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¿Nacerá muerta esta amnistía?; por Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado

18/03/2024
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El día 18 de marzo de 2024 se ha publicado, en el Diario ABC, un artículo de Luis Rodríguez Ramos, en el cual el autor opina sobre la viabilidad de la recién aprobada Ley de Amnistía

¿NACERÁ MUERTA ESTA AMNISTÍA?

“Se trata de una amnistía calificable de ‘trastocada’, al premiar a delincuentes ni arrepentidos ni comprometidos a no reincidir, en vez de exigirles previamente su rendición y un propósito de la enmienda que supondría reconocer que no existe la ‘legitimidad’ ‘contra ‘legem’ en un Estado de derecho, pues las leyes hay que cumplirlas hasta ser derogadas por el cauce parlamentario, siendo ilegítima su abrogación por la práctica en contrario”

SE ha desencallado la tramitación de la futura ley de amnistía merced a una enmienda transaccional, expandiendo su ámbito de perdón tanto en el tiempo (delitos cometidos en los doce últimos años), como en el de los delitos amnistiables: incluyendo el delito de traición, intentando eludir el Código penal para ‘podar’ los de terrorismo, ampliando además la renuncia del Estado a exigir la restitución de los fondos públicos malversados o desviados, pretendiendo modificar el concepto inveterado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre lo que deba de entenderse por ánimo de lucro o enriquecimiento personal y, obviamente, manteniendo en su lista las lesiones graves, desórdenes públicos, daños y malversaciones.

Este desbloqueo de la tramitación de la ley de amnistía es un paso más hacia la invasión por el legislativo del ámbito reservado al poder judicial por la Constitución en régimen de monopolio y en contra de la mayoría de la opinión pública, del derecho fundamental a la igualdad ante la ley penal y, en fin, de la interdicción de la arbitrariedad a los poderes públicos. Aunque este desbloqueo también ratifique su futura entrada en vigor, el incremento de su inconstitucionalidad y de su lesividad al Tratado de la Unión Europea, a su Carta de Derechos Fundamentales y al Convenio Europeo de Derechos Humanos, acentúa su inviabilidad cual criatura que nacerá muerta, pues estos intentos de ‘blindaje’ de la amnistía para su efectiva vigencia, paradójicamente lo que abonan es el anuncio de su entierro.

Se suele olvidar que esta futura ley de amnistía tiene inevitablemente que ser aplicada por los jueces y tribunales sentenciadores o tramitadores de los procedimientos jurisdiccionales que este perdón pretende anular, principalmente los del orden jurisdiccional penal coronado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero también por los de la jurisdicción especial contable del Tribunal de Cuentas tributaria de la Sala Tercera también del Supremo, y lo previsible es que dichos órganos, explicitando sus fundadas dudas sobre la constitucional idad y cumplimiento de la normativa europea, suspendan su tramitación incluyendo el levantamiento de las medidas cautelares, planteando ante el Tribunal Constitucional o/y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la correspondiente cuestión prejudicial. Y, claro está, los ciudadanos que se consideren discriminados respectos a los amnistiados, por delitos iguales o incluso más leves, podrán pedir el amparo del Tribunal Constitucional y, finalmente, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, como la amnistía tiene una naturaleza mixta jurídica y política, sin duda los partidos políticos discrepantes formularán los correspondientes recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y, además, instarán a la Comisión Europea para que presente ante el Tribunal de Luxemburgo un recurso de incumplimiento del Tratado y de la Carta de Derechos Humanos. En todos o en algunos de los controles de los tribunales españoles o europeos la amnistía morirá sin surtir efectos, más allá de haber mantenido al actual Gobierno en el poder.

Esta muerte anunciada de la futura amnistía tiene distintas causas, por mucho que sus defensores machaconamente las nieguen acudiendo a la metodología goebbelsiana, consistente en repetir falsedades para mutarlas en verdades en el subconsciente colectivo, con éxito unas veces por falta de espíritu crítico de los oyentes y otras por pasarse de moda la noticia que por definición tiene vida efímera. Estas causas se centran en las fantasías mentirosas, contenidas u omitidas en la exposición de motivos de la ley, relativas a los argumentos pretendidamente justificantes de tan excepcional medida de gracia, falsedades diversas y muy relevantes como concausas de la muy probable muerte de la amnistía en su fase fetal o en su primera infancia. La primera causa, callada pero patente, es la desviación de poder que supone la genuina motivación de la amnistía: posibilitar el mantenimiento en el Gobierno del Partido Socialista y de su líder, carente de mayoría absoluta en el Parlamento. Las siguientes ficciones son la exacerbación sesgada de ‘ la cuestión catalana’, desconsiderando que la mayoría de su población no es independentista, disfrazando esas ficciones en un relato, narrativa, discurso o cuento sin fundamento en la realidad social y política de Cataluña. Y para terminar, vender que la amnistía será un remedio definitivo del secular problema, sin que existan otras soluciones alternativas, es decir, sacralizando la amnistía como un mal necesario menor que el que erradicará; en definitiva, un estado de necesidad análogo al llamado ‘hurto famélico’: o robo comida o me muero.

Las continuas manifestaciones de los independentistas, en el sentido de que lo volverán a hacer, desmienten la existencia de las seudomotivaciones que tratan de ocultar la genuina causa mencionada, máxime cuando en el programa electoral del PSOE no figuraba este ungüento mágico, en contraste histórico con la presencia de análoga amnistía en el programa del Frente popular en las elecciones de 1936, amnistía beneficiosa para el presidente Compayns al ‘amnesiar’ su rebelión de 1934.

Por otra parte, se trata de una amnistía calificable de ‘trastocada’, al premiar a delincuentes ni arrepentidos ni comprometidos a no reincidir, en vez de exigirles previamente su rendición y un propósito de la enmienda que supondría reconocer que no existe la ‘legitimidad’ ‘contra ‘legem’ en un Estado de derecho, pues las leyes hay que cumplirlas hasta ser derogadas por el cauce parlamentario, siendo ilegítima su abrogación por la práctica en contrario. Y para colmar su rebeldía los amnistiables califican a los jueces de prevaricadores por juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y, recientemente, falseando el anuncio de informe definitivo de la Comisión de Venecia.

No se ha esgrimido en este artículo el argumento de la inconstitucionalidad de cualquier amnistía, mantenido por gran parte de la Academia, al no estar citada en la Constitución, entre otras razones porque su artículo 87.3 sí menciona tácitamente esta medida de gracia, pero admitir la amnistía como válida modalidad de clemencia no empece que la ahora pretendida resulte palmariamente inconstitucional e incompatible con la normativa comunitaria y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incompatibilidades que permiten anunciar su inviabilidad ‘post partum’.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Buenos días,

Sería de agradecer a Don Luis cuál es el presupuesto deductivo sobre el cual infiere que en la redacción del art. 87.3 de la CE hay alguna referencia siquiera implícita a la amnistía.

Dicho artículo habla de "prerogativa de gracia" exclusivamente, sin mentar ni amnistía, ni indultos. Yo creo, más bien, conociendo el contexto en que fue redactada la ponencia constitucional, que por "prerogativa de gracia" en todo caso se refiere a los indultos.

No detalla el autor esas otras razones para la discusión de la inconstitucionalidad de cualquier amnistía.

Por mi parte, y en mi opinión, dicha inconstitucionalidad palmaria viene dada, principalmente, por la clara invasión competencial del poder legislativo (cuyas funciones están tasadas en el art. 66.2) en las funciones atribuídas expresamente en la CE en los artículos 117 y 118 al poder judicial. Ello implica que la autoatribución por las Cortes de potestades o competencias atribuidas por la Constitución a otros órganos constitucionales, no es conforme con el texto fundamental (ver este sentido la STC 76/1983 de 5 de agosto, entre otras)

No habiendo una habilitación constitucional expresa en la CE que le permita al legislador, incluso orgánico, sustraer del poder judicial las referidas competencias, y no habiendo tampoco una excepción expresa (como sí la hay para la concesión de indultos particulares , ex art 62.i) que permita la concesión de amnistías, para mi es clara la inconstitucionalidad "in toto" de toda la proposición de ley.




Escrito el 18/03/2024 14:25:28 por aviol Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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