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Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años

25/03/2024
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Orden 39/2024, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN 39/2024, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LAS PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su Preámbulo, concibe la formación a lo largo de la vida como un proceso permanente. La citada Ley considera insuficiente la concepción del aprendizaje restringido sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia y, por el contrario, constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose.

En coherencia con lo anterior, en uno de sus principios fundamentales, establece que la ciudadanía adulta en todos los sectores sociales pueda adquirir, actualizar o completar los conocimientos o aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

En el artículo 66.4 de la citada Ley Orgánica se expresa la necesidad de establecer conexiones y adoptar medidas entre las diferentes vías en que las personas adultas pueden realizar y validar los aprendizajes adquiridos. Del mismo modo, en el artículo 68.2 se establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La comunidad autónoma asume esta responsabilidad en la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha en su Título II, capítulo IX, artículo 94.1b), donde queda clara la orientación de la Educación de Personas Adultas, entre otras finalidades, a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria vinculada a las pruebas previstas en el citado artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Así mismo, en su artículo 93.1b) fija como un principio general y organizativo de la Educación de Personas Adultas el reconocimiento de los aprendizajes y experiencias previos como medio para hacer ágil y efectivo el proceso de aprendizaje permanente y permitir la realización de itinerarios formativos individuales.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional tercera, apartado 1, así como el Decreto 82/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en su disposición adicional cuarta, contemplan que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia.

Del mismo modo, en el apartado 8 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, del Real Decreto 217/2022 Vínculo a legislación, se determina que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas y corresponderá a la Administración determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

La presente orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Finalidad de las pruebas.

Las pruebas tienen como finalidad permitir a las personas aspirantes demostrar la superación de los objetivos fijados por el Decreto 82/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, contemplando la especificidad de la educación de personas adultas.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

1. Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener al menos dieciocho años cumplidos el día de celebración de las pruebas.

b) No poseer el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

c) No estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

d) No estar cursando los ámbitos o materias para cuyas pruebas se inscriba en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen presencial o a distancia.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras, tarjeta de residencia en vigor o pasaporte, en su caso.

b) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, de cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 1.

c) En su caso, documentación que acredite el derecho a la exención o convalidación de alguno de los ámbitos o materias, si procede. En este caso, se hará constar en la solicitud y la acreditación se llevará a cabo en la forma que la normativa de aplicación establezca al respecto, y según se exprese en las resoluciones de convocatoria anual.

3. No obstante, las personas aspirantes no tendrán la obligación de presentar los documentos señalados en la letra a) del apartado 2 anterior, que se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello.

Con respecto a lo dispuesto en el apartado 2.c) anterior, si los estudios se hubieran realizado hasta el curso 2006-2007 o en otra comunidad autónoma, será necesario aportar la documentación justificativa prevista en la correspondiente convocatoria en el caso de que el órgano gestor no pueda obtener de oficio dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Así mismo, aun cuando las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos previstos en esta orden, será necesaria la aportación de la documentación necesaria, previo requerimiento de la Administración, en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y declaraciones responsables que presenten. A la vista de la documentación aportada, en su caso, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar por parte de la Administración el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.5 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años serán convocadas por resolución del órgano con competencias en materia de educación de personas adultas que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, celebrándose al menos, dos pruebas anuales.

2. En dicha resolución deberá indicarse, para cada una de las pruebas:

a) Plazo y forma de presentación de la solicitud de inscripción.

b) Importe a ingresar en concepto de tasas según la normativa al respecto que esté vigente.

c) Fecha de celebración de las pruebas.

d) Centros en los que se realizarán las pruebas.

e) Cuantas cuestiones se consideren oportunas para la ejecución y desarrollo de las mismas.

Artículo 5. Inscripción y Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa proporcionada por la consejería competente en materia de educación, a la que podrá accederse asimismo desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. El acceso a la plataforma posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el Registro Electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.

3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en los artículos 3 y 10.6 de esta orden y en la correspondiente convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma como archivos anexos de las solicitudes.

4. También podrán presentarse las solicitudes a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación que en cada caso corresponda conforme a lo previsto en esta orden y en la convocatoria.

5. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que hayan sido designados sede de las pruebas, así como en las Delegaciones Provinciales de la consejería competentes en materia de educación.

Artículo 6. Centros sede.

1. La persona titular del órgano con competencia en materia de educación de personas adultas designará anualmente los Centros de Educación de Personas Adultas que serán centros sede mediante la resolución de convocatoria anual.

2. Los centros sede se dividirán en centros de apoyo y centros evaluadores.

3. En los centros de apoyo se llevará a cabo toda la gestión administrativa relacionada con la admisión y la realización de la prueba.

4. Además del proceso descrito en el párrafo anterior, en cada centro evaluador se designarán tribunales de evaluación que serán los encargados de la corrección de las pruebas y de la gestión de las reclamaciones presentadas frente a dicha corrección.

5. En aquellos centros en los que concurran personas aspirantes con discapacidad, podrá ser nombrado personal auxiliar de colaboración cuando de los informes presentados se derivase su necesidad.

6. A todos los efectos, cada centro de apoyo estará adscrito a un centro evaluador.

Artículo 7. Tribunales. Composición y funciones.

1. Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo designados preferentemente entre el profesorado que ejerza sus funciones en centros autorizados para impartir la Educación Secundaria para Personas Adultas.

2. Cada tribunal estará formado por:

a) Una presidencia y cuatro vocalías. Una de las vocalías, la correspondiente al de menor antigüedad en su cuerpo, será el secretario o secretaria. Se podrá incrementar el número de vocalías en los supuestos previstos en el apartado 10 de este mismo artículo. En la composición de los tribunales se garantizará que exista, al menos, un profesor o profesora de las especialidades atribuidas a cada uno de los tres ámbitos que componen las pruebas, teniendo en cuenta que en el Ámbito de Comunicación se contará con un profesor o profesora de Francés, siempre que haya demanda de dicha materia.

b) Tres vocalías por cada uno de los centros de apoyo adscritos a cada centro evaluador. Se garantizará que exista, al menos, un profesor o profesora de cada uno de los tres ámbitos que componen las pruebas.

3. El tribunal será el mismo para las pruebas anuales a celebrar. Para cada tribunal se designará personal suplente de los miembros del mismo.

4. Las funciones de los miembros del tribunal de los centros evaluadores serán las siguientes:

a) Organizar las pruebas respecto a los requerimientos normativos en vigor.

b) Evaluar y calificar las pruebas.

c) Cumplimentar las actas de la evaluación.

d) Atender y resolver las reclamaciones presentadas.

e) Expedir a las personas participantes, que lo soliciten, la justificación de participación en las mismas.

f) Recabar los datos estadísticos del desarrollo de las pruebas, cumplimentar y remitir la documentación correspondiente.

g) Las que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

5. Las funciones de los miembros del tribunal de los centros de apoyo serán las siguientes:

a) Organizar las pruebas respecto a los requerimientos normativos en vigor.

b) Expedir a las personas participantes que lo soliciten la justificación de participación en las mismas.

c) Aquellas que les sean encomendadas por la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

6. Una vez terminado el plazo de inscripción y conocido el número de personas aspirantes, el órgano competente en materia de educación de personas adultas determinará el número de tribunales a constituir en el centro o centros evaluadores establecidos en la resolución de convocatoria anual. Las diferentes Delegaciones Provinciales constituirán los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas, que serán nombrados por la persona titular del órgano competente en materia de educación de personas adultas. Conocidos los centros evaluadores donde se ubicarán los tribunales, el órgano competente en materia de educación de personas adultas iniciará los procedimientos para el nombramiento de sus integrantes según lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

7. Las Delegaciones Provinciales notificarán el nombramiento al profesorado componente de cada uno de los tribunales. Su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en los centros sede.

8. Las personas integrantes de los tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación específica de personas aspirantes a estas pruebas. Si se diera el caso deberán notificarlo a la Delegación Provincial correspondiente.

9. Así mismo, las personas inscritas podrán recusar a las personas integrantes de los tribunales en los casos y formas previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ante la Delegación Provincial correspondiente.

10. Cada tribunal atenderá con carácter general un máximo de ochenta aspirantes. Se podrá nombrar una vocalía más por cada veinte aspirantes en que se incremente el número de personas participantes, hasta un máximo de ciento veinte. A partir de ciento veinte personas aspirantes se nombrará un nuevo tribunal, y se realizará una adscripción equitativa de los mismos.

11. Cada centro de apoyo atenderá con carácter general un máximo de ochenta aspirantes. Se nombrará una persona más por cada veinte aspirantes en que se incremente el número de personas participantes, hasta un máximo de ciento veinte. A partir de ciento veinte personas aspirantes se nombrarán tres nuevos vocales.

12. Si en algún centro de apoyo designado para celebrar las pruebas, el número de personas inscritas fuese inferior a diez, estas personas aspirantes se asignarán a otro centro.

13. No obstante, el órgano directivo competente en materia de educación de personas adultas podrá contemplar determinadas circunstancias que justificaran la flexibilización del número de aspirantes fijado en este artículo.

14. Se habilitarán las medidas necesarias para garantizar la celebración de las pruebas en los centros penitenciarios que lo soliciten, de entre los situados en el ámbito de la comunidad autónoma. Entre estas medidas, podrá efectuarse el nombramiento de personas que ejercerán como vocales cuando hubiese personas aspirantes pertenecientes a la población penitenciaria.

Artículo 8. Participación en los tribunales.

1. La participación en los tribunales tendrá carácter obligatorio para el profesorado participante nombrado al efecto y será objeto de una gratificación extraordinaria, según lo dispuesto en la Orden de 23/12/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la gratificación extraordinaria para el personal docente designado como miembro de tribunales y comisiones de pruebas y como coordinador del Plan de Acción para el Empleo Juvenil.

2. Los tribunales y podrán contar con la participación voluntaria de profesorado que reúna los requisitos, teniendo en cuenta que siempre será prioritario el nombramiento del profesorado que ejerza sus funciones en el cualquiera de los centros donde se celebren las pruebas.

3. La Consejería competente en materia de educación, una vez conocido el número de personas aspirantes inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los tribunales. La presidencia del tribunal, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada integrante, teniendo en cuenta que a cada vocal que ejerza sus funciones en un centro de apoyo le corresponderá una asistencia.

4. La dispensa de participación en este procedimiento solamente podrá ser determinada por la Delegación Provincial correspondiente y cuando esté debidamente documentada y considerada como suficientemente justificativa.

5. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que las necesidades del proceso de conformación de los tribunales lo permitan, podrá quedar dispensado de formar parte de dichos órganos el personal funcionario en el que concurran algunas de las circunstancias enumeradas a continuación:

a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como componentes titulares de los tribunales constituidos en la convocatoria del curso anterior.

b) El personal funcionario cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realice la convocatoria.

c) Quienes estén desempeñando la dirección del centro.

d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar dispensado o dispensada el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados como integrantes de los tribunales, o el progenitor o progenitora de que se trate en el caso de familias monoparentales.

e) Quienes sean personas electas de una Corporación Local y tengan dedicación exclusiva.

f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal que le impida realizar las funciones atribuidas a los integrantes del tribunal.

g) Quienes acrediten la condición de juez o jueza de paz titular.

h) Por razones médicas. Para su aceptación se deberá contar con el informe favorable de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

i) Por situaciones de embarazo, maternidad o lactancia, cuando sea necesaria para la protección de la salud de las mujeres embarazadas o del feto o del descendiente. Se presumirá que concurre causa de dispensa, sin que sea preciso justificar la concurrencia de razón médica, a partir del quinto mes de gestación.

j) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo de junio a septiembre.

k) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración Educativa en el año en que se realiza la convocatoria (Asesores o Asesoras Técnicos Docentes y profesorado adscrito a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo).

l) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por acumulación de crédito horario concedido por el ejercicio de actividades sindicales o funciones de representación sindical.

m) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por cuidado de familiares afectados por cáncer u otra enfermedad grave que le impida realizar las funciones atribuidas a los integrantes del tribunal.

6. Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar dispensados de formar parte de los tribunales en la convocatoria de que se trate, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

7. El plazo para solicitar la dispensa será de diez días hábiles contados a partir del nombramiento del tribunal.

Artículo 9. Estructura de las pruebas.

1. Las pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de Educación Secundaria para Personas Adultas: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico.

2. Se realizará una prueba por cada uno de ellos, exceptuando el Ámbito de Comunicación en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: una para Lengua Castellana y Literatura y otra para Lengua Extranjera.

3. Los contenidos de las distintas pruebas tendrán como referente las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, en conexión con los descriptores del Perfil de salida, en el que se identifican las competencias clave, contemplados en el Anexo I de la Orden 136/2023, de 19 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. El contenido de las pruebas y las indicaciones para su desarrollo serán facilitadas al tribunal por la consejería competente en materia de educación. Para su elaboración, se contará con la partici­pación del profesorado especialista necesario, preferentemente perteneciente a los departamentos de coordinación didáctica de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas.

5. Las pruebas serán únicas para todas las personas aspirantes en cada convocatoria y se realizarán de forma simultánea en una o varias jornadas, en sesiones de mañana y tarde.

6. Las Delegaciones Provinciales adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere, en aplicación del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia, que acredite la limitación que motive dicha adaptación, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento, conforme a lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Reconocimiento de estudios previos superados.

1. El reconocimiento de estudios previos superados estará referido al reconocimiento y la convalidación o exención de la formación reglada acreditada con calificación positiva en:

a) Materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes.

b) Ámbitos o materias en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas.

c) Ámbitos o materias en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Módulos de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

e) Ámbitos de programas de diversificación curricular.

f) Módulos de formación profesional básica.

g) Ámbitos de ciclos formativos de grado básico de formación profesional.

A estas personas se les reconocerán como superados los ámbitos o materias de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado dos de este artículo y en el contenido del Anexo I de la presente orden.

A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera.

2. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las materias o ámbitos que resulten convalidados con materias superadas en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidada’’ o “Convalidado” (CV), según proceda.

b) Las materias o ámbitos que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos del Módulo cuatro de la Educación Secundaria para personas adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial aportada por la persona interesada. En el caso de no constar calificación se consignará el término ‘’Convalidada’’ o “Convalidado” (CV), según proceda.

c) Las materias o ámbitos que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial presentada por la persona interesada. En el caso de no constar calificación se consignará el término ‘’Convalidada’’ o “Convalidado” (CV), según proceda.

d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en el Módulo cuatro de la Educación Secundaria para Personas Adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, o al Decreto 82/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación.

e) Los ámbitos que resulten convalidados con módulos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, ámbitos de los programas de diversificación curricular, módulos de formación profesional básica o ámbitos de ciclos formativos de grado básico se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado” (CV).

Cualquier otro reconocimiento que se solicite o certificación que se presente será estudiada con carácter particular por la Consejería competente en materia de educación que resolverá al respecto. A estos efectos facilitará la información complementaria que fuera necesaria.

3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de los ámbitos o materias vengan expresadas cualitativamente, si se requiere la obtención de un baremo numérico para el cálculo de este, se estará a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación.

4. Estos reconocimientos serán certificados por los secretarios o secretarias de los centros designados como sede de las pruebas en la forma que establezcan las resoluciones de la convocatoria anual. La Consejería competente en materia de educación podrá asignar esta labor a otros órganos de la Administración educativa. A los efectos de facilitar la inscripción y tramitación de la documentación, los centros donde se preparan estas pruebas desempeñarán funciones de información y asesoramiento a las personas interesadas a través de sus departamentos de orientación y de sus equipos directivos.

Artículo 11. Calificación de las pruebas, resultados de la evaluación y superación de las mismas.

1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias se expresarán sin nota numérica mediante los siguientes términos:

Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas.

2. Para superar las pruebas libres será necesario obtener calificación positiva en cada uno de sus ámbitos.

3. Para superar el Ámbito de la Comunicación será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación final del Ámbito de la Comunicación será determinada por consenso de los miembros del tribunal responsable de la evaluación de ambas materias.

4. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el Ámbito de la Comunicación fuese negativa, la evaluación del ámbito será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN).

5. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua extranjera tendrá carácter permanente.

6. Si alguna de las materias que componen el Ámbito de la Comunicación fuese convalidada o exenta, y no constase calificación alguna, no se tendrá en cuenta en la calificación del ámbito.

7. Cuando la persona aspirante no se presente al ámbito o materia se reflejará en el acta como No Presentado (NP) en la calificación, ello supondrá la no superación del ámbito o materia correspondiente.

8. Se entenderá que la persona aspirante ha superado las pruebas cuando consten como aprobados, convalidados o exentos todos los ámbitos y materias contemplados, lo que conllevará la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

9. En el caso de no haber superado alguno de los ámbitos o materias de la prueba en su totalidad, las personas aspirantes mantendrán la calificación de aquellos que haya superado para suce­sivas convocatorias. El tribunal facilitará una certificación del resultado de las pruebas según el Anexo IV de esta orden. Asimismo, a las personas aspirantes les será tenidos en cuenta los ámbitos o materias superadas en estas pruebas a la hora de cursar la Educación Secundaria para Personas Adultas en cualquiera de sus regímenes, según recoja la correspondiente Resolución anual de convocatoria.

10. El tribunal calificador cumplimentará un acta de evaluación conforme al Anexo II, en el que se relacionarán todas las personas matriculadas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las correspondientes convalidaciones y exenciones. Deberá, asimismo, incluir si se propone o no al aspirante para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

11. Una copia del acta permanecerá custodiada en la secretaría de los centros evaluadores. A los efectos de dar a conocer los resultados de las mismas, se procederá de forma que se garanticen los derechos de protección de datos personales de las personas participantes. En el caso de publicación en tablones de anuncios, se utilizarán sistemas de codificación o similares.

12. Las pruebas realizadas quedarán archivadas en el centro sede correspondiente durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.

13. En el caso de que se requiera la obtención de un baremo numérico, para el cálculo de este se estará a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 12. Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida, las personas interesadas podrán presentar reclamación mediante un escrito dirigido a la persona que ejerce la presidencia del tribunal, en el lugar que éste determine y en el plazo de dos días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación. En los términos previstos en la correspondiente convocatoria, dicha reclamación podrá presentarse por medios telemáticos a través de la plataforma EducamosCLM de la misma forma y con idénticos efectos a los previstos para la presentación de solicitudes en el artículo 5 de esta orden.

2. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las discrepancias presentadas. En caso de que alguna calificación resultase modificada, se insertará en el acta con la oportuna diligencia.

3. Los acuerdos de los tribunales no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Propuesta de titulación.

Todas aquellas personas inscritas en la correspondiente convocatoria de pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que, como consecuencia de la realización de las mismas, superen y completen con calificación positiva en cada uno de los ámbitos, serán propuestas por el tribunal para que les sea expedido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el Anexo III de esta orden. No obstante, la titulación estará sujeta a lo que disponga la normativa que en su momento resulte de aplicación.

Artículo 14. Estadística.

Al objeto de recabar los datos estadísticos del desarrollo de las pruebas, cada tribunal constituido al efecto, cumplimentará el Anexo V de la presente orden, el cual deberá ser remitido a la Delegación Provincial correspondiente; esta trasladará los datos al Anexo VI, el cual deberá ser firmado por la persona que ostente la titularidad de la Delegación Provincial correspondiente. Los Anexos V y VI, debidamente cumplimentados, deberán ser remitidos al Servicio con competencias en materia de educación de personas adultas de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria indica en su Disposición transitoria primera que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen la Administración educativa para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación. En consonancia con esta disposición, los contenidos de las distintas pruebas que se celebren durante el curso 2023-2024 tendrán como referente el Anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 31/2018, de 12 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular del órgano con competencias en materia de la planificación de la oferta educativa de las enseñanzas no universitarias a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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