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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas

22/03/2024
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Orden EIE/12/2024, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (BOR de 21 de marzo de 2024) Texto completo.

ORDEN EIE/12/2024, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden DEI 6/2018 de 18 de enero de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 9 de febrero de 2018), modificada por la Orden DEI 79/2021 de 29 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 236, de 1 de diciembre de 2021).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar la Orden a las modificaciones introducidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional 2022-2027 (2021/C 153/01), al nuevo mapa de ayudas regionales para España, al nuevo periodo de programación del Programa Operativo de Desarrollo Regional 2021-2027, así como al Reglamento UE 2023 /1315 de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento UE 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Vínculo a legislación.

Con las presentes bases reguladoras se pretende estimular las inversiones empresariales que permitan la igualdad de condiciones en el mercado único en sectores claves en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde, favoreciendo la inversión privada, tanto interior como exterior, en el territorio de nuestra Comunidad, con el fin de conseguir un equilibrio en el reparto de las actividades económicas y una orientación hacia un tejido industrial con actividades de mayor dimensión y mayor valor añadido, así como de mejora de su competitividad asegurándose la permanencia en el mercado y la adaptación a los cambios tecnológicos producidos en el entorno económico, y contribuyendo al objetivo de generación de empleo estable.

Se prevén tres programas de ayudas que pretenden incentivar la inversión en activos fijos destinados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de capacidad de un establecimiento existente, la modernización de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique una innovación en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente, o incremento de la capacidad productiva susceptible de creación de empleo.

En particular, en relación con los programas que contemplan ayudas de finalidad regional, el objetivo principal es reducir la diferencia en el desarrollo entre las diversas regiones de la Unión Europea logrando un crecimiento sostenible e integrador.

Además, respecto de aquellos proyectos que sean susceptibles de ser financiados con fondos FEDER, las medidas de ayuda contempladas en la presente Orden se alinean con lo señalado en la Estrategia Especialización Inteligente de La Rioja 2021-2027.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas'.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a los distintos programas de ayuda contenidos en la Orden la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto, régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante alguno de los programas siguientes:

a) Programa de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

b) Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por PYME.

c) Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por grandes empresas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirán las siguientes disposiciones:

a) Las ayudas del Programa de ayudas a la inversión en favor de las PYME, contemplado en la sección 2.ª del capítulo II de esta Orden, se acogen al artículo 17 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

b) Las ayudas del Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por PYMES, contemplado en la sección 3.ª del capítulo II de esta Orden, se acogen al artículo 14 Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

c) Las ayudas del Programa de ayudas regionales a proyectos de inversión promovidos por grandes empresas, contemplado en la sección 4.ª del capítulo II de esta Orden, se acogen al artículo 14 Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Programas de ayudas acogidos al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión

SECCIÓN 1.ª REGLAS ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS PROGRAMAS DE AYUDAS ACOGIDOS AL REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN

Artículo 4. Condiciones de exención y supuestos de exclusión.

1. El presente régimen de ayudas y las ayudas individuales concedidas a su amparo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que dichas ayudas cumplan todas las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, así como las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayuda pertinente.

2. De acuerdo con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, la presente Orden no se aplicará a:

a) Las Ayudas de Finalidad Regional y Ayudas a las Pymes, si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones EUR.

b) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

d) Las ayudas concedidas en el sector de la pesca y la acuicultura, reguladas en el Reglamento (UE) número 2022/2473 de la Comisión. del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria, así como ayudas a la transformación y comercialización de productos agrícolas.

f) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

g) Las empresas que estén sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Las ayudas a empresas en crisis.

i) Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación una infracción indisociable con el Derecho de la Unión, en particular:

- Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.

- Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

- Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.

Cuando una empresa opere en los sectores excluidos contemplados en las letras d) o e) de este apartado, y en sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, esta se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos últimos sectores o actividades, siempre que se garantice, a través de medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas concedidas con arreglo a la presente Orden.

3. Además, las ayudas regionales contempladas en las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II de esta Orden no se aplicarán a:

a) Las ayudas a los sectores del acero, el lignito y el carbón.

b) Las ayudas al sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, y las ayudas en el sector de la banda ancha.

c) Las ayudas regionales en forma de regímenes dirigidos a un número limitado de sectores específicos de actividad económica; los regímenes dirigidos a actividades turísticas no se considerarán dirigidos a sectores específicos de actividad económica.

Artículo 5. Umbrales de notificación.

1. La presente Orden no se aplicará a las ayudas que superen los siguientes umbrales:

a) En las ayudas a la inversión en favor de las PYME: 8,25 millones EUR por empresa y por proyecto de inversión.

b) En las ayudas regionales a la inversión para una inversión con unos costes subvencionables iguales o superiores a 110 millones EUR, los importes de ayuda por empresa y por proyecto de inversión, no superará los 12,38 millones.

2. Los umbrales fijados o contemplados en el apartado 1 anterior no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.

Artículo 6. Efecto incentivador.

1. La presente Orden se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador.

2. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación:

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.

Para el año 2024, solo se podrán tener en cuenta, a efectos de lo prevenido en el párrafo anterior, las inversiones que se prevean realizar entre la fecha que se publique la presente Orden reguladora y la fecha en que se publique la convocatoria de ayuda, si con carácter previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.

La pre-solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la empresa. Denominación, NIF y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto, detallando las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 37.

La pre-solicitud formará parte del expediente que se conforme con la presentación de la solicitud.

La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 2.1 de este artículo, en la dirección (https://www.ader.es/sede-electronica/)

3. Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa.

4. Si la pre-solicitud no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al beneficiario para que la modifique y la adecue a lo prevenido en dicho artículo. La presentación de la pre-solicitud no implica la aceptación automática de las inversiones incluidas en la misma, ya que en todo caso se deberán cumplir los requisitos fijados en las respectivas convocatorias de ayudas que se publiquen. Será la resolución de concesión, que en su caso se dicte, la que determine las inversiones subvencionables.

5. Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

6. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

7. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

8. Los datos del proyecto incluidos en la presolicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la presolicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

9. Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

Artículo 7. Reglas sobre cálculo de la intensidad de ayuda y costes subvencionables.

1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No será subvencionable ningún impuesto o tributo, incluido el impuesto sobre el valor añadido, con independencia de que sea deducible o no.

2. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

3. Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de esas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.

Artículo 8. Reglas de acumulación.

1. Al determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 5 y las intensidades máximas de ayuda previstas en este capítulo II de la Orden, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

3. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento.

La financiación proporcionada a los beneficiarios finales con el apoyo del Fondo InvestEU en virtud de la sección 16 del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, y los costes cubiertos por esta financiación no se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior. En su lugar, el importe pertinente para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior se calculará como sigue. En primer lugar, el importe nominal de la financiación apoyada por el Fondo InvestEU se deducirá del total de los costes subvencionables del proyecto, obteniendo el total de los costes subvencionables restantes; en segundo lugar, la ayuda máxima se calculará aplicando la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados pertinentes solo a los costes subvencionables totales restantes.

En los casos en los que el umbral de notificación se exprese como importe máximo de la ayuda, el importe nominal de la financiación proporcionada a los beneficiarios finales con la ayuda del Fondo InvestEU tampoco se tendrá en cuenta para determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 5.

Como alternativa, en el caso de préstamos preferentes o garantías sobre préstamos preferentes respaldados por el Fondo InvestEU con arreglo a la sección 16 del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, el equivalente bruto de subvención de la ayuda asociada a tales préstamos o garantías concedidos a los beneficiarios finales podrá calcularse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras b) o c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, según proceda. Este equivalente de subvención bruto de la ayuda puede utilizarse para garantizar, en consonancia con el primer párrafo de esta letra b), que la acumulación con cualquier otra ayuda para los mismos costes subvencionables identificables no dé lugar a que se exceda la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión o al umbral de notificación pertinente.

4. Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a las establecidas en este Capítulo II.

Artículo 9. Zona asistida de La Rioja a los efectos de ayudas regionales.

De acuerdo con el Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022/31 de diciembre de 2027) -Ayuda estatal SA.100859 (2021/N) - España-, las ayudas regionales previstas en esta Orden podrán concederse en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Definiciones.

Serán de aplicación a los programas de ayudas contemplados en este capítulo II las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, y en particular las siguientes:

a) Pequeñas y medianas empresas o PYME: empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

b) Gran empresa: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

c) Producto agrícola: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

d) Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

e) Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

f) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario de productos a los consumidores finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin.

g) Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y 'capital social' incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos, 'sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad' se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación.

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

h) Gran proyecto de inversión: inversión inicial con unos costes subvencionables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda.

i) Importe ajustado de ayuda: importe de ayuda máximo que se pueda autorizar para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula siguiente:

importe ajustado de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)

Siendo:

R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME.

A la parte de los costes subvencionables igual a 55 millones EUR.

B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 55 y 110 millones EUR.

C la parte de los costes subvencionables por encima de 110 millones EUR.

j) Intensidad de ayuda: importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

k) Fecha de concesión de la ayuda: fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable.

l) Activos materiales: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

m) Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

n) Inicio de los trabajos: O bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

o) Finalización de la inversión: el momento en que las autoridades nacionales consideran que la inversión ha concluido o, en su defecto, tres años después del inicio de los trabajos.

SECCIÓN 2.ª PROGRAMA DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN PROMOVIDOS POR PYMES ACOGIDAS AL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN

Artículo 11. Inversión y costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos costes puntuales no amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la inversión.

2. Para ser considerados costes subvencionables a efectos del presente artículo, las inversiones deberán consistir en:

a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento; la ampliación de un establecimiento existente; la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o no se prestaban en él; o una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento; o

b) Una adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión; la operación tendrá lugar en condiciones de mercado; en principio, solo se tendrán en cuenta los costes de adquisición de los activos a terceros no relacionados con el comprador; no obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador.

Por lo tanto, una inversión de sustitución no constituye una inversión a estos efectos.

3. Los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Serán activos amortizables.

c) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria durante al menos tres años.

Artículo 12. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de PYME, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas pyme que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos de la letra anterior.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.

Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al cierre de la convocatoria.

3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

4. Quedan expresamente excluidas de este Programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 4.

e) Las entidades pertenecientes al sector público, incluido las entidades pertenecientes al sector público institucional.

5. Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 13. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 14. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 31 y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

Artículo 15. Importe de la ayuda.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.

2. La intensidad de ayuda no deberá exceder del:

a) 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas.

b) 10 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

Artículo 16. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables, y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión. Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

SECCIÓN 3.ª AYUDAS REGIONALES A PROYECTOS DE INVERSIÓN PROMOVIDOS POR PYMES ACOGIDAS AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN

Artículo 17. Inversión subvencionable.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas por las PYME para cualquier forma de inversión inicial en La Rioja.

2. Se entiende por inversión inicial en las PYMES:

a) Una inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento; la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o no se prestaban en él; o una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento; o

b) Una adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Por lo tanto, una inversión de sustitución no constituye una inversión inicial.

3. En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el punto 2b) anterior, solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.

4. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en La Rioja al menos durante tres años, en el caso de bienes inventariables y de cinco en el caso de bienes inscribibles en un registro público. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante dicho período mínimo. Las resoluciones de concesión podrán ampliar estos periodos mínimos, y determinar el momento a partir del cual se computarán estos plazos.

5. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en La Rioja, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

Artículo 18. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

2. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos tres años.

3. El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables, con sus propios recursos, o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

Artículo 19. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de PYME, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas pyme que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos de la letra anterior.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en el momento de cierre de la convocatoria.

Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud, deberán acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al cierre de la convocatoria.

3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

4. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

5. Quedan expresamente excluidas de este Programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4.

e) Las entidades pertenecientes al sector público, incluido las entidades pertenecientes al sector público institucional.

6. Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Artículo 20. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 21. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 31, y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

Artículo 22. Importe de la ayuda.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.

2. La intensidad máxima de ayuda será del 15% de los costes subvencionables. No obstante, en el caso proyectos de inversión con costes subvencionables no superiores a 50 millones de euros, la intensidad máxima de ayuda será del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas.

3. En los grandes proyectos de inversión, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, conforme a lo reflejado en el artículo 10.

Artículo 23. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión. Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

SECCIÓN 4.ª PROGRAMA DE AYUDAS REGIONALES A PROYECTOS DE INVERSIÓN PROMOVIDOS POR GRANDES EMPRESAS ACOGIDAS AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO (UE) N.º 651/2014 DE LA COMISIÓN

Artículo 24. Inversión subvencionable.

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas por grandes empresas para una inversión inicial que cree una nueva actividad económica en La Rioja.

2. Se entiende por inversión inicial que crea una nueva actividad económica:

a) La inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con una de las siguientes actividades o con ambas:

- la creación de un nuevo establecimiento;

- la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento; o

b) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido, siempre que la nueva actividad que vaya a llevarse a cabo utilizando los activos adquiridos no sea igual o similar a la realizada en el establecimiento antes de la adquisición.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera una inversión inicial que crea una nueva actividad económica.

Se entiende por la misma actividad o una actividad similar, una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE Vínculo a legislación sobre aspectos estadísticos específicos.

3. En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el punto 2b) anterior, solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.

4. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en La Rioja al menos durante cinco años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en La Rioja durante dicho período mínimo.

5. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en La Rioja, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión.

Artículo 25. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

2. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Ser amortizables.

c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años.

Los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

3. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.

4. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el 25 % de los costes subvencionables, con sus propios recursos, o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

Artículo 26. Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiario de las subvenciones previstas en el presente Programa las personas jurídicas válidamente constituidas que tengan la consideración de gran empresa, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en el momento de cierre de la convocatoria.

3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

5. Quedan expresamente excluidas de este Programa:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 4.

e) Las entidades pertenecientes al sector público, incluido las entidades pertenecientes al sector público institucional.

Artículo 27. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 28. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en los artículos 24 y 31 y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

Artículo 29. Importe de la ayuda.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.

2. La intensidad máxima de ayuda será del 15% de los costes subvencionables.

3. En los grandes proyectos de inversión, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, conforme a lo reflejado en el artículo 10.

4. En caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la subvención máxima no podrá superar los 750.000 euros.

Artículo 30. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión. Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas contempladas, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO III

Disposiciones aplicables a todos los programas de ayudas

Artículo 31. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha-Valor del pago.

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria de la beneficiaria.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, donde se pueda verificar el pago.

Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.

Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.

En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.

En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, IVA no incluído, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros, IVA no incluído, en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.

Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial independiente del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. El tasador deberá declarar en el informe de tasación que no tiene vinculación con el beneficiario. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador...), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 17.4 y 24.4 de la presente Orden.

Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 32. Aplicación de módulos.

1. La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 34.4 Vínculo a legislación del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Artículo 33. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 35. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 36. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 37. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Cada convocatoria determinará el número de solicitudes por empresa que puedan presentarse a su amparo.

3. La solicitud, que contendrá la información recogida en el artículo 6.2 del Reglamento número 651 /2014, se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

En el caso de asociaciones, será necesario aportar los estatutos, acreditándose la inscripción en el correspondiente registro.

b) Si la sociedad está pendiente de inscripción, asiento de presentación ante el Registro Mercantil, o el que corresponda, hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como los proyectos de los estatutos.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

d) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

e) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

f) Memoria descriptiva de la inversión a realizar, con el detalle establecido en el formulario de solicitud.

g) En el caso que el proyecto sea susceptible de ser cofinanciado con fondos FEDER, una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, que contendrá los siguientes extremos:

- Que tiene capacidad financiera y operativa según el apartado 1d) del artículo 196 del Reglamento Financiero 2018/1046 y que certifica la validez de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios fiscales.

- Que en relación a conflicto de intereses adoptará medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

- Y que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente 'DNSH'.

h) En el caso que el proyecto sea susceptible de ser cofinanciado con fondos FEDER, y en todo caso, cuando el proyecto subvencionable se acoja a lo dispuesto en las secciones tercera y cuarta del Capítulo II de la presente Orden, una declaración responsable en la que se indique que no se ha trasladado en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para el que se solicita la ayuda, y que se compromete a no hacerlo durante un periodo de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para el que se solicite la ayuda, periodo cuyo cómputo empezará en el momento de la presentación de la justificación.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a e) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior deberá aportar el 'Informe de Procedimientos Acordados', elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

La declaración responsable, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. Cuando la convocatoria exija la acreditación de la plantilla media de trabajadores, la solicitud vendrá acompañada del correspondiente informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del censo de Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.

8. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 38. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 39. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 37, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 36, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 40. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 41. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 42. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 43. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 31. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En caso de existir más de 50 facturas, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según modelo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

c) Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita. En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino en los términos expresados en el artículo 31.8 y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.

d) En el caso de obra nueva y de reforma de inmuebles con inversión aprobada en este concepto por importe superior a 80.000 euros, se deberá presentar el Proyecto técnico y la Documentación Final de Obra (visados cuando proceda) en aquellas actuaciones que lo requieran y siempre y cuando no se hayan aportado ya, antes de la Resolución de concesión de la subvención. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de la Documentación Final de Obra se ajustará a los costes reales de ejecución y su importe servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 31.7, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial o tenga lugar la aplicación de módulos.

f) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el inmueble en el que la empresa desarrolla su actividad.

g) Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación de vehículos, cuando se subvencione su adquisición.

h) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.

i) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, excepto en el caso que el vendedor sea una administración pública o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local.

4. Cuando se exija la financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario, deberá aportarse justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 44. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. En el caso que los beneficiarios sean Centros Tecnológicos, o asociaciones que gestionen directamente un centro tecnológico, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Se exonera de la obligación de prestar garantía si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, el beneficiario deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 45. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 46. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 47. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados y el incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en los artículos 14, 21 y 28, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 48. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 49. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, respecto de las ayudas de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sólo serán compatibles con las ayudas destinadas al apoyo a la financiación de las empresas.

2. En todo caso, regirán las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8.

Artículo 50. Cofinanciación FEDER.

1. Las ayudas concedidas a las pymes al amparo de las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II de la Orden reguladora podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 60%, a través del Programa La Rioja FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional, - Objetivo Específico RS01.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas también mediante inversiones productivas.

Los indicadores de realización establecidos son: el RCO01 - Número de empresas apoyadas microempresas, pequeñas, medianas y grandes, y el RCO02 - Número de empresas apoyadas a través de subvenciones.

Los indicadores de resultados establecidos son: RCR02 - Inversión privada que acompaña al apoyo público.

Serán objeto de financiación con recursos provenientes del FEDER aquellos proyectos que cumplan con los criterios de selección de operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER, así como con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el Programa de La Rioja FEDER 2021- 2027.

Se seguirán los siguientes criterios de selección:

- Que sean PYMES.

- Que el proyecto se desarrolle en sectores RIS o sectores y empresas de alto valor añadido, atendiendo a las necesidades del tejido productivo de La Rioja, que se definirán en las respectivas convocatorias.

- Que se realicen inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con la creación de una nueva empresa, ampliación de la capacidad productiva, la diversificación de la producción de una empresa en productos que anteriormente no se producían en la misma o una transformación fundamental del proceso global de producción de una empresa existente.

- La inversión mínima se determinará en las respectivas convocatorias.

Los criterios para priorizar los proyectos serán los siguientes:

- La creación de empleo. Se valorará la creación de empleo fijo vinculado al proyecto de inversión.

- El carácter innovador y/o mejora de la productividad. Se valorará la dimensión innovadora y tecnológica de la inversión que permita una mejora de la competitividad.

- Las mejoras ambientales/energéticas. Se valorará la dimensión ambiental y/o la mejora de la eficiencia energética como consecuencia de la instalación de los activos del proyecto de inversión.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE)1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012, denominado Reglamento Financiero.

d) Acuerdo de Asociación del Reino de España, aprobado por Decisión de la Comisión C(2022)8201, de 18 de noviembre de 2022.

e) Decisión de ejecución de la Comisión (C (2022) 8899) de 29 de noviembre de 2022 por la que se aprueba el Programa La Rioja FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de La Rioja en España.

f) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa, para el periodo 2021-2027.

g) Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).

3. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa La Rioja FEDER 2021-2027 Objetivo Específico RS01.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas también mediante inversiones productivas.

Junto con la resolución de concesión se remitirá un documento notificándole los requisitos, condiciones y obligaciones derivados de la financiación comunitaria, que deberá ser aceptado por el beneficiario como requisito para la obtención de la subvención.

La aceptación de la ayuda implicará la aceptación de la inclusión de la operación y los datos en la lista de operaciones prevista en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 de la Comisión.

4. Serán de aplicación las normas de transparencia en la ejecución de Fondos del Reglamento (UE) 2021/1060, por las cuales se pondrá en conocimiento del público información de los beneficiarios: datos de identidad del beneficiario, importe de ayuda, procedencia del importe que recibe, la finalidad y el objetivo específico de la operación, publicándose de tal forma que no interfiera en el derecho del beneficiario a su vida privada y a la protección de datos de carácter personal, debiendo permitir identificar los grupos de empresas. Estos datos podrán ser tratados por organismos de gestión financiera, verificación, auditoría e evaluación de la Unión y de los Estados Miembros.

5. También serán de aplicación las normas sobre admisibilidad, subvencionabilidad, durabilidad y no deslocalización, recogidas en los artículos 63 a 67 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027. Especialmente serán de aplicación las reglas sobre durabilidad y reubicación de las operaciones establecidas en el artículo 65 y 66 del citado Reglamento (UE) número 2021/1060. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

6. Las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno -Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como comunicar, en su caso, las ayudas totales obtenidas durante un período de tres ejercicios fiscales.

d) Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que, en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.

La forma de llevar a cabo esta contabilidad separada podrá realizarse:

- Creando un código contable específico, a través de subcuentas, que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo.

- Marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que, aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.

- O mediante cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio por el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.

e) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con los artículos 47, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los beneficiarios deberán dar a conocer la ayuda FEDER en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, y deberán reconocer el apoyo del FEDER, en los términos siguientes:

e.1) Haciendo una mención en el sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión, incluyendo una declaración que destaque la ayuda de manera visible en los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, acompañado del emblema de la Unión.

e.2) Exhibiendo placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, en las operaciones que reciban ayuda del FEDER y cuya subvención sea superior a 500.000 euros.

e.3) Exhibiendo, en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, para aquellos proyectos cuya subvención sea inferior a 500.000 euros.

Las características del emblema de la Unión Europea se recogen en el Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2021/1060 de la Comisión. Se mostrará el emblema de la Unión Europea, que se completará con la declaración 'Financiado por la Unión Europa' o 'Cofinanciado por la Unión Europea', sin abreviar y junto al emblema. Siempre se exhibirá, al menos, una placa o cartel cuando varios proyectos hayan sido financiados en el mismo establecimiento, apoyados por el mismo o diferentes fondos.

f) Para la justificación del gasto y pago debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre la relación de gastos y pagos.

No se admiten endosos ni compensaciones.

En el caso de existir facturas donde se reflejen retenciones a cuenta del IRPF practicadas por la empresa deberá aportar Modelo 190 completo o, en su defecto, 1.ª hoja -carátula-, así como las hojas correspondientes a dichas retenciones. En aquellos casos en los que la empresa no pudiera aportar este Modelo inicialmente por no estar habilitado el plazo que la Agencia Estatal Tributaria establece para su presentación, el coste se considerará elegible, quedando obligada la empresa a su aportación posterior una vez cumplido el citado trámite tributario.

g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) N.º 2021/1060 de 24 de junio.

h) Reembolsar la contribución FEDER, si dentro de los tres años siguientes al pago final, o dentro del plazo establecido sobre ayudas estatales, se produce un cese o traslado de la actividad productiva o un cambio sustancial que afecte a su naturaleza, objetivos o condiciones de ejecución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/6/2018, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por lo establecido en la disposición que se deroga los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a dicha disposición y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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