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Bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña

25/03/2024
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Orden AGM/14/2024, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja (BOR de 22 de marzo de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/14/2024, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN ZONAS DE MONTAÑA DE LA RIOJA

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece normas que regulan los tipos de intervenciones que deben establecerse en los planes estratégicos de la PAC. El mencionado Reglamento aplica a la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) destinada a las intervenciones que se especifican en el plan estratégico de la PAC elaborado por un Estado miembro y aprobado por la Comisión, para el período comprendido entre 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, denominado 'periodo del plan estratégico de la PAC'.

Dentro las intervenciones reguladas por el Reglamento (UE) 2021/2015 se encuentran los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, recogidas en el artículo 71.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013 regula en su el Capítulo II de su Título IV el sistema integrado de gestión y control. En su artículo 65 establece que el 'sistema integrado' se aplicará a las intervenciones basadas en superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulo II (pagos directos) y IV (intervenciones para el desarrollo rural) del Reglamento (UE) 2021/2115.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 agosto de 2022 se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en lo sucesivo 'PEPAC 2023-2027').

La intervención sobre el desarrollo rural regulada en la presente Orden se desarrolla en el punto 5.3. del PEPAC 2023-2027, dentro de la forma de intervención ANC(71) - Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. El PEPAC 2023-2027 ofrece un 'menú' de intervenciones entre las que cada Comunidad Autónoma elige las intervenciones que desarrolla en su ámbito territorial, con la posibilidad de introducir elementos regionales.

Las áreas de montaña de La Rioja presentan adversas condiciones estructurales de clima, topografía, dificultad de accesos, etc., que en general, conllevan a una baja rentabilidad de las explotaciones y a la menor productividad de los suelos.

Para evitar el abandono de actividad agraria en tierras desfavorecidas de montaña, y sus consecuencias negativas para el adecuado mantenimiento del medio rural y el medio ambiente, se hacen necesarias intervenciones que compensen los costes adicionales que soportan las personas agricultoras y ganaderas con explotaciones localizadas en estas zonas y apoyar así la renta para acercar su rentabilidad a la de otros sectores económicos y con ello mejorar su viabilidad.

A nivel nacional se ha aprobado un paquete normativo de acompañamiento al PEPAC 2023-2027, para garantizar su correcta implementación, formado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y por 19 Reales Decretos que establecen normas dirigidas a las administraciones, normas que establecen las condiciones de acceso a las ayudas y normas que regulan diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios y del ordenamiento jurídico español, conviene regular aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concesión directa, de la indemnización compensatoria en zonas de montaña de La Rioja destinada a las personas agricultoras para compensar los costes adicionales y pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades naturales para la producción agraria en las zonas de montaña respecto a las zonas sin dicha limitación. Esta ayuda se enmarca dentro de la intervención 'Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas' incluida en el Plan Estratégico de la PAC (en adelante PEPAC) aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022.

A los efectos de aplicación de esta orden, se tendrá en cuenta el periodo subvencionable definido como 'periodo del plan estratégico de la PAC', comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, tal y como se recoge en el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 2. Finalidad.

La intervención regulada en la presente orden contribuye al cumplimiento de los objetivos generales y específicos del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 en sus artículos 5 y 6, respectivamente, y en particular, apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Sistema de explotación de agricultor pluriactivo: aquellas explotaciones en las que los titulares, sean personas físicas o entidades asociativas, no cuentan con ningún agricultor profesional

b) Sistema de explotación de agricultor no pluriactivo: aquellas explotaciones en la que sus titulares, sean personas físicas o entidades asociativas, cuentan con algún agricultor profesional.

c) Agricultor profesional: persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Los rendimientos agrarios se valorarán según los últimos datos fiscales formalizados por el interesado.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios y explotaciones.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas agricultoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo según lo definido en el capítulo I del título II del RD 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, respectivamente. En particular hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la Seguridad Social.

2. Las explotaciones agrarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en las zonas de montaña delimitadas según el Anexo I.

b) Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA, en adelante) en las zonas de montaña delimitadas según el Anexo I, del tipo producción y reproducción, con la clasificación zootécnica compatible con la realización del pastoreo (producción de leche, producción de carne y mixtas y en el caso del porcino clasificadas como porcino extensivo).

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en un pago anual por hectárea de superficie indemnizable.

2. Se considera superficie indemnizable la superficie agraria de la explotación que se localice en los municipios del Anexo I.

3. La superficie de pastos permanentes será indemnizable si el beneficiario es titular de una explotación inscrita en el REGA, de acuerdo al artículo 4.2.b, realiza actividad agraria de pastoreo con animales de su propia explotación y respeta una carga ganadera mínima de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera neta según el cálculo detallado en el Anexo II.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la definición del coeficiente de subvencionabilidad de pastos (en adelante, CSP), definida en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de tal manera que la superficie subvencionable máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

4. La ayuda se modula en función del sistema de producción, de forma que el sistema de explotación de agricultor pluriactivo se modula a cero euros/ha y el sistema de producción agricultor no pluriactivo se modula a una prima de 60 euros/ha.

5.Quedan excluidos de cumplir las condiciones establecidas para adquirir la condición de agricultor profesional, conforme la definición del artículo 3.c), aquellos agricultores y agricultoras que se hayan incorporado a la actividad agraria por primera vez en los dos últimos años previos al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria.

6. Los pagos se calcularán de forma decreciente para cada uno de los siguientes tramos de superficie admisible por beneficiario:

- Tramo de superficie menor o igual a 20 hectáreas: 100% de la prima.

- Tramo de superficie mayor que 20 y menor o igual que 60: 40% de la prima.

- Tramo de superficie mayor que 60 y menor o igual que 80: 25% de la prima.

- Tramo de superficie mayor que 80: 0% de la prima.

7. En caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica o una agrupación de personas físicas, el importe de pago se calculará en función del número de personas físicas miembros que cumplan las condiciones de admisibilidad, aplicándose la modulación y los tramos de degresividad de la prima a cada miembro individualmente. A efectos del cálculo de la ayuda, se tomará en consideración el total de la superficie admisible de la explotación de la que es titular la entidad asociativa distribuida equitativamente entre los miembros que cumplen las condiciones de admisibilidad.

8. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda determinadas superen la disponibilidad presupuestaria, se aplicará un reparto proporcional a todos los beneficiarios.

Artículo 6. Creación de condiciones artificiales.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en lo relativo a la creación de condiciones artificiales por parte de las personas beneficiarias.

2. A efectos del apartado anterior y con el fin de evitar la división artificial de explotaciones para eludir la aplicación de los tramos de degresividad del artículo 5.6, cuando la persona física, o los socios de explotaciones asociativas (persona jurídica o una agrupación de personas físicas), figuren en dos o más explotaciones con la misma orientación productiva, sea a título individual o como partícipe de una explotación asociativa, se le podrá computar esta ayuda en una sola explotación, dándose prioridad a la explotación en la que a la persona beneficiaria individual le corresponda un importe de ayuda mayor.

Artículo 7. Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales.

A efectos de la presente Orden, serán de aplicación las causas de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 8. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán ser bien cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien financiadas exclusivamente con fondos propios (financiación adicional) de la Comunidad Autónoma, conforme al plan financiero del PEPAC 2023-2027 y sus modificaciones.

3. Las subvenciones concedidas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, con la apertura del plazo para presentar solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura se formalizará la aprobación de gasto y la convocatoria anual. Las solicitudes correspondientes al año 2023, que se presentaron en el plazo establecido en artículo 108.2 del referido real decreto, se tramitarán de la forma prevista en el artículo 11.1 cuarto párrafo.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deseen solicitar la ayuda regulada en esta orden deberán presentar una solicitud de ayuda a través de la solicitud única según lo dispuesto en esta orden, en el Título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación y en la Orden AGM/15/2023, de 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).

Artículo 11. Tramitación, resolución y recursos.

1. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General con competencias en la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión y abono o denegación de la intervención de indemnización compensatoria en zonas de montaña.

Será competente para la concesión de la ayuda prevista en esta orden, el titular de la consejería con competencias en agricultura, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

Excepcionalmente, para las solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2023, la tramitación presupuestaria de las ayudas acumulará la fase de aprobación, concesión y reconocimiento de la obligación.

2. El plazo para resolver la concesión y aprobar el pago de las ayudas se efectuará entre el 1 de enero y el 30 de junio del año natural siguiente al de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 118 del Real Decreto 1048/2023, de 27 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior con relación a las solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2023.

La práctica de notificación de la resolución se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La resolución del procedimiento administrativo de concesión y obligación y aprobación del pago de las ayudas podrá recurrirse en reposición ante el titular de la consejería con competencias en agricultura, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el art. 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Cesión de cobro del pago.

1. En caso de fallecimiento de un beneficiario se podrá ceder el derecho al cobro de la ayuda a sus herederos, siempre que el cedente hubiera obtenido el derecho a la concesión de la ayuda y los cesionarios cumplan con lo establecido en el artículo 4. 1.c.

2. En el caso de que se produzca un cambio de titularidad de la explotación, se podrá realizar la concesión y abono a favor del nuevo titular, previa solicitud del mismo, siempre que el solicitante hubiera obtenido el derecho a la concesión y pago de la ayuda y el nuevo titular cumpla con lo establecido en el artículo 4.1

Artículo 13. Aplicación del sistema integrado de gestión y control.

A la intervención regulada en la presente Orden le son de aplicación los sistemas de control y sanciones establecidos en el título IV del Reglamento (UE) número 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el régimen de gestión, de aplicación de penalizaciones y sancionador que se regula en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, así como su normativa de ejecución y desarrollo.

Artículo 14. Controles.

1. Las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden, serán sometidas al sistema de control que se establece en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden.

Este sistema de control incluirá los controles administrativos y de monitorización a la totalidad de los expedientes, los controles sobre el terreno, otros controles cruzados y los controles de condicionalidad, que se realizarán conforme se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. A efectos de recoger los aspectos específicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesarios para la realización de los controles de las solicitudes presentadas, se elaborará anualmente un plan regional de control, ajustado al plan nacional de control elaborado por el FEGA, O.A. en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas a través de la Mesa del sistema de gestión y control.

Artículo 15. Penalizaciones.

1. De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, las ayudas concedidas en virtud de la intervención regulada en la presente Orden serán objeto de penalización en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

2. Las penalizaciones se aplicarán de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Título Preliminar del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación y de conformidad con las disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el Sistema Integrado y a las intervenciones por superficies de los Capítulos I y II del Título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

3. Las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad u otras obligaciones se aplicarán conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título I del Real Decreto 147/2023 Vínculo a legislación y a la clasificación de los mismos establecida en el Anexo III.

4. La falta de mantenimiento de la actividad agraria en la superficie declarada para la concesión o pago de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, será objeto de la penalización establecida de acuerdo con los apartados anteriores y en los términos recogidos en el Anexo III.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17. Recuperación de pagos indebidos.

A los beneficiarios de la intervención regulada en la presente Orden les será de aplicación el régimen de recuperación de pagos indebidos establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, así como el régimen de reintegro dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria. Se producirá la pérdida de derecho a cobro, o en su caso, la obligación de reintegrar la subvención recibida, en los casos que se establezcan en el régimen de aplicación de penalizaciones establecido conforme al artículo 15.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 24/2015, de 5 de junio.

Queda derogada la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que serán subvencionables conforme a la misma las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de marzo de 2023.

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