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Medidas de empleo en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

26/03/2024
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Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la línea 6 y se acuerda la desestimación de solicitudes, con respecto a las ayudas previstas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, que aprueba con carácter urgente medidas de empleo en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia para Andalucía (BOJA de 25 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE DECLARA LA FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL CRÉDITO ASIGNADO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA LÍNEA 6 Y SE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE SOLICITUDES, CON RESPECTO A LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL DECRETO-LEY 27/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA CON CARÁCTER URGENTE MEDIDAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA ANDALUCÍA.

Vista la totalidad de solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones regulada en la línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la constitución de un instrumento excepcional de recuperación temporal ante los efectos sociales y económicos de la crisis provocada por la COVID-19. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de recuperación (NextGeneration EU).

Los principales pilares de este instrumento son el REACT-EU y el Mecanismo de recuperación y Resiliencia (MRR). La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Así, el anexo revisado de la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) establece en lo relativo a la Inversión 4 (C23.I4) -Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad- que, tanto para los proyectos territoriales para colectivos vulnerables como para los proyectos de emprendimiento y microempresas, “la implementación de la inversión estará finalizada a más tardar el 31 de diciembre de 2023”.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) tiene como finalidad apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente promoviendo las prioridades ecológicas y digitales en la Unión Europea. Para ello, puede conceder préstamos o realizar transferencias no reembolsables. El 70% de las transferencias no reembolsables del MRR deben ser comprometidas en 2021 y 2022. El 30% restante se comprometerá a finales de 2023 y la ejecución será hasta 2026.

Segundo. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social dictó diferentes órdenes para la gestión y el establecimiento de las bases reguladoras de los distintos programas enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las normas publicadas toma especial relevancia la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral -como es el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía- créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la ejecución de los proyectos de inversión siguientes: “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, recogidos ambos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha orden establece así tanto los criterios objetivos de la distribución territorial para dicho ejercicio económico como regula las condiciones de gestión de dichos créditos que deberán asumir las comunidades autónomas afectadas.

En su artículo 8, apartados 1 y 2, la Orden TES/897/2021 dispone que, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

Tercero. En cumplimiento de lo señalado con anterioridad y en el ejercicio de las competencias asumidas, se publica el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía que tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el citado Plan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como convocar las subvenciones destinadas a la financiación de los Programas y medidas aprobados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación apartados g) y h) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de el fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo así como la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

Conforme a lo establecido en el apartado primero de la Orden de 24 de marzo de 2022 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo), por la que se delega la competencia para la ordenación, instrucción y la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en la línea 6 del Decreto-ley 27/2021 de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, la competencia para resolver el presente expediente, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Segundo. El artículo 61 del Decreto-ley 27/2021 dispone como objeto de la Línea 6: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital dos medidas:

a) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin.

b) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por entidades de economía social en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin.

Así mismo, el Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (BOE núm. 103, de 30 de abril), dispone al abordar la Componente 23 en su Inversión 4 (Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad) que se prevé el 25% de las actividades a financiar dentro de la Línea Emprendimiento y microempresas: Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, estarán orientadas al desarrollo de la economía verde () y el 25% al emprendimiento digital.

Dichos porcentajes a la hora de la gestión de los distintos expedientes han actuado como margen de mínimos, resultando finalmente un 25% de expedientes concedidos a la economía verde y el resto a la digital.

Para la financiación de dichas medidas se dispuso de 33.304.880,00 euros. Con posterioridad, mediante Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se amplió el crédito en 6.168.064 euros, quedando un crédito total de 39.472.944,00 euros.

Tercero. En su artículo 3.7, el Decreto-ley 27/2021 dispone el régimen de financiación que afecta a la subvención, donde se señala: “la financiación se realizará con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)2021/241 (LCEur 2021, 209) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión ‟Plan Nacional de Competencias Digitalesˮ y ‟Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivoˮ recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

Dicha financiación condiciona el régimen jurídico de la subvención, por cuanto se somete al cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las que quedan sujetas las personas y entidades beneficiarias. Así, el artículo 6 del decreto-ley señala:

“1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedarán sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 (LCEur 2021, 209) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes (...):”

Por otro lado, en el artículo 2 del Decreto-ley 27/2021 se alude al régimen jurídico que resulta de aplicación a la concesión de la subvención, y en el mismo se contiene expresa cita a la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, respecto de la cual interesa destacar el artículo 8, sobre devolución de fondos y reintegros, que señala:

“1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el anexo II, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.(...).”

Además, conviene señalar que la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, en su artículo 2.2 dispone:

“2. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en el Anexo II, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente y en los plazos que se establezcan en relación con el cumplimento de dichos hitos y objetivos y su incidencia, en su caso, en la devolución o reintegro de los fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.

Asimismo, las comunidades autónomas deberán aportar al Servicio Público de Empleo Estatal la información y documentación requerida en el mecanismo de verificación del correspondiente proyecto de inversión establecido en el Anexo I de las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés), aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, así como los indicadores de seguimiento del Anexo II de las mencionadas OA, que se compendian en el Anexo IV de esta orden.

Los créditos distribuidos por esta orden, así como por la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, y que se recoge en el Anexo IV.”

Según lo establecido en el Anexo IV de la citada Orden TES/629/2023, el plazo máximo de ejecución de las actuaciones incluidas en la línea 6 terminaría a la finalización del cuarto trimestre del año 2023, objetivo éste aprobado dentro de los hitos y objetivos CID de la decisión de la Comisión Europea el 13 de julio de 2021 y recogido en su respectivo Anexo CID.

Cuarto. Por lo anterior, alcanzado el término temporal citado en el antecedente previo, queda motivada la no disponibilidad presupuestaria conforme al artículo 3.1 del Decreto-ley 27/2021 según el cual “La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ”.

Quinto. Así, para la Línea 6 medida a) dirigida al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin, la última ayuda concedida correspondiente a la consecución de una economía verde corresponde a la solicitud presentada con fecha 8 de julio de 2022 y CTC-2022234767 mientras que la destinada al emprendimiento digital se corresponde con la solicitud presentada con fecha 6 de julio de 2022 y CTC-2022226653

Por su parte, para la Línea 6 medida b) dirigida al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por entidades de economía social en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin, la última ayuda concedida correspondiente a la consecución de una economía verde corresponde a la solicitud presentada con fecha 13 de julio de 2022 y CTC-2022261452 mientras que la destinada al emprendimiento digital se corresponde con la solicitud presentada con fecha 13 de julio de 2022 y CTC-2022261809.

Por tanto, conforme los antecedentes de hecho previos, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado a la financiación de la Línea 6 Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital, aprobada por el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Segundo. Acordar la desestimación de todas las solicitudes presentadas o subsanadas con posterioridad a la fecha y hora de presentación de las solicitudes citadas en el fundamento de derecho quinto.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, a partir del día siguiente al de la publicación, potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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