Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
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Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

27/03/2024
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Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 1 de junio de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 26 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS, LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, fue aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, evaluado favorablemente por la Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 16 de junio de 2021.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos de dicho Plan en relación con las inversiones C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” y C02.I02 “Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes” incluidas ambas dentro de su componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”.

De conformidad con lo anterior, mediante Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 2022, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, mediante Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se efectuó convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el apartado 1 de su dispositivo sexto se establecía el plazo de presentación de solicitudes con comienzo a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalización el día 30 de junio de 2023.

Motivado entre otras cuestiones por la recepción de nuevos fondos, mediante Orden de 1 de junio de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se modifica la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo una nueva redacción del apartado 1 del dispositivo sexto por el que el plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 17 de octubre de 2022 y finalizará el día 5 de abril de 2024, inclusive. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente.

Tal como se prevé en el dispositivo noveno de la referida orden, la financiación de las subvenciones convocadas se realizaría con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Next Generation EU transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. De acuerdo con los fondos inicialmente recibidos, la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022 estableció una cuantía inicial destinada a la convocatoria de 133.547.100,00 euros, contemplando la posibilidad de su ampliación con cuantías adicionales dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar nuevas convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Así, mediante Orden de 18 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144, de 28 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinada a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, se amplió la cuantía total máxima destinada inicialmente a la convocatoria hasta un importe de 214.181.750,00 euros.

Por otro lado, teniendo en cuenta la demanda de subvenciones actualmente registrada ha podido constatarse que el número de subvenciones solicitadas hasta la fecha supera de manera considerable, para determinadas líneas y solicitantes de subvenciones, la inicialmente prevista en la convocatoria.

Atendiendo a dicha demanda, y en previsión de la posibilidad de una nueva ampliación con cuantías adicionales dentro de los créditos disponibles, se ha decidido ampliar el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3) y la mejora de la eficiencia energética en viviendas (línea 4), correspondientes a solicitantes que en función de la clasificación económica del gasto, tengan la consideración de “Familias e instituciones sin fines de lucro”.

Es por ello que, estando próximo el fin del plazo fijado para la presentación de solicitudes, con la finalidad de atender el interés general, y motivado por razones de oportunidad y coherencia, resulta preciso, adecuar dicho plazo al volumen de las nuevas solicitudes que se esperan recibir, así como al de transferencias de fondos previstas, que permitan en su caso, ampliar de nuevo los créditos destinados a la presente convocatoria, de manera que se facilite la máxima participación en beneficio de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones, así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, contribuyendo, en todo caso, al fin último de las subvenciones convocadas, que consiste en activar el sector de la rehabilitación, permitiendo generar empleo y actividad en el corto plazo y garantizar un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.

El artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Y en su apartado 3 añade que la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser en ningún caso objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Se amplía hasta el día 26 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes para la clasificación económica del gasto “Familias e instituciones sin fines de lucro”, establecido en el apartado 1 del dispositivo sexto de la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 1 de junio de 2023, correspondiente a las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio.

b) Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Recursos.

De conformidad con lo previsto en los artículo 32 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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