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Cobertura temporal con carácter interino de plazas de personal estatutario

03/06/2011
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Orden SAN/697/2011, de 19 de mayo, por la que se modifican el Apartado I y el último párrafo sobre criterios de desempate del Anexo II de la Orden SAN/647/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases para la cobertura temporal con carácter interino de plazas de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 2 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN SAN/697/2011, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL APARTADO I Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO SOBRE CRITERIOS DE DESEMPATE DEL ANEXO II DE LA ORDEN SAN/647/2007, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA COBERTURA TEMPORAL CON CARÁCTER INTERINO DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO COMO MÉDICO Y ENFERMERO DE ÁREA EN ATENCIÓN PRIMARIA EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 10 de abril de 2007 se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden SAN/647/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases para la cobertura temporal con carácter interino de plazas de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La base primera de la citada Orden dispone que las relaciones de aspirantes a nombramientos temporales de interinidad se conformarán con arreglo al baremo establecido en el Anexo I y II de la Orden.

El Anexo II establece el baremo para la cobertura de Enfemeros/as de Área distinguiendo dos apartados: I.- Experiencia profesional y II.- Formación acreditada.

En el apartado I, experiencia profesional, se dispone que los méritos a tener en cuenta en Ia baremación son los siguientes:

I.- Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con nombramiento eventual para la realización de Atención Continuada (Refuerzos) en Atención Primaria, en la categoría de ATS/DUE/Enfermera: 3,85 puntos por cada 1.551 horas de Atención continuada o la parte proporcional.

A los efectos de este apartado, si dentro de un año natural se hubiesen realizado más de 1.551 horas u otro tipo de servicios, solamente podrá valorarse un año de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante ese año pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados para otro año.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 50 puntos.

b) Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, con nombramiento temporal como interino, sustituto o eventual, distinto de los contemplados en el punto anterior, en la categoría de ATS/DUE/Enfermera: 3,85 puntos por cada año, o la parte proporcional.

El cómputo del período se deberá realizar por años naturales. Los períodos de tiempo inferiores al año se computarán por meses naturales. Los períodos inferiores a un mes se sumarán a los efectos de totalizar meses completos, equivaliendo a estos efectos un mes a treinta días.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 10 puntos.

En el supuesto de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, se computará el más favorable; sin que el cómputo anual valorable pueda exceder de un año o de 1.551 horas.

La puntuación máxima que se puede obtener por todo el apartado de Experiencia Profesional será de 55 puntos.

Contra esta Orden se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por parte del Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios, SATSE, que dio lugar al P.O. n.º 1518/2007. El 18 de mayo de 2009, la Sala dictó la sentencia n.º 1268, cuyo fallo disponía lo siguiente:

“Fallamos: Que, rechazando las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación procesal de la codemandada Federación de Sanidad de Comisiones Obreras, debemos estimar y estimamos parcialmente el presente Recurso Contencioso Administrativo n.º 1518/2007, interpuesto por el Sindicato de Enfermería anulando, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los apartados A) y B) del párrafo I del Anexo II de la Orden SAN/647/2007, de 26 de marzo. Se desestima el recurso en los demás motivos de impugnación. No se hace condena especial en las costas causadas en este proceso.”

Esta sentencia, en su fundamento de derecho cuarto, establecía que “al considerar que no existe justificación razonable para la diferencia entre la puntuación máxima que puedan llegar a obtener el colectivo de médicos de refuerzo -50 puntos- y de médicos interinos y sustitutos -10 puntos-, procede apreciar el vicio denunciado y anular tal previsión de las bases -la diferente puntuación de la letra b) del apartado I del Anexo II de la Orden”.

Asimismo en el fundamento de derecho quinto de la citada sentencia se indicaba que “la valoración exclusivamente de los méritos prestado en formas no definitivas de prestación de servicios, sólo servicios eventuales o en régimen de interinidad, no se encuentra justificado.....por lo que debió atenderse a la valoración de todos los servicios prestados, también en propiedad”.

El 17 de febrero de 2010 se publicó en el “B.O.C. y L.” núm. 32 la ORDEN SAN/145/2010, de 25 de enero, por la que se daba publicidad al fallo de la sentencia mencionada para general conocimiento y cumplimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero.- Modificar el Apartado I y el último párrafo sobre criterios de desempate del Anexo II de la Orden SAN/647/2007, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases para la cobertura temporal con carácter interino de plaza de personal estatutario como Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

BAREMO PARA COBERTURA DE ENFERMEROS/AS DE ÁREA

Los méritos a tener en cuenta en la baremación son los siguientes:

I.- Experiencia profesional:

Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la categoría de ATS/DUE/Enfermera, tanto en propiedad, como con nombramiento eventual para la realización de Atención Continuada (Refuerzos) en Atención Primaria, así como con nombramiento temporal de interino, sustituto o eventual: 3,85 puntos por cada año de servicios o 1.551 horas de Atención Continuada, o la parte proporcional.

Si dentro de un año natural se hubiesen realizado más de 1.551 horas u otro tipo de servicios, solamente podrá valorarse un año de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante ese año pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados para otro año.

El cómputo del período se deberá realizar por años naturales. Los períodos de tiempo inferiores al año se computarán por meses naturales. Los períodos inferiores a un mes se sumarán a los efectos de totalizar meses completos, equivaliendo a estos efectos un mes a treinta días.

En el supuesto de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, se computará el más favorable; sin que el cómputo anual valorable pueda exceder de un año o de 1.551 horas.

La puntuación máxima que se puede obtener por todo el apartado de Experiencia Profesional será de 55 puntos.

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º- Mayor puntuación por el total de experiencia profesional.

2.º- De persistir el empate, el orden alfabético de su primer apellido, comenzando con la letra “U” según el resultado del sorteo público realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administración Autonómica, cuyo resultado fue publicado el 14 de marzo de 2007 por medio de la ORDEN PAT/458/2007, de 13 de marzo.

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