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¡Que el Derecho no frene la amnistía!; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado

19/03/2024
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El día 19 de marzo de 2024, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de Gonzalo Quintero Olivares, en el cual el autor opina sobre cuál puede ser el futuro legislativo de la Ley de Amnistía recientemente aprobada en el Congreso, y de cómo los partidos independentistas quieren una entrada en vigor de la misma con un difícil encaje legal

¡QUE EL DERECHO NO FRENE LA AMNISTÍA!

LA LEY de Amnistía, recientemente aprobada en el Congreso, pasará ahora al Senado. El PSOE y Junts se muestran satisfechos. El primero habla de “reconciliación”, por demás inexistente, y el segundo de “primer paso hacia la autodeterminación”. Pero un nubarrón enturbia el panorama: que el destino natural de ese artefacto legislativo pueda ser topar con el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo cual, en ambos casos, supondría la suspensión de la entrada en vigor de la ley hasta que uno u otro tribunal resuelva sobre su compatibilidad ya con la Constitución española, ya con el Derecho europeo.

En los medios independentistas se asegura que en el mes de junio la ley estará en pleno vigor y que Carles Puigdemont, libre de toda acusación, regresará a Cataluña bajo palio, por lo menos, además de haber sido previamente proclamado candidato a la reelección como cabeza de lista de Junts en las elecciones catalanas del 12 de mayo, en las que aspiraría a recuperar la Presidencia de la Generalitat.

Esa proclamación, además, no está condicionada por la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, pero no sucede lo mismo con la efectiva posibilidad de tomar posesión del acta de diputado o, en su caso, de la Presidencia, para lo cual inexorablemente tendría que estar en España. Y lo mismo sucedería si, tras conseguir un acta de europarlamentario, tuviera que acatar la Constitución española ante la Junta Electoral Central y la Presidencia del Parlamento Europeo no le dispensara esa obligación, como sucedió en la anterior ocasión.

El efecto suspensivo de la cuestión prejudicial europea, como la de base constitucional, deriva de los Tratados de la Unión y no de disposiciones de Derecho interno que el Estado puede mantener o suprimir según le convenga. Algún comentarista -yo mismo entre ellos- señalaba la posibilidad de que los independentistas exigieran incluir en la Ley de Amnistía la prohibición de plantear cuestiones prejudiciales o, al menos, prohibir el efecto suspensivo y, de paso, por la vía de una disposición transitoria o adicional, eliminar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que ordena suspender el ejercicio de cualquier cargo público al procesado por terrorismo ingresado en prisión.

Esa posibilidad se ha descartado porque todo el conjunto de la ley, incluyendo tanto la mencionada prohibición de la cuestión prejudicial como la supresión de su efecto suspensivo, podría a su vez ser objeto de cuestión prejudicial ante el TJUE. Así las cosas, todo parecía apuntar hacia un complicado futuro tras la aprobación definitiva de la ley. Y ese panorama no era admisible para sus beneficiables pues si se plantea una cuestión prejudicial europea, la decisión del TJUE podría demorarse durante un tiempo indeterminable. Pero, por otra parte, no se puede prohibir la formulación de cuestiones prejudiciales, pues sería una agresión directa a las competencias exclusivas de los tribunales que por esa vía garantizan la coherencia entre el Derecho interno y el europeo.

Ante ese problema, las cabezas pensantes de esta historia dan con lo que creen es una solución genial: introducir urgentemente una enmienda al Proyecto de Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia (el título es más largo), actualmente en tramitación, y que a su vez procede del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, llamado ómnibus, cuyo título VIII se dedica a las “medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia”. La enmienda en cuestión agregaría la supresión del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que ha de entrar en vigor el 20 de marzo, y que declara el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial europea; y la del art. 384 bis de la Lecrim sobre suspensión de función o cargo público por imputación de terrorismo acompañada de ingreso en prisión.

Puede decirse que tan astuta solución para garantizar la aplicación de la Ley de Amnistía sin que nada se interponga, y sin que la propia ley se pronuncie sobre el tema, no satisfará las exigencias independentistas, puesto que la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales no deriva del artículo 43 bis de la LEC, sino del art. 19 del Tratado de la Unión, del art. 267 del Tratado de funcionamiento de la UE, y del art. 23 del Estatuto del TJUE, por lo que las actuaciones sobre la LEC carecen de efecto alguno sobre lo que pueden hacer los tribunales españoles, y, concretamente, el Tribunal Supremo. Si esos tribunales entienden que es procedente plantear una cuestión prejudicial, lo harán.

El independentismo querría una especie de aplicación ope legis, esto es, inmediata a partir de su aparición en el BOE, excluyendo cualquier intervención de los tribunales. Pero eso no es posible. En cuanto a la supresión del art. 384 bis de la Lecrim, decisión que debe tener la forma de ley orgánica por afectar al derecho fundamental a participar en los asuntos públicos, el problema, siendo grave, es menor, al limitar su impacto a sujetos acusados de terrorismo e ingresados en prisión.

En todo caso, es patente que la ley electoral española espera una revisión que impida que los acusados por delitos muy graves puedan huir de España y concurrir a elecciones europeas, nacionales y autonómicas.

Aparentemente, la idea de impedir la suspensión de la aplicación de la Ley de Amnistía como consecuencia de una cuestión prejudicial europea ha sido alumbrada por Junts. Quizá al PSOE le ha dado vergüenza suscribir la supuesta brillante idea, máxime teniendo en cuenta que sus líderes están orgullosos de la excelsa calidad jurídica de la ley.

Pero, visto lo visto, no hay razón para no sospechar que ese movimiento tendente a maniatar al Tribunal Supremo para que no pueda usar el Derecho europeo, y así frenar la aplicación de la ley, haya sido previamente consensuado por Junts con el PSOE, pues eso se inscribiría en su línea de no oponerse a nada que exijan los de Junts. Por ello, cuesta creer que vaya a dejarles solos en su intento. Únicamente sabremos la verdad cuando se vote la citada ley sobre la eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia.

LA CUESTIÓN prejudicial y la consiguiente suspensión será un óbice creciente que no solamente alcanzará a Puigdemont, sino a todos los que estén o puedan estar condenados a pena de inhabilitación para el sufragio pasivo. Sin la amnistía no podrán presentarse a elecciones autonómicas o nacionales, lo cual dará lugar a nuevas exigencias de solución personalizada.

Estos día se dice que Puigdemont podría regresar y comparecer ante el TS, confiando en quedar en libertad y pendiente de juicio, sin entrar en las medidas cautelares que pudiera acordar el TS. Ya no sería el exigido regreso triunfal de Puigdemont, aunque fuera aclamado por su tropa. Pero ese retorno en nada cambiaría lo dicho sobre la cuestión prejudicial y sus consecuencias. De no volver, no podría encontrarse para él ningún tipo de solución individual, descartado, por ilegal, el indulto anticipado. El personaje y su corte anhelan que encabece la lista de Junts para las próximas elecciones catalanas, y el afán de participar en la campaña podría empujarle al retorno, en lugar de dar mítines en el extranjero, aunque de ese espectáculo los independentistas extraerían jugosas valoraciones sobre la persecución española que obliga al líder visionario a dar un mitin, por ejemplo, en Andorra.

Esa mezcla de condiciones -huido de la justicia cuyo arresto se reclama, aunque representantes del Gobierno lo visitan respetuosamente, y candidato electoral- trae causa de errores antiguos, a los que antes he hecho breve mención, y que comenzaron cuando, por razones que nada tienen que ver con los actuales problemas catalanes, se decidió que la condición de procesado por cualquier clase de delito no podía suponer un impedimento para la efectividad del derecho a ser elegible. Aquello se justificaba con una especial interpretación del alcance de la presunción de inocencia, establecida para operar en el proceso penal, pero no en el derecho electoral. Por esa vía hemos visto a diputados que concurrieron a las elecciones estando en la cárcel, consecuencia más extrema. Pero es urgente establecer algún orden razonable en ese tema.

La legislación electoral en España se ha podido modificar, y no solo por ese motivo, que, si me apuran, es el menos grave. No se ha hecho porque a los partidos políticos grandes o pequeños no les ha interesado. Y así nos luce el pelo.

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