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Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola

25/03/2024
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Orden 38/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN 38/2024, DE 15 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 135/2023, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

En el ámbito estatal, el Real Decreto 906/2022, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los Reglamentos (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

Mediante la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Revisando la asignación de cuantías a los diferentes grupos de intervención que figuran en la Orden 135/2023, se estima conveniente modificar el apartado 1 b del artículo 4 para dejar de limitar toda la intervención b a 6 €/colmena, y solo limitar en esa cantidad el apartado b.1, es decir, la lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas.

Por otra parte, se ha advertido que lo establecido en el artículo 4.1.b), intervención b.4.1), del artículo 4, de la Orden 135/2023, no se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 906/2022, de 26 de octubre, ya que la orden sufraga la adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia, mientras que el real decreto, en su Anexo I, establece que no será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible. Por ello, ha de modificarse la orden en este punto.

Respecto a los criterios de priorización aplicables a las ayudas, así como la puntuación asignada a cada uno de ellos, se hace necesaria la modificación de la Orden 135/2023, de 24 de junio, en lo relativo a la distribución de la puntuación entre los diferentes criterios, modificación de algunos existentes, así como la inclusión de los nuevos criterios de explotación prioritaria y de explotación trashumante, permitiendo todo ello realizar una valoración más adecuada de las solicitudes y mejor orientada a las explotaciones destinatarias de las ayudas.

Por otra parte, se modifica la composición del órgano de valoración al efecto de adaptarlo a la nueva estructura de la Consejería dada por Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:

b.) Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

b.1) Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Con un límite de 6 euros/colmena para todo este apartado de intervención b.1

b.1.1) Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

b.1.2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

La suma de los tratamientos contra la varroa en las medidas b.1.1) y/ó b.1.2) será, como máximo, de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año, y de 5 euros/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmenas para cada tratamiento.

b.1.3) Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

b.1.4) Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Las acciones b.1.3) y b.1.4) se podrán financiar hasta 3,5 €/colmena, y podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual por parte del apicultor, o bien mediante la asociación a la que pertenece.

b.1.5) Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

b.1.6) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

b.1.7) Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

b.1.8) Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

b.1.9) Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

Las acciones desde b.1.5) a b.1.9) se subvencionarán con un máximo de 0,3 €/colmena.

b.2) Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

b.2.1) Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

La intervención b.2) con un máximo de 500 euros/apicultor/a.

b.3) Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas (Hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1000 euros/apicultor/a).

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de “selección y cría” o “mixtas”, y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

b.3.1) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

b.3.2) Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

b.4) Racionalizar la trashumancia. Este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

b.4.1) Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

b.5) Inversiones en activos tangibles e intangibles:

b.5.1) Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

b.5.2) Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

b.5.3) Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

b.5.4) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

b.5.5) Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

b.5.6) Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

Dos. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

5. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante el sistema de comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, el solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la adquisición del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y del solicitante, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes, o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda, o entre sí.

- Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

El solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores, y por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto determinado, se deberá acreditar dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

Se exceptúa de este sistema de moderación de costes la contratación de personal, en la cual se comparará su coste con los emolumentos que perciben aquellos funcionarios de titulación y nivel equivalente que recojan los Presupuestos generales del estado del año anterior al de la convocatoria de las ayudas.

Tres. El apartado 4 del artículo 5, queda redactado como sigue:

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme a la prelación de medidas establecida en el apartado anterior y, dentro de cada medida, al orden resultante de valorar los siguientes criterios objetivos para cada solicitante de la ayuda:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen cuatro tramos de puntuación basados en el número de colmenas:

- Hasta 49 colmenas: 2 puntos.

- De 50 a 149 colmenas: 3 puntos.

- De 150 a 299 colmenas: 4 puntos.

- De 300 a 399 colmenas: 4,5 puntos.

- 400 colmenas o más: 5 puntos.

b) Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica, o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o definido para España en cualquiera de los aspectos anteriores a través de la normativa específica: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as.

- Explotación apícola de titularidad compartida o cuyo titular es joven agricultor o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocidas como prioritaria: 2 puntos.

- Explotación apícola cuyo titular no cumple ninguna de las características anteriores: 0 puntos.

c) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo: serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones de apicultores/as.

- Si participa en alguno de ellos: 2 puntos.

- Si no participa en ninguno de ellos: 0 puntos.

d) Pertenencia de la persona solicitante una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) legalmente reconocida; este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones del sector legalmente reconocidas:

- Si pertenece a una ADSG: 1 punto.

- Si no pertenece a una ADSG: 0 puntos.

e) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa apícola o, en el caso de que se trate de una entidad asociativa prioritaria, conforme la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación :

- Si pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 1 punto.

- Si no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 0 puntos.

f) Pertenencia de la persona solicitante a una organización o asociación de apicultura legalmente reconocida, que haya solicitado esta misma línea de ayuda en la misma campaña y que cumpla los criterios del artículo 3 de la presente orden:

- Si pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 1 puntos.

- Si no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios: 0 puntos.

g) Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores/as:

- Explotación apícola profesional: 1 punto.

- Explotación apícola no profesional: 0 puntos.

h) Explotaciones solicitantes cuya titularidad sean de una mujer, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50% o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social, tal y como prevé el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha: 1 punto.

i) Explotaciones solicitantes que, a fecha de la solicitud, posean la calificación de explotación agraria prioritaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 0,5 puntos.

j) Explotaciones solicitantes que hayan sido inscritas en REGA como trashumantes con acuerdo a la definición establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas: 0,5 puntos.

k) De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, y en base al Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, se concederá un máximo de 2 puntos de forma adicional, con acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos en función del lugar de empadronamiento de los solicitantes:

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 2 puntos.

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 1,5 puntos.

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 1 punto.

- Solicitantes empadronados a fecha de solicitud de la ayuda en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 1 punto.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:

1. Se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del servicio que realice la gestión de las ayudas de la dirección general competente, y dos técnicos/as pertenecientes a la citada dirección general, actuando uno/a de ellos/as, además como secretario/a de la comisión. La composición de la misma atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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