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Área sanitaria de Álava

18/07/2011
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Acuerdo de 8 de junio de 2011, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea, en el área sanitaria de Álava, la organización de servicios sanitarios denominada Hospital Universitario de Araba y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital Santiago y Hospital Txagorritxu (BOPV de 15 de julio de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE JUNIO DE 2011, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, POR EL QUE SE CREA, EN EL ÁREA SANITARIA DE ÁLAVA, LA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DENOMINADA HOSPITAL UNIVERSITARIO DE ARABA Y SE SUPRIMEN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS HOSPITAL SANTIAGO Y HOSPITAL TXAGORRITXU.

El nuevo modelo responde a la necesidad de impulsar nuevas modalidades asistenciales hospitalarias y ambulatorias para pacientes con patologías crónicas. Así mismo, pretende asegurar, mediante un dispositivo integrado de máxima resolutividad y efectividad clínica, una mayor y mejor respuesta a las necesidades que, a medio y largo plazo, exigirá la medicina moderna, ordenando la oferta hospitalaria del Área de Salud de Álava desde una perspectiva de mayor accesibilidad, eficiencia y máxima calidad técnica.

Por otra parte, la gestión de un presupuesto único debe de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos y posibilitar el desarrollo de liderazgos técnicos y un despliegue de las unidades de gestión clínica.

Tal situación hace necesaria la implantación práctica de procesos de actuación y gestión unificada de determinados servicios, obedeciendo a razones de mejora de la calidad asistencial y de economía y ahorro de recursos, para los que resulta necesario dotarles de la suficiente cobertura jurídica.

Del análisis de la situación actual se puede concluir que el modelo organizativo vigente basado en dos Organizaciones de Servicios ha sido superado al haberse constatado la necesidad de avanzar hacia una definitiva integración de todos los recursos humanos, materiales y organizativos que pertenecían separadamente a las organizaciones de servicios sanitarios identificadas como “Hospital Txagorritxu” y “Hospital Santiago”, en una nueva organización de servicios sanitarios que se denominará “Hospital Universitario de Araba”.

El artículo 4.2 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, establece lo siguiente:

“En anexo al presente Decreto se determinan las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud que se entenderán constituidas a la fecha de inicio de sus actividades. En lo sucesivo, se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las organizaciones de servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.”

Por otro lado, el artículo 8.5.c), de los Estatutos señala: “Corresponde al Consejo de Administración Aprobar a propuesta del Director General, las medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios”.

En el mismo cuerpo legal el artículo 9 recoge “Corresponde a la Dirección General, en relación con las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público, atribuciones directivas principales de control, coordinación estratégica, apoyo y ejecución de las facultades de gestión que se establecen de acuerdo con los presentes Estatutos”.

Por todo lo expuesto, constatando la cobertura legal citada, el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 de los Estatutos Sociales, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se suprimen en el Área Sanitaria de Álava las organizaciones de servicios “Hospital Txagorritxu”, “Hospital Santiago”, quedando sus recursos humanos, materiales y organizativos integrados en una nueva organización de servicios sanitarios que se crea por el presente Acuerdo y que se denominará “Hospital Universitario de Araba”

Segundo.- La organización de servicios sanitarios “Hospital Universitario de Araba” tendrá la siguiente estructura directiva, dentro de las previsiones del artículo 15.2 de los Estatutos Sociales:

- Director-Gerente. - Dirección Médica. - Dirección Adjunta a Gerencia. - Dirección de Enfermería. - Dirección de Gestión Económica. - Dirección de Recursos Humanos.

Tercero.- El Consejo de Dirección de la organización de servicios sanitarios “Hospital Universitario de Araba” estará integrado por los cargos de su estructura directiva y estará asistido por un secretario que tendrá voz pero sin voto. La composición del Consejo de Dirección podrá ampliarse a las Jefaturas de Unidad que se determinen tras la fusión y a los vocales electos que formen parte del nuevo Consejo técnico que surja tras el proceso electivo correspondiente.

Cuarto.- A partir del ejercicio 2012 las relaciones económico-financieras y programáticas que las organizaciones de servicios sanitarios referidas mantienen con el Departamento de Sanidad y Consumo se incorporarán en un único Contrato-Programa con la organización “Hospital Universitario de Araba”.

Quinto.- Se faculta expresamente al Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar las resoluciones necesarias para la efectiva unificación en la organización “Hospital Universitario de Araba” de las plantillas de personal así como de los servicios administrativos (de recursos humanos, económicos, presupuestarios y contables) y asistenciales actualmente existentes en las organizaciones de servicios sanitarios que se suprimen. Asimismo, procederá al cese de los cargos directivos de designación de las organizaciones de servicios que se suprimen, así como al nombramiento de los correspondientes al “Hospital Universitario de Araba”, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Sexto.- En lo que se refiere a materias presupuestarias se fijará un presupuesto único a partir del ejercicio 2012.

En relación a los cargos directivos, se establece un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2012, fecha en la que culminará el proceso de integración, durante el que se podrán mantener las direcciones médicas y de enfermería de las organizaciones que se suprimen.

Séptimo.- Se actualiza, con efectos desde la fecha del presente Acuerdo, la relación de organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo que se determina en su anexo.

Octavo.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

RELACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DEL ENTE PÚBLICO “OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD”

Ámbito Territorial de la comunidad autónoma:

1.- Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. 2.- Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias). 3.- Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos. 4.- Osatek, S.A.

Ámbito Territorial del Área de Salud de Álava:

1.- Hospital Universitario Araba. 2.- Hospital Leza. 3.- Red de Salud Mental de Araba. 4.- Comarca Araba.

Ámbito Territorial del Área de Salud de Bizkaia:

1.- Hospital Cruces. 2.- Hospital Basurto. 3.- Hospital Galdakao-Usansolo. 4.- Hospital San Eloy. 5.- Hospital Santa Marina. 6.- Hospital Gorliz. 7.- Red de Salud Mental de Bizkaia. 8.- Comarca Bilbao. 9.- Comarca Interior. 10.- Comarca Uribe. 11.- Comarca Ezkerraldea-Enkarterri.

Ámbito Territorial del Área de Salud de Gipuzkoa:

1.- Hospital Donostia. 2.- Hospital Zumarraga. 3.- Organización Sanitaria Integrada Bidasoa. 4.- Hospital Mendaro. 5.- Hospital Alto Deba. 6.- Red de Salud Mental de Gipuzkoa. 7.- Comarca Gipuzkoa-Este. 8.- Comarca Gipuzkoa-Oeste.

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