público, así como potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios.

b) Negociar y proponer las operaciones de endeudamiento de la Generalitat.

c) Negociar y proponer las operaciones de endeudamiento de entidades locales, a solicitud de estas.

d) Realizar la gestión administrativa-contable de la deuda de la Generalitat. Realizar las propuestas de contabilización de los ingresos y gastos derivados de la deuda de la Generalitat.

e) Elaborar, gestionar y facilitar la información requerida por la Administración Central, derivada de la adhesión al Fondo de Financiación de las Comunidades Autónomas.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión financiera de la deuda de la Generalitat y su sector público, así como de las personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) Analizar y estudiar, financieramente las operaciones de endeudamiento y derivados de la Generalitat.

c) Negociar y proponer las operaciones de derivados de la Generalitat. Así mismo las de las entidades locales cuando estas lo soliciten.

d) Realizar el seguimiento y analizar la evolución de los tipos de interés, divisas y otras variables económicas y su impacto en el coste financiero y valor de la cartera de deuda de la Generalitat Valenciana. Realizar el seguimiento de los mercados primarios y secundarios de deuda.

e) Coordinar la relación de la Generalitat con la agencia de rating y hacer el seguimiento de las calificaciones y del análisis.

f) Preparar los estudios y presentaciones de la Generalitat a los inversores institucionales y hacer el seguimiento y control de la deuda de la Generalitat ante el Banco de España.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Financiación del Sector Público y Mercados, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar, tramitar y gestionar los avales de la Generalitat.

b) Analizar, estudiar e informar los créditos de la Generalitat a favor de su sector público instrumental, de otras entidades de carácter público, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Asimismo, preparar la propuesta de las características y condiciones generales de esos créditos y préstamos en función de su finalidad.

c) Controlar, hacer el seguimiento y supervisar el riesgo total por avales y garantías, y cualquier otro riesgo contingente de la Generalitat, de su sector público instrumental, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

d) Informar, gestionar y tramitar las operaciones de endeudamiento del sector público, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

e) Emitir los informes por asesoramiento en materia financiera que requiera el Consell, la Administración de la Generalitat y su sector público.

f) Coordinar e informar los convenios y acuerdos de colaboración en materia financiera, a suscribir por los órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y sector público, con entidades financieras.

g) Estudiar, coordinar, gestionar y hacer un seguimiento y en su caso preparar la aprobación de las operaciones de financiación extrapresupuestaria y de colaboración público-privadas, a efectos de valorar su viabilidad sin afectar a la estabilidad presupuestaria y a la deuda de la Generalitat.

h) Ejercer las funciones relativas a las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores, así como gestionar y tramitar los expedientes administrativos derivados de las competencias en mercado de valores atribuidas a la Generalitat.

i) Gestionar las operaciones de financiación con los organismos multilaterales de financiación de la Generalitat, de su sector público instrumental, y de otras personas jurídicas que se clasifican en el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana o en el sector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Todo ello en coordinación con el Servicio de Endeudamiento.

j) Estudiar y proponer soluciones a problemas de índole económico – financiera.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Servicio de Supervisión Financiera de Entidades Financieras, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar la situación patrimonial, económica y financiera de las cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat.

b) Ejercer la función inspectora sobre las entidades indicadas en la letra a).

c) Formular propuestas de requerimientos, instrucciones o recomendaciones a las entidades indicadas en la letra a).

d) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras atribuidas en las disposiciones vigentes sobre fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros, y sobre las fundaciones de Obra Social de las cajas de ahorros junto, en su caso, con sus montes de piedad.

e) Ejercer las funciones relativas a las competencias supervisoras sobre los prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Servicio de Supervisión Administrativa de Entidades Financieras, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes de autorización administrativa, así como la emisión de informes, que sean preceptivos legalmente para la realización de actos y operaciones por parte de las cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cooperativas con sección de crédito, que en el ámbito de la supervisión prudencial sean competencia de la Generalitat.

b) Tramitar los expedientes sancionadores que correspondan legalmente por la comisión de infracciones de normas de ordenación y disciplina, en el ejercicio de la potestad sancionadora sobre las entidades indicadas en la letra a).

c) Elaborar las propuestas de modificación de la regulación autonómica sobre las entidades indicadas en la letra a).

d) Gestionar los registros oficiales relativos a las entidades indicadas en la letra a), sin perjuicio de aquellas competencias registrales que estén atribuidas a otros órganos de la Generalitat.

e) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, o de alguna de sus entidades dependientes, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO II

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Economía

Sección I

Unidades administrativas de la Dirección General de Economía

Artículo 15. Unidades administrativas de la Dirección General de Economía

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Análisis y Planificación Económica, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Análisis y Evaluación de la Sostenibilidad Económica

b) Servicio de Análisis de Coyuntura y Previsiones Macroeconómicas de la Economía Valenciana

c) Servicio de Responsabilidad Social

2. Subdirección General de Modelo Económico, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Seguimiento del Modelo Económico

b) Servicio de Impulso y Apoyo Técnico del Modelo Económico

c) Servicio de Defensa de la Competencia

Artículo 16. Subdirección General de Análisis y Planificación Económica

A la Subdirección General de Análisis y Planificación Económica le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Economía, así como el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, la promoción de la economía sostenible, así como la coordinación y supervisión de las actividades de calificación y registro de lo previsto en la legislación para el fomento de la responsabilidad social.

También le corresponden las competencias de difusión de la economía valenciana y de la evaluación y coordinación de las políticas de apoyo a la competitividad socioeconómica de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las direcciones generales de la Conselleria, y de la Conselleria con el resto de los departamentos del Consell, así como la coordinación interna de los servicios de la dirección general bajo su dependencia.

Para el desarrollo de estas funciones a la Subdirección General de Análisis y Planificación Económica, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

1. Servicio de Análisis y Evaluación de la Sostenibilidad Económica, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar estudios y análisis económicos de carácter temático, sectorial o territorial de la Comunitat Valenciana a fin de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización y potencialidad sectorial y polisectorial de los motores principales de nuestra economía regional.

b) Llevar a cabo la elaboración documental, gestión de la participación en grupos de trabajo y de la comunicación en el marco del proceso de planificación de la economía valenciana, de conformidad con las directrices del Modelo Valenciano de Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar y orientar las actuaciones económicas vinculadas al proceso de planificación de la economía valenciana por parte de participantes públicos y privados.

d) Velar por la coherencia social y económica de las políticas e iniciativas de mejora de la competitividad con la política económica general de la Generalitat, así como evaluar el impacto de las políticas sectoriales en el desarrollo económico sostenible.

e) Impulsar y asesorar proyectos estratégicos para la promoción de la economía sostenible y la competitividad de la economía valenciana, orientadas a la vertebración y el refuerzo de la cadena de valor de sus partes integrantes.

f) Gestionar las herramientas de control de ejecución de los indicadores y objetivos macroeconómicos incluidos en la planificación de la economía valenciana.

g) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

h) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.

i) Diseñar, coordinar y gestionar las ayudas destinadas al fomento y divulgación de la economía sostenible.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Análisis de Coyuntura y Previsiones Macroeconómicas de la Economía Valenciana, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar los informes de análisis económico de oferta programada encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

b) Realizar informes de análisis y predicción económica a demanda específica de otras áreas de la Generalitat, encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

c) Llevar a cabo la difusión de los informes económicos, a través de los canales disponibles, para los órganos superiores de la Conselleria y el resto de áreas interesadas de la Administración de la Generalitat, así como para todas las personas usuarias externas interesadas.

d) Estudiar y analizar la incidencia de la regulación en la política económica, fomentando la mejora, creando entornos de regulación favorables al crecimiento económico y a la competitividad, tanto sectorial como territorial, en un marco de política económica sostenible.

e) Realizar la gestión y explotación macroeconométrica prospectiva de la información económica disponible, a fin de obtener estimaciones y previsiones de las principales macromagnitudes de la economía valenciana en su conjunto.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Responsabilidad Social, al que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y dinamizar los procesos de implantación de la cultura de la responsabilidad social en el conjunto de la sociedad valenciana.

b) Impulsar y coordinar la aplicación de las políticas e instrumentos de responsabilidad social en las administraciones públicas valencianas y, especialmente, en el ámbito competencial de la Generalitat y su sector público.

c) Fomentar la investigación de nuevas fórmulas de aplicación de la responsabilidad social y realizar los estudios, los análisis comparativos, las evaluaciones y los informes necesarios para su implantación en la Comunitat Valenciana.

d) Promover el conocimiento y la difusión de la responsabilidad social en la sociedad en general a través de la formación, las publicaciones, los premios, los incentivos o el fomento de las colaboraciones entre el sector público y el privado, mediante el diseño, coordinación y la gestión de cualquier instrumento jurídico que contribuya al fomento y divulgación de la responsabilidad social.

e) Impulsar la creación de un marco de actuación en materia de responsabilidad social que sistematice de una manera clara y accesible para la ciudadanía los procesos, las metodologías y los instrumentos existentes en esta materia.

f) Impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la responsabilidad social mediante procesos diferentes de las consultas populares.

g) Fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otras comunidades autónomas en materia de responsabilidad social.

h) Diseñar, coordinar y gestionar en su caso las ayudas destinadas al fomento y divulgación de la responsabilidad social.

i) Gestionar, mantener y realizar las oportunas actualizaciones de todo el procedimiento que permite el desarrollo y la gestión del Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables y las correspondientes inscripciones en el mismo.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 17. Subdirección General de Modelo Económico

A la Subdirección General de Modelo Económico, respecto a las competencias de análisis, planificación, impulso, gestión, programación y difusión del nuevo modelo económico de la Comunitat Valenciana así como de defensa de la competencia, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Economía, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Planificación y Seguimiento del Modelo Económico, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de las políticas que determine el Consell en materia de modelo económico, mediante el diseño y desarrollo, en colaboración con el resto de los departamentos del Consell y agentes públicos y privados implicados, de los instrumentos estratégicos y operativos que faciliten la programación y el impulso del modelo económico de la Comunitat Valenciana.

b) Apoyar al conjunto de unidades directivas y administrativas de la Conselleria en la puesta en marcha de políticas que contribuyan al cambio de modelo económico y contribuir al impulso de las iniciativas que se propongan al respecto por otros departamentos del Gobierno Valenciano.

c) Elaborar propuestas de instrucciones y procedimientos para la planificación estratégica y su ordenación que favorezcan el impulso de la transformación de un modelo económico basado en el conocimiento, la innovación y la sostenibilidad productiva, medioambiental y social.

d) Llevar a cabo la coordinación con otros niveles de la Administración de la Generalitat en materia de modelo económico, y proponer medidas orientadoras a los distintos departamentos del Gobierno Valenciano que favorezcan la transformación del modelo económico valenciano, desde la perspectiva de los ingresos y gastos públicos, para que sea más sostenible, innovador y competitivo.

e) Implementar, desarrollar y mantener un sistema de seguimiento estratégico y programático de los planes de acción para la transformación del modelo productivo que se establezcan, así como la identificación de aquellos planes y programas vinculados con el modelo económico que aprueben otros órganos y entidades del Consell.

f) Desarrollar en el nivel operativo, un sistema de seguimiento, control y evaluación de los resultados, mediante la recopilación y el análisis de datos estadísticos y restante información desde una perspectiva económica, social y medioambiental que permita elaborar y difundir documentos propios.

g) Establecer y mantener un sistema de información con los principales indicadores económico-financieros, sectoriales, presupuestarios, sociales y medioambientales, y de gestión del sector público a través de un cuadro de mando que centralice los datos e informaciones, en colaboración y sin perjuicio de las competencias en dicha materia de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Elaborar informes anuales de seguimiento de los planes de acción que se aprueben, reflejando la evolución del sistema de indicadores operativos y de ejecución de los programas vinculados con la transformación del modelo económico.

i) Proponer la gestión y tramitación de cualquier instrumento jurídico-administrativo para el despliegue y ejecución de las funciones enumeradas anteriormente

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Impulso y Apoyo Técnico del Modelo Económico, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y desarrollar las iniciativas de ayudas y subvenciones que, por su alto impacto, su carácter transversal e integral, sean favorecedoras de la transformación del modelo económico en sus dimensiones productiva, social y medioambiental, sin perjuicio de las atribuciones específicas de otros órganos superiores y directivos de los departamentos del Consell.

b) Coordinar e impulsar vías de colaboración mediante acuerdos y convenios con universidades, instituciones públicas y otras entidades privadas que contribuyan a favorecer la transferencia de conocimientos en materia de transformación del modelo económico valenciano.

c) Realizar y difundir a través de cualquier instrumento jurídico, estudios y documentos sobre nuevos desarrollos y modelos transformadores que sirvan de referencia para la sostenibilidad productiva, social y medioambiental.

d) Gestionar y promocionar el conocimiento mediante la organización de actuaciones de divulgación y de la publicación a través de los canales de comunicación disponibles, de los informes periódicos y documentos que se consideren de interés.

e) Apoyar a la Subdirección General en la comunicación y difusión de actuaciones propias de sus competencias, en coordinación con el Gabinete de Prensa y unidades de la Subsecretaría, mediante la elaboración de contenidos en materia de transformación del modelo económico.

f) Supervisar y mantener actualizados los contenidos del portal de la Subdirección, así como diseñar y elaborar los modelos, formularios de solicitudes, guías, manuales y cualquier instrumento de normalización necesario en el ejercicio de las funciones de la Subdirección General.

g) Analizar los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones en que interviene la Subdirección para la configuración de trámites electrónicos y adaptación a los requerimientos documentales y de los procesos para la utilización de las aplicaciones corporativas, en el marco de la administración electrónica.

h) Analizar, hacer el seguimiento e implementar la normativa en materia de protección de datos, así como la oportuna coordinación con las unidades de la Subsecretaría y la Delegación de Protección de Datos Personales.

i) Proponer la resolución del Plan de control de subvenciones y coordinar su ejecución, por medios propios o externos, de los procesos de verificación que correspondan a las subvenciones otorgadas.

j) Realizar la tramitación económico-presupuestaria ante los órganos competentes, de las líneas de subvención que correspondan a los programas económicos de la Subdirección, tanto relativas a procedimientos concurrenciales, como a líneas de concesión directa, convenios y acuerdos de colaboración.

k) En coordinación con el resto de las unidades administrativas de la Subdirección, elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, hacer el seguimiento del gasto y la ejecución de los fondos asignados, así como las tareas de control a instancia de los órganos de fiscalización correspondientes, referidas a los programas económicos de la Subdirección.

l) En colaboración con las unidades de la Subdirección, realizar la gestión administrativa e impulsar los trámites en todos los procedimientos administrativos, incluida la contratación administrativa, que haya de ejecutar la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones.

m) En general, el soporte técnico a todos los procesos competencia de la Subdirección, así como cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Defensa de la Competencia, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Instruir, inspeccionar, investigar y realizar la propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia que tenga que resolver la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

b) Resolver las cuestiones incidentales, proponer las multas coercitivas en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido en la legislación de defensa de la competencia, así como proponer la adopción de medidas cautelares.

c) Vigilar y realizar el seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer a esta la imposición de multas coercitivas.

d) Elaborar y proponer a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los informes que tenga que emitir en el ejercicio de sus competencias consultivas, así como los relativos a la impugnación de actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

e) Adoptar medidas sobre la aplicación de los mecanismos de asignación de asuntos establecidos en la legislación de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

f) Realizar aquellas funciones que tenga que llevar a cabo la Dirección General de Economía como punto de contacto en la Comunitat Valenciana de la legislación en materia de garantía de la unidad de mercado.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General de Patrimonio

Artículo 18. Unidades administrativas de la Dirección General de Patrimonio

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Patrimonio, cuenta con la Subdirección General de Patrimonio de la que dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Patrimonio Inmobiliario

2. Servicio de Gestión Inmobiliaria

3. Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil

4. Servicio Administrador de la ciudad administrativa 9 d'Octubre

5. Servicio de Administración del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat

6. Servicio de Herencias Abintestatos

7. Servicio de Optimización y Dinamización del Patrimonio de la Generalitat

Artículo 19. Subdirección General de Patrimonio

A la Subdirección General de Patrimonio, respecto de las competencias referidas al patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, así como el parque móvil de la Generalitat, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Patrimonio Inmobiliario al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.

b) Tramitar los expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desadscripciones, así como las reversiones de bienes inmuebles.

c) Tramitar los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat para el cumplimiento de sus fines y la modificación, subrogación y resolución de los correspondientes contratos.

d) Regularizar registralmente los bienes inmuebles de la Generalitat.

e) Realizar la coordinación y seguimiento de las actuaciones urbanísticas que afecten a los inmuebles patrimoniales de la Generalitat adscritos al centro directivo competente en materia de patrimonio.

f) Realizar la gestión de las actuaciones jurídico-administrativas que afecten a los bienes inmuebles patrimoniales de la Generalitat adscritos al centro directivo competente en materia de patrimonio.

g) Realizar los informes preceptivos sobre bienes inmuebles cuando corresponda su emisión a la conselleria competente en materia de patrimonio, y en concreto sobre los convenios relacionados con el patrimonio inmobiliario de la Generalitat y sobre las utilizaciones del dominio público.

h) Emitir los informes de autorizaciones y concesiones de bienes inmuebles previstas en la legislación de patrimonio sobre bienes inmuebles de dominio público, a excepción de los bienes correspondientes a la Ciudad Administrativa 9 d'Octubre (CA90) y al Complejo Logístico y Archivo de la Administración.

i) Impulsar la defensa de los bienes inmuebles de la Generalitat, así como la gestión de los inmuebles patrimoniales no adscritos a otro departamento, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia pueden corresponder a otros departamentos u órganos.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Gestión Inmobiliaria, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat, o de cualquier otra área que se le encomiende. Así como la gestión de los proyectos y la dirección, seguimiento y control de las obras en su fase de ejecución, coordinando a los equipos técnicos responsables, elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras, coordinación y dirección de los equipos técnicos en caso de convenios de colaboración, todo ello referido a los inmuebles adscritos a esta conselleria y de aquellas otras que carezcan de una unidad administrativa equivalente.

b) Realizar el seguimiento, recopilación y sistematización de la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras. Así como elaborar avances de instrucciones y recomendaciones para la redacción de proyectos de obras y, en su caso, de informes técnicos.

c) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat.

d) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de gestión inmobiliaria a otros órganos de la Generalitat, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.

e) Emitir los informes técnicos de valoración y de tasación de los bienes inmuebles sobre los que ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio, así como su gestión urbanística.

f) Prestar el apoyo requerido por la Oficina de Supervisión de Proyectos para realizar las funciones de los proyectos y obras de esta Oficina establecidas en la legislación de contratos del sector público, así como verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica que resulte de aplicación a cada uno de los tipos de anteproyectos y proyectos de obra, cuya supervisión exija la legislación vigente, siempre que no sean atribuidas a otros servicios, y desempeñar dichas funciones para otros órganos de la Generalitat cuando así se determine.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión económica presupuestaria del Patrimonio de la Generalitat, en coordinación con los Servicios de la Secretaría General Administrativa y atendiendo a los criterios de la Intervención General.

b) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de los programas de la Dirección General de Patrimonio gestionados a través de la Subdirección General de Patrimonio, así como la gestión económica de los mismos, a excepción de la derivada del Servicio Administrador de la CA9O, y del servicio de administración del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando el seguimiento y la rendición de los ingresos de esta naturaleza.

c) Gestionar y tramitar las actualizaciones de las rentas devengadas por los inmuebles que la Generalitat tiene en régimen de arrendamiento.

d) Realizar la gestión centralizada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Generalitat, incluyendo su control, comprobación y pago.

e) Realizar el control y la gestión económico-presupuestaria del parque móvil del Consell y su Administración, incluyendo la enajenación, cesión, aseguramiento y adscripción de todos los vehículos.

f) Realizar la gestión de las peticiones de vehículos catalogados del parque móvil del Consell y su Administración así como las funciones asignadas por el Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el parque móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y disposiciones de desarrollo en relación con la adquisición, por compra, de vehículos no catalogados del parque móvil del Consell y su Administración o su adquisición por arrendamiento, sin perjuicio de las que, en su caso, se determinan en la norma de creación y regulación de la Central de Compras de la Generalitat.

g) Realizar el mantenimiento de los vehículos del parque móvil centralizado del Consell y su Administración, la programación, autorización y supervisión de las revisiones e intervenciones de taller a realizar en dichos vehículos.

h) Mantener y actualizar el inventario general de todos los vehículos de la Generalitat.

i) Realizar la coordinación del inventario de bienes muebles, sin perjuicio de las competencias de enajenación y adquisición correspondientes a otros departamentos de la Conselleria.

j) Realizar la coordinación del inventario de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles y otros títulos valores y la gestión de las competencias que la Ley 14/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de patrimonio de la Generalitat Valenciana atribuye a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con dichos títulos.

k) Realizar la gestión económica de los ingresos y gastos extrapresupuestarios relativos a los expedientes de herencias abintestato que se tramitan en la Subdirección General de Patrimonio, así como la formalización en los presupuestos de la liquidación de estos expedientes.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Servicio Administrador de la Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, al que se le asignan las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

a) Realizar la redacción y seguimiento del cumplimento de la normativa de organización y funcionamiento interno.

b) Analizar las necesidades, impulso y estudio para la implantación de nuevos modelos de gestión.

c) Coordinar la gestión, control y supervisión de los servicios generales, dependencias e instalaciones.

d) Controlar las operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de instalaciones.

e) Realizar el seguimiento de actuaciones de reforma y/o adecuación del inmueble.

f) Realizar el control, supervisión y seguimiento de la ejecución del traslado de personal y medios materiales a la CA9O.

g) Optimizar, redistribuir y asignar los espacios.

h) Realizar la tramitación y propuesta de resolución de las concesiones demaniales y autorizaciones de ocupación amparadas en la Ley 14/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de patrimonio de la Generalitat Valenciana en relación con la CA90.

i) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos que afecten a los servicios comunes de la CA90.

j) Llevar a cabo los proyectos, objetivos y actividades que se le asignen, así como cualquier otra que le sea encomendada por los órganos de los que dependa orgánica o funcionalmente en relación con las materias que le son propias.

5. Servicio de Administración del Complejo Logístico y Archivo Intermedio de la Generalitat, al que se le asignan las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que la Ley 3/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Archivos atribuye a la Conselleria competente en materia de cultura:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos correspondientes a los servicios comunes del Complejo Logístico y de Archivo Intermedio de la Generalitat.

b) Hacerse cargo de la dirección y gestión técnica del Complejo, incluyendo la dirección y gestión del mantenimiento de este, el asesoramiento logístico sobre el diseño de los almacenes y la coordinación entre las diferentes consellerias usuarias para llevar a cabo una correcta funcionalidad y seguridad integral del edificio.

c) Redactar y hacer el seguimiento del cumplimiento de la normativa de organización y funcionamiento interno del Complejo.

d) Realizar la coordinación de la gestión, control y supervisión de los servicios generales, dependencias e instalaciones.

e) Realizar el control de operaciones, gestión y resolución de las incidencias de mantenimiento de las instalaciones.

f) Optimizar, redistribuir y asignar los espacios.

g) Según el Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, este servicio se ocupará del buen funcionamiento del Archivo Intermedio de la Generalitat y de la coordinación del ingreso en este archivo de los documentos y las unidades archivísticas desde los archivos centrales de las diferentes Consellerias, mediante el establecimiento de criterios unitarios para la transferencia de los mismos.

h) Conservar la documentación semiactiva hasta su eliminación o transferencia para su conservación permanente en los archivos históricos, así como la supervisión de las condiciones de conservación, inventariado y gestión de consultas de la documentación depositada en el mismo.

i) Coordinar el acceso de bienes muebles en el Complejo, la gestión de su depósito y su inventario y la reasignación, en su caso, a departamentos de la Generalitat interesados en los mismos, con excepción de los procedentes o vinculados a procedimientos judiciales.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Servicio de Herencias Abintestatos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Iniciar de oficio los procedimientos para la declaración de la Generalitat como heredera abintestato.

b) Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat.

c) Instruir los expedientes de aceptación de las herencias a beneficio de inventario.

d) Investigar los bienes muebles e inmuebles procedentes de la herencia, con el fin de determinar la rentabilidad de estos.

e) Aprobar la relación de bienes y derechos que integran el caudal hereditario.

f) Inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles que conformen el caudal hereditario, regularizar la situación catastral y darlos de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

g) Coordinar con el Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil, a efectos de liquidación por este último, del caudal hereditario.

h) Enajenar los bienes inmuebles del caudal hereditario, previa tasación, y depuración física y jurídica, por medio de los procedimientos de subasta o adjudicación directa.

i) Mantener la información en la web de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y GVA Oberta, respecto a las materias de su competencia y sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades administrativas.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

7. Servicio de Optimización y Dinamización del Patrimonio de la Generalitat, al que se le asignan las siguientes funciones:

a) Obtener un diagnóstico preciso y actualizado de la disponibilidad inmobiliaria de la Generalitat.

b) Planificar de forma global e integrada las necesidades de inmuebles para la prestación de servicios públicos.

c) Poner a disposición de los departamentos de la Generalitat los inmuebles sin uso o explotación y elaborar propuestas de asignación de los mismos.

d) Proponer soluciones alternativas (compra, arrendamiento, promoción de actuaciones en otros inmuebles de titularidad de la Generalitat) en el caso de no disponibilidad de inmuebles adecuados.

e) Realizar la formación, conservación, actualización y custodia del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, así como la elaboración de instrucciones para los organismos autónomos respecto a la formación de su inventario.

f) Investigar y regularizar catastralmente los bienes inmuebles de la Generalitat.

g) Coordinar las funcionalidades de los visores patrimoniales y otras herramientas informáticas relacionadas con el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia pueden corresponder a la DGTIC.

h) Realizar la gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat, asumiendo a tal efecto la supervisión, elaboración de informes y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Sección III

Unidades administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

Artículo 20. Unidades administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana

b) Servicio del Fondo Social Europeo

c) Servicio de Verificación de los Fondos Europeos

d) Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos

e) Servicio de Coordinación de Ayudas Estatales

f) Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos

2. Subdirección General de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica, de la que depende el siguiente servicio:

Servicio de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica de los Fondos Europeos No Estructurales.

3. Subdirección General del Sector Público de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público

b) Servicio de Seguimiento, Evaluación y Análisis Económico del Sector Público

c) Servicio de Análisis de Estructuras de Puestos de Trabajo y Gestión de Información del Sector Público

Artículo 21. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos

A la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeo y Sector Público, en especial en lo que se refiere a:

a) Atender al objetivo básico de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y la garantía del cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos.

b) Coordinar la programación que se plasmará en forma de programas financiados con fondos competencia de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público en colaboración con la Administración general del Estado, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.

c) Coordinarse con las autoridades de gestión y auditoría de los programas en las que la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público es Organismo Intermedio.

d) Coordinarse con órganos de la Administración autonómica, estatal y comunitaria con los que deban relacionarse los servicios en los que se estructura esta Subdirección General en relación con las tareas que la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público tiene encomendadas.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del programa de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, así como la gestión económica del mismo.

f) Coordinar el seguimiento de los ingresos procedentes de fondos competencia de la Dirección General.

g) Atender las solicitudes de información y los asuntos que le sean requeridos en relación con las materias que le son propias, en colaboración con las restantes unidades.

h) Coordinar las cuestiones del personal adscrito a la Dirección General.

i) Llevar a cabo la coordinación general de las actuaciones administrativas y del cumplimiento de las normas reguladoras correspondientes, cuya competencia está atribuida a la Dirección General.

j) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación de las estrategias de información y comunicación de los programas cofinanciados con los fondos estructurales.

k) Coordinar la Promoción de otros programas en materia de financiación comunitaria, así como la participación en cualquier convocatoria europea que revista carácter estratégico para la Comunitat Valenciana.

Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación, salvo para el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos para el que, en aras a una separación de funciones reforzada, solo ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación.

1. Servicio de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

b) Colaborar en la elaboración de los programas del FEDER coordinadamente con la Administración general del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.

c) Gestionar las aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión del FEDER, bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas del FEDER.

e) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones y coordinación con el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados en la gestión del FEDER, velando por la elegibilidad del gasto.

f) Rendir cuentas ante la Administración general del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas.

g) Apoyar y organizar la asistencia técnica a los centros gestores del FEDER.

2. Servicio del Fondo Social Europeo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo (FSE).

b) Colaborar en la elaboración de los programas del FSE coordinadamente con la Administración general del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.

c) Gestionar las aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión de las competencias de este servicio bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas del FSE.

e) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones y la coordinación con el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados en la gestión del FSE, velando por la elegibilidad del gasto.

f) Rendir cuentas ante la Administración general del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas.

g) Apoyar y organizar la asistencia técnica a los centros gestores del FSE.

3. Servicio de Verificación de los Fondos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat.

b) Conocer los programas de la Comunitat Valenciana, que en cada momento tengan otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecimiento de los métodos de selección.

c) Establecer los procedimientos a emplear en las verificaciones y documentar los métodos y sistemas.

d) Ejecutar los trabajos de verificación en los plazos convenidos, en los diferentes centros gestores de la Generalitat.

e) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la Administración general del Estado y de la Unión Europea cuando esta sea requerida.

f) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados, en coordinación con los Servicios de Política Regional de la Unión Europea y la Comunitat Valenciana y del Fondo Social Europeo.

g) Atender las visitas de control que reciba la Generalitat por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la Administración general del Estado o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.

4. Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Describir los procedimientos del organismo intermedio.

b) Analizar las necesidades de información específica asociada al cumplimiento de los indicadores de productividad y resultados, estableciendo sistemas de alerta en colaboración con la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

c) Coordinar e impulsar de forma ordenada con los centros gestores las tareas de evaluación de los Programas FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.

d) Analizar, diseñar, programar e implantar herramientas informáticas para la gestión, seguimiento, control de gestión, control externo de las actuaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), bajo la coordinación de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Coordinar e impulsar de forma ordenada con los centros gestores las tareas de comunicación y visibilidad de los Programas FEDER y FSE, así como la elaboración de los documentos preceptivos.

f) Estudiar y preparar la participación de la Comunitat Valenciana en procesos relacionados con la financiación europea tales como dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para la Comunitat Valenciana.

g) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunitat Valenciana, mediante la gestión de distintos programas de incentivos al sector privado, como el Programa de Incentivos Regionales.

h) impulsar, coordinar y supervisar la puesta en marcha de las medidas antifraude efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se hayan detectado, en lo que respecta a la gestión y el control financiero de los Programas FEDER y FSE.

5. Servicio de Coordinación de Ayudas Estatales, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer, difundir y asesorar sobre la normativa comunitaria relevante en materia de ayudas públicas, así como elaborar los informes, consultas y alegaciones necesarios a las propuestas de nueva normativa realizadas por la Comisión Europea.

b) Supervisar y analizar los efectos de la compatibilidad de los regímenes de ayudas y las ayudas individuales así como sus modificaciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Administración de la Generalitat o del sector público instrumental desde la Administración autonómica con la política comunitaria de control de ayudas del Estado.

c) Elaborar y emitir informe de compatibilidad de las ayudas públicas que conceda la Generalitat, así como de sus modificaciones en los términos establecidos en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y resto del derecho comunitario derivado.

d) Tramitar las solicitudes realizadas por los centros gestores de la Generalitat, del informe que, en su caso, deba emitirse respecto de las ayudas o modificaciones de ayudas que puedan acogerse a un régimen de minimis, así como de las ayudas que no cumplan los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Asimismo, revisar todas aquellas ayudas públicas a las que no sea de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del TFUE.

e) Controlar las medidas de ayuda que deban ser objeto de comunicación o notificación y comunicar a la Comisión Europea las ayudas exentas de notificación en base a reglamentos de exención, así como la prenotificación o notificación de las ayudas de Estado que no pueden acogerse a un reglamento de exención.

f) Realizar el preceptivo informe anual, a la Comisión Europea, sobre la ejecución de las ayudas de Estado concedidas en el ejercicio anterior por la Generalitat, en coordinación con los centros gestores de las mismas.

g) Atender y tramitar los requerimientos de la Comisión Europea relativos a las ayudas de Estado concedidas por la Generalitat, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como ejercer las restantes funciones que vengan atribuidas a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público en relación con la coordinación y control de ayudas públicas, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea.

6. Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Conocer y coordinar todas las fuentes de financiación europeas distintas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y difundirlas a todos los organismos de la Generalitat y su sector público instrumental, para la promoción de la participación de estos en las distintas convocatorias que se concreten. Y analizar el retorno de esta financiación para conocer la realidad europea de la Comunitat Valenciana, construir alianzas con otras regiones europeas, o facilitar su posicionamiento internacional óptimo, entre otros.

b) Conocer y hacer el seguimiento de los proyectos europeos en los que participe la Generalitat y su sector público instrumental financiados mediante otro tipo de fondos distintos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a través de convocatorias de ayudas o instrumentos financieros convocados por la UE.

c) Informar a entidades beneficiarias potenciales de la sociedad valenciana, así como a otros departamentos de la Generalitat y a su sector público instrumental, sobre programas europeos, convocatorias de proyectos, búsquedas de socios, configuración de consorcios y licitaciones, entre otras iniciativas, en el ámbito de la Unión Europea y colaborar en la difusión de resultados de proyectos europeos con participación valenciana.

d) Conocer, difundir y asesorar sobre los diferentes programas y proyectos en el marco de la Cooperación Territorial Europea y supervisar las tareas relacionadas con la Oficina INTERACT València.

e) Promocionar y coordinar el posicionamiento de la Generalitat y su sector público instrumental en la participación en programas competitivos, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones que revistan carácter estratégico para la Comunitat Valenciana.

f) Conocer, informar y asesorar respecto de financiación de carácter competitivo con origen fuera de la Comisión Europea: otras instituciones europeas, Consejo de Europa, Organización Europea para la Cooperación Económica, Sistema de Naciones Unidas, bancos internacionales de desarrollo o cualquier otra organización territorial o internacional.

g) Promocionar y dinamizar los programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional, así como gestionar el Programa Eurodisea en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

h) Coordinar la gestión del programa ALMA en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 22. Subdirección General de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica

A la Subdirección General de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, en todas las actuaciones financiadas con fondos europeos diferentes de los fondos estructurales y no atribuidos a la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, en particular en las siguientes competencias:

1. Apoyar la coordinación de las direcciones de programas de las consellerias, a las que corresponden las siguientes competencias:

a) Fijar objetivos concretos para el programa asignado conforme a los objetivos estratégicos que establezca la conselleria.

b) Planificar el programa desde el inicio hasta la finalización incluyendo plazos, hitos y procesos.

c) Elaborar, con carácter previo, la estrategia de dirección y ejecución del programa, que se aprobará por el órgano titular y que formará parte del compromiso de gestión. Iniciar el programa e impulsar las actuaciones necesarias para su ejecución.

d) Controlar periódicamente la ejecución del programa y adecuar las actuaciones incluidas en este, si fuera necesario, para garantizar y optimizar su ejecución.

e) Proponer las mejoras necesarias para el logro de los objetivos del programa. Coordinar y colaborar con los centros gestores y directivos en el desarrollo del programa.

f) Coordinarse con los órganos directivos responsables de la acción de gobierno y participar en las comisiones de coordinación, evaluación y seguimiento que se convocan.

g) Asesorar a la Subsecretaría en relación con la elaboración de instrucciones.

h) Informar los órganos superiores sobre el progreso y la ejecución del programa, y emitir los informes detallados que resulten necesarios.

i) Asegurar una comunicación interna fluida y adecuada a los fines del programa.

j) Elaborar o supervisar el presupuesto necesario para la ejecución del programa.

k) Conocer minuciosamente la normativa aplicable en el programa.

l) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por estar determinadas en normas referidas a la gestión de fondos propios de las convocatorias.

2. Diseñar, a propuesta de las Consellerias, el plan de formación anual, dentro del plan de formación del órgano competente en materia de formación del funcionariado.

3. Elaborar y mantener actualizado el Manual Estándar de Procedimientos.

4. Elaborar y mantener actualizada la Guía Plan de Control.

5. Elaborar cuanta documentación de carácter básico y común facilite la ejecución de los fondos no estructurales.

6. Seguir los gastos e ingresos de los fondos europeos no estructurales de su competencia.

7. Atender los requerimientos de información de los diferentes órganos de control recabando a tal efecto la información a suministrar por las direcciones de programas

8. Colaborar en el suministro de información contable y de seguimiento de hitos y objetivos, y proponer las modificaciones que se precisen.

9. Impulsar el establecimiento de instrumentos comunes de consultas y foros.

10. Coordinar y supervisar la difusión de información relativa al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) a través del portal web de Hacienda y de GVA Oberta.

11. Impulsar, controlar y supervisar la plataforma externa de información y consultoría de fondos europeos no estructurales de su competencia (GVANEXT)

12. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público o derive de la normativa vigente en cada momento en el ámbito de sus competencias y especialmente en relación con los fondos no estructurales de su competencia.

13. Asimismo le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades del Servicio de Asesoramiento, Apoyo y Asistencia Técnica de los Fondos Europeos No Estructurales de su competencia, cuyas funciones se relacionan a continuación:

a) Coordinar a los órganos gestores de Generalitat y sector público instrumental en la configuración del sistema de información de gestión y seguimiento del sistema de información de gestión del PRTR (en adelante CoFFEE)

b) Organizar y coordinar técnicamente el procedimiento y formato de la información a remitir al sistema de gestión y seguimiento CoFFEE

c) Atender a los órganos gestores y canalizar las incidencias en el sistema de información de gestión y seguimiento CoFFEE

d) Mantener la interlocución con la Oficina de Informática del Ministerio (OIP), con la Secretaría General de Fondos Europeos (SGFE) y con la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Generalitat Valenciana.

Artículo 23. Subdirección General del Sector Público

A la Subdirección General de Sector Público, respecto a las competencias de análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación del sector público instrumental de la Generalitat (excepto sus organismos autónomos y los consorcios sanitarios adscritos) le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Planificación y Ordenación del Sector Público al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas normativas sobre ordenación y reglamentación del sector público.

b) Elaborar propuestas de instrucciones, directrices y procedimientos de planificación estratégica y organización a implantar en el sector público.

c) Efectuar el análisis de medidas y políticas desarrolladas por otras administraciones públicas en torno a su sector público.

d) Llevar a cabo la coordinación con otros niveles de la Administración de la Generalitat y, en su caso, con otras administraciones públicas en materia de normativa y regulación del sector público.

e) Preparar los informes jurídicos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente en materia de sector público en el ámbito de las funciones propias del servicio.

f) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa vigente, en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Seguimiento, Evaluación y Análisis Económico del Sector Público al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento, análisis y evaluación de la situación patrimonial, económica, financiera y de gestión del sector público y de los informes de los órganos responsables de su control financiero.

b) Elaborar y realizar el seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otras actuaciones en materia de reestructuración y racionalización económico-financiera y patrimonial y de gestión de las entidades del sector público, y la elaboración y supervisión de estudios de impacto sobre la eficacia de las medidas de ordenación y reestructuración.

c) Efectuar el seguimiento y análisis de los planes de acción, contratos-programa e instrumentos similares elaborados por las entidades del sector público a partir de los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.

d) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del sector público en el Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General.

e) Preparar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente, en el ámbito de las funciones propias del Servicio.

f) Preparar los informes de asesoramiento para la Administración de la Generalitat y de los requerimientos de información en relación con las materias propias del Servicio.

g) Elaborar propuestas y realizar el seguimiento de normas, instrucciones, directrices y procedimientos, en el ámbito de las funciones propias del Servicio, así como la puesta en marcha de medidas tendentes a su coordinación.

h) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa vigente, en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Análisis de Estructuras de Puestos de Trabajo y Gestión de Información del Sector Público al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Recabar información referente a las relaciones de puestos de trabajo (RPTs), o instrumento similar, elaboradas por los entes del sector público, así como la definición de procedimientos e instrucciones para la elaboración de dichas relaciones de puestos.

b) Efectuar el análisis y estudio, así como elaborar los informes sobre las propuestas de relación de puestos de trabajo y sus modificaciones o instrumento similar, presentadas por las entidades obligadas a publicarla.

c) Proponer la realización de auditorías de personal en aquellas entidades en las que, por sus características y circunstancias, sea aconsejable la fiscalización de la gestión de los recursos humanos, con el alcance que se determine.

d) Llevar a cabo el mantenimiento y gestión de la información del sector público en la página web de la Generalitat, así como el análisis y la publicación de nuevos contenidos en orden a proporcionar información de manera clara, concisa y transparente, en colaboración con otros niveles de la Administración de la Generalitat.

e) Hacer el seguimiento de la información remitida por los entes del sector público en relación con las instrucciones y solicitudes que efectúe la Dirección General.

f) Cualquier otra que le sea encomendada o derivada de la normativa vigente, en relación con las materias que le sean propias.

Capítulo III

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Administración Publica

Sección I

Unidades administrativas de la Dirección General de Función Pública

Artículo 24. Unidades administrativas de la Dirección General de Función Pública

Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Función Pública se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal

b) Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional

2. Subdirección General de Promoción Profesional, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Provisión de Puestos

b) Servicio de Carrera Profesional

c) Servicio de Evaluación del Desempeño

3. Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Clasificación y Análisis de Estructuras de Puestos de trabajo.

b) Servicio de Registro de Personal.

Artículo 25. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales

A la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, y bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Sindicales se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

1. Servicio de Régimen Jurídico y Procedimientos de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los proyectos normativos en materia de función pública en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

b) A propuesta de la Subsecretaría u órganos equivalentes de los organismos, elaborar los informes que debe emitir la Conselleria en relación con los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las demás consellerias u organismos.

c) Elaborar informes y estudios en materia de función pública con la finalidad de facilitar las decisiones de ordenación de los recursos humanos que le corresponda adoptar a la citada dirección general en su ámbito competencial.

d) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de función pública de la Administración de la Generalitat.

e) Realizar el seguimiento de la implementación del teletrabajo en la Administración de la Generalitat en el marco de las competencias que, de conformidad con la normativa vigente, tenga atribuida la Dirección General.

f) Colaborar con la dirección general competente en tecnologías de la información y las comunicaciones en la implementación y desarrollo de las herramientas informáticas de control horario y gestión de permisos y licencias del personal empleado público de la Administración de la Generalitat.

g) Tramitar y gestionar los procedimientos jurídicos relativos a las jubilaciones, el régimen de incompatibilidades y las situaciones administrativas del personal de la Administración de la Generalitat, que no estén atribuidos a otras subdirecciones generales de la Dirección General o a otros órganos o unidades administrativas de la Generalitat.

h) Tramitar el procedimiento para la resolución de las licencias o reducciones de jornada del personal de la Administración de la Generalitat en los términos previstos en la normativa vigente.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir y asesorar técnicamente a la Dirección General, así como al resto de unidades dependientes de esta, en las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, derivadas de lo establecido en la normativa vigente, y formular informes sobre la materia cuando sea requerido para ello.

b) Elaborar la propuesta de calendario de reuniones, preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de estas, así como ejercer la secretaría de las mesas de negociación colectiva.

c) Preparar, coordinar y gestionar el seguimiento de los procesos electorales de las y los representantes del personal empleado público, así como las actuaciones derivadas de estas.

d) Tramitar y gestionar las designaciones de las delegadas y los delegados de prevención del sector de función pública.

e) Dar soporte administrativo a la Oficina de Atención del Partícipe, así como a la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Personal Empleado Público de la Generalitat.

f) Gestionar las convocatorias de ayudas sociales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

g) Coordinar la información y comunicación de las unidades dependientes de la Dirección General con las organizaciones sindicales y órganos de representación del personal.

h) Participar, en representación de la Dirección General, en todas aquellas cuestiones que, en materia de coordinación institucional, le sean encomendadas.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 26. Subdirección General de Promoción Profesional

A La Subdirección General de Promoción Profesional le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, y bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Promoción Profesional, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Provisión de Puestos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar las convocatorias de concursos de traslados en el ámbito de la Administración de la Generalitat, así como prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos.

b) Elaborar y gestionar las convocatorias de libre designación en el mismo ámbito.

c) Gestionar los nombramientos provisionales por mejora de empleo, los cambios de puesto por motivos de salud, así como el resto de las formas de provisión temporal previstos normativamente en el ámbito de la Generalitat.

d) Gestionar los procesos derivados de las bolsas de empleo temporal constituidas por l'Escola Valenciana d'Administració Pública para la provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

e) Prestar apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Seguimiento de Bolsas de Empleo Temporal en todos aquellos aspectos relacionados con la gestión de las mismas.

f) Gestionar los procesos de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones temporales en el ámbito de la Administración de la Generalitat

g) Gestionar los procesos de nombramiento del personal funcionario de carrera y contratación del personal laboral fijo

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Carrera Profesional al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los procesos de acceso al sistema de carrera profesional horizontal.

b) Tramitar la progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal y el reconocimiento del grado de desarrollo profesional.

c) Tramitar y gestionar los procedimientos de reconocimiento del nivel competencial y de antigüedad.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Evaluación del desempeño, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat, aplicando el sistema y procedimientos establecidos por el órgano que ostente las competencias en materia de Inspección General de Servicios.

b) Velar por la aplicación de los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación en los procedimientos de evaluación.

c) Colaborar con el servicio que tenga atribuidas las funciones de reconocimiento de grado de carrera profesional proporcionando la información necesaria en relación con la evaluación del personal empleado público.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 27. Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal

A la Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal, le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Función Pública. Asimismo, y bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, la Subdirección General de Clasificación de Puestos de Trabajo y Registro de Personal se estructura en los siguientes servicios a los que corresponden las funciones que asimismo se indican:

1. Servicio de Clasificación y Análisis de Estructuras de Puestos de trabajo, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar la aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos, así como de los procedimientos de reasignación de efectivos del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

b) Gestionar y mantener la estructura del sistema de cuerpos y escalas funcionariales y de la agrupación profesional funcionarial, así como la adscripción e integración del personal funcionarial a estos, en colaboración con la Subdirección General de Promoción Profesional.

c) Gestionar y mantener la estructura del sistema de las agrupaciones de puestos de trabajo.

d) Gestionar la clasificación de puestos de trabajo y elaborar la propuesta de sus correspondientes relaciones.

e) Elaborar, tramitar y emitir informes en relación con los proyectos relativos al sistema retributivo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria.

2. Servicio de Registro de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información del registro de personal de la Administración de la Generalitat, mediante la actualización y administración de los ficheros automatizados de datos de carácter personal y de puestos de trabajo que le sirven de apoyo.

b) Colaborar en la preparación de la propuesta de la oferta de empleo público, facilitando con este fin los datos necesarios para su elaboración a la Subdirección General de Promoción Profesional.

c) Colaborar con la dirección general competente en tecnologías de la información y las comunicaciones en la implementación de las herramientas informáticas necesarias para la tramitación administrativa y el procesamiento de datos en materia de personal empleado público de la administración de la Generalitat.

d) Coordinar la toma de requerimientos funcionales de los procesos que comprenda el sistema de información de los recursos humanos gestionados por la dirección general competente en materia de función pública.

e) Gestionar, actualizar y mantener el archivo de expedientes del personal cuya gestión corresponde a la Dirección General.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Artículo 28. Unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación y Gestión de las TIC, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Calidad

b) Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las TIC

c) Servicio de Organización de las TIC

2. Subdirección General de Sistemas y Gestión del Puesto de Trabajo, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Sistemas

b) Servicio de Gestión del Puesto de Trabajo

3. Subdirección General de Modernización, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Innovación y Modernización

b) Servicio de Componentes de Administración Electrónica

c) Servicio de Sistemas Corporativos

4. Subdirección General de Telecomunicaciones, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Comunicaciones Corporativas

b) Servicio de Telefonía e Infraestructuras Pasivas de Comunicaciones

c) Servicio de Telecomunicaciones

5. Subdirección General de Informática Departamental, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Informática en el ámbito de Presidencia, Transparencia y Turismo

b) Servicio de Informática en el ámbito de Cultura y Deporte, Universidades e Innovación Tecnológica

c) Servicio de Informática en el ámbito de Servicios Sociales e Igualdad

d) Servicio de Informática en el ámbito de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

e) Servicio de Informática en el ámbito de Territorio, Infraestructuras y Vivienda

f) Servicio de Informática en el ámbito de Economía, Industria, Comercio y Empleo

6. Subdirección General de Informática para Justicia e Interior y Hacienda, Economía y Administración Pública de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Informática en el ámbito de Interior, Emergencias y Administración Pública

b) Servicio de Informática en el ámbito de la Administración de Justicia

c) Servicio de Informática en el ámbito Económico Financiero

d) Servicio de Informática en el ámbito de Nóminas y Fondos Europeos

7. Subdirección General de Ciberseguridad, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Ciberseguridad Corporativa

b) Servicio de Confianza Digital

c) Servicio de Ciberseguridad Industrial

Artículo 29. Subdirección General de Coordinación y Gestión de las TIC

A la Subdirección General de Coordinación y Gestión de las TIC le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección General de Tecnologías de la Información y las comunicaciones. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios siguientes:

1. Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Calidad, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación estratégica y el seguimiento de la ejecución de las políticas marcadas por Consell en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo la definición de las herramientas tecnológicas necesarias y la elaboración de la documentación asociada.

b) Apoyar a la Dirección General en la comunicación y difusión de actuaciones de la Conselleria, en coordinación con el gabinete de prensa, mediante la elaboración de contenidos en materia de las TIC y la actualización de los mismos en las diferentes plataformas de comunicación.

c) Gestionar el conocimiento, asignar dinámicamente los recursos humanos pertenecientes a la DGTIC en función de las cargas de trabajo y definir y proponer los planes de formación en materia TIC tanto para el personal de la DGTIC como para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

d) Coordinar los programas y proyectos que se lleven a cabo en la DGTIC, y dar apoyo a la gestión de la cartera de proyectos de la dirección general.

e) Definir la metodología e implementar las mejores prácticas para la gestión de proyectos y servicios TIC, proporcionando las herramientas tecnológicas necesarias, así como elaborar la documentación necesaria.

f) Impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administración pública para la definición de estándares, criterios y recomendaciones que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los sistemas de información que se desarrollen e implanten en la Comunitat Valenciana.

g) Implantar las medidas necesarias dentro de su ámbito de competencia para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y administración electrónica.

h) Apoyar a la Dirección General en la gestión de la calidad en la prestación de servicios TIC y asegurar la calidad de los productos y servicios TIC que ofrece la DGTIC, proporcionando la definición de la metodología, de las buenas prácticas y las herramientas tecnológicas necesarias.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión económico-presupuestaria de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración establecidos por la DGTIC.

b) Realizar la gestión económico-presupuestaria de las líneas de subvención en materia TIC publicadas por la DGTIC.

c) Tramitar las propuestas de gestión económico-presupuestaria de la DGTIC a los órganos competentes.

d) Diseñar el presupuesto y realizar el seguimiento de la ejecución de los distintos programas presupuestarios, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, así como el control y gestión de la caja fija de la Dirección General.

e) Identificar y analizar las fuentes de financiación externas para los proyectos relativos a las TIC, en particular de los programas de financiación europea, en cooperación con la Subdirección General responsable de proyectos y fondos europeos.

f) Preparar las propuestas de proyectos cofinanciados con fondos externos y realizar la gestión administrativa derivada de esta financiación de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General con competencia en fondos europeos.

g) Hacer el seguimiento y gestión de la facturación vinculada a la contratación promovida por la DGTIC en su ámbito de competencias.

h) Estudiar y analizar los asuntos relacionados con la gestión económico-presupuestaria de los distintos programas presupuestarios de la DGTIC, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Calidad y con el Servicio de Organización de las TIC.

i) Coordinar y ejecutar la programación económica de la DGTIC en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la misma, así como su seguimiento, manteniendo actualizados las herramientas de información y gestión económica de la DGTIC.

j) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten los órganos superiores.

k) Coordinar las distintas unidades administrativas de la DGTIC en la gestión de proyectos financiados con fondos europeos velando por el cumplimiento de la normativa europea.

l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

3. Servicio de Organización de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas de reingeniería y mejora de los procesos de gestión administrativa de la DGTIC y de sus métodos de trabajo, y colaboración en la implantación de las medidas de racionalización, simplificación y optimización de la gestión de la Dirección General que se determinen, en coordinación con los Servicios correspondientes de la Conselleria que ostente las competencias en simplificación administrativa.

b) Coordinar, impulsar y elaborar las propuestas de convenios, acuerdos y protocolos de colaboración de la DGTIC hasta su formalización.

c) Elaborar las convocatorias de gestión de ayudas y subvenciones en colaboración con las otras unidades de la DGTIC.

d) Prestar apoyo a la planificación y gestión de recursos humanos del personal adscrito a la DGTIC.

e) Diseñar y elaborar los modelos y formularios de solicitudes utilizados en el ámbito competencial de la Conselleria.

f) Hacer el seguimiento de las normas promulgadas y publicadas en los Diarios Oficiales que sean de interés para la DGTIC, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás servicios de la DGTIC.

g) Elaborar la carta de servicios de TIC a los órganos de la Generalitat en coordinación con todas las unidades administrativas de la DGTIC.

h) Apoyar en la elaboración y redacción de la normativa que emana del desarrollo de las competencias propias de la Dirección General, así como la recopilación y difusión de normativa estatal y europea del ámbito TIC.

i) Realizar la valoración y archivo de la documentación administrativa en cualquier soporte para su conservación y consulta en el Archivo Central de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y, en su caso, en el Archivo intermedio y en el Histórico de la Generalitat.

j) Analizar, hacer el seguimiento e implementar en el resto de los servicios de la DGTIC la normativa en materia de protección de datos, así como la oportuna coordinación con la Delegación de Protección de Datos Personales.

k) Proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público el itinerario de formación tanto para el personal de la DGTIC como para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat en materia TIC, al objeto de conseguir que el personal alcance y mantengan las habilidades y competencias necesarias en tecnologías de la información y las comunicaciones y en cualquier otra disciplina relacionada con las competencias de la dirección general.

l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

Artículo 30. Subdirección General de Sistemas y Gestión del Puesto de Trabajo

A la Subdirección General de Sistemas y Gestión del Puesto de Trabajo le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Sistemas, que tiene atribuidas las siguientes funciones

a) Gestionar, mantener, evolucionar y administrar la infraestructura de sistemas que sustenta las aplicaciones y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, en el ámbito de competencias de la Dirección General, incluyendo todo el equipamiento industrial (climatización, suministro eléctrico, sistemas antiincendios, etc.) necesario para el correcto funcionamiento de dichas infraestructuras.

b) Definir e implantar los estándares en sistemas de gestión de bases de datos corporativos, servidores de aplicaciones, frontales web y software base para el funcionamiento de las aplicaciones en coordinación con el resto de los servicios de la Dirección General.

c) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, de los centros de proceso de datos y salas técnicas en el ámbito de competencias de la Dirección General, así como su gestión, en coordinación con los servicios con competencias en construcción y puesta en marcha de aplicaciones.

d) Implantar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento y disponibilidad en la producción de las aplicaciones.

e) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de los sistemas y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad y calidad.

f) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de sistemas, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.

g) Gestionar y administrar las infraestructuras de comunicaciones ubicadas en los Centros de Protección de Datos (CPD) corporativos, en coordinación con los servicios con competencias en comunicaciones corporativas y seguridad.

h) Planificar y supervisar las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat “Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU.” en el ámbito de actividad propia de este servicio.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Gestión del Puesto de Trabajo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar y dar soporte al “Centro de Atención a Usuarios (CAU-TIC)”, que da servicio a los usuarios y usuarias TIC en el ámbito de competencias del Servicio, así como la atención directa especializada (nivel 2) a dichas personas usuarias.

b) Realizar la gestión, mantenimiento y administración del material informático que conforma el puesto de trabajo, tanto hardware como software, incluyendo los sistemas de impresión y digitalización en el ámbito de competencias de la DGTIC, exceptuando la administración de justicia, a la que se le gestionan las compras de dicho material, y el ámbito de centros educativos.

c) Definir, estandarizar, homogeneizar y evolucionar el Puesto de Trabajo Normalizado (PTN), que comprende los equipamientos hardware y software del puesto de trabajo tipo en el ámbito de competencias de la DGTIC, exceptuando la administración de justicia, a la que se le provee del PTN general y el Servicio de Informática en el ámbito de la Administración de Justicia aplica sus propias particularidades, y el ámbito de centros educativos.

d) Implantar las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad, la calidad, la disponibilidad, integridad y uso eficiente de cualquier dispositivo relacionado con el puesto de trabajo del personal empleado público en coordinación con los servicios con funciones en seguridad y calidad.

e) Llevar a cabo el estudio y aplicación de soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas al puesto de trabajo del personal empleado público.

f) Asesorar a la Dirección General y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de equipamiento de puesto de trabajo, y promover la coordinación y la cooperación de las actuaciones en este ámbito.

g) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

Artículo 31. Subdirección General de Modernización

A la Subdirección General de Modernización le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Innovación y Modernización, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Estudiar, planificar y hacer propuestas innovadoras para la implementación de nuevas técnicas de organización e instrumentos de trabajo de la Administración Autonómica.

b) Impulsar la elaboración y ejecución de planes, programas y medidas de racionalización para la mejora de la eficiencia y eficacia de la Administración Autonómica.

c) Evaluar los planes, programas y medidas implantadas y sus resultados.

d) Analizar las tecnologías emergentes y evaluar su aplicación en la mejora de la Administración de la Generalitat.

e) Impulsar la implantación de la gobernanza del dato en la Generalitat.

f) Promover las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad en sus propuestas, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad y calidad.

g) Elaborar cuadros de mandos y realizar la gestión de la información, del conocimiento y de los sistemas de inteligencia de negocio (Business Intelligence, BI) y datos a gran escala (Big data), con el objetivo de asesorar a los órganos directivos de la Generalitat en la toma de decisiones, en coordinación con el Servicio de Coordinación de Proyectos TIC y Calidad,

h) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Componentes de Administración Electrónica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de soluciones TIC corporativas que permiten a la ciudadanía y a las empresas poder relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, así como las herramientas que facilitan la gestión electrónica de los procedimientos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

b) Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración de otros sistemas de información de la Generalitat con las mismas.

c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, calidad e interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad y calidad.

d) Asesorar a la dirección general y a otros departamentos de la Generalitat y sus organismos autónomos en aspectos técnicos relacionados con la administración electrónica.

e) Cooperar con otras administraciones públicas para el impulso de la administración electrónica y los servicios públicos interoperables.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

3. Servicio de Sistemas Corporativos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones corporativas en el ámbito de competencias de la Subdirección General.

b) Llevar a cabo la dirección, desarrollo, mantenimiento y soporte de las aplicaciones relacionadas en dicho catálogo.

c) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat y en las relaciones con las demás administraciones y con la ciudadanía por medios electrónicos, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y con el Esquema Nacional de Seguridad, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad y calidad.

d) Dirigir, desarrollar, mantener y dar soporte a las aplicaciones informáticas de uso propio para el órgano de la Generalitat Valenciana con competencias en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

Artículo 32. Subdirección General de Telecomunicaciones

A la Subdirección General de Telecomunicaciones le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Comunicaciones Corporativas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar y planificar la red IP multiservicio como medio de transporte del tráfico corporativo de la Generalitat, así como proveer y gestionar los servicios corporativos de comunicaciones: conectividad de sedes, plataformas de voz y videoconferencia al personal empleado de la Generalitat y sus organismos autónomos.

b) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los servicios de comunicaciones corporativas.

c) Diseñar, planificar, dirigir y gestionar proyectos relacionados con la red corporativa de la Generalitat y sus organismos autónomos, entendida esta como las infraestructuras y plataformas tecnológicas para la provisión de servicios corporativos de comunicaciones al personal empleado de la Generalitat, incluyendo los colectivos de Sanidad y Educación.

d) Proveer, gestionar y administrar los accesos a internet para toda la Generalitat, así como los accesos desde el exterior a los recursos digitales que la Generalitat ofrece a través de internet.

e) Proveer, gestionar y administrar los accesos y los servicios prestados a entidades locales y otros colectivos, a través de las redes de interconexión con otras administraciones, en particular a la Administración general de Estado.

f) Proveer, gestionar y administrar las infraestructuras activas de comunicaciones, en las sedes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, con la salvedad de los centros sanitarios.

g) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de los servicios de comunicaciones corporativas, en coordinación con los Servicios con funciones en seguridad, coordinación y calidad.

h) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de las comunicaciones corporativas y de las infraestructuras y plataformas tecnológicas asociadas, en coordinación con los Servicios con funciones en seguridad y coordinación y calidad.

j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Telefonía e Infraestructuras Pasivas de Comunicaciones que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar, planificar y proveer la infraestructura pasiva de las redes de comunicaciones en las sedes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

b) Diseñar, planificar y gestionar los servicios a las personas usuarias de voz fija y móvil, servicios en movilidad y servicios de videoconferencia.

c) Definir y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas de las infraestructuras pasivas de comunicaciones y de voz.

d) Definir, aprobar y supervisar, con la colaboración del resto de servicios de la DGTIC implicados, la conectividad del sistema IoT.

e) Definir e implantar buenas prácticas para el uso de los servicios de comunicaciones corporativas, en coordinación con el Servicio con funciones en coordinación de Proyectos TIC y estándares de calidad.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

3. Servicio de Telecomunicaciones, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar el diseño y planificación de la Red de Transporte multiservicio de la Generalitat, para garantizar su rendimiento y actualización tecnológica, y la calidad del servicio que ofrece al resto de redes propias.

b) Coordinar y supervisar el diseño y planificación de la Red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencias y Seguridad (Red COMDES).

c) Coordinar y supervisar el diseño y planificación de la prestación del servicio de difusión de radio y televisión digital de la Generalitat, y en particular el prestado a la CVMC (Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació).

d) Supervisar la operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones propias de la Generalitat y sus organismos autónomos, en particular de la Red COMDES, las redes para la difusión de radio y televisión digital, y la Red de Transporte. Coordinar la atención a las personas usuarias.

e) Gestionar los emplazamientos donde se alojan redes de la Generalitat.

f) Organizar y ejecutar la tramitación de ayudas para las instalaciones de sistemas de televisión digital vía satélite SATTDT

g) Definir, aprobar y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas y de utilización, que garanticen un adecuado nivel de calidad, seguridad e interoperabilidad de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y sus organismos autónomos

h) Planificar y supervisar las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU en el ámbito de actividad propia de este servicio.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada

Artículo 33. Subdirección General de Informática Departamental

A la Subdirección General de Informática Departamental le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, le corresponde:

a) Gestionar la relación de la DGTIC con los órganos de la Generalitat en el ámbito de Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio y Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

b) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la plataforma de tramitación de subvenciones para la Generalitat.

c) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Informática en el ámbito de Presidencia, Transparencia y Turismo que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de presidencia, participación, transparencia, cooperación, calidad democrática y turismo.

2.º Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.

4.º Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de estas.

5.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad, calidad y administración electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Informática en el ámbito de Cultura y Deporte, Universidades e Innovación Tecnológica, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial

1.ºDefinir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de cultura, deporte y universidades, investigación e innovación tecnológicas.

2.º Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.

4.º Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de estas.

5.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios de la dirección general competente en materia de seguridad, calidad y administración electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

3. Servicio de Informática en el ámbito de Servicios Sociales e Igualdad que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de atención primaria y servicios sociales, igualdad, diversidad y juventud.

2.º Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.

4.º Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de estas.

5.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad, calidad y administración electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

4. Servicio de Informática en el ámbito de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.ºDefinir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de agricultura, ganadería, bienestar animal, pesca, alimentación, política agraria común, agua, medio ambiente y caza.

2.º Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.

4.º Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de estas.

5.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad, calidad y administración electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

5. Servicio de Informática en el ámbito de Territorio, Infraestructuras y Vivienda que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de política territorial, urbanismo y paisaje, obras públicas, transportes, costas, puertos, aeropuertos, vivienda y arquitectura.

2.º Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.

4.º Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de estas.

5.ºImplantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad, calidad y administración electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

6. Servicio de Informática en el ámbito de Economía, Industria, Comercio y Empleo que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de economía, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo, trabajo, salud laboral, empleo y formación.

2.º Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

3.º Configurar, desarrollar y poner en marcha las ayudas que se convoquen en el ámbito de actuación de este servicio.

4.º Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de estas.

5.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad, calidad y administración electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

Artículo 34. Subdirección General de Informática para Justicia e Interior y Hacienda, Economía y Administración Pública

A la Subdirección General de Informática para Justicia y Hacienda, Economía y Administración Pública le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, le corresponde:

a) Gestionar la relación de la DGTIC con la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y con la Conselleria de Justicia e Interior.

b) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Informática en el ámbito de Interior, Emergencias y Administración Pública, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de interior, emergencias y administración pública.

2.º Planificar, diseñar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de uso específico en dicho ámbito competencial.

3.º Garantizar la homogeneidad e integración de las aplicaciones en el proceso de implantación de estas.

4.ºImplantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad, calidad y administración electrónica.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Informática en el ámbito de la Administración de Justicia, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en el ámbito de Justicia.

2.º Efectuar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo referidas al ámbito judicial, teniendo en cuenta su integración con otros sistemas de información relacionados del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial. En este ámbito se incluyen la gestión procesal, la grabación y documentación de vistas, los Registros Civiles, la Fiscalía, así como cualquiera otro sistema que pudiera necesitarse para la actividad propia de la Administración de Justicia.

3.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad y calidad.

4.º Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia judicial.

5.º Distribuir, mantener y administrar el material informático que conforma el puesto de trabajo, en el ámbito de la Administración de Justicia, en colaboración con el servicio de esta dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de gestión del puesto de trabajo.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

3. Servicio de Informática en el ámbito Económico Financiero, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en los ámbitos de contabilidad, tesorería, presupuestos, patrimonio, Central de Compras y Junta Superior de Contratación, así como cualquier otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias de hacienda en el ámbito económico financiero.

2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat.

3.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad y calidad.

4.º Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de hacienda, así como asistencia técnica a todas aquellas entidades del sector público administrativo que soliciten el uso de los sistemas de información en materia de gestión presupuestaria y, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre y cuando estos sistemas de información cubran las necesidades requeridas para su gestión.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

4. Servicio de Informática en el ámbito de Nóminas y Fondos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Desarrollar soluciones TIC específicas del ámbito competencial:

1.º Definir y gestionar el catálogo de aplicaciones en los ámbitos de gestión de la nómina y gestión de fondos europeos de la Generalitat, así como cualquier otro sistema corporativo que pudiera necesitarse para la actividad propia de las materias de Hacienda, a excepción de las del ámbito económico financiero.

2.º Realizar el desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones del catálogo mencionado anteriormente, posibilitando la integración con las mismas de otros sistemas de información de la Generalitat.

3.º Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la calidad y la interoperabilidad exigibles a los sistemas de información de la Generalitat, en coordinación con los servicios con funciones en seguridad y calidad.

4.º Efectuar el apoyo técnico para la elaboración de directrices y requisitos tecnológicos asociados a los procedimientos y normativa propia en materia de hacienda, así como asistencia técnica a todas aquellas entidades del sector público administrativo que soliciten el uso de los sistemas de información en materia de gestión presupuestaria y, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos en la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, siempre y cuando estos sistemas de información cubran las necesidades requeridas para su gestión.

b) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

Artículo 35. Subdirección General de Ciberseguridad

A la Subdirección General de Ciberseguridad le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, le corresponde definir y desarrollar la Estrategia de Ciberseguridad de la Comunitat Valenciana en los ámbitos de tecnologías de la información y las comunicaciones e industrial, dirigir y gestionar el Centre de Seguretat TIC de la Comunitat Valenciana (en adelante CSIRT-CV), ejercer el mando único en las operaciones de ciberseguridad para la gestión de crisis e incidencias de ciberseguridad en la Generalitat, planificar y supervisar las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat “Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificació SAU. ISTEC” en materia de confianza electrónica y certificación aplicada en al ámbito de competencias de la DGTIC, así como apoyar a la dirección y a los órganos competentes en materia de seguridad en la respuesta a las posibles situaciones de crisis de ciberseguridad que puedan tener impacto en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Ciberseguridad Corporativa que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar y dirigir la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la DGTIC.

b) Elaborar y revisar la política y organización de la seguridad de la información, así como la normativa de desarrollo.

c) Elaborar y aprobar las directrices para considerar la seguridad de la información durante todo el ciclo de vida de los activos y procesos.

d) Definir las medidas y controles necesarios para mantener los niveles de seguridad requeridos en los proyectos de la DGTIC.

e) Verificar el cumplimiento de los criterios de aceptación en materia de seguridad antes de la puesta en servicio de los sistemas.

f) Definir medidas y controles establecidos en la normativa de protección de datos y del Esquema Nacional de Seguridad, así como realizar las auditorias técnicas de seguridad exigibles según la normativa vigente.

g) Realizar el análisis de riesgos TIC de los sistemas de información, proponiendo salvaguardas y validar los planes de continuidad de las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.

h) Promover la formación y concienciación en materia de seguridad de la información a través del órgano competente en materia de formación y del CSIRT-CV.

i) Coordinar con el CSIRT-CV las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de su ámbito de competencias.

j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Confianza Digital, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar y dirigir las acciones de seguridad TIC dirigidas a la sociedad valenciana: ciudadanía, empresas, sector público instrumental y administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Desarrollar estrategias de impulso y apoyo de la mejora continua de la ciberseguridad TI en empresas, sector público instrumental y administraciones locales.

c) Apoyar a las Entidades Locales y al sector público instrumental en la mejora continua de la Ciberseguridad mediante la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y la mejora de la prevención, detección y respuesta a ciberincidentes.

d) Generar una cultura de ciberseguridad en la Comunitat Valenciana mediante el desarrollo de planes de formación y concienciación para los distintos colectivos.

e) Coordinar con el CSIRT-CV las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de su ámbito de competencias.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Servicio de Ciberseguridad Industrial, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar y dirigir las acciones de seguridad Industrial dirigidas a la sociedad valenciana: ciudadanía, empresas, sector público instrumental y administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Dirigir la operativa del Polo de Ciberseguridad Industrial de la Comunitat Valenciana.

c) Desarrollar la estrategia de ciberseguridad industrial valenciana.

d) Coordinar las actividades de ciberseguridad industrial de los distintos sectores industriales en la Comunitat Valenciana.

e) Desarrollar estrategias de impulso y apoyo de la mejora continua de la ciberseguridad industrial en los distintos ámbitos y sectores de la Comunitat Valenciana.

f) Gestionar ayudas a la mejora de la ciberseguridad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

g) Promover la generación de un ecosistema valenciano de ciberseguridad como dinamizador de la actividad económica relacionada con la aplicación de la ciberseguridad en la Comunitat Valenciana, la tracción de empresas especializadas y la generación de conocimiento.

h) Coordinar con el CSIRT-CV las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de su ámbito de competencias.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas

Sección III

Unidades Administrativas de la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía

Artículo 36. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía

1. Bajo la directa dependencia de la Secretaría Autonómica de Administración Pública se adscribe la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía, y a quien corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de atención a la ciudadanía, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Canales de Atención a la Ciudadanía.

b) Servicio de Sistemas de Información de Atención a la Ciudadanía y Mejora Continua.

2. Al Servicio de Canales de Atención a la Ciudadanía le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y coordinar la actividad y el servicio de los canales de atención a la ciudadanía en la Generalitat, dictando las instrucciones que sean necesarias.

b) Coordinar y dar instrucciones para la implantación en la Generalitat de las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Gestionar las oficinas PROP de atención presencial a la ciudadanía de la Generalitat.

d) Coordinar las infraestructuras tecnológicas de atención a la ciudadanía en las oficinas PROP en colaboración con el centro directivo competente en tecnologías de la información y la comunicación.

e) Atender, en las oficinas PROP, las incidencias que se produzcan relativas a sus recursos humanos y materiales.

f) Impulsar los convenios con entidades locales para el mantenimiento de oficinas PROP mixtas y realizar su seguimiento.

g) Gestionar el servicio 012, que incluye los canales de voz, chat de texto y videollamada en lenguaje de signos, así como los sistemas de autoprovisión que se desarrollen para permitir resolver consultas de los usuarios o usuarias sin intervención de agentes.

h) Gestionar los canales digitales de atención a la ciudadanía, que incluyen la guía PROP electrónica, el buzón de la ciudadanía y el boletín de novedades PROP de trámites y ocupación pública, así como otros servicios digitales de atención ciudadana e información administrativa que puedan crearse en entornos web, redes sociales o para terminales móviles.

i) Impulsar mejoras de accesibilidad en los canales de atención a la ciudadanía para facilitar la atención a las personas con diversidad funcional, contribuyendo a la lucha contra la brecha digital.

j) Colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación del personal empleado público para la formación de las personas que ejercen la atención directa en la ciudadanía.

k) Impulsar la creación de redes de colaboración con servicios de atención a la ciudadanía de otras administraciones públicas españolas y europeas.

l) Gestionar las funciones asignadas al órgano directivo competente en atención a la ciudadanía atribuidas en el Decreto 41/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental o normativa que lo sustituya. En particular, la respuesta a las quejas relativas al servicio de información 012 y al de las oficinas PROP que no correspondan a las direcciones territoriales.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Sistemas de Información de Atención a la Ciudadanía y Mejora Continua le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar, homogeneizar y validar la información que contenga el catálogo de procedimientos administrativos de la Generalitat y su sector público establecido en el Decreto 165/2010 Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, dirigidos a instituciones, personas jurídicas o físicas, y normalizar sus formularios. Coordinar, normalizar y efectuar el seguimiento de las convocatorias de empleo público.

b) Coordinar la guía de personas y departamentos, llevando a cabo en el último caso su evolución o adaptación a la estructura orgánica y funcional vigente.

c) Gestionar y mejorar el Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía (SIAC) como fuente de información integral para los canales de atención a la ciudadanía.

d) Coordinar y dar las instrucciones necesarias a los departamentos de la Generalitat para que la información administrativa para la atención a la ciudadanía sea clara, completa y actualizada, promoviendo los mecanismos de coordinación y colaboración que sean necesarios.

e) Impulsar y colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación de las empleadas y los empleados públicos en la realización de cursos específicos de formación para el personal responsable en la gestión del catálogo de procedimientos, y de la guía de personas y departamentos en las diferentes consellerias y organismos públicos.

f) Coordinar y organizar los datos y estadísticas generados por los diferentes sistemas de información de la red y los canales de atención a la ciudadanía para facilitar la toma de decisiones y mejorar la calidad de la atención a la ciudadanía.

g) Impulsar la innovación en la red de atención a la ciudadanía mediante el estudio y la implantación de nuevas soluciones basadas en tecnologías emergentes y en la gestión de datos para mejorar la eficacia y la eficiencia de la red de atención a la ciudadanía, todo esto de forma coordinada con el órgano competente en tecnologías de la información y las comunicaciones

h) Coordinar la planificación y el seguimiento del plan de atención a la ciudadanía y promover la cultura de la planificación y la evaluación en el sistema de atención a la ciudadanía.

i) Impulsar la excelencia y la mejora continua en el sistema de atención a la ciudadanía, mediante la realización de estudios de detección de necesidades y de satisfacción con el servicio de sus usuarios y usuarias, el análisis de procesos, la evaluación de la calidad del sistema de atención y la gestión de proyectos de mejora en este ámbito.

j) Elaboración y mantenimiento de cartas de servicio para los canales de atención a la ciudadanía.

k) Apoyar a las diferentes comisiones y grupos de trabajo en los cuales participe la subdirección general en materia de atención a la ciudadanía, preparando toda la documentación necesaria, llevando el seguimiento de los acuerdos conseguidos y ejerciendo la secretaría de estos cuando sea necesario.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Sección IV

Unidades administrativas de la Subdirección General de Inspección General de Servicios

Artículo 37. Subdirección General de Inspección General de Servicios

1. A La Subdirección General de la Inspección General de Servicios le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de Inspección General de Servicios. Asimismo, y bajo la supervisión y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría Autonómica, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones asignadas a la Subdirección.

La persona titular de la Subdirección tendrá la condición de inspector o inspectora general de servicios.

2. A la Subdirección General de la Inspección General de Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) La inspección general de todas las actividades y servicios de los órganos de la Administración de la Generalitat y entes de su sector público instrumental, vigilando y comprobando que su funcionamiento, así como la gestión de los programas, recursos personales y materiales, se ajustan en todo momento a las normas que les sean aplicables, en los términos definidos por la Ley 22/2018, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

b) La investigación de la posible existencia de irregularidades e infracciones de la legalidad vigente, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para la corrección de cuantas anomalías y deficiencias puedan detectarse.

c) El desarrollo del sistema y de las actuaciones de prevención y análisis para la detección de riesgos dirigidas a evitar la aparición de irregularidades y malas prácticas en la gestión administrativa de los órganos y entidades de la Generalitat.

d) Impulsar, desarrollar y coordinar el Sistema Interno de Información de la Administración de la Generalitat (SII-GVA) en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

e) La evaluación, control y análisis de la eficacia y la eficiencia en la gestión mediante la realización de análisis organizativos y la evaluación de planes y programas en los términos y con el alcance que se establezca en los planes de actuación de la Inspección.

f) La gestión y tramitación de las quejas presentadas por incumplimiento del deber de respuesta a las quejas y sugerencias por parte de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

g) El desarrollo de las actuaciones de investigación e informe que le atribuyan los diferentes protocolos de prevención ante el acoso laboral, ya sea moral, discriminatorio, sexual o por razón de sexo, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. Así como realizar actividades de coordinación y gestión de las Unidades de Resolución de Conflictos existentes en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

i) Efectuar el diseño y la implantación de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat, así como la coordinación de la información sobre absentismo de dicho personal proporcionada por los órganos competentes en materia de personal.

j) Colaborar con los órganos de la Generalitat competentes en materia de formación del personal empleado público en la realización de cursos específicos relativos a materias de inspección de servicios, calidad y mejora de los servicios públicos, todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros centros directivos.

3. Con carácter complementario, la competencia de la Inspección General de Servicios podrá comprender otras actuaciones en relación con los planes y proyectos de mejora de la calidad de los servicios públicos, en los términos y con el grado de participación que se establezca en los planes de actuación de la Inspección y en el marco establecido por el Decreto 41/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. En este ámbito, la Inspección asumirá la participación de la Generalitat en la Red Interadministrativa de Calidad en los Servicios Públicos.

4. Como competencia propia de la Inspección General de Servicios, el inspector o inspectora general de servicios impulsará la coordinación de los restantes órganos y unidades administrativas sectoriales de inspección y control interno, existentes en los diferentes departamentos, que tengan como objeto supervisar el funcionamiento correcto de los servicios y unidades dependientes de sus respectivos departamentos. A tal efecto, dará soporte a la comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control existentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat.

5. Asimismo, corresponde a la Inspección General de Servicios la elaboración, propuesta y tramitación de sus planes de actuación, así como la realización de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de su actividad y, particularmente, elaborar el informe de evaluación en el que se dé cuenta de los resultados conseguidos en la ejecución del mencionado plan.

6. En general corresponden a la Inspección General de Servicios todas aquellas otras funciones de carácter análogo que resulten necesarias para el óptimo ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios.

CAPÍTULO IV

Nivel administrativo de la Intervención General y de la Dirección General de la Intervención

Artículo 38. Unidades administrativas de la Intervención General y de la Dirección General de la Intervención

1. La estructura orgánica y funcional de la Intervención General se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado por Decreto 72/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, del Consell.

2. La Intervención General se organiza en viceintervenciones generales, intervenciones delegadas e intervenciones delegadas adjuntas.

3. Las viceintervenciones generales, con rango de subdirección general y bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Intervención, conforman la estructura central de la Intervención General, y son las siguientes:

a) Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías

b) Viceintervención General de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones

c) Viceintervención General de Contabilidad

d) Viceintervención General para la Administración Sanitaria

4. Las viceintervenciones generales de Control Financiero y Auditorías, de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones y de Contabilidad cuentan, respectivamente, con un Servicio de Control Financiero, un Servicio de Control de Fondos Europeos y un Servicio de Coordinación de Información Contable.

5. La Dirección General de la Intervención cuenta con una Subdirección General de Coordinación y con un Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

6. Además de la estructura central que se regula en los apartados anteriores, la Intervención General tiene una intervención delegada con rango de subdirección general, y bajo su dependencia una o varias intervenciones delegadas adjuntas, con rango de jefatura de servicio, en los servicios centrales de las consellerias, en los servicios territoriales de Alicante y Castellón de la conselleria con competencias en materia de hacienda, y en la Tesorería de la Generalitat, así como en las unidades administrativas y organismos cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable.

Las intervenciones delegadas en las consellerias con competencias en materia de educación y sanidad cuentan, bajo la dependencia de sus respectivas intervenciones delegadas adjuntas, con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad.

CAPÍTULO V

Nivel administrativo del Jurat Economicoadministratiu

Artículo 39. Nivel administrativo del Jurat Economicoadministratiu

1. El Jurat Economicoadministratiu depende directamente de la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. Es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación; así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente. Su organización y funcionamiento viene establecido en el Decreto 60/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del Jurat Economicoadministratiu.

2. El Jurat Economicoadministratiu está constituido por las personas titulares de la Presidencia, de las vocalías, hasta un máximo de tres, y la de la Secretaría, todas ellas con voz y voto.

3. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat. La Presidencia del Jurat Economicoadministratiu tiene rango de subdirección general y las vocalías de jefatura de servicio.

CAPÍTULO VI

Nivel administrativo de la Subsecretaría

Artículo 40. Unidades administrativas de la Subsecretaría

Directamente de la Subsecretaría dependen:

1. La Secretaría General Administrativa, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales

b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

c) Servicio de Personal

d) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

2. Subdirección General del Gabinete Técnico, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental

3. Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Clasificación de Empresas y Revisión de Precios

b) Servicio de Registros de Contratos y Licitadores

4. Subdirección General de la Central de Compras de la Generalitat Valenciana, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Compras Centralizadas de Suministros

b) Servicio de Compras Centralizadas de Obras y Servicios

5. Subdirección General de Contratación, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Contratación de las TIC

b) Servicio de Contratación

Artículo 41. Secretaría General Administrativa

A la Secretaría General Administrativa, como máximo órgano del nivel administrativo le corresponden las funciones de:

1. Apoyar a la persona titular de la Subsecretaría de conformidad con el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y, a los efectos establecidos en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, para la Oficina de Supervisión de Proyectos, solicitar la asistencia necesaria, para la supervisión de los proyectos que determine el responsable de dicha oficina.

2. Ostentar la Presidencia de la Comisión de Transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

3. Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

3.1. Servicio de Asuntos Generales al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones de servicios y suministros relacionados con los servicios generales y dependencias comunes, conducentes a la racionalización de usos y consumos de medios materiales e instalaciones.

b) Tramitar los contratos menores propuestos por la Subsecretaría y proponer la contratación derivada de los acuerdos marco y las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, relacionados con los servicios y dependencias comunes y que sean propuestas por la Subsecretaría.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación competencia del Servicio de Asuntos Generales.

d) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con los servicios postales.

e) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de instalaciones de la Conselleria y otros cometidos parecidos.

f) Seguimiento y actualización del Plan de prevención de riesgos laborales de la Conselleria, en coordinación con el resto de las unidades administrativas del departamento y con los órganos de consulta y participación en materia de prevención de riesgos laborales previstos por la normativa vigente.

g) Llevar a cabo, en relación con la legislación de prevención de riesgos laborales, la coordinación de actividades empresariales en la sede de la Conselleria.

h) Realizar la planificación horaria, organización, coordinación y asignación de servicios a realizar por el personal conductor adscrito a la Subsecretaria.

i) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la Conselleria

j) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos salvo los encomendados al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil de la Subdirección General de Patrimonio.

b) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios y las correspondientes modificaciones presupuestarias salvo los encomendados al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio y del Parque Móvil de la Subdirección General de Patrimonio.

c) Realizar el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Conselleria.

e) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria.

f) Gestionar los gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

h) Evaluar y analizar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encargan los órganos superiores.

i) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.

j) Coordinar y elaborar la información económica precisa para la gestión de las unidades administrativas y la que soliciten la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores o de control.

k) Coordinar el Registro Único de Facturas (RUF).

l) Realizar todas las actuaciones económicas relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a dependencias propias de la Conselleria.

m) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas a dar debido cumplimiento de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, cuyos fallos condenan a la Conselleria al pago de cantidad líquida.

n) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Personal al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar el personal de la Conselleria y tramitar sus incidencias.

b) Coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal.

c) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que respecto al personal de la Conselleria tengan que efectuarse.

d) Elaborar propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

f) Tramitar las vacaciones, licencias, permisos y ejercer el control horario.

g) Tramitar los procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y altas y bajas en la Seguridad Social.

h) Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.

i) Custodiar y mantener los expedientes de personal.

j) Registro General e Información al público.

k) Cualquier otra que le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa, en relación con las materias que le son propias.

3.4. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar estudios y propuestas sobre modificación de la normativa vigente, competencia de la Subsecretaría, así como su tramitación.

b) Coordinar y proponer la mejora y racionalización de los procedimientos y procesos administrativos y de normalización de documentación administrativa, en colaboración con las restantes unidades del departamento.

c) Elaborar informes de los textos normativos provenientes de otras consellerias.

d) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos, dirigidos a la Conselleria, como instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta.

e) Elaborar informes relativos a la actividad competencial de la Conselleria, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.

f) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

g) Llevar a cabo las funciones de gestión y coordinación general en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Conselleria, como unidad de protección de datos, de conformidad con el régimen específico en esta materia.

h) Ejercer las funciones en materia de transparencia, derecho de acceso, publicidad activa y datos abiertos como Unidad de Transparencia de la Conselleria, realizando las tareas contempladas en el artículo 67 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

i) Prestar apoyo técnico y de gestión a la Comisión de Transparencia de la Conselleria.

j) Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas, tramitadas y resueltas en el ámbito de la Conselleria así como tramitar las dirigidas a la Subsecretaría.

k) Coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y por el resto de las administraciones públicas competencia de la Subsecretaría.

l) Tramitar las quejas planteadas ante el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo en el ámbito competencial de la Conselleria, excepto las de sus organismos autónomos y entidades dependientes.

m) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Defensa de la Competencia.

o) Coordinar la actualización, gestión y mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía.

p) Efectuar la atención e información a la ciudadanía a través del canal buzón de la ciudadanía y otros canales de comunicación.

q) Tramitación y seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria.

r) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 42. Subdirección General del Gabinete Técnico

Dependiente funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, tramitación normativa, estadística y actividad parlamentaria. Asimismo, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de igualdad de género, conforme al Acuerdo del Consell de 28 de agosto de 2015 y demás normativa de aplicación. De la Subdirección General del Gabinete Técnico dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento.

b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes, estudios técnicos y memorias necesarias.

c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

d) Realizar el control y seguimiento de los informes que, mensual y trimestralmente, se han de remitir a les Corts Valencianes en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en las leyes de presupuestos.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General del Gabinete Técnico, así como proponer y en su caso, elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

b) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, dar el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.

c) Preparar y tramitar los nombramientos de las personas que, en representación de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.

d) Coordinar y tramitar los proyectos normativos y gestionar la publicación de normas y actos de la conselleria en los diarios y boletines oficiales.

e) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 43. Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana

A la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, le corresponde las funciones que se le atribuyen en su normativa reguladora y disposiciones de desarrollo a la Secretaría de la Junta.

Se adscribe a la Subsecretaría, bajo su dependencia directa, y ejercerá las siguientes funciones:

1. Ejercer la Secretaría del órgano colegiado y de sus órganos delegados con todas las funciones descritas en su norma de creación y disposiciones de desarrollo con las siguientes funciones:

a) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la Junta.

b) Levantar las actas de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de las secretarías de órganos colegiados en relación con el Pleno y la Comisión de Clasificación y Registros.

c) Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno y de la Comisión de Clasificación y Registros, a través de la Presidencia de estos, la relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.

d) Tramitar los expedientes de clasificación y realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.

e) Tramitar los expedientes para la conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; iniciar los expedientes de revisión que, en su caso, procedan, y someter a consideración de la Comisión de Clasificación y Registros los acuerdos que resulten pertinentes.

f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que hayan de conocer los órganos de la Junta.

g) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta.

h) Gestionar el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y practicar las inscripciones y anotaciones en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana como órgano encargado del Registro.

i) Custodiar la documentación correspondiente a la totalidad de las funciones encomendadas a la Junta Superior de Contratación Administrativa.

j) Elaborar el proyecto de memoria anual de actividades, que habrá de someterse a consideración del Pleno de la Junta, para su aprobación y posterior dación de cuenta al Consell de la Generalitat.

k) Elaborar el informe preceptivo al que hace referencia el art. 9.7 Vínculo a legislación del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

l) Las funciones que le encomiende la presidencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa y cualquiera otra que señale la legislación vigente.

2. Coordinar la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público.

3. Coordinar con la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas en materia de contratación del sector público.

4. Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Subsecretaría en materia de coordinación y seguimiento de la contratación de la Generalitat.

Asimismo, le atañe planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Clasificación de Empresas y Revisión de Precios, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Estudiar los expedientes de clasificación de empresas contratistas de obras y servicios y realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.

b) Gestionar los expedientes para la conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; instruir los expedientes de revisión de la clasificación que, en su caso, procedan, y someter a consideración de la Comisión de Clasificación y Registros los acuerdos que resulten pertinentes.

c) Elaborar los formularios de solicitud de clasificación de empresas contratistas de obras y servicios.

d) Apoyar a la Secretaría de la Junta mediante el estudio y valoración de las estructuras de costes de los contratos con derecho a revisión de precios.

e) Apoyar a la Secretaría de la Junta en la elaboración de anteproyectos de disposiciones que afecten a estas materias, así como en los informes de la Secretaría respecto a la legislación estatal que incida en clasificación de empresas y revisión de precios.

2. Servicio de Registro de Contratos y Licitadores, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Mejorar y actualizar el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

b) Estudiar los actos de inscripción en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat de los contratos adjudicados o formalizados por los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, así como sus incidencias relativas a modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precios, su importe final y extinción, en los términos previstos en dicha legislación y en las normas de desarrollo de este decreto.

c) Estudiar los actos de inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

d) Realizar las estadísticas del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, para el conocimiento exacto de los contratos inscritos.

e) Mejorar y actualizar el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

f) Apoyar a la Secretaría de la Junta en la elaboración de anteproyectos de disposiciones que afecten a estas materias, así como en los informes de la Secretaría respecto a la legislación estatal que incida en los respectivos Registros.

g) Apoyar a la Secretaría de la Junta en la integración en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

Artículo 44. Subdirección General de la Central de Compras de la Generalitat Valenciana

La Subdirección General de la Central de Compras de la Generalitat, se adscribe a la Subsecretaría bajo su directa dependencia, y ejercerá todas las facultades de gestión y apoyo técnico a la Central de Compras de la Generalitat, órgano colegiado interdepartamental con competencias en materia de contratación centralizada, para las funciones que tiene encomendadas.

Asimismo, le atañe planificar, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Compras Centralizadas de Suministros, que tienen atribuidas las funciones señaladas en los apartados siguientes respecto de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición relativos a suministros de adquisición centralizada:

a) Racionalizar la contratación de suministros de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

b) Tramitar los expedientes de contratación centralizada de suministros para la Administración de la Generalitat, y los entes de su sector público instrumental.

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que se solicite informe y apoyo técnico a los órganos especializados en función de los bienes a adquirir.

d) Confeccionar, publicar y mantener los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.

e) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos según corresponda.

f) Informar las propuestas de declaración o modificación de los suministros de contratación centralizada, así como modificar las ya declaradas.

g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subsecretaría y cualquier otra que señale la legislación vigente, en relación con la contratación centralizada.

2. Servicio de Compras Centralizadas de Obras y Servicios, que tiene atribuidas todas las funciones señaladas en los apartados siguientes respecto de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición relativos a obras y servicios:

a) Racionalizar la contratación de obras y servicios de uso común, a excepción de los sanitarios, con arreglo a las funciones y atribuciones de su norma de creación.

b) Tramitar los expedientes de contratación centralizada de obras y servicios para la Administración de la Generalitat, y los entes de su sector público instrumental

c) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que se solicite informe y apoyo técnico a los órganos especializados en función de las obras y servicios a adquirir.

d) Confeccionar, publicar y mantener los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.

e) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos según corresponda.

f) Informar las propuestas de declaración o modificación de las obras y servicios de contratación centralizada, así como modificar las ya declaradas.

g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subsecretaría y cualquier otra que señale la legislación vigente, en relación con la contratación centralizada.

Artículo 45. Subdirección General de Contratación

La Subdirección General de Contratación, se adscribe a la Subsecretaría bajo su directa dependencia, y le corresponde asesorar y prestar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Subsecretaría y planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios siguientes:

1. Servicio de Contratación de las TIC, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar, estudiar y preparar en coordinación con las unidades de la DGTIC y dentro del ámbito de esta, la documentación relativa a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación.

b) Elaborar los pliegos contractuales a partir de las propuestas efectuadas por los distintos servicios de la DGTIC.

c) Impulsar, coordinar y tramitar el procedimiento de contratación de las propuestas de contratación.

d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y cursar las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, excepto aquellos asignados al Servicio de Asuntos Generales.

e) Coordinación con el resto de los órganos de la Conselleria para impulsar hasta su formalización los expedientes competencia del Servicio, excepto aquellos asignados al Servicio de Asuntos Generales y al Servicio de Contratación.

f) Elaborar los informes precisos, en coordinación con las unidades de la DGTIC, para la tramitación de los expedientes contractuales que den respuesta a las observaciones formuladas por los distintos órganos de la Conselleria.

g) Tramitar las propuestas de prórrogas y posibles modificaciones contractuales que puedan plantearse por los distintos servicios de la DGTIC.

h) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.

i) Elaborar las instrucciones precisas en materia de contratación para mejorar la eficiencia en los procedimientos gestionados por la DGTIC.

j) Realizar las gestiones oportunas para asegurar la debida coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria para la tramitación de expedientes con implicaciones presupuestarias.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Contratación, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar, estudiar y preparar en coordinación con las unidades proponentes de la Conselleria, excepto las que corresponden al Servicio de Contratación de las TIC y del Servicio de Asuntos Generales, y dentro del ámbito de sus competencias, la documentación relativa a las propuestas iniciales de los expedientes de contratación.

b) Elaborar los pliegos contractuales a partir de las propuestas efectuadas por las distintas unidades proponentes.

c) Impulsar, coordinar y tramitar el procedimiento de contratación de las propuestas de contratación.

d) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco y cursar las invitaciones de los sistemas dinámicos de adquisición, ambos formalizados por la Central de Compras de la Generalitat, excepto las que corresponden al Servicio de Contratación de las TIC y del Servicio de Asuntos Generales.

e) Coordinación con el resto de los órganos de la Conselleria para impulsar hasta su formalización los expedientes correspondientes al servicio.

f) Elaborar los informes precisos, en coordinación con las unidades proponentes, para la tramitación de los expedientes contractuales que den respuesta a las observaciones formuladas por los distintos órganos de la Conselleria.

g) Tramitar las propuestas de prórrogas y posibles modificaciones contractuales que puedan plantearse por las distintas unidades proponentes.

h) Prestar apoyo jurídico y administrativo en las materias propias de su ámbito competencial.

i) Elaborar las instrucciones precisas en materia de contratación para mejorar la eficiencia en los procedimientos.

j) Realizar las gestiones oportunas para asegurar la debida coordinación con el Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria para la tramitación de expedientes con implicaciones presupuestarias.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

TITULO III

Servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Artículo 46. Organización territorial de la Conselleria

1. Territorialmente, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública se organiza en servicios centrales y servicios territoriales.

2. Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige la actividad administrativa de la Conselleria, y dependen orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de esta o de cada dirección general, en las materias de las respectivas competencias.

Artículo 47. Servicios territoriales

Los servicios territoriales de ámbito provincial ejercen las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, y se estructuran en tres Direcciones Territoriales de Hacienda, Economía y Administración Pública, una por cada provincia.

Artículo 48. Direcciones territoriales

1. La persona al frente de la Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública, con rango de subdirección general, desempeñará la delegación de la Administración de la Generalitat en materia de hacienda, economía y administración pública y será la representante permanente de la Conselleria en el término de su jurisdicción en su ámbito competencial. Con tal carácter y representación ejercerá la jefatura inmediata de todos los servicios, programas y actividades que en materia económica desarrollen los diversos órganos integrados en la dirección territorial, así como las funciones de dirección, coordinación y control de aquellos, siendo el órgano regular y normal de relación con los servicios centrales.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana por su Estatuto, corresponderá a las direcciones territoriales ejercer y velar por el correcto desarrollo de las competencias propias de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en el respectivo ámbito territorial y material, en tanto no se hallen específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración. Para el correcto desempeño de sus funciones tendrán atribuidas las competencias señaladas en las normas legales y reglamentarias. En particular tienen las siguientes funciones:

a) Coordinar, controlar e impulsar el funcionamiento de todas las unidades administrativas de la dirección territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.

b) Coordinar la dirección territorial con los órganos centrales de la Conselleria, y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.

c) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de hacienda, economía y administración pública no atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana, que se le encomienden, en su ámbito territorial por los órganos directivos y superiores de la Conselleria.

3. Contra los actos emanados del ejercicio de las funciones atribuidas a las direcciones territoriales, por delegación de firma, podrá interponerse, en su caso, los recursos que procedan, en función del órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En las direcciones territoriales de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública existirá un área de juego, y un área de la caja de depósito y fianzas.

Artículo 49. Secretarías territoriales

De cada Dirección Territorial depende una Secretaría Territorial, con rango de servicio, cuyas funciones son las siguientes:

a) Las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial y en particular, las siguientes: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial.

b) En el ámbito de la Dirección Territorial, las inherentes en materia de juego y en tesorería y caja de depósito y fianzas, salvo aquellas que la normativa específica atribuye como propias de la Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública.

c) Prestar asistencia a la Dirección Territorial y, en general, cuantas otras le encomienden esta.

Artículo 50. Régimen de sustituciones en las direcciones territoriales

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la dirección o de la secretaria territorial, del mismo ámbito territorial de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, se sustituirán entre ellas. En ausencia, vacante o enfermedad de ambas personas, para la caja de depósitos y fianzas podrán ser sustituidas por la persona titular de la Subdirección General de tesorería y para las competencias en materia de juego por la persona titular de la Subdirección General de Juego.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Atribución de funciones del extinto Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego

Las funciones que las normas reguladoras de juego atribuyan al extinto Servicio de Juego o a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Juego o a los servicios en los que se estructura, en correspondencia con la asignación de funciones efectuadas en este Reglamento.

Segunda. Atribución de funciones del Servicio Central de Contratación a la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana

Las referencias que en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada, se hacen a la persona titular del Servicio Central de Contratación se entenderán hechas a la persona titular de la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Asunción temporal de competencias por parte de la Dirección General de Función Pública

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Decreto 133/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y con la finalidad de ejercer adecuadamente las competencias asumidas de forma temporal en materia de selección, la Comisión Permanente de Selección prevista en el artículo 67.7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, se podrá constituir adscrita a la dirección general competente en función pública hasta la puesta en funcionamiento de la Escola Valenciana d'Administració Pública.

2. El objeto, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección serán los establecidos en el Decreto 19/2023, de 3 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escola valenciana d'Administració Pública.

3. Los puestos de trabajo de la Comisión Permanente de Selección tendrán rango de jefatura de servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la Conselleria para adoptar las disposiciones que requiera el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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