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Ayudas para la mejora de la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas

21/03/2024
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Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2023, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023 (BOJA de 20 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN MEDIANTE CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, Y LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2023.

Mediante Orden de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 223, de 21 de noviembre de 2023, se convocaron las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, la comercialización y la transformación de los productos pesqueros y acuícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

En el preámbulo de la Orden de 26 de octubre de 2023, así como en su artículo 26.2, se prevé que la convocatoria de las citadas ayudas podrá disponer la posibilidad de otorgar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificación de la realización de la operación subvencionada, previa petición por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitución de garantías. La posibilidad del anticipo permite dotar de mayor liquidez en la ejecución de los proyectos a las personas o entidades beneficiarias de las mismas.

En la Orden de 10 de noviembre de 2023, por omisión indebida no se contempló la posibilidad de solicitud del anticipo al que se hace referencia en el apartado anterior siendo necesaria su inclusión en el texto de la orden de convocatoria, de manera excepcional, para la ejecución de los proyectos que se acojan a la línea de ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas dada la envergadura de los proyectos que se puedan acoger a la citada línea de ayuda, en aras al buen fin de la ejecución de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 16 de marzo de 2023, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. La modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2023, por la que se convocan las ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, previstas en la Orden de 26 de octubre de 2023.

Se modifica el resuelve quinto que queda redactado como sigue:

“Quinto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 20 del texto articulado de la orden, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe, deberá presentarse de la forma prevista en el apartado tercero del resuelvo cuarto.

A tales efectos y en relación con la línea de ayudas a inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, la persona o entidad solicitante, en fase de trámite de audiencia, reformulación y aceptación, a través del formulario Anexo II, podrá acompañar documento por el que solicite la concesión de un anticipo del 20% de la ayuda concedida.”

Segundo. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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