El Tribunal observa que sólo una ejecución completa y total por parte de los Estados miembros de las obligaciones que impone la directiva permitirá cumplir el objetivo de un nivel elevado de protección del medio ambiente.
Asimismo recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva comunitaria.
En su fallo establece que un Estado miembro no puede justificar el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado alegando que otros Estados miembros también han incumplido o incumplen sus obligaciones. Declarando que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva para reducir la contaminación de las instalaciones industriales y agrarias.