ORDEN SAN/17/2011, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La creciente complejidad de los sistemas sanitarios y del entorno de la actividad clínica supone un nuevo escenario para el ejercicio de las profesiones sanitarias, ya que, de la combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas, resultan un porcentaje elevado de efectos adversos. Por ello la seguridad del paciente constituye una prioridad y un componente esencial de la calidad asistencial. Los sistemas sanitarios deben establecer medidas que permitan prevenir los errores y los efectos adversos evitables en la práctica clínica y, de este modo, controlar y minimizar los riesgos para el paciente.
En este sentido, la estrategia 8 del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto mejorar la seguridad de los pacientes atendidos en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. En concordancia con dicha estrategia, la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso de situar la seguridad de los pacientes en el centro de su política sanitaria e impulsar los proyectos y estrategias necesarias para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio.
Por otra parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Cantabria firmaron el 11 de diciembre de 2008 un convenio de colaboración en el que se prevé el desarrollo de unidades o grupos de trabajo específicos en calidad que permitan promover una estrategia unificada en seguridad de pacientes en la Comunidad Autónoma.
Así, buscando la consolidación de una política de seguridad para los pacientes de nuestra Comunidad Autónoma y dentro de las estrategias encaminadas a la puesta en marcha de una adecuada gestión de riesgos que permita un abordaje sistemático en el que la organización y los profesionales se responsabilicen de la cuestión, se considera oportuna la creación de un Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos, así como Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos en cada una de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de:
a) El Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
b) Un Comité Funcional de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos en cada Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 2. Naturaleza Los Comités de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos señalados en el artículo anterior se configuran como órganos colegiados de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de riesgos sanitarios y seguridad del paciente.
CAPÍTULO II
COMITÉ AUTONÓMICO DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y GESTIÓN DE RIESGOS
Artículo 3. Adscripción, objetivos y funciones.
1. El Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos, cuyo ámbito de actuación será el conjunto del Sistema Autonómico de Salud, se adscribe a la Consejería de Sanidad a través de la Dirección General competente en materia de ordenación, inspección y atención sanitaria.
2. El Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos tiene como objetivos:
a) Promover la cultura de seguridad en la asistencia sanitaria.
b) Fomentar el establecimiento de sistemas de vigilancia de eventos adversos en la asistencia sanitaria.
c) Colaborar en la identificación de factores asociados y plantear medidas preventivas.
d) Desarrollar una metodología homogénea de análisis de la información sobre eventos adversos.
e) Coordinar la implantación de prácticas clínicas seguras en el Servicio Cántabro de Salud.
3. Además de las generales que derivan de su propia naturaleza, corresponde al Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos las siguientes funciones:
a) Coordinar, dirigir y controlar las actuaciones sobre seguridad del paciente desplegadas por los distintos Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
b) Impulsar el desarrollo y actividades del proyecto de mejora de la seguridad clínica.
c) Aprobar el programa, objetivos, y plan bianual de trabajo.
d) Documentar la memoria anual de trabajo.
e) Proponer profesionales para la configuración de Grupos de Mejora para el desarrollo de líneas específicas de trabajo en seguridad del paciente en el Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 4. Composición.
1. El Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos se compone de los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de ordenación, inspección y atención sanitaria.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección competente en materia de desarrollo y calidad del Servicio Cántabro de Salud.
c) Vocales:
-Un representante de cada uno de los Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
-Un representante de la Unidad de Farmacovigilancia del Servicio Cántabro de Salud.
-Un representante del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria.
-Un representante del nivel de Atención Especializada.
-Un representante del nivel de Atención Primaria.
-Un representante del Servicio de Gestión Farmacéutica del Servicio Cántabro de Salud.
-Un representante del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad.
-Un representante de la Inspección Médica de la Consejería de Sanidad.
2. Actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de ordenación, inspección y atención sanitaria.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. El funcionamiento del Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Comité se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año. Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
3. Previo acuerdo interno, se podrá invitar a participar en las reuniones del Comité, en calidad de asesores, a profesionales expertos o con un especial conocimiento o dedicación en los asuntos a tratar.
4. Los miembros del Comité están obligados a guardar secreto respecto de los asuntos que tuvieran conocimiento por razón de su condición de miembros del Comité.
5. El titular de la Dirección General competente en materia de ordenación, inspección y atención sanitaria podrá designar de entre sus miembros un coordinador del Comité que se encargará de instrumentar y ejecutar los acuerdos del mismo y de coordinar sus actuaciones.
Artículo 6. Grupos de mejora 1. El Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos podrá acordar la constitución de Grupos de Mejora interdisciplinares para el desarrollo de líneas de trabajo institucionales en seguridad clínica.
2. Se fomentará la participación en los grupos de mejora de representantes de la totalidad de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.
3. El Grupo de Mejora permanecerá activo hasta el cumplimiento de los objetivos planteados.
CAPÍTULO III
COMITÉS FUNCIONALES DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y GESTIÓN DE RIESGOS
Artículo 7. Adscripción, objetivos y funciones.
1. Los Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos se adscriben a cada una de las Gerencias del Servicio Cántabro de Salud.
2. Los Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos tendrán como objetivos:
a) Promover la cultura de seguridad en la asistencia sanitaria de los centros de salud y centros hospitalarios.
b) Potenciar sistemas de vigilancia de eventos adversos en la práctica clínica diaria de cada gerencia, desarrollando una metodología homogénea de detección y análisis de la información.
c) Coordinar la implantación de prácticas seguras en los centros.
d) Evaluar el resultado de las medidas adoptadas.
e) Coordinar los grupos de mejora en gestión de riesgos que se hayan constituido.
3. Corresponde a los Comités Funciones de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos las siguientes funciones:
a) La potenciación, desarrollo y evaluación de las acciones orientadas a la práctica asistencial segura, siguiendo las directrices del Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
b) La promoción de la formación y sensibilización del personal en seguridad del paciente.
c) La vigilancia de eventos o sucesos adversos, coordinando la realización de estudios sobre eventos de especial interés por su incidencia sobre el paciente y estudios sobre los eventos adversos más prevalentes.
d) La implantación de sistemas, medidas de control y estrategias en seguridad del paciente, diseñando estrategias de seguridad y calidad asistencial, participando en el despliegue, implantación, desarrollo y evaluación de prácticas seguras, gestionado los riesgos en cada centro y apoyando a los equipos directivos de cada Gerencia para promover el compromiso todos los profesionales.
e) El apoyo metodológico, participando en el diseño de cualquier actuación relacionada con la seguridad del paciente.
f) Cualquier otra función que se les asigne relacionada con la seguridad del paciente.
Artículo 8. Composición
1. En el ámbito de la atención especializada, se constituirá en cada Gerencia de Atención Especializada, un Comité Funcional de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos, como órgano de participación colegiado y multidisciplinar. Estará presidido por un directivo de la Gerencia que designe su Director Gerente y por los vocales que designe cada Director Gerente. Necesariamente formarán parte del Comité como vocales, los presidentes de comisiones y responsables de grupos de mejora relacionados con el ámbito de la seguridad, el responsable de seguridad del Servicio de Medicina Preventiva del centro y un miembro de Atención Primaria del área correspondiente. Ejercerá las funciones de secretaría del órgano uno de los vocales del Comité Funcional que designe su Presidente.
2. En el ámbito de la tención primaria, se constituirá en cada Gerencia un Comité Funcional de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos, como órgano de participación colegiado y multidisciplinar. Estará presidido por un directivo de la Gerencia que designe su Director Gerente y por los vocales que designe cada Director Gerente. Necesariamente formarán parte del Comité como vocales los profesionales relacionados con el ámbito de la seguridad y un representante de los Comités Funcionales de cada centro hospitalario.
Ejercerá las funciones de secretaría del órgano uno de los vocales del Comité Funcional que designe su Presidente.
Artículo 9. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de los Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Previo acuerdo interno, se podrá invitar a participar en las reuniones del Comité, en calidad de asesores, a profesionales expertos o con un especial conocimiento o dedicación en los asuntos a tratar.
3. Los miembros del Comité están obligados a guardar secreto respecto de los asuntos que tuvieran conocimiento por razón de su condición de miembros del Comité.
Artículo 10. Grupos de mejora 1. Los Comités funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos podrán acordar la constitución de Grupos de Mejora interdisciplinares para el desarrollo de líneas de trabajo institucionales en seguridad clínica.
2. El Grupo de Mejora permanecerá activo hasta el cumplimiento de los objetivos planteados.
Disposición adicional única Gerencia Única del Área II-Laredo El Comité Funcional de la Gerencia Única del Área II-Laredo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8.1de la presente Orden.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.