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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior

26/03/2024
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Orden 1/2024, de 14 de marzo, de la Conselleria de Justicia e Interior, de desarrollo del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior (DOGV de 25 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN 1/2024, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR, DE DESARROLLO DEL DECRETO 134/2023, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR.

PREÁMBULO

El Decreto 10/2023, de 19 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones, asigna en su artículo 6 a la Conselleria de Justicia e Interior las competencias en materia de justicia y de gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios, y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia.

Esta norma organizativa ha sido desarrollada por el Decreto 12/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, determinando, como órganos superiores de este departamento, la Secretaría Autonómica de Justicia, la Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, en sus artículos 65 a 74, ha desarrollado la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta conselleria.

Este marco organizativo se ha completado, en cuanto al nivel superior y directivo, con el Decreto 134/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia Conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previo informe de las Consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública, previsión legal coincidente con las facultades establecidas en el artículo 3 y en la disposición final primera del Decreto 134/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell.

En consecuencia, la presente orden desarrolla el nivel administrativo de la Conselleria y determina el número, dependencia, denominación y funciones de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio dependientes de los órganos superiores y directivos que integran la Conselleria de Justicia e Interior.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28 Vínculo a legislación e y f), 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de las competencias atribuidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, previo informe de las Consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Justicia e Interior, en desarrollo del Decreto 134/2023, de 10 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior (en adelante, Decreto 134/2023).

2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición se realiza a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicio.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Justicia e Interior

El nivel administrativo de los servicios centrales de la Conselleria de Justicia e Interior se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

1. Secretaría Autonómica de Justicia, de la que depende:

Dirección General de Justicia

2. Secretaría Autonómica de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia, de la que depende:

Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

3. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, de la que dependen:

a) Dirección General de Interior

b) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

4. La Subsecretaría

Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Justicia e Interior

El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Justicia e Interior, de conformidad con el Decreto 134/2023 Vínculo a legislación, se encuentra bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y la dependencia funcional de los órganos superiores y centros directivos de la misma, en función de la materia.

TÍTULO II

Servicios centrales de la Conselleria de Justicia e Interior

CAPÍTULO I

Nivel administrativo de la Conselleria

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 5 del Decreto 134/2023.

Artículo 5. De la Subdirección General del Gabinete Técnico

Dependiente funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, la Subdirección General del Gabinete Técnico asume las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y actividad parlamentaria. Asimismo, desempeñará las propias de la Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de igualdad, conforme a la normativa de aplicación.

De la Subdirección General del Gabinete Técnico dependen los siguientes Servicios:

1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular de la Conselleria.

b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria y preparar los informes, estudios técnicos y memorias que se requieran.

c) Tramitar y llevar a cabo el seguimiento de la actividad parlamentaria de la Conselleria.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación, información y normativa relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.

c) Proponer y, en su caso, elaborar y tramitar publicaciones y estadísticas en materias de la Conselleria.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO II

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Justicia

Artículo 6. Unidades administrativas de la Dirección General de Justicia

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia:

a) Servicio de Selección y Provisión del Personal al Servicio de la Administración de Justicia

b) Servicio de Personal de la Administración de Justicia

2. Subdirección General de Modernización de la Administración de Justicia:

a) Servicio de Modernización, Planificación y Formación

b) Servicio de Mediación y de apoyo a la modernización y formación

3. Subdirección General de Recursos Materiales de la Administración de Justicia:

a) Servicio de Recursos Materiales de la Justicia

b) Servicio de Gestión Económico-Administrativa de la Justicia

4. Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

a) Servicio de Proyectos de Infraestructuras Judiciales

b) Servicio de Ingeniería para la Transición Energética de las sedes judiciales

c) Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las sedes judiciales

5. Gerencia de las sedes judiciales

Artículo 7. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia

La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Selección y Provisión del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar y desarrollar los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de personal funcionario de la Administración de Justicia en ejercicio de las competencias atribuidas.

b) Diseñar las bases de la convocatoria de las bolsas de empleo temporal y gestionar los procesos derivados de la mismas.

c) Gestionar los concursos de ámbito nacional para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Diseñar los planes y medidas de apoyo coyuntural a los órganos y servicios judiciales.

e) Gestionar las plantillas y diseñar y elaborar las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones de la oficina judicial, fiscal, Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como de las unidades administrativas y servicios comunes de apoyo con la colaboración del Servicio de Modernización, Planificación y Formación.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Personal de la Administración de Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y gestionar los procedimientos relativos a situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades, expedientes disciplinarios y las distintas modalidades de jubilación del personal de la Administración de Justicia.

b) Tramitar y gestionar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, así como los expedientes de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal en coordinación con la Inspección Médica.

c) Establecer los criterios de actuación de las unidades administrativas en materia del control del cumplimiento de la jornada y horario laboral, así como sobre vacaciones, licencias y permisos.

d) Tramitar y gestionar el reconocimiento de los trienios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Elaborar y gestionar los programas concretos de actuación que afecten al personal de justicia.

f) Gestionar la nómina y sus incidencias, realizar los estudios y los informes sobre costes económicos del personal y expedir los certificados relacionados con las retribuciones y bases de cotización.

g) Elaborar los proyectos normativos en materia de personal, las propuestas de resolución de los recursos administrativos y efectuar las actuaciones requeridas por los órganos judiciales como consecuencia de la interposición de recursos contencioso-administrativos en materia de personal de la Administración de Justicia.

h) Gestionar las medidas de adaptación de puestos de trabajo en relación con las recomendaciones realizadas en virtud de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Preparar y ejecutar los procesos de acoplamiento, reordenación y reasignación de efectivos.

j) Tramitar las sustituciones al Cuerpo superior de la Administración de Justicia.

k) Prestar apoyo técnico a la mesa sectorial de justicia y a las comisiones técnicas dependientes de la misma.

l) Preparar, coordinar y gestionar los procesos electorales de las y los representantes del personal empleado público de la Administración de Justicia, así como, en su caso, los planes de acción social del personal funcionario de la Administración de Justicia.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 8. Subdirección General de Modernización de la Administración de Justicia

La Subdirección General de Modernización de la Administración de Justicia, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Modernización, Planificación y Formación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y ejecutar los proyectos de modernización de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

b) Determinar y planificar, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las necesidades en materia de infraestructuras tecnológicas y medios informáticos para el normal funcionamiento de los órganos judiciales.

c) Impulsar la implantación y diseño de las aplicaciones y servicios informáticos que se implanten en las oficinas judiciales y Fiscalías, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Impulsar la implantación del expediente judicial electrónico en las oficinas judiciales y fiscales.

e) Gestionar las competencias que la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia atribuye a la Generalitat como miembro del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, así como dar soporte técnico y administrativo a los altos cargos de la Conselleria en el ejercicio de sus funciones como miembros del Pleno y la Comisión permanente del mismo.

f) Diseñar e impulsar la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal y colaborar con el Servicio de Personal de la Administración de Justicia en los procesos de acoplamiento del personal.

g) Organizar y coordinar las unidades administrativas reguladas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial (LOPJ).

h) Informar de las necesidades y elaborar los criterios funcionales en materia de infraestructuras de los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana.

i) Determinar e informar las necesidades de creación de nuevas unidades judiciales, en coordinación con la Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

j) Prestar apoyo administrativo a la Junta de Expurgo y a la gestión de archivos judiciales de expedientes y piezas de convicción.

k) Elaborar los estudios y la programación de la demarcación y planta judicial, así como los informes estadísticos que le sean encomendados relacionados con la Administración de Justicia.

l) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en materia de formación del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de los miembros de la carrera judicial y fiscal, letrados de la Administración de Justicia, así como del resto de operadores jurídicos en materias competencia de la Dirección General.

m) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los planes de formación del personal transferido al servicio de la Administración de Justicia.

n) Ostentar la secretaría de los comités de seguridad y salud del sector justicia.

o) Coordinar la información y comunicación de la Dirección General con las organizaciones sindicales y Juntas de personal.

p) Estudio, diseño e implantación en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana de las estructuras organizativas establecidas en las leyes procesales.

q) Participar en la definición funcional del sistema de gestión procesal en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, coordinar su implantación.

r) Colaborar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y gestión, de la Sede Judicial electrónica de la Comunitat Valenciana.

s) Gestionar la firma electrónica y cuentas de correo electrónico del personal al servicio de la Administración de justicia en colaboración con el órgano competente.

t) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Mediación:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de las competencias de la Generalitat en materia de mediación.

b) Supervisar el ejercicio y el cumplimiento de los principios esenciales de la mediación y gestionar las quejas interpuestas por las personas mediadoras o por las partes en conflicto sometidas a mediación.

c) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en materia de mediación, y promover la adhesión voluntaria de las personas y entidades mediadoras.

d) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

e) Coordinar y supervisar la gestión y el funcionamiento del Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana y de unidades administrativas de mediación.

f) Elaborar informes, memorias, proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional.

g) Gestionar y verificar las subvenciones en materia de mediación previstas en la normativa autonómica valenciana.

h) Preparar los convenios y acuerdos en materia de mediación.

i) Recopilar datos sobre las actividades de mediación llevadas a cabo a efectos estadísticos.

j) Realizar actividades de apoyo al Servicio de Modernización, Planificación y Formación en todo aquello que le encomiende la Subdirección General.

k) Hacer el seguimiento y la evaluación de sus actividades.

l) Realizar acciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo sobre las materias de su ámbito funcional.

m) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 9. Subdirección General de Recursos Materiales de la Administración de Justicia

La Subdirección General de Recursos Materiales de la Administración de Justicia, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Recursos Materiales de la Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar las necesidades en materia de recursos materiales que se requiera para el normal funcionamiento de los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana.

b) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa, elaborar los pliegos y restante documentación de carácter administrativo y tramitar las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos.

c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Gestión Económico-Administrativa de la Justicia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y coordinación de la ejecución del presupuesto y elaborar informes sobre su gestión.

b) Realizar las propuestas de gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación competencia de la Subdirección General.

c) Revisar y tramitar las facturas y gestionar la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de la Dirección General.

d) Gestionar y tramitar el pago a los secretarios y secretarias de los juzgados de paz de menos de 7.000 habitantes.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 10. Subdirección General de Infraestructuras Judiciales

La Subdirección General de Infraestructuras Judiciales, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Proyectos de Infraestructuras Judiciales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y estudiar, conjuntamente y en colaboración con los servicios competentes, el programa y necesidades de rehabilitación, reforma y construcción de sedes judiciales.

b) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación a cada tipo de anteproyecto y proyecto de obra, al igual que en sus modificaciones.

c) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.

d) Coordinar, supervisar y, en su caso, colaborar en los proyectos de obras de las sedes judiciales y en las labores profesionales del personal técnico contratado para el desarrollo de los trabajos.

e) Informar sobre la viabilidad de los distintos emplazamientos previstos para las sedes judiciales.

f) Determinar la memoria funcional de los edificios o instalaciones de las sedes judiciales.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución de los contratos y de los servicios prestados, así como elaborar propuestas de mejora de los mismos.

h) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa de obras e infraestructuras.

i) Elaborar los pliegos y restante documentación de carácter administrativo.

j) En general, cuantas funciones relativas a proyectos de obras previstas en la legislación de contratos y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Servicio de Ingeniería para la Transición Energética de las sedes judiciales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar la situación energética de las sedes judiciales, proponer las medidas de transición energética, redactar los proyectos y gestionar los expedientes administrativos correspondientes.

b) Controlar el consumo energético de las sedes judiciales y proponer y, en su caso, ejecutar medidas correctoras.

c) Gestionar los programas de fondos europeos en materia de eficiencia energética.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos y de los servicios prestados, así como elaborar propuestas de mejora sobre los mismos.

e) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa de su competencia.

f) Elaborar los pliegos y restante documentación de carácter administrativo.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las sedes judiciales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el funcionamiento y realizar el seguimiento de los contratos de mantenimiento de los edificios o instalaciones de las sedes judiciales, procurando la racionalización y optimización de recursos.

b) Realizar el seguimiento de la gestión técnica del Centro de Control de las sedes judiciales (CECON) así como del resto de instalaciones de seguridad de las sedes judiciales.

c) Estudiar las necesidades y programar la implantación y mantenimiento de los medios técnicos y materiales en relación con la seguridad de los edificios judiciales y las personas usuarias, con la coordinación de los servicios de seguridad pública y privada en dicho ámbito.

d) Implantar los Planes de Emergencia y las actuaciones en caso de urgencia.

e) Coordinar todos los asuntos relacionados con la prevención de riesgos laborales en las sedes judiciales.

f) Analizar y tramitar las diferentes propuestas de contratación administrativa en las materias de su competencia.

g) Elaborar los pliegos y restante documentación de carácter administrativo.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 11. Gerencia de las sedes judiciales

De la Dirección General de Justicia, y bajo su supervisión, por su carácter transversal, depende directamente la Gerencia de las sedes judiciales, con rango de jefatura de servicio, que tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar las sedes judiciales, de acuerdo con los criterios de planificación y de ejecución que se establezcan por la Dirección General.

b) Constituir el enlace permanente entre las diferentes subdirecciones generales y los órganos judiciales, oficinas fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

c) Colaborar con el Servicio de Modernización, Planificación y Formación en la organización de eventos y cursos de formación que se realizan en las sedes judiciales.

d) Presidir las reuniones de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del INVASSAT y con la Inspección de Trabajo en las evaluaciones de riesgos de los órganos judiciales.

e) Dirigir los planes de prevención, planes de autoprotección, emergencia y contingencia de las sedes judiciales, en coordinación con el Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las sedes judiciales.

f) Realizar el control de calidad de los servicios prestados en las sedes judiciales.

g) Informar de las necesidades de recursos materiales requeridos para el normal funcionamiento de los órganos judiciales, fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana.

h) Coordinar y gestionar la unidad encargada del control horario del personal de la Administración de Justicia de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Personal de la Administración de Justicia.

i) Dirigir, supervisar y gestionar, incluidas las incidencias, al personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat destinado en las distintas sedes judiciales.

j) Coordinar y gestionar los servicios de limpieza de las sedes judiciales.

k) Gestionar, en colaboración con el Servicio de Mantenimiento y Seguridad de las sedes judiciales, el seguimiento y control de los servicios de seguridad.

l) Supervisar y certificar la correcta ejecución de los contratos de servicios y suministros inventariables prestados y colaborar en el seguimiento y ejecución de los no inventariables, así como elaborar propuestas de mejora en materia de contratación.

m) Verificar la efectiva realización de los contratos de servicios y suministros, mediante las correspondientes actas de recepción, parciales o finales.

n) Atender y solucionar las quejas y sugerencias recibidas en relación con las instalaciones de las sedes judiciales o, en su caso, remitirlas a la subdirección general con competencias en la materia.

o) Gestionar el inventario, almacenaje y distribución de los bienes muebles.

p) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO III.

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica

de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

Artículo 12. Unidades administrativas de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Acceso a la Justicia y Entidades Jurídicas:

a) Servicio de Justicia Gratuita

b) Servicio de Fundaciones y Asociaciones

c) Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana

2. Subdirección General de Asistencia a las Víctimas del Delito:

a) Servicio de Coordinación de la Asistencia a las Víctimas del Delito

b) Servicio de Gestión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

3. Subdirección General de Gestión y Análisis:

Servicio de Gestión y Apoyo a programas y servicios

Artículo 13. Subdirección General de Acceso a la Justicia y Entidades Jurídicas

La Subdirección General de Acceso a la Justicia y Entidades Jurídicas, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Justicia Gratuita, con las funciones siguientes:

a) Gestionar y hacer el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de justicia gratuita.

b) Coordinar y prestar el apoyo administrativo y técnico necesarios para el funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar, mantener y custodiar el archivo de los expedientes de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana.

d) Dar apoyo administrativo al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita.

e) Gestionar y verificar las subvenciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita previstas en la normativa autonómica valenciana.

f) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

g) Elaborar informes, memorias, proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional.

h) Hacer el seguimiento y la evaluación de sus actividades.

i) Realizar acciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo sobre las materias de su ámbito funcional.

j) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Fundaciones y Asociaciones, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

b) Dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

c) Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales y de los planes de actuación de las fundaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

d) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos en materia de fundaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

e) Coordinar las unidades territoriales del Registro Autonómico de Asociaciones de Alicante, Castellón y Valencia.

f) Instruir los expedientes de declaración y revocación de utilidad pública.

g) Revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales de las asociaciones declaradas de utilidad pública, competencia de la Generalitat.

h) Elaborar informes económico-contables y efectuar el asesoramiento económico-contable en materia de fundaciones y de asociaciones declaradas de utilidad pública.

i) Elaborar informes jurídicos y proyectos normativos en materia de fundaciones y asociaciones sometidas a la competencia de la Generalitat.

j) Recopilar datos sobre las actividades realizadas en las materias atribuidas al servicio a efectos estadísticos y de publicación.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Colegios Profesionales y Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.

b) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos en materia de colegios profesionales.

c) Elaborar informes jurídicos y proyectos normativos en materia de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales.

d) Tramitar los expedientes sancionadores que, en materia de colegios profesionales, corresponden a la Generalitat Valenciana.

e) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención y expedición del título de gestor administrativo.

f) Tramitar los nombramientos para cubrir las vacantes de notarías y registros, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.

g) Gestionar el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

h) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos en materia de uniones de hecho.

i) Elaborar informes jurídicos y proyectos normativos en materia de uniones de hecho.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 14. Subdirección General de Asistencia a las Víctimas del Delito

La Subdirección General de Asistencia a las Víctimas del Delito, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Coordinación de la Asistencia a las Víctimas del Delito con las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y supervisar la gestión y el funcionamiento de las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD), y de las oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer y elaborar informes.

b) Estudiar los procesos, estructuras y métodos de trabajo del personal de las OAVD y de las oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer.

c) Coordinar la tramitación y la gestión de los expedientes de asistencia a las víctimas del delito.

d) Elaborar informes, memorias, proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional.

e) Realizar las actuaciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo correspondiente al ámbito de las funciones propias del servicio.

f) Hacer el seguimiento y evaluación de sus actividades, así como proponer medidas de mejora de los procesos y de la calidad de las actuaciones realizadas.

g) Realizar propuestas de mejora y de desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de las materias de su ámbito funcional.

h) Elaborar y difundir los protocolos de actuación de las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y de las oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer, y los protocolos de coordinación con otras instituciones.

i) Realizar las propuestas y el desarrollo normativo en el ámbito de las competencias de la Subdirección General, así como elaborar textos de proyectos normativos en esas materias.

j) Proponer y gestionar el desarrollo de programas formativos y de mejora del conocimiento en relación con las competencias de la Subdirección General.

k) Organizar actividades de promoción y divulgación sobre las materias competencia de la Subdirección General.

l) Diseñar y hacer el seguimiento de las campañas informativas, de divulgación o imagen relacionadas con las materias de asistencia a las víctimas del delito y víctimas del terrorismo, así como difundir las actividades sobre dichas materias.

m) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en las materias de su ámbito funcional.

n) Hacer el seguimiento, la evaluación y el desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con las competencias de la Subdirección General.

o) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2.Servicio de Gestión de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito con las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de las situaciones del personal de las OAVD y de las oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer.

b) Planificar y proponer las necesidades de las plantillas de personal de las OAVD y oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer.

c) Elaborar las propuestas en materia de personal de las OAVD y de las oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer.

d) Planificar y proponer las necesidades en materia de infraestructuras y recursos materiales de las OAVD y oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer.

e) Gestionar las subvenciones, ayudas y actuaciones dirigidas a las víctimas del terrorismo.

f) Proponer las necesidades presupuestarias relativas a las competencias de la Subdirección General.

g) Realizar las actuaciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo correspondiente al ámbito de las funciones propias del servicio.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 15. Subdirección General de Gestión y Análisis

La Subdirección General de Gestión y Análisis, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, dirige, controla, coordina y supervisa la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los servicios y unidades administrativas que se le adscriben.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en el siguiente servicio:

Servicio de Gestión y Apoyo a Programas y Servicios con las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual y coordinar el seguimiento de la ejecución.

b) Elaborar las propuestas en materia de personal de la Dirección General, excluido el personal de las OAVD y de las oficinas de denuncias y de asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia sobre la mujer.

c) Gestionar las publicaciones que correspondan a su ámbito de actuación, sin perjuicio de las funciones que en dicha materia ostente el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación continua del funcionamiento de los servicios de la Dirección General a fin de conocer en cada momento las necesidades en las materias de su competencia.

e) Impulsar las propuestas y el desarrollo normativo en las materias competencia de la Dirección General.

f) Coordinar la gestión administrativa de los programas formativos y de mejora del conocimiento de la Dirección General, en colaboración con el resto de departamentos, administraciones y entidades.

g) Coordinar la gestión administrativa de las actividades de promoción y divulgación de la Dirección General.

h) Difundir las actividades a través de la página web de la Conselleria, redes sociales y otros medios de comunicación de la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Servicio de Coordinación de la Asistencia a las Víctimas del Delito.

i) Recopilar datos sobre las actividades llevadas a cabo por la Dirección General a efectos estadísticos, elaborar memorias y publicar los resultados.

j) Proponer a la unidad competente los convenios y acuerdos de la Dirección General.

k) Hacer el seguimiento, la evaluación y el desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente de la Dirección General, sin perjuicio de lo que en esta materia corresponda al Servicio de Coordinación de la Asistencia a las Víctimas del Delito.

l) Coordinar y tramitar las propuestas de los expedientes de contratación administrativa de la Dirección General.

m) Tramitar las facturas y la gestión de la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de la Dirección general.

n) Gestionar las becas relacionadas con las materias de competencia de la Dirección General.

o) Proponer actuaciones, hacer propuestas de resolución y gestionar el resto de incidencias sobre las materias de su ámbito funcional.

p) Coordinar, supervisar, analizar y evaluar los servicios de justicia de proximidad competencia de la Subdirección General.

q) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO IV

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica

de Seguridad y Emergencias

Artículo 16. Unidades administrativas de la Dirección General de Interior

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Interior se estructura en las siguientes unidades y bajo su supervisión:

1. Servicio de Establecimientos Públicos y Régimen Jurídico, con las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre el cumplimiento de las condiciones generales técnicas en los procedimientos de obtención de título habilitante para la apertura de establecimientos públicos.

b) Elaborar la orden anual de fijación de horarios de locales y establecimientos.

c) Tramitar los procedimientos sancionadores en las materias competencia de la Dirección General, salvo que estén atribuidas específicamente al Servicio de Espectáculos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos.

d) Gestionar el Registro de empresas y establecimientos públicos.

e) Elaborar los proyectos normativos, informes jurídicos y estudios en las materias competencia del Servicio.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos, con las siguientes funciones:

a) Tramitar la autorización de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y espectáculos taurinos de acuerdo con su normativa de aplicación.

b) Tramitar la designación y el nombramiento de las personas que ejerzan la presidencia, delegación gubernativa, así como del personal asesor y veterinario en espectáculos taurinos.

c) Tramitar la autorización de sesiones para menores de edad.

d) Tramitar las resoluciones de reducción o ampliación del horario de cierre de locales y establecimientos.

e) Tramitar la autorización de la celebración de pruebas deportivas, marchas, marchas ciclistas y demás eventos, competencia de la Dirección General.

f) Verificar el cumplimiento de las condiciones generales técnicas de los establecimientos en los supuestos de realización ocasional de actividades no contempladas en su título habilitante.

g) Tramitar la aprobación y el visado del cartel indicativo de las condiciones específicas de admisión.

h) Organizar las pruebas evaluadoras del servicio específico de admisión, expedir los certificados y gestionar el Registro de personas acreditadas.

i) Tramitar los procedimientos sancionadores en materia de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y espectáculos taurinos, así como en el resto de materias cuya tramitación corresponda a este servicio.

j) Elaborar los proyectos normativos, informes jurídicos y estudios en las materias propias del Servicio.

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 17. Unidades administrativas de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Prevención de Incendios Forestales, con las siguientes funciones:

a) Efectuar la planificación y gestión de las políticas de prevención de la iniciación y de la propagación de los incendios forestales.

b) Realizar la planificación y gestión de la silvicultura preventiva.

c) Realizar la planificación y gestión de las infraestructuras de prevención de incendios forestales, excepto las contempladas en las letras g) y h) del artículo 129 Vínculo a legislación del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

d) Desarrollar actuaciones para la investigación de causas de los incendios forestales, así como gestionar, organizar y coordinar el Grupo Operativo de Investigación de Incendios Forestales.

e) Organizar y gestionar la recogida de datos sobre incendios forestales y su análisis estadístico.

f) Gestionar y coordinar la cartografía temática en materia de prevención de incendios forestales.

g) Ejecutar la planificación, la dirección, la gestión y la coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios, que incluye el servicio de vigilancia preventiva, conforme al programa de vigilancia preventiva.

h) Fomentar la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos nacionales e internacionales en materia de prevención de incendios forestales.

i) Fomentar las políticas de desarrollo tecnológico en materia de prevención de incendios forestales.

j) Realizar las funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en las materias propias de esta dirección general.

k) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Ayudas para la Prevención de Incendios Forestales, con las siguientes funciones:

a) Gestionar las políticas de información, promoción y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales.

b) Gestionar las políticas de prevención, compatibilidad de usos y conciliación de intereses en materia de prevención de incendios forestales.

c) Realizar actuaciones para el desarrollo, promoción y dinamización de alternativas al uso cultural del fuego en zonas de riesgo.

d) Realizar actuaciones para el fomento y la dinamización de la participación ciudadana en la política de prevención de incendios forestales; así como para la promoción y dinamización del voluntariado en actividades en prevención de incendios forestales.

e) Gestionar el fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.

f) Promover ayudas a la ganadería extensiva en zonas estratégicas como una herramienta de prevención de incendios que pueda fijar rentas en el medio rural.

g) Elaborar, gestionar y tramitar otras líneas de subvención para la prevención de incendios forestales.

h) Promover convenios de colaboración con las asociaciones, el voluntariado y las federaciones deportivas que utilizan la montaña como base de sus actividades.

i) Desarrollar actividades orientadas a la formación y sensibilización ciudadana, campañas institucionales de educación ambiental en el ámbito de esta dirección general y cursos de formación en la prevención de incendios forestales.

j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

CAPÍTULO V

Nivel administrativo de la Subsecretaría

Artículo 18. Unidades Administrativas de la Subsecretaría

Directamente de la Subsecretaría dependen:

1. La Secretaría General Administrativa, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Contratación

b) Servicio de Asuntos Generales y Gestión Patrimonial

c) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

d) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

e) Servicio de Personal

2. La Subdirección General de Organización, Régimen Jurídico e Innovación, que cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Organización, Gestión y Mejora de Procesos

b) Servicio de Régimen Jurídico y Responsabilidad Patrimonial

c) Servicio de Procesos Electorales

Artículo 19. Secretaría General Administrativa

A la Secretaría General Administrativa, como máximo órgano del nivel administrativo le corresponden las funciones de apoyo a la persona titular de la Subsecretaría de conformidad con el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Contratación al que le corresponden las funciones de contratación relativas a contratos de obras, servicios y suministros de la Conselleria, en concreto tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones de obras, servicios y suministros que se efectúen.

b) Estudiar, elaborar informes, preparar y formalizar los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros de la Conselleria trasladados por las diferentes unidades proponentes.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación competencia de la Conselleria.

d) Asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los contratos de la Conselleria.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Asuntos Generales y Gestión Patrimonial, al que le corresponden las funciones relativas a asuntos generales y gestión del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Conselleria, en concreto:

a) Elaborar propuestas de contratación relativas a los asuntos generales de la Subsecretaría, realizar el seguimiento de la ejecución de los referidos expedientes de contratación y demás incidencias derivadas de los mismos.

b) Realizar estudios, propuestas y actuaciones que afecten a la organización de los asuntos generales de la Conselleria.

c) Gestionar el archivo central de la Conselleria, y coordinar las transferencias de documentación a los archivos correspondientes.

d) Velar por el correcto funcionamiento del Registro General de entrada y salida de documentos y Registro Departamental de la Conselleria, asegurando una correcta circulación de la información registrada a los destinatarios finales.

e) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior y parque móvil, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Conselleria competente en esta materia, así como el mantenimiento de instalaciones y otros similares.

f) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general necesario para el normal funcionamiento de la Conselleria.

g) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar las propuestas y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

h) Llevar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles afectos a la Conselleria.

i) Coordinar dentro del ámbito de la Conselleria y gestionar ante la dirección general competente las necesidades de material informático y telemático necesario para el desarrollo del trabajo presencial y no presencial.

j) Gestionar y coordinar la prevención de riesgos laborales correspondiente a la Conselleria.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria, así como gestionar el programa correspondiente a Dirección y Servicios Generales de la Subsecretaría.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria.

g) Coordinar la consola de facturas.

h) Controlar y hacer el seguimiento de la facturación de la Conselleria.

i) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le sean encomendadas por los órganos superiores.

j) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

k) Llevar la gestión patrimonial de los bienes muebles afectos a la Conselleria.

l) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria.

4. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con los centros directivos en su elaboración.

b) Coordinar e impulsar la tramitación de los convenios y acuerdos y su remisión al Registro de Convenios.

c) Coordinar e impulsar la tramitación de las resoluciones de concesión directa de subvenciones.

d) Tramitar las alegaciones a los proyectos de disposiciones de carácter general solicitadas por la Presidencia y el resto de Consellerias.

e) Tramitar los asuntos que se deban elevar a la Comisión de secretarías autonómicas y subsecretarías y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente.

f) Tramitar la publicación de normas y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

g) Tramitar y coordinar las consultas a efectuar ante la Abogacía General de la Generalitat que se determinen, así como la solicitud de dictámenes al Consell Jurídic Consultiu remitidas por todos los centros directivos de la Conselleria.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Servicio de Personal al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el personal de la Conselleria.

b) Preparar las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo de la Conselleria y sus actualizaciones.

c) Elaborar estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Conselleria.

d) Elaborar informes y propuestas de resolución respecto de los recursos administrativos y reclamaciones en materia de personal.

e) Tramitar los procedimientos disciplinarios.

f) Tramitar las situaciones del personal.

g) Custodiar y mantener los expedientes de personal.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

i) Gestionar las nóminas y sus incidencias.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 20. Subdirección General de Organización, Régimen Jurídico e Innovación

La Subdirección General de Organización, Régimen Jurídico e Innovación y, bajo la supervisión de la persona titular de la Subsecretaría, tiene atribuidas las funciones en materia de organización, gestión, mejora de los procesos e innovación en los procesos competencia de la Conselleria, así como en materia de régimen jurídico, responsabilidad patrimonial y procesos electorales, y asiste a la misma en la ejecución y seguimiento de las actividades y procesos que esta le encomiende.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas, se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Organización, Gestión y Mejora de Procesos, con las siguientes funciones:

a) Estudiar los procesos, estructuras y métodos de trabajo competencia de la Conselleria y proponer las medidas de mejora al efecto y supervisar su implementación.

b) Estudiar y hacer propuestas sobre normalización de procedimientos y documentos administrativos.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria.

d) Dirigir y supervisar las medidas de simplificación, reducción de cargas administrativas y acceso electrónico en los procedimientos administrativos de la Conselleria en el Sistema de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).

e) Gestionar y tramitar las quejas, sugerencias, agradecimientos y buzón de la ciudadanía, en colaboración con los órganos competentes por razón de la materia, y sin perjuicio de lo atribuido a otros servicios.

f) Solicitar los accesos de cliente de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI).

g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

h) Gestionar y tramitar las propuestas ciudadanas en el Portal de la Transparencia de la Generalitat (Portal GVAOberta) relacionadas con las materias que se correspondan con el ámbito competencial de la Conselleria y ejercer las funciones que le corresponde como Unidad de Transparencia de esta.

i) Mantenimiento de la web y la intranet de la Conselleria.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Régimen Jurídico y Responsabilidad Patrimonial, con las siguientes funciones:

a) Emitir informes jurídicos y elaborar estudios en relación con la innovación y organización de las materias competencia de la Conselleria.

b) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa que afecte al ámbito competencial de la Conselleria.

c) Asesorar en relación con las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en el ámbito de la competencia de la Conselleria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de simplificación administrativa.

d) Asesorar jurídicamente en la elaboración de los proyectos normativos y efectuar propuestas sobre modificación de la normativa vigente competencia de la Conselleria.

e) Iniciar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria, cuya instrucción y propuesta de resolución corresponde al órgano competente por razón de la materia, así como tramitar los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas en esta materia.

f) Gestionar la remisión de los expedientes administrativos a los órganos judiciales en las materias competencia de la Conselleria, el emplazamiento a los interesados y las relaciones con la Abogacía General de la Generalitat, con excepción de los correspondientes a justicia, que serán gestionados por dicha dirección general.

g) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de la ejecución de las sentencias judiciales firmes en el ámbito competencia de la Conselleria, con excepción de las correspondientes a justicia, que serán gestionadas por dicha dirección general.

h) Gestionar las reclamaciones interpuestas para el abono de las costas y los intereses de demora, en el ámbito competencial de la Subsecretaría.

i) Asistir en las funciones de realización de estudios técnicos, de diagnóstico de la situación del desarrollo legislativo conforme a las competencias establecidas en el ámbito de la Justicia, Interior, Seguridad y Emergencias.

j) En colaboración con los centros directivos correspondientes, realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación del desarrollo legislativo conforme a las competencias establecidas en el ámbito de la Conselleria y su sector público instrumental, así como de derecho comparado, con la finalidad de la consecución de la eficacia en el avance legislativo, prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos, aportando avances estratégicos en el conjunto de la actividad de la Conselleria.

k) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Procesos Electorales, con las siguientes funciones:

a) Coordinar y ejecutar los procesos electorales a Les Corts y a las Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.

b) Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.

c) Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

d) Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares.

e) Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.

f) Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios destinados a la gestión electoral.

g) Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) La gestión y custodia del archivo histórico electoral.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Para el correcto desarrollo de los procesos electorales, todos los servicios de la Subsecretaría prestarán el apoyo necesario a la gestión administrativa vinculada a los mismos, adoptando la Subsecretaría las medidas que resulten necesarias.

TÍTULO III

Servicios territoriales de la Conselleria de Justicia e Interior

Artículo 21. Organización territorial

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con rango de subdirección general y competencias de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, existe una dirección territorial que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las distintas direcciones generales de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 22. De las direcciones territoriales

1. Al frente de cada dirección territorial está el director o directora territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

2. La persona titular de la Dirección Territorial asume la relación ordinaria entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.

3. A cada director o directora territorial dentro de su ámbito territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollen las unidades administrativas dependientes de la Dirección Territorial.

b) Velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le asignen los centros directivos competentes.

4. De la Dirección Territorial de Alicante dependerá una secretaría territorial, con rango de servicio, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial.

b) Ejercer las funciones relativas a gestión administrativa, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

c) Prestar asistencia a la Dirección Territorial y, en general, cuantas otras le encomiende esta, según las materias que le son propias y que no estén específicamente asignadas por esta orden a otras unidades administrativas.

d) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por esta orden.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de Consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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