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El derecho constitucional al aborto en la Francia laica; por Víctor J. Vázquez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla

13/03/2024
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El día 13 de marzo de 2024 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Víctor J. Vázquez, en el cual el autor opina que el acuerdo transversal para la reforma sobre el aborto evidencia la vitalidad de la Constitución como marco integrador, ahora que las democracias asisten a la descomposición de la sociedad en comunidades enfrentadas.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL ABORTO EN LA FRANCIA LAICA

“La Ley determina las condiciones en las que se garantizará a la mujer la libertad de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo”. Estos son los términos con los que el Congreso francés ha aprobado una reforma que da cobertura constitucional explícita a la libertad de las mujeres para abortar, convirtiendo así a Francia en el primer país del mundo en hacerlo. El apoyo parlamentario a esta reforma ha sido extraordinario: 780 votos a favor, 72 en contra y 50 abstenciones en una votación final en el Congreso, muy por encima de los tres quintos requeridos por la Constitución.

En un tiempo caracterizado por la polarización y la contienda cultural, esta reforma ha escenificado el punto de encuentro de todos los grupos parlamentarios sobre una de las cuestiones morales más controvertidas para una sociedad democrática. Se trata, desde luego, de un hecho único, sobre todo si se considera que el punto de sutura republicano entre las dos Francias se abre con facilidad cuando se abordan determinadas materias que reverberan viejas querellas nacionales, en las que subyace la relación entre la Iglesia y el Estado o entre la religión y el derecho. La singular virulencia de la oposición al matrimonio homosexual, activa en las calles francesas incluso años después de su aprobación, o la multitudinaria contestación ciudadana que en su día tumbó el proyecto de Mitterrand para unificar el sistema educativo francés como sistema público y laico, reduciendo el peso de las instituciones educativas religiosas, son buenos ejemplos, durante la V República, de esta fractura nunca del todo suturada. Es la persistencia de lo que Emmanuel Todd ha denominado un “catolicismo zombi”, o espectral, dentro de un país donde la laicidad tiene mucho de mito sociológico y constitucional, como ejemplifica, entre otras muchas cosas, el compromiso de Estado con el sostenimiento económico de la escuela privada religiosa, sobre la base del derecho constitucional a la libertad de enseñanza. Dicho fantasma, en todo caso, esta vez no ha comparecido.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, lo cierto es que esta reforma constitucional no constituye una modificación inflexiva o sustancial de la situación previa. El propio Consejo Constitucional ya había hecho alusión a la libertad de la mujer para decidir sobre su embarazo, con base en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que integra en Francia el bloque de la constitucionalidad. De hecho, la nueva redacción del artículo 34 de la Constitución utiliza el término “libertad” y no alude al “derecho” de la mujer, cuando exige al legislador su garantía. La opción por este segundo término, cuya carga semántica es singular en el ámbito jurídico, habría tenido unas implicaciones normativas diferentes, como se evidenció en el propio debate parlamentario.

Tampoco se infiere de esta reforma el vaciamiento de la protección al nasciturus, cuya vida en formación es un bien jurídico que, igualmente según la propia jurisprudencia constitucional, ha de ser tomado en consideración por el legislador en su regulación del aborto. Es decir, la reforma no ha consagrado una libertad absoluta de la mujer en este ámbito. Como en otras experiencias comparadas, la idea de viabilidad fetal ha sido en Francia el eje del consenso legislativo y no parece que esto vaya a variar tras la entrada en vigor del nuevo artículo 34 de Constitución.

No obstante, es innegable que este texto refuerza el estatus del marco de legal vigente frente a una eventual regresión -muy improbable- que tendría que enjuiciarse ahora sobre la base de una explícita libertad constitucional. De hecho, esta ha sido la justificación principal que se ha esgrimido para llevar a cabo esta reforma, la cual constituiría una suerte de reacción preventiva, un efecto colateral, digamos, de la reciente derogación por parte de la Corte Suprema americana, con la sentencia Dobbs v. Jackson, del viejo precedente establecido en Roe v. Wade, que reconocía el derecho constitucional de las mujeres a la interrupción del embarazado.

No obstante, creo que el verdadero significado de esta reforma no es jurídico sino esencialmente político, y que va más allá, desde un punto de vista simbólico, de lo que pueda significar como hito feminista. En Francia, la idea de República posee una carga moral de la que carece la idea de Constitución. La República precede a la Constitución y los intangibles de esta identidad política se hallan en la propia historia republicana, en sus leyes y sus hitos. Los propios derechos y libertades de los franceses están inscritos en la historia original de la República y no en su Norma Fundamental. Con esta reforma se ratifica como un hito compartido de la V República la aprobación de la Ley Veil, primera ley del aborto en Francia, en 1974, y se integra dicho hito en el corazón mismo de la Constitución. Todo ello, como evidenció la puesta en escena en Versalles, con una inequívoca conciencia del simbolismo de la medida, al ser Francia el primer país en otorgar explícitamente el estatus de libertad en la Norma Fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo.

En cierta medida, creo que podríamos decir que mientras en EEUU la Corte Suprema derogó en su sentencia Dobbs v. Jackson -un precedente judicial sobre el derecho a abortar, muy longevo pero siempre envuelto en discusión política y jurídica, y, por lo tanto, en fragilidad-, en Francia el poder de reforma ha integrado en la Constitución un viejo precedente democrático sobre los derechos reproductivos de la mujer; casi coetáneo a Roe v. Wade, pero que, al contrario que éste, se ha demostrado robusto, mucho menos cuestionado, generación tras generación.

Si en España ha sido el juez constitucional quien, sobre la base de un proceso de control de la ley de plazos, ha deducido el estatuto constitucional del derecho al aborto, delimitando el marco de posibilidades del legislador, en Francia ese tránsito se ha producido a través de un procedimiento de máxima exigencia democrática, como es la reforma, si bien, por decisión del presidente de la República, no se ha optado por aquella vía constitucional que hubiera exigido el referéndum. El referéndum irlandés, que no fue para reconocer el derecho constitucional a la interrupción voluntaria del embarazo, sino para derogar su prohibición y permitir al legislador regular las libertades reproductivas de la mujer, sigue siendo, por tratarse de un país católico y por la holgada victoria del sí con una altísima participación, el gran exponente en Europa del potencial movilizador que puede tener de esta causa.

En cualquier caso, es importante destacar que se trata de una reforma aprobada tras el período más largo, 17 años, sin ejercicio del poder de reforma en la V República. El acuerdo transversal que la ha posibilitado no puede dejar de verse como una inesperada señal de vitalidad de la Constitución como marco de integración y decisión, en un contexto donde el principal problema al que se enfrentan las democracias, y muy en especial Francia, es precisamente el de la descomposición de la sociedad política en comunidades enfrentadas. Sin duda, la convergencia más sorprendente en esta reforma, y la de mayor alcance político, es la de Marine Le Pen y su Rassemblement National (Agrupación Nacional), un partido con un inequívoco sustrato electoral católico. Paradójicamente, el voto de los ultraconservadores franceses sólo se explica a la luz de una idea tan adscrita a la genealogía de la Revolución como es la propia idea de laicidad. La crítica al islam, en tanto corriente religiosa “separatista” y desintegradora dentro de la República, ha tenido como consecuencia que la derecha francesa más tradicionalista haya asumido como propio el lenguaje republicano de la laicidad, su gran enemigo durante más de dos siglos.

El debate sobre el aborto no es un debate sobre las relaciones Iglesia-Estado, claro, pero sí trasciende del mismo, y de los argumentos que en él emergen, una tensión entre el concepto jurídico de persona y determinadas comprensiones religiosas del origen de la vida. El tradicionalismo francés ha querido aquí escenificar su compromiso con la secularización del debate público, sus credenciales laicas, como forma de ensanchar su base electoral y dar coherencia a su crítica al islam. El significante político de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyo potencial movilizador ha quedado demostrado en muchos estados -incluso algunos tan conservadores como Kansas o Ohio, en USA, donde los intentos de prohibición del aborto tras Dobbs han sido rechazados por el cuerpo electoral- no ha podido ser, en este sentido, plenamente aprovechado por la izquierda francesa, ni por esa esfera política difusa que es el macronismo. Con el horizonte próximo de unas elecciones presidenciales, Rassemblement National, cuyos esfuerzos por presentarse como un partido aparentemente gay friendly, o combativo del antisemitismo, también son evidentes en los últimos años, ha querido ver en esta reforma una oportunidad para consolidar su perfil atrápalo todo, y exhibir sus credenciales como la gran fuerza republicana de la derecha. Algo en esta ley confirma la gran singularidad y ambición del proyecto reaccionario francés respecto a otras experiencias europeas, y también, esa idea de Marcel Gauchet de que en la Francia de hoy no cambia tanto la idea de laicidad como sus acólitos o sus enemigos.

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