ORDEN SAN/16/2011, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS JUNTAS FACULTATIVAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.
El Decreto 66/2010, de 30 de septiembre , de Estructura Básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud define en su artículo 3 las Gerencias de Atención Especializada como los órganos responsables de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención especializada y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, habilitando su Disposición Final Primera al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del citado Decreto. Resultando insuficiente el conjunto de órganos colegiados actualmente existentes en el ámbito hospitalario, resulta precisa la creación formal de un órgano colegiado en el que se encuentren representados los responsables de las diferentes unidades hospitalarias, lo que redundará en la optimización de la coordinación y la comunicación entre la Dirección Médica y los servicios médicos.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la Juntas Facultativas de Atención Especializada en el ámbito de las Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 2.- Naturaleza y adscripción.
1.- Las Juntas Facultativas de Atención Especializada se configuran como órganos colegiados de participación y asesoramiento de la Dirección Médica de los Hospitales del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
2.- Las Juntas Facultativas de Atención Especializada se adscriben a cada una de las Gerencias de Atención Especializada, a través de la correspondiente División Médica.
Artículo 3.- Composición.
1.- Las Juntas Facultativas de Atención Especializada estarán presididas por el Director Médico de cada Gerencia de Atención Especializada.
2.- Formarán parte de las mismas como vocales:
a) los Subdirectores Médicos.
b) los Jefes de Servicio y de Departamento c) los Coordinadores de plantilla d) los Coordinadores horizontales del hospital cuya creación haya sido autorizada por la Consejería competente en materia de sanidad e) los responsables de las unidades funcionales no estructurales que a tal efecto determine el Director Gerente de cada órgano periférico.
3.- Sin perjuicio de su condición de vocal, actuará como secretario uno de los Subdirectores Médicos o persona en quien delegue.
Artículo 4.- Funciones.
1.- Corresponde a las Juntas Facultativas de Atención Especializada asesorar a la Dirección Médica, recibir información procedente de la estructura directiva del Hospital, servir como instrumento de participación de los responsables de las unidades hospitalarias y velar por la calidad asistencial, así como cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que coadyuven a su función genérica de órgano de participación y asesoramiento.
2.- Las funciones atribuidas a las Juntas Facultativas se entienden en todo caso sin perjuicio de las que corresponden a las Juntas Técnico-Asistenciales y a las Comisiones Mixtas, articulándose como un órgano colegiado adicional a los ya existentes en la estructura hospitalaria.
Artículo 5.- Estructura.
1.- Las Juntas Facultativas de Atención Especializada pueden reunirse en:
a) Pleno.
b) Comité Permanente.
c) Grupos de Trabajo.
2.- El Pleno es la reunión de la totalidad de los miembros que integran las Juntas Facultativas, debiendo convocarse, al menos, dos veces al año.
3.- El Comité Permanente tendrá como función principal el asesoramiento ordinario de la Dirección Médica del Hospital y estará integrada por el Presidente y cinco vocales elegidos de entre los contemplados en los apartados b), c), d) y e) de la presente Orden. Los vocales del Comité Permanente serán elegidos por el Pleno y tendrán un mandato de 3 años prorrogables en mandatos sucesivos de la misma duración. Intervendrá como Secretario un Subdirector Médico o persona en quien delegue.
4.- La actividad de los vocales del Comité Permanente será voluntaria y gratuita. Al amparo del artículo del artículo 10.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, tendrá la consideración de actividad de gestión clínica a efectos de carrera profesional y de cualquiera otros previstos en la normativa vigente.
5.- Los grupos de trabajo tendrán como función principal el estudio de asuntos concretos que les encomiende el Pleno y el Comité Permanente. Su composición será establecida en cada caso concreto.
Artículo 6.- Funcionamiento.
El funcionamiento de las Juntas Facultativas de Atención Especializada se ajustará a las reglas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.