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Intervenciones regionales de Desarrollo Rural

25/03/2024
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Orden AGM/15/2024, de 20 de marzo, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las intervenciones regionales de Desarrollo Rural contenidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (BOR de 22 de marzo de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/15/2024, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA LAS INTERVENCIONES REGIONALES DE DESARROLLO RURAL CONTENIDAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027, EN RELACIÓN CON COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES, CLIMÁTICOS Y OTROS COMPROMISOS DE GESTIÓN

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) numero 1305/2013 y (UE) numero 1307/2013 (en lo sucesivo Reglamento (UE) 2021/2115) establece normas que regulan los tipos de intervenciones que deben establecerse en los planes estratégicos de la PAC. El mencionado Reglamento aplica a la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) destinada a las intervenciones que se especifican en el plan estratégico de la PAC elaborado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión, para el período comprendido entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, denominado periodo del plan estratégico de la PAC.

Dentro las intervenciones reguladas por el Reglamento (UE) 2021/2015 se encuentran los pagos o ayudas en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, recogidos en el artículo 70, que deben ir más allá de los requisitos legales de gestión y las normas BCAM, de los requisitos mínimos relativos al uso de productos fertilizantes y fitosanitarios o para el bienestar animal, así como de otras condiciones obligatorias pertinentes establecidas por el Derecho nacional y de la Unión, de las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agrícola y de los compromisos respecto a los cuales se conceden pagos en virtud de los eco-regímenes.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) numero 1306/2013 regula en su el Capítulo II de su Título IV el sistema integrado de gestión y control. En su artículo 65 establece que el sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulo II (pagos directos) y IV (intervenciones para el desarrollo rural) del Reglamento (UE) 2021/2115.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022 se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en lo sucesivo PEPAC 2023-2027).

El PEPAC 2023-2027, resultado de un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a los objetivos de la PAC establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115, tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

Las intervenciones sobre el desarrollo rural reguladas en la presente Orden se desarrollan en el punto 5.3. del PEPAC 2023-2027, dentro de la forma de intervención ENVCLIM(70) Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos climáticos. El PEPAC 2023-2027 ofrece un catálogo de intervenciones entre las que cada Comunidad Autónoma elige las intervenciones que desarrolla en su ámbito territorial, con la posibilidad de introducir elementos regionales.

A nivel nacional se ha aprobado un paquete normativo de acompañamiento al PEPAC 2023-2027, para garantizar su correcta implementación, formado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y por 19 Reales Decretos que establecen normas dirigidas a las administraciones, normas que establecen las condiciones de acceso a las ayudas y normas que regulan diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios y del ordenamiento jurídico español, conviene regular aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las siguientes intervenciones de Desarrollo Rural en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión contenidas en el PEPAC 2023-2027, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

1. Compromisos agroambientales en superficies agrarias:

a) Compromisos de cultivos sostenibles' con las siguientes líneas de ayuda:

- Cultivos sostenibles.

- Cultivos sostenibles. Compromiso adicional. Ampliar un año la rotación.

- Gestión de insumos agrícolas mediante tecnologías de dosificación variable: Productos fitosanitarios.

- Gestión de insumos agrícolas mediante tecnologías de dosificación variable: Fertilizantes.

b) Apicultura para la biodiversidad con la línea de ayuda: Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

c) Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad' con la línea de ayuda: Mantenimiento de la biodiversidad en viñedo y olivar.

d) Lucha alternativa a la lucha química' con la línea de ayuda: Lucha alternativa a la lucha química.

2. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica, con las siguientes líneas de ayuda:

- Apicultura ecológica conversión.

- Apicultura ecológica mantenimiento.

- Ganadería ecológica.

- Agricultura ecológica.

3. Compromisos para bienestar y sanidad animal con las siguientes líneas de ayuda:

a) Bienestar y sanidad animal.

b) Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno del lobo

4. Compromisos de conservación de recursos genéticos con la línea de ayuda: Mantenimiento y fomento de razas autóctonas.

Artículo 2. Finalidad y periodo subvencionable.

1. A través de las intervenciones reguladas en la presente Orden se pretende contribuir con los objetivos generales establecidos en el artículo 5, con los objetivos específicos d), e), f) e i) del artículo 6.1. y con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales del artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. A los efectos de aplicación de esta orden, se tendrá en cuenta el periodo subvencionable definido como periodo del plan estratégico de la PAC, comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, tal y como se recoge en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los agricultores y/o ganaderos que:

a) Sean titulares de las explotaciones agrarias por las que se solicite la ayuda. Dichas explotaciones deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REA).

b) Cumplan con las condiciones de subvencionabilidad establecidas para cada línea de ayuda en el Anexo I.

c) Suscriban voluntariamente y respeten los compromisos establecidos en el Anexo I de una o varias de las líneas de ayuda, en toda o en parte de su explotación, durante 5 años, incluido el año de la solicitud de ayuda, salvo que concurran causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Se podrá ampliar este período a un máximo de 7 años mediante prórrogas anuales.

d) Cumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario en los términos y medios de prueba dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del cumplimiento podrá aportarse junto con la solicitud de la ayuda o, en su defecto, en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento, dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden deberán respetar en sus explotaciones, además, las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y en la normativa europea, nacional y autonómica que sea de aplicación.

Artículo 4. Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

A efectos de la presente Orden, serán de aplicación las causas de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán ser bien cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien financiadas exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma, conforme al plan financiero del PEPAC 2023-2027 y sus modificaciones.

Artículo 6. Doble financiación e incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que persigan los mismos objetivos y que sean financiadas con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional.

2. A efectos de evitar el riesgo de doble financiación, se establece el siguiente régimen de incompatibilidades entre las siguientes intervenciones:

a) La línea de ayuda Apicultura para la mejora de la biodiversidad, es incompatible con la línea de ayuda Apicultura Ecológica.

b) La línea de ayuda Mantenimiento de la biodiversidad en viñedo y olivar es incompatible, en las superficies de olivar, con la ayuda asociada Ayuda al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.

3. Si se detectara una doble financiación, una vez se haya producido la concesión o el pago de la ayuda, se procederá a la adaptación o cancelación de los compromisos y a la recuperación de los pagos indebidos, en su caso.

CAPITULO II

Régimen de incorporación a las intervenciones de Desarrollo Rural en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión

Artículo 7. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concesión directa.

2. El procedimiento de incorporación a las intervenciones de Desarrollo Rural en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión se iniciará de oficio, con la apertura del plazo para presentar solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. La resolución por la que se aprueba la convocatoria anual de ayudas incluidas en la solicitud única formalizará la aprobación del gasto vinculado a convocatoria y concretará la posibilidad de solicitar en dicha convocatoria todas o alguna de las intervenciones, líneas de ayuda u orientaciones productivas incluidas en la presente Orden. Las solicitudes correspondientes al año 2023, que se presentaron en el plazo establecido en artículo 108.2 del referido real decreto, se tramitarán de la forma prevista en el artículo 9.1 cuarto párrafo.

Artículo 8. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deseen acogerse a alguna de las intervenciones citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud de ayuda a través de la solicitud única según lo dispuesto en esta orden, en el Título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y en la Orden AGM/15/2023, de 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

2. El plazo de la presentación de la solicitud única será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor a recabar, mientras duren los compromisos adquiridos, la información necesaria para la comprobación de las obligaciones del artículo 3 del conjunto de registros y censos oficiales de la Consejería competente en materia de agricultura, así como de los registros de la Asociación Riojana de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita (AROCHA), de la Asociación de Ganaderos de Raza Ovina Roya Bilbilitana (AGROBI), de la Asociación Española Raza Avileña ' Negra Ibérica, Asociación Española de Fomento del Caballo Hispano-Bretón, y del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica (CPAER), entre otros.

También conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, mientras duren los compromisos adquiridos, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica, la Hacienda local y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de oposición del solicitante a que la Consejería tramitadora recabe estas acreditaciones, debe aportarlas la parte interesada junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 9. Instrucción, resolución y recursos.

1. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General con competencias en la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única.

El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a las intervenciones de Desarrollo Rural en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Excepcionalmente, para las solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2023, la tramitación presupuestaria de las ayudas acumulará la fase de aprobación y concesión de la incorporación a las intervenciones de Desarrollo Rural en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

2. En el caso de que, una vez solicitada la incorporación a los compromisos y antes de formalizar la concesión de las ayudas, se produzca un cambio de titularidad de la explotación, se podrá realizar la concesión a favor del nuevo titular, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

3. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes líneas de ayuda previstas en esta Orden es la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

La resolución de concesión y denegación, en su caso, de las ayudas se notificará en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de modificación y adaptación de las solicitudes regulado en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la parte interesada podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. A los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a una línea de ayuda de las establecidas en el artículo 1 se les notificará el nivel de compromiso, los años de compromiso, los compromisos asumidos y el importe comprometido calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Orden. La aceptación de los compromisos se entenderá realizada, si tras la notificación de la resolución inicial de incorporación no presenta renuncia a la misma en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

5. Las renuncias que se efectúen fuera del plazo establecido en el apartado anterior y dentro del periodo de ejecución de los compromisos conllevarán la devolución de las ayudas percibidas en dicho periodo, salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, jubilación o cese total de la actividad.

6. La práctica de notificación de la resolución se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. La resolución del procedimiento administrativo de incorporación podrá recurrirse en reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Nivel de compromiso.

1. El nivel de compromiso, que se establecerá de acuerdo con las reglas establecidas en los apartados 3 a 5, en la campaña de incorporación al régimen de ayuda en la resolución de concesión, será las unidades (hectáreas, Unidades de Ganado Mayor ' UGMs en adelante, o colmenas) para las que el beneficiario se compromete a aplicar los compromisos correspondientes durante los años de duración del compromiso, y sus sucesivas prórrogas, en su caso.

2. El nivel de compromiso será el límite máximo de unidades por las que percibir ayuda en los pagos de los años de compromiso.

3. Para las líneas de ayuda de las intervenciones 'Compromisos de cultivos sostenibles', y las líneas de ayuda 'Mantenimiento de la biodiversidad en viñedo y olivar', 'Lucha alternativa a la lucha química', 'Agricultura ecológica' y 'Ganadería Ecológica', el nivel de compromiso será la superficie en hectáreas solicitada en la solicitud de incorporación que se determine que cumple las condiciones de subvencionabilidad para esa línea.

4. Para las líneas de ayuda 'Apicultura para la mejora de la biodiversidad', 'Apicultura ecológica conversión' y 'Apicultura ecológica mantenimiento', el nivel de compromiso será el número de colmenas solicitadas en la solicitud de incorporación, que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de acuerdo a la declaración censal obligatoria referida a fecha 31 de diciembre del año anterior y que se determine que cumplen las condiciones de subvencionabilidad para esa línea.

5. Para las líneas de ayuda de las intervenciones 'Compromisos para bienestar y sanidad animal' y la línea de ayuda Mantenimiento y fomento de razas autóctonas, el nivel de compromiso será el número de UGMs solicitadas en la solicitud de incorporación, que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de solicitud, y que se determine que cumplen las condiciones de subvencionabilidad de la línea correspondiente. Para el cálculo de las UGMs se utilizará la tabla de conversión del Anexo I.

Artículo 11. Importe comprometido.

1. El importe comprometido, que se establecerá en la campaña de incorporación al régimen de ayuda en la resolución de concesión, será el resultado de multiplicar el nivel de compromiso por el importe de la prima, aplicando los tramos de degresividad establecidos en el Anexo I para cada línea de ayuda.

2. El importe comprometido será el importe máximo subvencionable que podrá percibir en los años de compromiso.

3. En caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sociedades agrarias de transformación y explotaciones en régimen de titularidad compartida, los tramos de degresividad establecidos en el Anexo I para cada línea de ayuda se aplicarán individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de prórroga anual.

1. Una vez finalizados los 5 años de ejecución de los compromisos, y sujeto a los objetivos y a las disponibilidades del plan financiero del PEPAC 2023-2027, se podrá habilitar, en la resolución por la que se aprueba la convocatoria anual de ayudas incluidas en la solicitud única, el procedimiento de concesión de prórroga anual a las líneas de ayuda reguladas en la presente Orden.

2. La prórroga anual podrá ser solicitada voluntariamente por:

a) Los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso o las prórrogas anuales.

b) Los herederos de un beneficiario que haya fallecido habiendo finalizado los cinco años de compromiso o las prórrogas anuales y que resulten titulares de la explotación.

c) La persona física, jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas que resulte titular de la explotación como consecuencia del fallecimiento de algún miembro de una entidad asociativa beneficiaria que finalizó los cinco años de compromiso y las prórrogas anuales, en su caso, cuando dicho fallecimiento haya sido la causa de la modificación de la personalidad jurídica de dicha entidad beneficiaria.

3. El procedimiento de concesión de prórroga se llevará de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 y en los apartados 1 a 4 del artículo 9 de la presente Orden.

CAPÍTULO III

Régimen de modificaciones de la concesión de ayuda

Artículo 13. Procedimiento de concesión de ampliación del nivel de compromiso o del importe comprometido.

1. Cada año, y sujeto a los objetivos y a las disponibilidades del plan financiero del PEPAC 2023-2027, se podrá habilitar, en la resolución por la que se aprueba la convocatoria anual de las ayudas incluidas en la solicitud única, el procedimiento de concesión de ampliación del nivel de compromiso o del importe comprometido por cambios en los grupos de cultivo.

2. La solicitud de concesión de ampliación sólo podrá admitirse cuando:

a) Las unidades (superficie, colmenas o UGMs) que excedan del nivel de compromiso y por las que soliciten la ampliación cumplan con el mínimo requerido para acceder a la línea de ayuda, tal y como se establece, en su caso, en el Anexo I, en el supuesto de ampliación del nivel de compromiso.

b) El nuevo importe comprometido sea un 20% superior al importe comprometido inicialmente, en el supuesto de ampliación del importe comprometido por cambios en el grupo de cultivo.

3. El procedimiento de concesión de ampliación del nivel de compromiso o del importe comprometido se llevará de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 8 y en los apartados 1 a 4 del artículo 9 de la presente Orden.

4. En caso de concesión favorable, el nuevo nivel de compromiso o importe comprometido se aplicará para los años que falten hasta la conclusión del periodo de compromisos, incluido el de la solicitud de ampliación.

Artículo 14. Procedimiento de reducción del nivel de compromiso.

1. La reducción del nivel de compromiso durante el periodo de ejecución de los compromisos sólo será admisible en caso de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o en caso de transferencia parcial de la explotación, debidamente justificada y documentada, no exigiéndose en estos casos el reembolso de las ayudas percibidas hasta la aceptación de la reducción.

2. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de reducción del nivel de compromiso, que se iniciará a solicitud del interesado, será el mismo que tiene atribuidas la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

3. A los titulares a los que se les haya resuelto favorablemente la reducción del nivel de compromiso se les notificará el nuevo nivel de compromiso y el nuevo importe comprometido, que se aplicarán para los años que falten hasta la conclusión del periodo de compromisos, incluido el de la solicitud de reducción.

Artículo 15. Transferencia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (Subrogación).

1. Si durante el periodo de ejecución de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, el titular de los compromisos realiza una transferencia parcial o total de la explotación a otro titular, el compromiso, o la parte correspondiente a las unidades transferidas podrá ser asumido por el cesionario, que se subrogará en la condición de beneficiario durante la parte restante de dicho periodo o bien caducar, sin que se exija reembolso alguno de las ayudas percibidas durante dicho periodo.

2. La transferencia de compromisos deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en sistema integrado por el cesionario, junto con la solicitud única en la que éste solicite el pago anual de la línea de ayuda correspondiente, conforme al modelo que se establece en el Anexo VI.

3. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de transferencia de compromisos, que se iniciará a solicitud del interesado, será el mismo que tiene atribuidas la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

4. La transferencia de compromisos sólo será admitida si el cesionario reúne los requisitos que determinaron la incorporación de los titulares originales a las intervenciones de Desarrollo Rural en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

5. A los titulares a los que se les haya resuelto favorablemente la transferencia total de compromisos se les notificará el nivel de compromiso y el importe comprometido transferidos, que se aplicarán para los años que falten hasta la conclusión del periodo de compromisos, incluido el de la solicitud de transferencia.

En caso de que el cesionario fuera ya titular de compromisos para la misma línea de ayuda y convocatoria, se sumarán las unidades transferidas al nivel de compromiso del que ya era titular y se recalculará el importe comprometido, aplicando, en su caso, la degresividad. El nuevo nivel de compromiso e importe comprometido se aplicarán para los años que faltan hasta la conclusión del período de compromisos, incluido el de la solicitud de transferencia.

6. En caso de transferencia parcial de la explotación, la suma de los importes comprometidos del cedente y del cesionario no podrá superar el importe comprometido inicial del cedente. A tal efecto, el importe comprometido del cesionario se calculará utilizando el importe de prima correspondiente a cada grupo de producto, y el nuevo importe comprometido del cedente como la diferencia entre el importe transferido al cesionario y el importe comprometido inicialmente.

En caso de resolución favorable de transferencia parcial, se notificará, tanto al cedente como al cesionario, el nuevo nivel de compromiso e importe comprometido, que se aplicarán para los años que faltan hasta la conclusión del período de compromisos, incluido el de la solicitud de transferencia.

7. La transferencia de compromisos tendrá efecto en la campaña en que se haya producido la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.

8. En caso de transferencia total de la explotación en la que el cesionario no desee asumir los compromisos adquiridos por el cedente, el cedente podrá solicitar la caducidad de los compromisos, mediante el mismo procedimiento que el de transferencia de compromisos, y no se exigirá el reembolso de las ayudas percibidas hasta la transferencia.

9. En caso de transferencia parcial de la explotación en la que el cesionario no desee asumir los compromisos adquiridos por el cedente, el cedente podrá solicitar la reducción del nivel de compromiso, mediante el procedimiento descrito en el artículo 14.

Artículo 16. Cláusula de revisión.

1. En aplicación de lo dispuesto en el punto 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco de las intervenciones reguladas por la presente Orden, se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda una cláusula de revisión, a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios y los compromisos respecto de los cuales se conceden pagos en virtud de los regímenes en favor del clima, el medioambiente y el bienestar animal ('eco-regímenes'), con respecto a los cuales los compromisos de las intervenciones de Desarrollo Rural reguladas en la presente Orden deben ser más estrictos.

2. Asimismo, se establecerá una cláusula de revisión para las operaciones que vayan más allá del período del PEPAC 2023-2027, para permitir su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente período.

3. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de solicitud de pago anual

Artículo 17. Solicitudes de pago.

1. Los titulares a los que se les haya resuelto favorablemente la incorporación a las intervenciones de Desarrollo Rural en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y hayan aceptado los compromisos, deberán presentar una solicitud de pago de la ayuda cada uno de los años de duración del compromiso, a través de la solicitud única, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

La solicitud de incorporación a la ayuda a través la Solicitud Única, conforme a lo establecido en el artículo 8.1, conllevará la solicitud de pago de la primera anualidad.

2. Si el titular de compromisos vigentes para una determinada línea de ayuda no presentara la solicitud de pago anual de la ayuda en uno de los años del periodo de duración del compromiso, no percibirá la ayuda correspondiente a esa anualidad, pero seguirá incorporado a la intervención, manteniendo vigentes sus compromisos.

Sin perjuicio de lo anterior, las unidades comprometidas serán objeto de los controles ordinarios establecidos en el artículo 20, cuyo resultado puede llevar a la cancelación de los compromisos y/o a la tramitación de un expediente de reintegro en caso de detectarse incumplimientos que así lo justifiquen.

3. La falta de presentación de la solicitud del pago para una determinada línea de ayuda en dos de los años del periodo de duración del compromiso conllevará la cancelación de los compromisos y el reintegro por parte del beneficiario de los importes percibidos durante dicho periodo, salvo en caso de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, jubilación, cese total de la actividad o transferencia total de la explotación, debidamente justificadas y documentadas.

4. Si el titular de compromisos vigentes para una determinada línea de ayuda, habiendo presentado la solicitud de pago, no percibiera el pago de una anualidad por incumplimiento de alguna de las condiciones de subvencionabilidad establecidas para cada línea de ayuda en el Anexo I o por aplicación de las penalizaciones impuestas en aplicación del artículo 21 en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I, seguirá incorporado a la intervención, manteniendo vigentes sus compromisos.

5. Si el titular de compromisos vigentes para una determinada línea de ayuda, habiendo presentado la solicitud de pago, no percibiera el pago de dos anualidades por incumplimiento de alguna de las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el Anexo I o por aplicación de las penalizaciones impuestas en aplicación del artículo 21 en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I, el compromiso se cancelará, estando el beneficiario obligado a reintegrar los importes percibidos durante dicho periodo, salvo en caso de causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y documentadas.

6. Respecto a la notificación de la resolución de pago, se estará a lo establecido en el artículo 9 apartados 6 y 7 de la presente Orden.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los pagos en virtud de las intervenciones reguladas en la presente orden se efectuarán entre el 1 de enero y el 30 de junio del año natural siguiente al de la solicitud de pago.

Artículo 18. Cesión de cobro del pago anual por fallecimiento del titular de compromisos vigentes.

1. En caso de fallecimiento de la persona titular de compromisos vigentes para una línea de ayuda que hubiera presentado la solicitud de pago, se podrá ceder el derecho al cobro de la anualidad correspondiente a sus herederos, siempre que los cesionarios cumplan con lo establecido en el artículo 3.d).

2. El procedimiento de cesión de cobro de la ayuda se iniciará a instancia de las personas interesadas, y no supondrá la transferencia de los compromisos del titular durante la parte restante del periodo de duración de los compromisos.

3. Una vez resuelto el pago de la anualidad pendiente, se procederá a la extinción de los compromisos de la persona fallecida por causa sobrevenida de fuerza mayor.

4. En el caso de que la pretensión de las personas herederas sea la transferencia de los compromisos de la persona fallecida durante la parte restante del periodo de duración de los compromisos, deberán iniciar el procedimiento establecido en el artículo 15, cuya resolución favorable supondrá también el pago de la anualidad correspondiente.

CAPÍTULO V

Controles, penalizaciones, régimen sancionador y recuperación de pagos indebidos

Artículo 19. Aplicación del sistema integrado de gestión y control.

A las intervenciones reguladas en la presente Orden les son de aplicación los sistemas de control y sanciones establecidos en el título IV del Reglamento (UE) numero 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el régimen de gestión, de aplicación de penalizaciones y sancionador que se regulan en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como su normativa de ejecución y desarrollo.

Artículo 20. Controles.

1. Las solicitudes de ayuda o de incorporación a las intervenciones reguladas en la presente Orden, de pago, de prórroga, de reducción y ampliación de compromisos, de transferencia de compromisos y de cesión de cobro, serán sometidas al sistema de control que se establece en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y otras condiciones establecidas en la presente Orden.

Este sistema de control incluirá los controles administrativos, incluidos los controles de monitorización, a la totalidad de los expedientes, los controles sobre el terreno, otros controles cruzados y los controles de condicionalidad, que se realizarán conforme se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

2. A efectos de recoger los aspectos específicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesarios para la realización de los controles de las solicitudes presentadas, se elaborará anualmente un plan regional de control, ajustado al plan nacional de control elaborado por el FEGA, O.A. en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas a través de la Mesa del sistema de gestión y control.

Artículo 21. Penalizaciones.

1. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, las ayudas concedidas en virtud de las intervenciones reguladas en la presente Orden serán objeto de penalización en caso de incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

2. Las penalizaciones se aplicarán de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Título Preliminar y de conformidad con las disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el sistema integrado, a las intervenciones por superficies y a las intervenciones relacionadas con animales de los Capítulos I, II y III del Título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

3. Las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones establecidas en el Anexo I se aplicarán conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título I del Real Decreto 147/2023 y a la clasificación de los mismos establecida en el Anexo VIII.

4. Si la aplicación del régimen de penalizaciones establecido de acuerdo a los apartados anteriores da lugar a la denegación íntegra de la ayuda de la primera anualidad del compromiso, se procederá a la revocación de la concesión de la incorporación.

Artículo 22. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Recuperación de pagos indebidos.

1. A los beneficiarios de las intervenciones reguladas en la presente Orden les será de aplicación el régimen de recuperación de pagos indebidos establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como el régimen de reintegro dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria.

2. Se producirá la pérdida de derecho a cobro, o en su caso, la obligación de reintegrar la subvención recibida en los casos contemplados en los artículos 6.3, 9.5, 17.2, 17.3 y 17.5, y en los casos que se establezcan en el régimen de aplicación de penalizaciones establecido conforme al artículo 21.

CAPÍTULO VI

Disposiciones específicas relativas a determinadas intervenciones

Artículo 24. Mantenimiento de la actividad agraria.

La falta de mantenimiento de la actividad agraria en la superficie declarada para la incorporación o pago de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, será objeto de la penalización que se establezca en el régimen de aplicación de penalizaciones establecido conforme al artículo 21.

Artículo 25. Acreditación de la formación o del asesoramiento.

1. En el caso de las intervenciones relacionadas con la superficie que establezcan como compromiso la acreditación de la formación y los conocimientos específicos para ejecutar la intervención o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento, si el titular de la explotación es una persona física deberá acreditar que está en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, o ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionada con la gestión de explotaciones agrarias o, alternativamente, deberá estar inscrito en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), para la actividad de asesoramiento.

2. En el caso de las intervenciones relacionadas con los animales que establezcan como compromiso la acreditación de la formación y los conocimientos específicos para ejecutar la intervención o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento, si el titular de la explotación es una persona física deberá acreditar que está en posesión de la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente, o ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionada con la gestión de explotaciones ganaderas.

3. Si el titular de la explotación es una Titularidad Compartida, una persona jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas, al menos uno de sus miembros deberá acreditar la información indicada en los apartados 1 o 2, según el caso.

4. Si el beneficiario no puede acreditar dicha formación, deberá acreditar que dispone de asesoramiento técnico, bien por entidad de asesoramiento reconocida o bien por personal técnico asesor competente. Se considerará personal técnico asesor competente aquel que posea las titulaciones establecidas en los apartados 1 o 2, según el caso.

Artículo 26. Disposiciones relativas a la línea de ayuda Cultivos sostenibles.

A efectos de considerar admisible la superficie cultivada de guisante, no se considerarán admisibles las variedades de guisante proteaginoso o forrajero.

Artículo 27. Disposiciones relativas a la línea de ayuda Lucha alternativa a la lucha química.

A efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad relativas al proyecto de lucha alternativa a la lucha química y el informe técnico de seguimiento, el beneficiario deberá remitir antes del 15 de noviembre de la campaña correspondiente, dicho proyecto (en caso de ser el año de incorporación o de haberse producido modificaciones) y el informe técnico de seguimiento. El contenido mínimo del proyecto de lucha alternativa a la lucha química se establece en el Anexo II y el del informe técnico de seguimiento en el Anexo III.

Artículo 28. Disposiciones relativas a la línea de ayuda Ganadería Ecológica.

A efectos de cumplir con el compromiso de tener una densidad ganadera no inferior a 0,2 UGM ni superior a 2 UGM/ha, el cálculo de dicha densidad ganadera se realizará de acuerdo a lo establecidos en el Anexo IV.

Artículo 29. Disposiciones relativas a la línea de ayuda Bienestar y sanidad animal.

1. A efectos de considerar admisibles para la ayuda las explotaciones ganaderas, conforme establece el Anexo I de la presente Orden, se considerarán compatibles con la realización del pastoreo:

a) En el caso de ganado bovino, las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), con las clasificaciones zootécnicas de Reproducción para producción de carne, Reproducción para producción de leche o Reproducción para producción mixta, y el sistema productivo Extensivo o Semiextensiv'.

b) En el caso de ganado equino, las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), con las clasificaciones zootécnicas de Reproducción para producción de carne, o Reproducción para producción mixta, y el sistema productivo Extensivo.

c) En el caso de ganado ovino y caprino, las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), con las clasificaciones zootécnicas de Reproducción para producción de carne, Reproducción para producción de leche o Reproducción para producción mixta.

2. A efectos de acreditar el cumplimiento del compromiso de implementar y supervisar un plan de gestión de explotación, el beneficiario deberá remitir antes del 15 de noviembre de la campaña correspondiente, dicho plan de gestión (en caso de ser el año de incorporación o de haberse producido modificaciones) y el informe técnico de seguimiento. El contenido mínimo del plan de gestión de explotación y del informe técnico de seguimiento se establecen en el anexo V.

Artículo 30. Disposiciones relativas a la línea de ayuda 'Compatibilización de los sistemas de pastoreo tradicionales en el entorno de lobo'.

1. A efectos de considerar admisibles para la ayuda las explotaciones ganaderas, conforme establece el Anexo I de la presente Orden, se considerarán compatibles con la realización del pastoreo las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), con las clasificaciones zootécnicas de Reproducción para producción de carne, Reproducción para producción de leche o Reproducción para producción mixta.

2. A efectos de cumplir con la condición de subvencionabilidad Explotaciones ubicadas en municipios de La Rioja en los que se haya constatado la presencia del lobo' se considerarán válidas las explotaciones ganaderas ubicadas en los municipios del anexo VII.

3. A efectos de cumplimiento del compromiso Mantener en la explotación perros de guarda y deensa, como mastines o sus cruces, para el cuidado de los rebaños, al menos uno por cada 150 ovejas y cabras' se tendrán en cuenta los mastines o sus cruces inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) a nombre del beneficiario, en caso de ser persona física, o a nombre del beneficiario o de uno de sus miembros, en caso de ser una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas. En este último caso, el titular de los animales se compromete a vincular los mastines o sus cruces al funcionamiento diario de la explotación sujeta a compromiso.

Artículo 31. Disposiciones relativas a la línea de ayuda Mantenimiento y fomento de razas autóctonas.

A efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad y los compromisos, el beneficiario deberá realizar las anotaciones en el libro de explotación diferenciando los animales de la raza autóctona de los de otras razas.

Disposición Transitoria única. Compromisos del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y clima, y de agricultura ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020 y ante la imposibilidad de realizar las adaptaciones necesarias para evitar el riesgo de doble financiación de los compromisos de la Operación 4. Mantenimiento de la Ganadería Extensiva del PDR 2014-2020 con la práctica de pastoreo extensivo (ecorregímen) regulada en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, se dan por finalizados dichos compromisos, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

2. Los beneficiarios de ayudas de Agroambiente y Clima y de Agricultura Ecológica del periodo anterior (PDR 2014-2020) con compromisos vigentes que tienen continuidad en las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023/2027, podrán optar por finalizar los compromisos en las condiciones anteriores o hacer una nueva solicitud de incorporación a las intervenciones de Desarrollo Rural reguladas en la presente orden.

A tal efecto, se entenderá que los compromisos de la Operación 5. Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana del PDR 2014-2020 tienen continuidad en la intervención 6501.4. Apicultura para la biodiversidad y que los compromisos de la medida de Agricultura Ecológica del PDR 2014-2020 tienen continuidad en la intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.

La no solicitud del pago de la ayuda del PDR 2014-2020, de la que se disponga de compromisos vigentes, junto con la solicitud de incorporación a la intervención de Desarrollo Rural del periodo 2023-2027 correspondiente, siempre y cuando sea objeto de concesión de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 7,8 y 9, conllevará la finalización de los compromisos del periodo anterior, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

3. No obstante a lo dispuesto en la disposición derogatoria única, seguirá aplicándose lo dispuesto en la Orden 25/2015, de 5 de junio a los beneficiarios:

a) que opten por continuar los compromisos del PDR 2014-2020 vigentes.

b) que opten por finalizar los compromisos del PDR 2014-2020 y solicitar la incorporación a la intervención de Desarrollo Rural del periodo 2023-2027 correspondiente y les sea denegada la incorporación.

c) que mantengan compromisos vigentes del PDR 2014-2020 y no hayan presentado la solicitud de pago anual.

Disposición derogatoria única. Derogación Orden 25/2015, de 5 de junio.

Queda derogada la Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de agricultura ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que les será aplicable con efectos retroactivos a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de marzo de 2023.

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