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PYMES

Subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León

05/09/2011
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Orden EYE/1090/2011, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León. (BOCYL de 2 de septiembre de 2011) Texto completo.

ORDEN EYE/1090/2011, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/312/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PYMES PARA FOMENTAR EL ASCENSO PROFESIONAL DE LA MUJER EN CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

Por Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero (“B.O.C. y L.” de 20 de febrero), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, modificada por Orden EYE/2288/2009, de 9 de diciembre (“B.O.C. y L.” de 18 de diciembre).

La experiencia en la tramitación de esta línea de subvención ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar diversos requisitos de la Orden de Bases dadas las consultas efectuadas acerca de las mismas y las dudas interpretativas que suscitaban en algunos aspectos. Así mismo se considera oportuno modificar la Base 12.ª añadiendo un nuevo criterio de graduación de incumplimiento.

La Ley 2/2010 de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos a los ciudadanos deben poder ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009. Es por lo que se hace necesario añadir en la Base 8.ª la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas subvenciones, dar cobertura a situaciones no previstas y de adaptarla a las Leyes anteriormente mencionadas y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Primero.- Modificar la Orden EYE/312/2009, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a PYMES para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León, en los siguientes términos:

- La Base 3.ª apartado 1.- pasa a tener la siguiente redacción: “La cuantía de la subvención que percibirá la entidad beneficiaria por el ascenso profesional de mujeres trabajadoras, será con carácter general de 2.100 euros. Si la trabajadora ascendida desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, la ayuda a percibir será de 2.650 euros.”

- La Base 3.ª apartado 2.- pasa a tener la siguiente redacción: “En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.”

- La Base 3.ª apartado 3 c), pasa a tener la siguiente redacción: “Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables y haberse producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o funciones según convenio colectivo si fuera de aplicación.

Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiario, cuando la remuneración total de cada uno de los recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores al ascenso, fuese distinta, se hallará la media; igualmente se procederá cuando sea distinta la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar esta media son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias, si las hubiera.”

- La Base 8.ª- Solicitudes, pasa a tener la siguiente redacción:

“1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la convocatoria y en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y se presentarán en el registro, sito en la C/ Jesús Rivero Meneses, n.º 3, 47014-Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro electrónico, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la Orden de convocatoria.

4.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, anteriormente citado, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

- La Base 11.ª apartado 1.- Se modifica, pasando a tener la siguiente redacción:

“1. La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la siguiente:

a) Declaración de Ayudas, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

b) N.I.F. del solicitante cuando sea persona física, -solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto- o C.I.F cuando se trate de persona jurídica, y poder de representación de la persona que lo ostenta, pudiendo sustituir la obligación de aportar dichos poderes, por la aportación de una declaración responsable en la que consten los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, ello, tal y como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, autorización para solicitarla, conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

d) Documentos de cotización de la Seguridad Social, TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2, de los tres meses anteriores a la novación, del mes correspondiente al ascenso y del posterior a la novación en los que conste la trabajadora ascendida.

En el caso de ser la entidad de reciente creación, se adjuntarán los TCI (o recibo bancario en caso de domiciliación) y TC2 correspondientes al tiempo de existencia.

e) Recibos de salarios correspondientes a los tres meses anteriores a la novación del contrato de trabajo que suponga el ascenso profesional subvencionado, del mes correspondiente al ascenso y el del posterior al mismo.

f) Contrato de trabajo inicial de la mujer promocionada o ascendida y la addenda firmada por ambas partes en la que conste la novación, la fecha del ascenso, la categoría profesional desempeñada hasta esa fecha y la categoría profesional a la que asciende.

Si el contrato de trabajo inicial de la trabajadora a la que se asciende no constara por escrito, se aportará, no obstante, la addenda firmada por las partes, en la que consten, los datos indicados en el párrafo anterior.

g) Modelo TA/2 de Comunicación a la Seguridad Social en el caso que exista variación de datos por el cambio de grupo de cotización u otras variaciones.

h) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria conforme al modelo que se establece en la convocatoria.

i) Convenio colectivo aplicable, al puesto de trabajo de la mujer promocionada o ascendida. En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general deberá aportarse declaración jurada de este supuesto, indicándose las tablas salariales que sean de aplicación en la entidad solicitante y el cambio efectivo de funciones de mayor responsabilidad y cualificación, desempeñadas por la trabajadora ascendida, objeto de la solicitud de subvención.”

- La Base 12.ª, se modifica y se añade un nuevo párrafo en el Apartado 3.-, que pasa a tener la siguiente redacción: “3.- Si el beneficiario no mantuviera el contrato de la trabajadora cuyo ascenso o promoción profesional dio lugar a la subvención durante un periodo mínimo de un año desde aquel, se procederá a la exigencia del reintegro total de la cantidad percibida.

La baja voluntaria de la trabajadora dentro del año siguiente al ascenso, dará lugar a la exigencia del reintegro parcial de la subvención, calculado en proporción al tiempo de mantenimiento del ascenso.”

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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