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Subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas

22/03/2024
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Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas (BOC de 21 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

PREÁMBULO

El trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones más efectivas para crear empleo, adquiriendo “un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva” (Ley 6/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), poseyendo un importante peso específico en el mercado de trabajo, con un enorme potencial en cuanto a generación de empleo y como opción de salida de las situaciones económicas de gran dificultad.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a 30 de noviembre de 2023, 140.501 personas trabajadoras autónomas estaban de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, Autónomos. Además, el porcentaje de autónomos personas físicas ha aumentado en variación mensual un 0,37%, siendo el aumento interanual de un 2,2%, el más alto de toda la serie histórica.

Estas variaciones en el Sistema de Seguridad Social nos ponen de manifiesto que no solo hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, a través de las subvenciones a la promoción del empleo autónomo, sino que hay que apoyarlas hasta su consolidación, mejorando las posibilidades de supervivencia y fortalecimiento del trabajo autónomo iniciado o creado.

La decisión de emprender exige, en el comienzo de la actividad económica, de medidas de acompañamiento y de carácter económico que palíen ese esfuerzo inicial y de resultado aleatorio que lleva implícita toda empresa. Las medidas adoptadas no serán efectivas si el empleo creado no se mantiene, si no se consolida, de manera que pueda avanzar hacia una situación de estabilización que le permita mejorar su competitividad.

En la línea de favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo (en adelante Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación ), en la modificación introducida por el Título II de la Ley 6/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, amplió el periodo de disfrute de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a las personas trabajadoras autónomas, regulados en aquella. Asimismo, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, mejora la cuantía de dichos beneficios, con la finalidad de estimular y reforzar el incremento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo y la actividad emprendedora de las personas trabajadoras por cuenta propia.

Sin embargo, este conjunto de medidas establecidas a nivel estatal, se muestran insuficientes para la estimulación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, y más aún para la supervivencia de las mismas hasta su consolidación. En el preámbulo de la Ley 6/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, ya se advertía sobre la exigencia de ser conscientes de las singularidades del trabajo autónomo, citando como ejemplos las circunstancias de que sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables, como su actividad.

En este contexto, se considera imprescindible fortalecer el régimen de ayudas de las personas trabajadoras autónomas residentes en Canarias que favorezca su consolidación, facilitando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización.

Por ello, con objeto de favorecer el emprendimiento y apoyar a las personas trabajadoras autónomas, se establece esta actuación que fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda, que se añade a las subvenciones a la promoción del empleo y a los servicios de asesoramiento al emprendimiento y trabajo autónomo.

Con la aprobación de las presentes bases reguladoras de subvenciones de “cuota cero” se pretende favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, en el marco de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo, que ha sido objeto de modificación. Esta ley establece un nuevo régimen de bonificaciones y reducciones de cuotas a la vista de las modificaciones operadas en el sistema de cotizaciones y de la supresión de la denominada tarifa plana y su sustitución por una tarifa reducida, que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

La primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022-2027 se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular con el ODS 8 “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” y en concreto, con su meta número 3, que mandata la necesidad de “Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros”. Este objetivo se proyecta sobre todo el ciclo vital de la actividad desarrollada por las personas trabajadoras por cuenta propia, desde la creación del ecosistema emprendedor; pasando por el inicio de la actividad por cuenta propia, el desarrollo de la actividad y las medidas de acompañamiento; y las medidas de mejora en el desarrollo evolutivo de la actividad emprendedora.

Dentro de los principios inspiradores de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen, en su artículo 4, los siguientes: “a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo; b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento; y c) La necesidad de establecer una regulación propia para el emprendimiento y el trabajo autónomo en Canarias que posibilite el apoyo y fomento de su actividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias”. Las referencias estatutarias en el citado precepto de la Ley 5/2014 deben entenderse hechas a los artículos 114 y 23.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación.

Partiendo de este contexto normativo, se pretende, con las presentes bases reguladoras, responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan un trabajo autónomo, allanando el camino en los primeros años de actividad en los que los nuevos negocios muestran una mayor vulnerabilidad, dimensionando el trabajo autónomo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible, reforzando el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social.

Asimismo, se pretende que fortalezcan y complementen el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda a fondo perdido, que se añade a las subvenciones a la promoción del empleo y a los Servicios de asesoramiento al emprendimiento y trabajo autónomo.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023); el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24.12.2013).

Por lo que se refiere a la presentación de solicitudes relativas a las subvenciones reguladas en la presente Orden, aquella deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP Vínculo a legislación ), y siendo coherentes con la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a las personas trabajadoras autónomas a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la LPACAP. La presente Orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, pues el establecimiento de estas ayudas facilita, tanto el acceso a la actividad como el mantenimiento de la misma a aquellas personas que optan por el autoempleo, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la comunidad autónoma.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, las presentes bases reguladoras establecen la regulación imprescindible, exigida por la propia normativa como contenido obligatorio de las bases reguladoras, para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, el cual se identifica con las normas reguladoras, en su ámbito de aplicación.

Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Canarias, su portal de transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se atribuye a la Dirección General de Autónomos, como órgano superior de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, la competencia en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo, y las demás que se le atribuyan en el reglamento orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases se ajustará al régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 16.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuyo objeto es financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Autónomos,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Autónomos para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE “CUOTA CERO” DIRIGIDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS.

Primera.- Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero”, cuya finalidad es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 Vínculo a legislación bis, 38 Vínculo a legislación ter y 38 Vínculo a legislación quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

De esta forma se permitirá a las personas trabajadoras por cuenta propia que perciban una ayuda equivalente a la cuantía que hayan pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el periodo correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

Segunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15.12.2023).

- Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.6.2014).

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352/9, de 24.12.2013).

2. En el ámbito de la legislación estatal básica:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante LGS).

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (en adelante RLGS).

- Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP Vínculo a legislación ).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP Vínculo a legislación ).

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. En el ámbito de las normas del Derecho Autonómico de Canarias:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ).

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

- Orden de 5 de octubre de 2023, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, o norma que la sustituya.

Tercera.- Órganos competentes.

1. La Dirección General de Autónomos es el órgano competente para la instrucción de las subvenciones convocadas de acuerdo con las presentes bases, conforme a las competencias que le atribuye la disposición adicional segunda, apartado 4, del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

2. La persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, de conformidad con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación al Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y al artículo 18 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de esta subvención se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, teniendo la misma la consideración de ayuda de minimis.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. La aprobación de las correspondientes resoluciones de concesión se llevará a cabo sin necesidad de realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Se establecerán convocatorias anuales, que se iniciarán de oficio y serán publicadas en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que las presentes bases hayan sido publicadas.

5. A los importes consignados en cada convocatoria se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva.

7. En caso de proceder la denegación de la solicitud de concesión de la subvención, se realizará vía resolución en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

8. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

Quinta.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

a) La Administración General del Estado y sus organismos públicos.

b) Las Corporaciones Locales Canarias, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.

c) Las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Las Corporaciones de Derecho público.

e) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Las personas jurídicas que cumplan los requisitos de solvencia y eficacia que se establezcan por el titular del Departamento competente en materia de hacienda.

4. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora, se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

El convenio a suscribir no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Sexta.- Requisitos subjetivos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 Vínculo a legislación bis, 38 Vínculo a legislación ter y 38 Vínculo a legislación quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.

e) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.

f) Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.

g) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.

b) Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación.

c) Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.

d) Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de esta base.

e) Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.

f) Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.

No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.

3. La acreditación, por parte de las personas solicitantes, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.d) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá presentarse declaración responsable en sustitución de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de seis mil euros.

4. De existir indicios sobre el posible incumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos previstos en las bases para ser beneficiarias de la subvención solicitada, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, la Dirección General de Autónomos podrá efectuar, durante la tramitación del procedimiento de concesión, una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otros órganos u organismos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

Séptima.- Acción subvencionable e importe de la subvención.

Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 38 Vínculo a legislación bis, 38 Vínculo a legislación ter y 38 Vínculo a legislación quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Octava.- Tramitación electrónica.

Para facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro.

Su utilización será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de la publicación, cuando sea preceptiva, en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las solicitudes que se presenten por otras vías se tendrán por no presentadas.

El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en cada convocatoria.

2. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con los que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con las personas solicitantes o las de sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente y a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

4. En caso de que la persona firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá acreditar la representación según lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia.

En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

6. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las personas solicitantes, en su caso, en la lista de personas beneficiarias que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.

Décima.- Contenido mínimo y acreditación de requisitos.

1. Las solicitudes de concesión de la subvención deberán ir acompañadas de:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.

b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas.

c) Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social que incluya los meses en los que haya disfrutado de la reducción o bonificación prevista en los artículos 38 Vínculo a legislación ter, 38 Vínculo a legislación bis y 38 Vínculo a legislación quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

d) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, mediante la que manifieste bajo su responsabilidad:

1.º) Que actúa como persona solicitante o representante de la persona solicitante y ostenta dicha representación, en su caso.

2.º) Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

3.º) Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta Orden.

4.º) Que se ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones Publicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

5.º) Que ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad durante los tres años previos, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, Reglamento (UE) n.º 1408/2013, y Reglamento (UE) n.º 717/2014, todos de la Comisión.

6.º) Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

7.º) Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

2. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conlleva la autorización, al órgano gestor competente, de recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas y a la acreditación de situación de alta en la Seguridad Social.

La persona interesada deberá aportar los documentos cuya consulta no haya sido autorizada.

En cualquier caso, el órgano gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, deberán presentar declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Undécima.- Instrucción del procedimiento.

1. Para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

2. En caso que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano concedente.

4. A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta, o, en su defecto, la fecha en que la persona interesada haya presentado la documentación subsanada.

Duodécima.- Medios de notificación.

Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la forma que se establezca en la convocatoria.

El órgano instructor del procedimiento podrá remitir a las personas interesadas un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.

Decimotercera.- Resolución de concesión, aceptación y recursos.

1. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base duodécima, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien, directamente, mediante la presentación de recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

3. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de la base cuarta.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido el mismo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Decimocuarta.- Compatibilidad de subvenciones.

1. Estas subvenciones son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Esta incompatibilidad no afecta a la aplicación del pago único en otras inversiones o gastos admitidos.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Decimoquinta.- Plazo y forma de justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en que se encuentra la persona beneficiaria, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, circunstancia esta que queda acreditada por la documentación aportada en la solicitud de la subvención según lo establecido en la base décima de la presente Orden, y en los controles establecidos para verificar su existencia.

Decimosexta.- Abono de la subvención y devolución voluntaria.

1. El abono de la subvención se efectuará en un solo pago previa justificación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la LGS, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Las personas beneficiarias que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

- Alta de datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

Las personas beneficiarias deberán mantener actualizados los datos suministrados al solicitar el alta en la Base de Datos de Terceros de SEFLogiC.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la persona beneficiaria de la subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.

Una vez realizada la misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficia ceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.

Decimoséptima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona/entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona/entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona/entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los umbrales previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

5. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Decimoctava.- Obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS, y las demás establecidas en las presentes bases.

b) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 LGS, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la LGS y el RLGS.

d) En el caso de que cofinanciación con fondos europeos las personas beneficiaras deberán someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) LGS.

g) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web o mediante publicaciones en los perfiles de redes sociales de la persona beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la persona beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

2. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimonovena.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, totalmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 LGS. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II LGS.

2. Será asimismo causa de reintegro la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. También será causa de reintegro el incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II LGS y el Título III RLGS, y los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 82 Vínculo a legislación LPACAP.

Vigésima.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.3. El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto de las personas autorizadas, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

La penalización establecida en el párrafo anterior será también de aplicación en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

Vigesimoprimera.- Control financiero de subvenciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

Las personas beneficiarias y terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la LGS.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Vigesimosegunda.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona/entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona/entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigesimotercera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

4. La persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas personas beneficiarias que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

6. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las personas beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Vigesimocuarta.- Información y publicidad.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 36/2009:

a) Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo, en todo caso, como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Cuando la actividad o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y la persona beneficiaria viniera obligada a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

b) La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II LGS, en su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Vigesimoquinta.- Datos de carácter personal.

1. La recogida de datos personales facilitados por las personas solicitantes de las subvenciones a que se refieren las presentes bases estarán sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del RGPD Vínculo a legislación y a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación en este ámbito.

2. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incluidos en los ficheros de datos creados en la Dirección General de Autónomos, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada Ley.

La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Asimismo, los datos serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

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