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Enseñanzas artísticas superiores de Música

03/04/2024
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Decreto 30/2024, de 12 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Pedagogía en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 2 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 30/2024, DE 12 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, EN LAS ESPECIALIDADES DE COMPOSICIÓN, DIRECCIÓN, INTERPRETACIÓN Y PEDAGOGÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45 establece que los Estudios Superiores de Música tienen la condición de Enseñanzas Artísticas Superiores. La finalidad que la citada Ley atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros y las futuras profesionales de la música en sus diferentes especialidades.

Con posterioridad, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la citada Ley, determina en su artículo 7 que serán los conservatorios o escuelas superiores de música y danza los que ofrezcan los estudios superiores de música y danza.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Música, reconoce a los centros superiores un elevado grado de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

El citado Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, modifica las especialidades que se venían impartiendo conforme al Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas superiores de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios. Al mismo tiempo, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior de Música y, mediante convenios con las universidades, autoriza la impartición de las enseñanzas artísticas de doctorado reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

Los nuevos planes de estudios de las Enseñanzas Superiores de Música se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante sean los denominados créditos europeos (ECTS) y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.

Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, comprenden una formación básica y una formación específica orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de esta finalidad, estos estudios deben desarrollar de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas. Por ello, los planes de estudios deben contener las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades.

En todo caso el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, establece que, las Administraciones educativas vista la propuesta de los centros que impartan las enseñanzas Superiores de Música, establecerán el plan de estudios que corresponde a cada una de las especialidades. Los planes de estudios que se implantan se ajustan a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación y contienen la formación básica y la formación específica mínima necesaria para el ejercicio profesional.

En la especialidad de Pedagogía, el currículo conforma un perfil competitivo, con numerosas ramificaciones, una formación amplia y diversificada que permite la adquisición y desarrollo de amplias competencias musicales y psicopedagógicas, que sin embargo necesita ser completado con una profundización en la formación musical del instrumento elegido por el alumnado (de entre los ofertados en Musikene en la especialidad de Interpretación), para una adecuada incorporación profesional del mismo.

En las especialidades de Composición, Dirección e Interpretación, conviene completar los planes de estudios, incorporando formación pedagógica en el último curso, para completar un perfil más polivalente, y adaptado a la docencia, con el fin de lograr una adecuada incorporación profesional del alumnado.

Procede, por tanto, la adaptación de los planes de estudios, las competencias transversales, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos por el Decreto 368/2013, de 25 de junio, por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma del País Vasco a los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, así como, a las demandas profesionales del sector.

En virtud de todo ello, emitidos los informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de marzo de 2024.

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el plan de estudios (Anexo I), las competencias transversales (Anexo II), los contenidos (Anexo III) y los criterios de evaluación (Anexo IV) del Decreto por el que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se redactan conforme a los anexos I, II, III y IV.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexo

Omitido.

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