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  • EDICIÓN DE 17/05/2011
 
 

Un borrador de Sentencia del Tribunal Constitucional estima el recurso de un etarra sin cuestionar la “doctrina Parot”

17/05/2011
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El borrador de sentencia referido al único recurso de amparo hasta ahora avocado al Pleno del TC no rectifica dicha doctrina, establecida por el Supremo en el año 2006.

Conforme a la misma, se interpretó de manera novedosa el cómputo de las redenciones de pena previstas en el anterior Código Penal (1973), los delincuentes condenados por los delitos más graves tienen que permanecer en prisión los 30 años de cumplimiento efectivo establecido como tope máximo de privación de libertad en dicho Código. Hasta ese momento, las Audiencias restaban del límite máximo de 30 años las redenciones de pena por trabajos realizados en la cárcel, reduciendo a menos de 20 años el tiempo real de cumplimiento. Al examinar un recurso promovido por Henri Parot, el TS estableció que las redenciones no se deben descontar del tiempo máximo de cumplimiento sino, sucesivamente, de cada una de las condenas impuestas.

El primero amparo sobre la “doctrina Parot” que el Pleno del TC tiene previsto abordar, se espera antes del verano, se refiere al terrorista José Ignacio Gaztañaga, condenado a más de 100 años de prisión. Gaztañaga sostiene que la Audiencia Nacional ha vulnerado su derecho a la libertad porque cuando entró en vigor el Código Penal actual, de 1995 que, en su caso, rebajaba de 30 a 25 años el tiempo máximo de cumplimiento, se le mantuvo bajo el régimen de 1973, argumentando que era más beneficioso para él teniendo en cuenta las redenciones de pena, suprimidas en el nuevo Código.

Tras la aprobación de la “doctrina Parot”, la audiencia revisó la liquidación de condena para modificar el cómputo de las redenciones y descontarlas de cada una de las condena, dejando así la excarcelación de Gaztañaga en 2018, cuando antes de dicha doctrina iba a ser liberado en 2006.

El proyecto de Sentencia presentado por la magistrada Elisa Pérez Vera, propone otorgar el ampara únicamente por el hecho de que la Audiencia modificó una liquidación de condena no recurrida por nadie y firme.

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