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Estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural

25/03/2024
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Orden ACC/55/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operación 19.02.01) (DOGC de 22 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/55/2024, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL TICKET RURAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2014-2022 (OPERACIÓN 19.02.01).

De acuerdo con el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2022 (PDR), previo visto bueno del Govern de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015; por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016; por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto de 2017; por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril de 2018; por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre de 2018; por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero de 2020; por la Decisión de ejecución C (2020) 7592 final, de 28 de octubre de 2020; por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio de 2021; por la Decisión de ejecución C (2022) 1324 final, de 25 de febrero de 2022; por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2023) 1472 final, de 27 de febrero de 2023, y por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C (2023) 8747 final, de 7 de diciembre de 2023, en que se han incluido, dentro de la medida 19 (operación 19.02.01 Implementación de estrategias de desarrollo rural), las ayudas destinadas a la aplicación del Ticket Rural, en el marco del artículo 35 del Reglamento (UE) 1303/ 2013.

El 28 de diciembre de 2020, se publicó el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 respecto a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en cuanto a los recursos y la distribución de esta ayuda en los años 2021 y 2022, que prorroga las anualidades del PDR 2014-2020 hasta la anualidad 2022, que finalizará el 31 de diciembre de 2025.

El Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 6 de Desarrollo económico de las zonas rurales y el foco área 6b que establece el Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Igualmente resulta de aplicación a estas ayudas el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, en virtud del artículo 104.1 a) iv) del Reglamento (UE) 2021/2116, que lo deroga pero indica que es aplicable a los gastos efectuados por los beneficiarios y los pagos realizados por el organismo pagador en el marco de la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

En el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (en adelante, PDR), el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la medida 19 de ayuda al desarrollo local participativo dentro del foco área 6b, referida al desarrollo de las operaciones siguientes: apoyo a los gastos preparatorios para la elaboración de las estrategias de desarrollo local, su implementación en forma de ayudas a proyectos, el desarrollo de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, GAL) y, finalmente, los gastos de animación y funcionamiento.

El artículo 32 del Reglamento (UE) 1303/2013 establece que el desarrollo local participativo Leader, financiado por el FEADER y que puede participar también de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, puede vehicularse conforme a una o varias prioridades de los programas de desarrollo rural.

La Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, publicó la convocatoria para la selección de grupos de acción local y dictó las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña del desarrollo local participativo, en el marco del PDR de Cataluña 2014-2020, y aprobó las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

La Resolución de la en aquel momento Dirección General de Desarrollo Rural, actualmente Secretaría de Agenda Rural, de 28 de julio de 2015, aprobó y seleccionó, con carácter definitivo hasta la firma del convenio correspondiente, los once grupos que participarán en la gestión de estas operaciones.

El 18 de septiembre de 2015, se firmaron los convenios entre el en aquel momento Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actualmente Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), y los once grupos de acción local seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PDR, que regulan los procedimientos de gestión, dotación financiera y obligaciones de las partes. Estos convenios habilitan a los grupos de acción local a gestionar ayudas en el marco del PDR hasta el 31 de diciembre de 2025.

La incorporación en el PDR 2014-2022 de la operación 19.02.01, Implementación de estrategias de desarrollo rural para la implementación del Ticket Rural, tiene como objetivo continuar promoviendo de forma efectiva y eficaz el desarrollo económico de las zonas rurales y la activación económica diversificada y reforzar la economía de estas zonas mediante ayudas a la puesta en marcha de empresas no agrícolas en el ámbito Leader, en especial por parte de jóvenes y mujeres.

En este sentido, el 7 de diciembre de 2023, la Comisión Europea aprobó la 12.ª modificación del PDR 2014-2022, que incorpora a la operación 19.02 la gestión de estas ayudas, a tanto alzado, mediante metodología Leader.

Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de continuar apoyando a las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante el Ticket Rural, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la implementación de estrategias de desarrollo rural a través del Ticket Rural de Cataluña para incentivar la creación de actividades económicas no agrarias en las zonas rurales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante la Resolución de 28 de julio de 2015 y signatarios de dicho convenio de colaboración con el Departamento el 18 de septiembre de 2015. En el anexo 2, figuran los criterios de valoración de los proyectos de cada grupo de acción local.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 5.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la creación y/o la adquisición de microempresas en traspaso dedicadas a actividad económica no agraria, salvo las actividades excluidas que constan en el anexo 4, que fomenten el desarrollo económico local, en el marco del PDR de Cataluña 2014-2022. Estas ayudas se gestionan mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de la creación y/o el relevo de empresas no agrarias que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el DACC, con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo.

La ayuda consiste en un importe a tanto alzado determinado para cubrir los gastos mínimos y el activo circulante requerido a una empresa para su puesta en funcionamiento o traspaso de actividad, y unos incrementos determinados según el apartado 7 del mismo anexo.

-2 Ámbito de aplicación

Las áreas de aplicación de estas ayudas corresponderán únicamente al ámbito territorial Leader 2014-2022.

El ámbito territorial Leader, en el período 2014-2020 y en los años 2021 y 2022, en virtud de su prórroga de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2220, es el que determina el anexo 1 de la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de GAL y se dictan las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación del desarrollo local participativo en el marco del PDR de Cataluña.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

3.1.1 Personas físicas que creen una microempresa a título individual, o que adquieran una microempresa en traspaso, en que al menos se genere su puesto de trabajo y no hayan sido dadas de alta como autónomos en la misma actividad a la que se dedicará la nueva microempresa para la que se solicita la ayuda en los últimos tres años en el ámbito territorial Leader.

3.1.2 Personas jurídicas y cooperativas no agrarias, siempre que, en el caso de las empresas no cooperativas, uno de los socios asuma, al menos, el 50% de los riesgos, de las responsabilidades civil, fiscal y social y de su gestión. En caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser microempresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo.

3.2 Para poder ser beneficiarias, las personas que establece el apartado 3.1 deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No haber sido dada de alta en la Tesorería de la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria para la actividad antes de la presentación de la solicitud.

b) La persona beneficiaria deberá estar dada de alta en la Seguridad Social a jornada completa, pero no será necesaria su dedicación exclusiva a la actividad prevista en el plan empresarial.

c) Los ingresos de las personas físicas en la microempresa no podrán proceder, en más de un 50%, de un único cliente.

d) Elaborar un plan empresarial asesorado por una entidad de la Red de Cataluña Emprende. En caso que la comarca no disponga del servicio de la Red de Cataluña Emprende, este plan empresarial puede estar elaborado por cualquier entidad de promoción económica del territorio. En este plan, deberá justificarse la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada.

e) En caso de cooperativas, el plan empresarial debe ser asesorado por el Ateneo Cooperativo, de la Red de Ateneos Cooperativos de Cataluña, de referencia del territorio. En este plan, deberá justificarse la idoneidad del proyecto empresarial para desarrollar la actividad subvencionada. También deberá adjuntarse un informe del Ateneo Cooperativo donde se acredite la viabilidad de la cooperativa, su vinculación al territorio, las necesidades a las que da respuesta y los criterios de economía social y solidaria que aplica o desea aplicar.

f) Realizar proyectos dirigidos a cualquier actividad no agraria, salvo las establecidas en el apartado 9 de este anexo.

g) En caso de personas físicas, estar empadronada en un municipio del ámbito territorial Leader de Catalunya. Las personas jurídicas deben tener su sede social en el ámbito territorial Leader de Catalunya.

En caso que la persona solicitante no esté empadronada, o no tenga su sede social en el caso de personas jurídicas, en el mismo municipio donde está la actividad, o bien en el ámbito territorial Leader de Catalunya, deberá estarlo en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Comprometerse a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa contable vigente.

i) Disponer de la licencia de apertura y actividad a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

j) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002. En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, se produce la pérdida del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

l) En caso de empresas, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme.

m) En caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

o) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna respecto al caso.

p) En el caso de cooperativas, sus socios deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

i) Como mínimo el 50% de sus socios no debe haber sido dado de alta en la Tesorería de la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria para la actividad antes de la presentación de la solicitud.

ii) Como mínimo el 50% de sus socios tendrán que estar dados de alta a jornada completa, pero no será necesaria su dedicación exclusiva a la actividad prevista en el plan empresarial.

iii) Los ingresos de al menos el 50% de sus socios no podrán proceder, en más de un 50%, de un único cliente.

iv) Todos los socios deben realizar proyectos dirigidos a cualquier actividad no agraria, excepto las establecidas en el apartado 9 de este anexo.

q) Todos los socios tendrán que estar empadronados en un municipio del ámbito territorial Leader de Catalunya.

En caso que alguno de los socios no esté empadronado en el mismo municipio donde esté la actividad, o bien en el ámbito territorial Leader de Cataluña, deberá estarlo en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

r) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

3.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago, lo que se verificará de oficio, y, si no es posible hacerlo, se requerirá a la persona beneficiaria para que lo acredite.

3.4 La microempresa de la persona beneficiaria debe responder al objeto de la ayuda en relación con la creación de empresas o la adquisición de empresas en traspaso, y, por tanto, adquirir la gestión de la empresa por primera vez, con viabilidad y características técnico-económicas adecuadas. En caso que el plan de empresa demuestre que se han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esta ayuda, se aplicará la cláusula de elusión que regula el artículo 60 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

-4 Concurrencia con otras ayudas

4.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L-347, de 20.12.2013).

4.2 También son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida dentro de otras operaciones del PDR de Cataluña y, en general, dentro de otras líneas de ayuda más específicas para el tipo de actividad proyectada.

4.3 Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la creación de empresas.

4.4 Es compatible con la ayuda destinada a la aplicación del desarrollo local participativo Leader.

4.5 Dado que son ayudas sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 de dicho Reglamento, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

-5 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

5.1 Las personas beneficiarias deben asumir los compromisos específicos siguientes que son considerados excluyentes:

a) Mantener la actividad empresarial durante un mínimo de cinco años a contar desde el pago de la ayuda.

Este mantenimiento de compromisos se acreditará, anualmente, a solicitud del grupo de acción local correspondiente, con la documentación siguiente:

- Informe de vida laboral. En caso de cooperativas, informe de vida laboral de todos los socios.

- Vigencia de la Licencia de apertura y actividades.

- Cuentas anuales. Se tendrán que acreditar unos ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. Salvo la primera anualidad, que podrá acreditar un 50% de estos ingresos.

b) Iniciar la ejecución del plan empresarial a partir de la fecha de solicitud, y como máximo en el plazo de 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de la ayuda, tal y como especifica el apartado 6.2 d este anexo.

c) Ejecutar, en los términos del apartado 6.3 de este anexo, el plan de empresa presentado en base al que se ha solicitado la ayuda.

5.2 En caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos del apartado 4.1, una vez finalizados los plazos máximos, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda correspondiente, y su reintegro, en su caso.

5.3 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados básicos:

5.3.1 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público sobre la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación y el período de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:

a) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para el uso de la actividad subvencionada, en el caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En caso de operaciones en el marco del PDR que reciban una ayuda pública, la persona beneficiaria debe colocar un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) con información sobre el proyecto, donde debe destacarse la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público.

c) Los paneles, placas, carteles y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Esta información ocupará el 25% de los paneles, placas, carteles o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat).

5.3.2 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por dicha Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

5.3.3 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En caso de personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados y, en su caso, el libro registro de bienes de inversión, pero no están obligadas a llevar contabilidad. En cuanto a las obligaciones contables, en actividades cuyo rendimiento neto se calcula según el volumen de operaciones (agrícolas, forestales y de transformación de productos naturales), debe llevarse el libro de registro de ventas o ingresos.

5.3.4 Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el DACC y otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida.

5.3.5 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados al DACC para la justificación de la subvención hasta los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda y facilitarlos a las autoridades nacionales y de la UE y, en general, a los órganos de control cuando se la reclamen.

5.3.6 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, y otras ayudas de minimis.

-6 Plan de empresa y fecha de establecimiento efectivo

6.1 El plan de empresa que se requiere para esta ayuda y debe presentarse con la solicitud de la ayuda es la descripción del conjunto del proyecto empresarial. Constará, como mínimo, de la situación inicial de la empresa, los logros y objetivos para el desarrollo de su actividad y el detalle de las acciones requeridas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos que incluyan inversiones y gastos para la instalación, además de la formación, el asesoramiento o cualquier otra actividad a desarrollar en la empresa.

El plan empresarial deberá demostrar la viabilidad económica de la empresa, aplicando para ello las condiciones de mercado. La estimación de las rentas generadas por la empresa será superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de la solicitud.

El plan empresarial se desarrollará de acuerdo con el anexo 3, incluyendo el estudio económico.

6.2 El Plan de empresa se considera ejecutado cuando se completa lo siguiente: el alta en el epígrafe correspondiente del Censo de actividades económicas (IAE); el alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad económica que consta en el plan empresarial.

6.3 A efectos de este anexo, se define como fecha de establecimiento efectivo aquella en que se produce el alta para la actividad empresarial en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, y la fecha en que se produce la aportación de capital social a la sociedad por parte del/de la beneficiario/a. Para cualquiera de los casos, para el cumplimiento del compromiso del apartado 4.1 b) de este anexo, esta fecha de establecimiento efectivo deberá ser a partir de la fecha de la solicitud y hasta los 2 meses de la fecha de la notificación de la resolución.

-7 Modificaciones del plan de empresa

7.1 Una vez efectuada la concesión de la ayuda, no se admitirán modificaciones del plan de empresa que afecten a su viabilidad mínima.

7.2. La persona beneficiaria que desee llevar a cabo modificaciones del plan de empresa debe comunicarlo al GAL siempre antes de realizar los cambios. En el caso de cambio de persona beneficiaria y de cambio de localización de la empresa, debe solicitarlo como máximo dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución que establece la resolución.

7.3 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ningún caso pueden modificar el objetivo del plan de empresa.

En el caso de modificaciones sustanciales del plan de empresa, será necesaria la autorización del órgano concedente mediante una nueva resolución de aprobación de la Secretaría de Agenda Rural. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

a) El cambio de persona beneficiaria.

b) El cambio de localización de la empresa.

c) El cambio de actividad de la empresa.

El resto de modificaciones son no sustanciales y no requieren una nueva resolución de aprobación, pero deberá autorizarlas el propio GAL, y requieren un informe de autorización del Servicio de Programación y Dinamización Rural.

7.4 La resolución de concesión de la ayuda deberá detallar los compromisos a los que está sujeta la persona beneficiaria de la ayuda.

-8 Tipo y cuantía de las ayudas

8.1 La ayuda consiste en un importe a tanto alzado a conceder para la creación de una empresa o la adquisición de una empresa en traspaso que podrá alcanzar hasta 35.000 euros, de acuerdo con las condiciones que indican los apartados siguientes. Estas ayudas se sujetan al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE serie L, de 15.12.2023).

8.2 Los importes máximos a aplicar de acuerdo con los criterios de valoración de cada GAL que constan en el anexo 2 son los siguientes:

8.2.1 Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 5.000 euros):

- De menos de 500 habitantes: 5.000 euros.

- 500 - 2.000 habitantes: 3.000 euros.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 1.000 euros.

En caso de cooperativas, el 50% de los socios tendrán que cumplir el requisito valorado.

8.2.2 Municipios de menos de 10.000 habitantes en que se desarrolla la actividad (máximo 15.000 euros):

- De menos de 500 habitantes: 15.000 euros.

- 500 - 2.000 habitantes: 10.000 euros.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 5.000 euros.

- 5.001-10.000 habitantes: 2.500 euros.

8.2.3 Mujeres: 5.000 euros. En caso de cooperativas, el 50% de los socios tendrán que cumplir este requisito.

8.2.4 Jóvenes: 5.000 euros. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. En caso de cooperativas y personas jurídicas, el 50% de los socios tendrán que cumplir este requisito.

8.2.5 Los 5.000 euros restantes quedarán sujetos al tipo de actividad de la microempresa que determina cada GAL.

8.3 El importe de la ayuda se pagará en un único pago. Este pago se realizará una vez el personal técnico del DACC compruebe el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en la resolución de concesión.

8.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

8.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con los criterios de selección y priorización definidos por cada GAL que establece el anexo 2 de esta Orden.

8.6 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, también debe tenerse en cuenta la concurrencia con otras ayudas que establece el apartado 10 de este anexo.

8.7 La subvención puede reducirse total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8.8 El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

-9 Criterios de valoración

9.1 Las solicitudes de ayuda presentadas se valorarán en relación con el cumplimiento de los criterios de selección establecidos por los GAL en el anexo 2.

La puntuación máxima a alcanzar será de 350 puntos.

9.2 A todos los efectos, los criterios de puntuación deben mantenerse hasta el momento de certificación de la ayuda y durante el período de 5 años de mantenimiento de compromisos.

9.3 La aplicación de los criterios de selección y priorización es la siguiente:

a) Se puntuarán todas las solicitudes elegibles y se ordenarán aplicando los criterios de priorización y de mayor a menor puntuación.

b) En caso que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas a todas, se priorizará la actividad que se ubique en el municipio con menor número de habitantes. Si el empate persiste, se priorizará la condición de mujer y joven por este orden.

c) En caso que la solicitud de ayuda no pueda recibir la ayuda correspondiente a la valoración del expediente por parte del GAL debido a la falta de disponibilidad presupuestaria del propio GAL, esta ayuda inicial se podrá complementar en el caso que el grupo Leader correspondiente vea incrementada su dotación presupuestaria.

d) Se asignará la ayuda a conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada según la puntuación obtenida, tal y como establece el anexo 2, y se propondrá la aprobación de los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de presupuesto, pero podrán ser aprobadas posteriormente en caso que se libere presupuesto de la asignación de GAL de la convocatoria correspondiente a consecuencia de renuncias o de los expedientes que incumplan el apartado 14.4 de este anexo.

-10 Solicitudes y documentación

10.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 5 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

10.2 Se adjuntará a las solicitudes de ayuda la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, que es la siguiente:

a) Plan de empresa según el modelo de Catalunya Emprende, o según el modelo del Ateneo Cooperativo de referencia.

b) Informe del asesor de Cataluña Emprende para acreditar su viabilidad empresarial.

c) Para solicitudes de ayuda superior a 30.000 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita, de acuerdo con el modelo normalizado, de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004 y las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas (ROAC), que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en caso que no sea posible emitir este certificado, se podrá presentar como muestra de cumplimiento el informe de procedimiento acordado también elaborado por un auditor ROAC.

En caso que la comarca no disponga del servicio de la Red de Cataluña Emprende, este plan de empresa puede estar elaborado por la entidad de promoción económica del territorio, y, en caso de cooperativas, por el Ateneo Cooperativo de referencia en el territorio. En este plan, deberá justificarse la idoneidad para desarrollar la actividad subvencionada.

d) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 6.

10.3 La solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante debe cumplir en el momento de solicitar la ayuda y ratificar mediante su firma:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 10 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente y adjuntar la resolución de ayuda en caso que esté aprobado o el documento de solicitud de ayuda.

d) En los estatutos de la empresa, debe figurar la actividad para la que solicita la ayuda.

e) La empresa es una microempresa de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

f) La empresa lleva la contabilidad del negocio.

g) La persona titular no tiene deudas tributarias, ni con la Seguridad Social, ni con la Generalitat de Catalunya.

h) En caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

i) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, existe el compromiso de efectuar la comprobación oportuna respecto al caso.

j) En el caso de personas jurídicas, disponer del acuerdo del órgano competente en que se acepta solicitar esta ayuda.

10.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

-11 Tramitación

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual de acuerdo con el apartado 8 del anexo 5 de tramitación telemática.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria correspondiente.

11.4 Los GAL cuentan en su estructura con una Comisión Técnica y con una Junta Ejecutiva.

La Comisión Técnica del GAL, integrada por personal técnico, tiene la función principal de estudiar las solicitudes presentadas y elaborar sus fichas de selección y priorización de acuerdo con su estrategia y los criterios de selección establecidos en el anexo 2 de esta Orden, al objeto de elevar a la Junta Ejecutiva las propuestas de ayuda correspondientes.

La Comisión Técnica del GAL también valorará la incompatibilidad y la acumulación de otras ayudas.

El GAL, de acuerdo con los criterios de selección y priorización indicados en el anexo 2, otorgará una puntuación y un importe de ayuda a cada solicitud.

Posteriormente, tendrá lugar la Junta Ejecutiva del GAL, integrada por representantes de los agentes privados y públicos que establecen los estatutos del GAL. Esta Junta tiene la función principal de estudiar las propuestas de la Comisión Técnica, valorar las solicitudes objeto de estudio y proponer su aprobación, certificación o desestimación al DACC. La propuesta tiene carácter vinculante siempre que quede garantizado el cumplimiento de los requisitos que deben fundamentarla.

En las comisiones técnicas y juntas ejecutivas de los GAL, participará de oficio un o una representante del DACC, al menos, con voz pero sin voto.

11.5 La oficina comarcal del DACC debe revisar la documentación, ratificar, en su caso, la aprobación de las solicitudes y tramitarlas al Servicio de Programación y Dinamización Rural, como órgano instructor de los expedientes de ayuda. El Servicio eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2. Se considera inadmisión el incumplimiento de los requisitos no subsanables que establece el apartado 3.2 de estas bases.

12.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 11 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

12.5 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-13 Resolución

13.1 La resolución de concesión de las ayudas debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe de la inversión aprobada (o gasto, según la ayuda de que se trate), el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que procede del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda), y el resto de fondos. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya. Asimismo, se ha hecho constar la naturaleza de ayudas de minimis sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE serie L, de 15.12.2023).

13.2 La notificación se efectuará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que proceden, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en su solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o la localización de la inversión o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea, en los supuestos previstos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.

13.4 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificar que establece el apartado anterior.

-14 Justificación y pago

14.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. En este plazo, la persona beneficiaria debe presentar al GAL, por medio de su sede electrónica que consta en el anexo 2 o bien en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, la solicitud de pago de la ayuda, junto con toda la documentación de certificación de la ayuda.

14.2 La documentación requerida para la justificación de la ayuda será:

a) Alta en el epígrafe correspondiente del Censo de actividades económicas (IAE).

b) Alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad económica que consta en el plan empresarial.

14.3 Toda la documentación del expediente debe ir a nombre de la persona o entidad jurídica beneficiaria de la ayuda.

14.4 Los órganos competentes del DACC y del GAL comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC y por el GAL.

14.5 La Comisión Técnica del GAL, una vez verificadas las actuaciones y revisada la documentación que establece el apartado 11, puntuará de nuevo el proyecto (mediante nuevas fichas de valoración) para evaluar si el plan empresarial ha sufrido modificaciones y determinar el importe de la ayuda a pagar. Posteriormente, emitirá una propuesta de certificación que servirá de base para la propuesta del pago a formular por la Junta Ejecutiva del GAL.

14.6 Las propuestas de pago y las certificaciones correspondientes serán enviadas por el GAL a la oficina comarcal del DACC para su revisión y posterior remisión al Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Secretaría de Agenda Rural.

14.7 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 11.4.

14.8 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o europeos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-15 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

15.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y sus disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos y las obligaciones establecidos en estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 Se procede al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente, procede el reintegro en los supuestos que establece el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Las ayudas de minimis no deben superar los límites que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE serie L, de 15.12.2023).

15.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Reglamento (UE) 1306/2016 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión y el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones debe regirse por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Programación y Dinamización Rural y el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que debe hacerse constar en la resolución.

El órgano competente puede no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 100 euros, o cuando los intereses no superen los 5 euros.

-16 Incumplimientos y penalizaciones

Este apartado detalla los diferentes tipos de incumplimiento en que puede incurrir una persona beneficiaria de la ayuda y las posibles penalizaciones que se pueden aplicar.

El control de la actividad debe efectuarse, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 17.1, y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 17.2.

16.1 Penalizaciones después de controles de admisibilidad en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la total retirada de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción que la persona beneficiaria no es la responsable de ello.

16.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y/o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda y/o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 17.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 17.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las reglas siguientes:

1.ª. De acuerdo con el artículo 35.1 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, y, por tanto, tienen carácter excluyente.

2.ª. De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la ayuda solicitada se denegará o retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones recogidas en el apartado 4 de estas bases.

3.ª. Según el tipo de compromiso/obligación en que se detecte/n el/los incumplimiento/s, la penalización de la ayuda será del 100% para compromisos/obligaciones de tipo básico.

4.ª. De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado pruebas falsas con el fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará o se le retirará íntegramente la ayuda. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

-17 Inspección y control

17.1 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las obras o actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER.

Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con los reglamentos (UE) 1303/2013 y (UE) 1306/2016 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

17.2 Las personas beneficiarias finales de las ayudas y los GAL quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control, así como a los posibles controles e inspecciones del DACC, del GAL y del resto de administraciones participantes en la financiación de las actuaciones.

17.3 El DACC puede, en cualquier momento, proceder a las revisiones y controles sobre la gestión y aplicación de estas ayudas que realicen los grupos de acción local, y solicitar la información que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas y la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

-18 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de los apartados 15 y 16, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-19 Protección de datos

19.1 Los datos personales de las personas beneficiarias pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y el seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias y los GAL deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

-20 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

Anexo 2

Datos, ámbito territorial de actuación y criterios de valoración de las actividades económicas de cada grupo de acción local

a) Associació pel Desenvolupament Rural de la Catalunya Central

NIF: G64940091

Sedes:

- Puig-reig (Berguedà), en el edificio del convento de la colonia de Cal Pons, pl. de Sant Josep, s/n, código postal 08692.

- Santa Creu del Jutglar (Lluçanès). Consorci per a la Promoció dels Municipis del Lluçanès, c. Vell, 3, código postal 08515.

- Moià (Moianès). Consorci per a la Promoció dels Municipis del Moianès, c. de les Joies, 11-13, código postal 08180.

Sede electrónica: https://www.catcentral.cat/seu-electronica

Ámbito territorial, que incluye cuatro comarcas:

- Comarca de El Bages: Gaià, Mura, Navàs, Sant Feliu Sasserra, Súria y Talamanca.

- Comarca de El Berguedà: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de Osona: Alpens, Lluçà, Muntanyola, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d'Albars, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eulàlia de Riuprimer y Sobremunt.

- Comarca de El Moianès: Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, L'Estany, Granera, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa Maria d'Oló.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

Sección 1:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

- Agrupación 43. Industria textil.

- Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto grupo 646: comercio al por menor de labores de tabaco y artículos de fumador).

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

Sección 3:

- Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.

- Agrupación 02. Actividades relacionadas con el baile.

- Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.

b) Associació per al Desenvolupament Rural Integral de la Zona Nord-Oriental de Catalunya (ADRINOC)

NIF: G55009914

Sedes:

- Olot (Garrotxa), avda. de l'Onze de Setembre, 22, 2n, código postal 17800.

- Figueres (Alt Empordà), c. Nou, 48, 3r, código postal 17600.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/adrinoc

Ámbito territorial, que incluye seis comarcas:

- Comarca de La Garrotxa: Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maià de Montcal, Mieres, Montagut i Oix, Olot, Les Planes d'Hostoles, les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortellà, La Vall de Bianya y La Vall d'en Bas.

- Comarca de L'Alt Empordà: Agullana, Albanyà, Bàscara, Biure, Boadella i les Escaules, Borrassà, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Darnius, Espolla, Garrigàs, Garriguella, Lladó, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulàlia, Palau-saverdera, Pau, Pontós, Rabós, Riumors, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Sant Miquel de Fluvià, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvià, La Vajol, Ventalló, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamaniscle, Vilanant y Vilaür.

- Comarca de Osona: Espinelves, L'Esquirol, Rupit i Pruit, Sant Sadurní d'Osormort, Tavertet y Vilanova de Sau.

- Comarca de El Pla de l'Estany: Sant Miquel de Campmajor.

- Comarca de La Selva: Amer, La Cellera de Ter, Osor, Sant Julià del Llor i Bonmatí y Susqueda.

- Comarca de El Gironès: Canet d'Adri, Sant Gregori y Sant Martí de Llémena.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

Sección 1:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 67. Servicio de alimentación.

- Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

- Agrupación 93. Educación e investigación.

- Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

- Agrupación 97. Servicios personales.

Sección 2:

- Agrupación 82. Sanidad.

c) Associació per la Gestió del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura

NIF: G55011100

Sede:

Ripoll (Ripollès), c. de Joan Miró, 2- 4, pol. ind. Els Pintors, código postal 17500.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/leaderripollesgesbisaura/tramits-i-gestions

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de Osona: Montesquiu, Orís, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Maria de Besora, Sora y Vidrà.

- Comarca de El Ripollès: todos los municipios de la comarca.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

- Agrupación 31. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y materiales de transporte).

- Agrupación 32. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

- Agrupación 43. Industria textil.

- Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

- Agrupación 50. Construcción.

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 97. Servicios personales.

d) Consorci Leader de Desenvolupament Rural del Camp

NIF: P4300063G

Sede:

Montblanc (Conca de Barberà), c. Daroca, 1, código postal 43400.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/leaderdelcamp

Ámbito territorial, que incluye seis comarcas:

- Comarca de L'Alt Camp: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de La Conca de Barberà: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Priorat: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Baix Camp: L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Arbolí, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaigües, La Febró, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d'Escornalbou y Vilaplana.

- Comarca de El Baix Penedès: Bonastre, Masllorenç y el Montmell.

- Comarca de El Tarragonès: Renau, Salomó, La Secuita y Vespella de Gaià.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

- Agrupación 50. Construcción.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 67. Servicios de alimentación.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 97. Servicios personales.

e) Consorci GAL Alt Urgell-Cerdanya

NIF: P2500092H

Sede:

- La Seu d'Urgell (Alt Urgell), paseo de Joan Brudieu, 15, código postal 25700.

- Puigcerdà (Cerdanya), plaza de El Rec, 5, código postal 17520.

Sede electrónica: https://seu-e.cat/ca/web/cauc/seu-electronica

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de L'Alt Urgell: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de La Cerdanya: todos los municipios de la comarca.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

Sección 1:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 46. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 67. Servicios de alimentación.

- Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

- Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

- Agrupación 93. Educación e investigación.

Sección 2:

- Agrupación 01. Doctores y licenciados en ciencias biológicas, ingenieros agrónomos y de montes.

- Agrupación 02. Ingenieros técnicos agrícolas y forestales, técnicos en biología, agronomía y silvicultura y otros técnicos similares.

Sección 3:

Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

f) Consorci per al Desenvolupament del Baix Ebre i Montsià

NIF: P4300064E

Sede:

Tortosa (Baix Ebre), c. de Barcelona, 152 (Consejo Comarcal de El Baix Ebre), código postal 43500.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/leaderbaixebremontsia

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de El Baix Ebre: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Montsià: todos los municipios de la comarca.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 67. Servicios de alimentación.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

- Agrupación 97. Servicios personales.

g) Associació Leader de Ponent

NIF: G25791245

Sede:

Mollerussa (Pla d'Urgell), c. de Prat de la Riba, 1, código postal 25230.

Sede electrónica: https://www.leaderponent.cat/seu-electronica

Ámbito territorial, que incluye cuatro comarcas:

- Comarca de Les Garrigues: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Pla d'Urgell: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Segrià: Aitona, Els Alamús, Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, La Granja d'Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Seròs, Sunyer y Torrebesses.

- Comarca de L'Urgell: todos los municipios de la comarca.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

Sección 1:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 42. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

- Agrupación 46. Industrias de la madera, el corcho y muebles de madera.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 67. Servicios de alimentación.

- Agrupación 92. Servicios de saneamiento, limpieza y similares. Servicios contra incendios y similares.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 97. Servicios personales.

Sección 2:

- Agrupación 01. Doctores y licenciados en ciencias biológicas, ingenieros agrónomos y de montes.

- Agrupación 83. Sanidad.

h) Consorci Grup d'Acció Local Noguera Segrià-Nord

NIF: P2500093F

Sede:

Balaguer (Noguera), plaza de la Unió Catalanista, 1, código postal 25600.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/noguerasegrianord

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de La Noguera: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Segrià: Alfarràs, Alguaire, Almenar, Corbins, La Portella y Vilanova de la Barca.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

- Más de 10.000 habitantes: se excluye el expediente.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 50. Construcción.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 67. Servicio de alimentación.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

- Agrupación 93. Educación e investigación.

- Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.

- Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

i) Consorci Leader Pirineu Occidental

NIF: P2500094D

Sede:

Tremp (Pallars Jussà), c. de Pau Casals, 14, bajos, código postal 25620.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/leaderpirineuoccidental/seu-electronica

Ámbito territorial, que incluye cuatro comarcas:

- Comarca de L'Alta Ribagorça: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Pallars Jussà: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Pallars Sobirà: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de Era Val d'Aran: todos los municipios de la comarca.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 45. Industrias del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

- Agrupación 46. Industrias de la madera, el corcho y muebles de madera.

- Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

- Agrupación 97. Servicios personales.

j) Consorci per al Desenvolupament de la Catalunya Central

NIF: G25674144

Sede:

Cervera (Segarra), paseo de Jaume Balmes, 3, código postal 25200.

Sede electrónica: https://www.leadercatcentral.cat/seu-e

Ámbito territorial, que incluye cuatro comarcas:

- Comarca de La Segarra: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de El Solsonès: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de L'Anoia: Argençola, Bellprat, Calaf, Calonge de Segarra, Carme, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, La Llacuna, Montmaneu, Orpí, Els Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Tous, Sant Martí Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Santa Maria de Miralles y Veciana.

- Comarca de El Bages: Aguilar de Segarra, Cardona, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell y Sant Mateu de Bages.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 46. Industrias de la madera, el corcho y muebles de madera.

- Agrupación 50. Construcción.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

- Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.

k) Consorci Intercomarcal d'Iniciatives Socioeconòmiques

NIF: Q9350014H

Sedes:

- Móra d'Ebre (Ribera d'Ebre), pza. de Sant Roc, 2, código postal 43740.

- Gandesa (Terra Alta), avda. de Catalunya, 31, código postal 43780.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/cis

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de La Ribera d'Ebre: todos los municipios de la comarca.

- Comarca de La Terra Alta: todos los municipios de la comarca.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 350 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Criterios de priorización del solicitante de la ayuda:

Municipio de empadronamiento del solicitante (máximo 50 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 50 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 30 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 10 puntos.

Criterios de priorización de las actividades económicas:

Municipio de menos de 10.000 habitantes donde se desarrolla la actividad (máximo 150 puntos):

- De menos de 500 habitantes: 150 puntos.

- 500 - 2.000 habitantes: 100 puntos.

- 2.001 - 5.000 habitantes: 50 puntos.

- 5.001 - 10.000 habitantes: 25 puntos.

Mujeres: 50 puntos.

Jóvenes: 50 puntos. Los jóvenes deben ser menores de 40 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Actividades priorizadas: 50 puntos:

Se concederán 50 puntos a las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

- Agrupación 41. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

- Agrupación 50. Construcción.

- Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

- Agrupación 67. Servicios de alimentación.

- Agrupación 69. Reparaciones.

- Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.

- Agrupación 94. Sanidad y servicios veterinarios.

- Agrupación 95. Asistencia y servicios sociales.

- Agrupación 97. Servicios personales.

Anexo 3

Plan empresarial

El solicitante deberá presentar un plan empresarial validado por la Red Emprende del Departamento de Empresa y Trabajo, entidad de promoción económica del territorio, o, en el caso de cooperativas, el Ateneo Cooperativo de referencia en el territorio, que deberá contener:

1. Presentación del proyecto

1.1 Definición del negocio

- Qué se desea hacer.

- Primera descripción general del negocio.

- Explicaciones claras y concisas.

1.2 Descripción del equipo promotor

- Valoración de perfiles profesionales.

- Delimitar funciones y responsabilidades.

- Valoración exhaustiva de los recursos humanos.

2. Plan de marketing

2.1 Producto y servicio

- Definición clara y precisa del producto y servicio.

- Destacar aspectos para captar la atención de la posible clientela.

- Explicar las diferencias entre lo que se ofrece y la competencia.

- Dar respuesta a las necesidades a cubrir.

2.2 Mercado

- Conocer cuál será la posible clientela.

- Analizar a las personas que intervienen en el proceso de compra.

- Tener una visión de la tendencia del mercado.

- Dimensionar la empresa según el volumen y dimensiones del mercado.

2.3 Competencia

- Conocer cuál es la competencia.

- Con qué medios, productos y servicios cuentan.

- Qué estrategias de promoción utilizan.

- Analizar cuáles son las ventajas e inconvenientes del negocio en relación con la competencia.

- Puntos fuertes y débiles.

2.4 Precio

- Analizar la estrategia de precios para incorporar el producto y el servicio en el mercado.

- Definir los sistemas para fijar precios.

2.5 Distribución

- Cuál será la forma de distribuir el producto y servicio.

- Estrategia comercial.

- Imagen del producto y servicio.

- Relación directa o a través de intermediarios con la clientela.

- Presupuesto de la distribución.

2.6 Promoción

- Definir cuál será la política de promoción.

- Definir las herramientas o instrumentos para dar a conocer la empresa y el producto y servicio.

- Valorar el coste de estas acciones.

2.7 Previsión de ventas

- Razonamiento utilizado para elaborar la previsión.

- Factores utilizados para calcular la capacidad de producción/prestación de servicios.

- Explicar el porqué de unas determinadas previsiones de ventas en un determinado mes y no otras.

3. Plan de producción y calidad

3.1 Producción y prestación de servicios

- Describir el proceso de producción o prestación de servicios.

- Determinar la viabilidad técnica de la empresa.

- Primera aproximación a los costes de este proceso.

3.2 Calidad

Definir cómo se realizará el control de la calidad de los productos y servicios.

3.3 Equipo e infraestructuras

Especificar el equipo y las infraestructuras necesarias para poner en marcha la empresa.

La relación de los equipos y la infraestructura deben coincidir con las inversiones materiales del plan de inversiones del área económico-financiera.

3.4 Seguridad en el trabajo y medio ambiente

- Determinar qué tipo de medidas es necesario adoptar en la actividad que se desarrollará en cuanto a seguridad, higiene y medio ambiente.

- Consultar normativas sobre prevención de riesgos laborales.

4. Plan de organización y gestión

4.1 Organización

- Definir la forma en que se organizará el trabajo.

- Posibles necesidades de personal, posibles formas de incorporación futura a la empresa.

4.2 Gestión de personal

- Analizar los temas a tener en cuenta para realizar un buen proceso de selección.

- Exponer los conocimientos necesarios para la empresa y la forma de adquirirlos.

- Analizar los conceptos retributivos.

5. Plan jurídico-fiscal

5.1 Determinación de la forma jurídica

- Explicar la forma jurídica escogida y el porqué de la elección.

- Analizar las ventajas e inconvenientes de cada modelo para encontrar el que mejor se adapte a las necesidades y características de la empresa.

- Explicitar los pasos necesarios para legalizar la forma jurídica escogida y realizar una primera aproximación del calendario de cuándo se realizarán.

- Calcular el coste de constitución de su empresa.

5.2 Aspectos laborales del equipo promotor

Indicar a qué régimen de la Seguridad Social se acogerá cada una de las personas que configuran el equipo promotor y el porqué de esa elección.

5.3 Aspectos laborales y seguridad social de los trabajadores

Definir qué tipo de contratos de trabajo se utilizarán y explicar el porqué de cada elección.

5.4 Obligaciones fiscales

Realizar una relación exhaustiva de todos los tributos a pagar y la modalidad concreta por la que se tributará en cada uno.

5.5 Permisos, licencias y documentación oficial

Redactar qué permisos y licencias serán necesarios para iniciar la empresa.

5.6 Coberturas de responsabilidades

Explicar cuáles y cómo serán los seguros que contratará la empresa.

5.7 Patentes, marcas y otros tipos de registros

Especificar si se tiene pensado registrar algún elemento de la empresa (nombre comercial, producto, marca del producto, etc.).

6. Plan económico-financiero

6.1 Plan de inversiones y financiación

Indicar la cuantificación de las inversiones y gastos necesarios para iniciar la actividad de la empresa desglosados por conceptos y cuantificación de los recursos utilizados para cubrir las inversiones iniciales.

6.2 Cuenta de resultados

Resumen de todos los ingresos y gastos de la empresa durante un ejercicio para conocer el resultado obtenido por la empresa.

6.3 Plan de tesorería

Registro de las previsiones de cobros y pagos de la empresa para prever los posibles déficits o superávits de tesorería.

6.4 Balance de situación

Resumen de la situación patrimonial de la empresa (bienes, derechos, recursos propios y deudas).

6.5 Estrategia de financiación

6.6 Sistema de cobros y pagos

7. Valoración

7.1 Análisis de puntos fuertes y débiles

8. Anexos

Información necesaria para completar el proyecto empresarial.

Anexo 4

Lista de actividades excluidas

Quedan excluidas de la subvención las microempresas que se dediquen a las actividades siguientes:

a) El transporte no relacionado con los servicios a las personas.

b) Farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería.

c) Cualquier actividad relacionada con la formación reglada.

d) Y las actividades de los epígrafes de IAE de actividades empresariales siguientes:

Sección primera: epígrafe IAE de actividades empresariales (ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios)

División 0: ganadería independiente

01 Explotación de ganado vacuno

02 Explotación de ganado ovino y caprino

03 Explotación de ganado porcino

04 Avicultura

05 Cunicultura

06 Otras explotaciones ganaderas n.c.o.p.

07 Explotaciones mixtas

División 1: energía y agua

11 Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías

12 Extracción de petróleo y gas natural

13 Refinamiento de petróleo

14 Extracción y transformación de minerales radiactivos

15 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente

16 Captación, tratamiento y distribución de agua y fabricación de hielo

División 2: extracción y transformación de minerales no energéticos y de productos derivados. Industria química

21 Extracción y preparación de minerales metálicos

22 Producción y primera transformación de metales

23 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: turberas

24 Industrias de productos minerales no metálicos

25 Industria química

División 5: construcción

503 Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.

504 Instalaciones y montajes

506 Servicios auxiliares de la construcción y dragados

508 Agrupaciones y uniones temporales de empresas

División 6: comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones

61 Comercio al por mayor

68 Servicio de hospedaje

División 7: transporte y comunicaciones

71 Transporte por ferrocarril

72 Otros transportes terrestres (excepto los servicios a las personas)

73 Transporte marítimo y por vías navegables interiores

74 Transporte aéreo

75 Actividades anexas a los transportes

División 8: instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres

81 Instituciones financieras

82 Seguros

83 Auxiliares financieros y de seguros, actividades inmobiliarias

85 Alquiler de bienes muebles

86 Alquiler de bienes inmuebles

División 9: otros servicios

99 Servicios no clasificados en otras rúbricas

Sección segunda: epígrafe IAE de actividades profesionales

División 5: profesionales relacionados con el comercio y la hostelería

51 Agentes comerciales

División 6: profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones

61 Gestores o intermediarios en las operaciones de transporte y conductores de vehículos

69 Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones n.c.o.p.

División 7: profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y alquileres

71 Profesionales relacionados con los seguros

74 Profesionales de la economía y las finanzas. Especialistas en inversiones y mercados y otros técnicos similares

79 Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres n.c.o.p.

División 8: profesionales relacionados con otros servicios

87 Profesionales relacionados con loterías, apuestas y otros juegos de suerte, envite y azar

Sección tercera: epígrafe IAE de actividades artísticas

05 Actividades relacionadas con espectáculos taurinos

Anexo 5

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de este Premio deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Resolución están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento Ud. dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales Ud. no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en que rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

Anexo 6

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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