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Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes

25/03/2024
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Resolución de 14 de marzo de 2024, del síndic major, por la que se ordena publicar el Acuerdo de 13 de marzo de 2024, del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, que modifica el Reglamento de Régimen Interior de la institución, en relación con el control interno (DOGV de 22 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2024, DEL SÍNDIC MAJOR, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EL ACUERDO DE 13 DE MARZO DE 2024, DEL CONSELL DE LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN, EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO.

De conformidad con lo acordado por el Consell en su reunión del día 13 de marzo de 2024, procédase a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana i en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes, la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la institución, en relación con el control interno.

Anexo

Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en relación con el control interno

El Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en su reunión de fecha 8 de septiembre de 2021, aprobó las normas de régimen económico y presupuestario, y de control interno (BOCV núm. 188 de fecha 17.09.2021), en cuyo capítulo III se regula el control interno de la institución.

De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21.1 de dichas normas, el control interno de la gestión económico-financiera de la Sindicatura de Comptes se hará mediante el ejercicio del control financiero permanente, y se prevé que ejerza esta función un auditor o auditora, en ejecución del programa anual de actuación.

Por tanto, entre las funciones de intervención previstas en el artículo 66.4 del Reglamento de Régimen Interior de esta institución, de fecha 23 de mayo de 2018 (DOGV 8308, 1 de junio de 2018, y BOCV núm. 284, de 13.06.2018), que tienen por objeto genérico el control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria realizada por una administración o institución pública, se ha desarrollado normativamente e implantado en la Sindicatura de Comptes un sistema de control interno en la modalidad de control financiero permanente.

Este desarrollo normativo ha especificado, pues, la modalidad de control interno que rige en la institución, y ello aconseja cambiar la redacción del apartado 4 del artículo 66 del Reglamento de Régimen Interior para que se recoja en este, de manera concreta, el sistema implantado.

En su virtud, oído el Consell de personal, y en ejercicio de la función prevista en el artículo 19.a de la Ley de Sindicatura de Comptes, el Consell ha acordado aprobar la siguiente modificación puntual del Reglamento de Régimen Interior:

Artículo único

Modificación del artículo 66.4 del Reglamento de Régimen Interior, con la redacción siguiente:

“Artículo 66

4. El control interno de la gestión económico-financiera de la Sindicatura de Comptes se hará mediante el ejercicio del control financiero permanente, y se ejercerá por el auditor o auditora al que se asigne esta función en el programa anual de actuación, de acuerdo con los principios de plena autonomía funcional y procedimiento contradictorio”.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta modificación reglamentaria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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