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Creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología

29/04/2011
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Decreto 328/2011, de 26 de abril, de creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología (DOGC de 28 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 328/2011, DE 26 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA, Y DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ARQUEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA.

El Plan integral para la arqueología en Cataluña (PIACAT) ha sido consecuencia de un proceso abierto, de análisis y reflexión que ha analizado de manera objetiva la compleja realidad de la arqueología catalana, en el cual han participado los diversos agentes que intervienen en la gestión del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Con un formato de once grupos de trabajo y con la participación de más de ciento cincuenta personas expertas en la materia, el PIACAT ha posibilitado la identificación y la cuantificación de la estructura y composición de la arqueología de nuestro país, la coordinación de los agentes y sectores que intervienen en la misma y el análisis de mecanismos para la mejora de la gestión arqueológica.

Entre otras medidas, con el fin de conseguir una mayor presencia y coordinación de las diversas instituciones y entidades del ámbito de la arqueología y paleontología en la toma de decisiones que pueden afectar al patrimonio arqueológico y paleontológico, el Plan prevé la creación de dos órganos colegiados: el Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, y la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología.

El Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología se configura como un órgano de participación y consulta que tiene como objetivo asesorar a la Administración de la Generalidad en relación con las políticas y las actuaciones que tengan incidencia sobre estos ámbitos del patrimonio cultural, y que sustituye a la actual Comisión Asesora del Servicio de Arqueología. Pretende ser no sólo un órgano de información y asesoramiento de la Administración de la Generalidad en materia de arqueología y paleontología, sino también un espacio donde presentar y debatir propuestas.

Con respecto a la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología, ésta tiene como objetivo asesorar al Departamento competente en materia de cultura respecto a las políticas y las estrategias en el ámbito de la investigación en arqueología y paleontología, mediante la emisión de informes sobre los planes de investigación antes de su aprobación, la evaluación de la evolución del sistema de investigación y la implementación de las políticas de investigación en el ámbito de la arqueología y la paleontología, y la formulación de las propuestas y recomendaciones que considere oportunas.

De acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con carácter interdepartamental o dentro de un Departamento se pueden crear consejos asesores, la composición y las funciones de los cuales se tienen que determinar en las normas de creación respectivas.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Cultura, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología

Artículo 1

Creación

1.1 El Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología es el órgano de participación, de consulta y de asesoramiento del Departamento competente en materia de cultura en relación con las políticas y actuaciones que tengan incidencia sobre los ámbitos de la arqueología y de la paleontología.

1.2 El Consejo se adscribe a la Dirección General competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico.

Artículo 2

Funciones

El Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural en el ejercicio de sus funciones.

b) Emitir informe sobre las solicitudes de autorización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en el marco de un proyecto de investigación.

c) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones en materia de arqueología y paleontología que sean promovidos por el Departamento competente en materia de cultura.

d) Emitir informe sobre los planes o programas del Departamento competente en materia de cultura sobre patrimonio arqueológico y paleontológico.

e) Proponer a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión del patrimonio arqueológico y paleontológico.

f) Elaborar un informe anual sobre el estado del patrimonio arqueológico y paleontológico en Cataluña.

g) Aprobar su reglamento de régimen interno.

h) Cualquier otra de naturaleza análoga que le encargue el Departamento competente en materia de cultura.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Subdirección General competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico.

d) Vocalías:

La persona titular de la Dirección del Museo de Arqueología de Cataluña.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación.

Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de turismo.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Dos personas de universidades catalanas, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona de un instituto de investigación de Cataluña en el ámbito de la arqueología.

Una persona en representación del Instituto Catalán de Paleontología.

Una persona en representación de la Asociación de Arqueólogos de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación de Empresas de Arqueología de Cataluña.

Una persona en representación de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología.

Una persona designada de entre empresas públicas promotoras o gestoras de obra pública.

Una persona designada de entre empresas promotoras de obra privada.

e) Secretaría: la persona titular del Servicio competente en materia de arqueología y paleontología.

3.2 La Presidencia puede decidir que asistan a las sesiones personas expertas para asesorar respecto de los asuntos incluidos en el orden del día, con voz pero sin voto.

3.3 Las personas miembros que no lo son en razón del cargo son designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural, o del órgano o entidad que representan o que expresamente se indica, por un periodo de tres años, reelegibles por otro periodo.

3.4 En la designación de las personas miembros se tiene que tender a una composición equilibrada entre hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la paridad de género.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 El Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología actúa en pleno o en comisiones especializadas, en razón de los asuntos a tratar.

4.2 Corresponde a la Secretaría del Consejo efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia y enviar la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.

4.3 El Consejo se reúne de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria siempre que sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de tres vocales.

Capítulo 2

Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología

Artículo 5

Creación

5.1 La Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología es el órgano de asesoramiento, consulta y propuesta del Departamento competente en materia de cultura en el ámbito de la investigación arqueológica y paleontológica.

5.2 La Comisión se adscribe a la Dirección General competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico.

Artículo 6

Funciones

Son funciones de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología:

a) Asesorar al Departamento competente en materia de cultura respecto de las políticas y las estrategias en el ámbito de la investigación en arqueología y paleontología.

b) Velar a fin de que el diseño y la implementación de las políticas y estrategias de investigación definidas por el Departamento se realicen en base a procesos que garanticen la eficiencia, la eficacia y el impacto deseado.

c) Emitir informe sobre los planes de investigación antes de su aprobación.

d) Formular propuestas y recomendaciones sobre la investigación en arqueología y paleontología.

e) Evaluar la evolución del sistema de investigación en el ámbito de la arqueología y la paleontología en Cataluña y la implementación de las políticas de investigación, y emitir los informes correspondientes, por encargo del Departamento o por iniciativa propia.

f) Aprobar su reglamento de régimen interno.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encargue el Departamento.

Artículo 7

Composición

7.1 La Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General competente en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico.

c) Vocalías:

La persona titular de la Dirección del Museo de Arqueología de Cataluña.

La persona titular del Servicio competente en materia de arqueología y paleontología.

Una persona representante de la Dirección General competente en materia de investigación.

Una persona representante de la Asociación de Arqueólogos de Cataluña.

Una persona representante de la Asociación de Empresas de Arqueología de Cataluña.

Una persona representante de cada una de las universidades catalanas con grupos de investigación en materia de arqueología.

Una persona representante de cada una de las Universidades catalanas con grupos de investigación en materia de paleontología.

Una persona representante de cada uno de los institutos de investigación existentes en Cataluña en el ámbito de la arqueología y la paleontología.

Una persona designada de entre las responsables de museos de arqueología registrados en Cataluña.

Una persona designada de entre los arqueólogos y las arqueólogas municipales de Cataluña.

d) Secretaría: la persona titular del Servicio competente en materia de arqueología y paleontología.

7.2 Las personas miembros que no lo son en razón del cargo son designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural o de los órganos o entidades que representan, por un periodo de tres años, reelegibles por otro periodo.

7.3 En la designación de las personas miembros se tiene que tender a una composición equilibrada entre hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la paridad de género.

Artículo 8

Funcionamiento

8.1 La Comisión se reúne cuando es convocada por indicación de la Presidencia y, como mínimo, una vez al año.

8.2 La Comisión actúa en pleno o en comisiones especializadas, en razón de los asuntos a tratar.

8.3 El Servicio competente en materia de arqueología y paleontología presta apoyo técnico a la Comisión.

Capítulo 3

Disposiciones comunes

Artículo 9

Derechos económicos

Las personas miembros del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología que no presten servicios a la Generalidad de Cataluña tienen derecho a percibir indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Artículo 10

Régimen supletorio

En todo lo que este reglamento no prevé, se aplica de forma supletoria la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 11 de junio de 1990, de regulación de la Comisión Asesora del Servicio de Arqueología.

Disposición final

Referencias a la Comisión Asesora del Servicio de Arqueología

Las referencias que los preceptos que se mencionan a continuación efectúan a la Comisión Asesora del Servicio de Arqueología se tienen que entender efectuadas al Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología:

a) Artículo 8 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

b) Base 9.4 del anexo de la Orden CMC/125/2008, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a intervenciones arqueológicas y paleontológicas incluidas en proyectos de investigación bienales.

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