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Subvenciones a las escuelas-hogar

21/03/2024
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Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2024/2025 (BOJA de 20 de marzo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y ENSEÑANZA CONCERTADA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ESCUELAS-HOGAR, PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CUYAS SITUACIONES PERSONALES O FAMILIARES ACONSEJEN SU ACOGIDA EN RÉGIMEN DE FAMILIA SUSTITUTORIA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024/2025.

Mediante Orden de la Consejería de Educación y Deporte, de 2 de abril de 2020, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar.

La disposición adicional primera de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes, así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.j) Vínculo a legislación del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

HE RESUELTO

Primero. Objeto y bases reguladoras.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las escuelas-hogar, para el curso escolar 2024/2025, destinadas a facilitar la escolarización del alumnado de educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y programas específicos de formación profesional básica, cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria.

2. Esta convocatoria se regirá por la Orden de 2 de abril de 2020, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

Segundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del cuadro resumen.

Tercero. Solicitudes y órgano al que se dirige.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán de forma telemática y se ajustarán al formulario disponible en la página web de la Consejería competente en materia de educación, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/educacion-familias/residencias-escolares.html

2. Las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior serán dirigidas a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:

https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

2. Se podrán utilizar todos aquellos medios de identificación y firma electrónica utilizables por la ciudadanía y por la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberán ser notificadas personalmente en los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en materia de educación, programa presupuestario 42F.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 7.755.527,50 euros. Las subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F, con el siguiente detalle:

- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2024, una cantidad máxima de 3.102.211,00 euros, correspondiente al 40% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2025, una cantidad máxima de 4.653.316,50 euros, correspondiente al 60% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

3. El módulo al que se refiere la base reguladora 2.a).1 del cuadro resumen es de 4.814,00 euros por residente y curso.

4. El módulo al que se refiere la base reguladora 2.a).2 del cuadro resumen es de 2.130,00 euros por residente y curso.

5. El módulo al que se refiere la base reguladora 2.a).3 del cuadro resumen es de 10.890,00 euros por residente y curso.

Sexto. Gastos subvencionables.

Para la determinación de los gastos subvencionables de las escuelas-hogar se aplicará lo establecido en la base reguladora 5 del cuadro resumen.

Séptimo. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir y periodo de mantenimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en la base reguladora 4.a).1.º del cuadro resumen, podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las escuelas-hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación y se encuentran en dicho registro con el estado de “En funcionamiento”.

2. Las escuelas-hogar interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.

c) Que, de acuerdo con el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas las personas, contratadas, voluntarias o colaboradoras de la escuela-hogar cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores, acrediten ante la persona que represente a la entidad titular de la Escuela-hogar, que cuentan con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) Disponer de las instalaciones idóneas para la acogida del alumnado residente en régimen de familia sustitutoria.

e) Tener experiencia demostrada en los últimos 10 años en la atención de alumnos y alumnas mediante la acogida en régimen de familia sustitutoria.

f) Cumplir los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, y en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

g) Presentar un proyecto en el que se formulen de manera clara y precisa los objetivos del programa de actuación. El proyecto contendrá al menos los siguientes extremos: ratio de personal contratado de acuerdo con su clasificación profesional en relación con el número de alumnos y alumnas; tipo de servicio de comedor atendiendo a su línea de producción; horario de actividades y servicios.

h) Presentar un presupuesto y la adecuación del mismo a los objetivos y actividades propuestas en el proyecto al que se refiere la base reguladora 4.a).2.ªg) del cuadro resumen.

i) Aceptar expresamente el compromiso de cumplimiento de los procedimientos que se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema de información, así como para la supervisión y la inspección de las actuaciones llevadas a cabo con el alumnado.

3. Las escuelas-hogar deberán mantener el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior durante todo el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, que coincidirá con el año escolar.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y su ponderación, enumerados en la base reguladora 12.a) del cuadro resumen.

Noveno. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en la base reguladora 13 del cuadro resumen.

Décimo. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud, conforme a lo establecido en la base reguladora 2.b) de cuadro resumen.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Undécimo. Plazo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de concesión de la subvención será publicada en la página web de la Consejería competente en materia de educación.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/educacion-familias/residencias-escolares.html

con una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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