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Modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático

30/07/2010
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Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE de 30 de julio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2010, DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 20 DE JULIO DE 2010, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN QUE REGULA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

La consagración del derecho a comunicarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas, que tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que demanda incorporar las peculiaridades que exigen una aplicación segura de estas tecnologías. A ello ha venido a dar respuesta el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la creación del Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información y garantice la autenticidad e integridad de la información comunicada.

La plena implantación de los sistemas telemáticos de gestión en el seno de la Administración Local, consecuencia de la evolución legislativa que ha supuesto la citada Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 diciembre, de libre acceso a las actividades y servicios; la amplia distribución del DNI electrónico, acreditativo de la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y que permite la firma electrónica de documentos, tal y como ya preveía la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 diciembre, de Firma electrónica; la adecuación de las exigencias de información documental a aquellas que resulten realmente necesaria o imprescindibles para el desempleo de la función de control, evitando duplicidades y limitando el consumo innecesario de recursos informáticos, también mesurables, y agilizando con ello las comunicaciones de esta índole, han provocado la necesidad de modificar la Instrucción reguladora de los formatos electrónicos en la rendición de cuentas a los efectos que a continuación se indican.

Exigir la firma electrónica en la rendición de las cuentas no resulta sólo necesidad propia de la trascendencia del acto que se regula: la rendición de las cuentas de las Entidad locales, sino que, en la actualidad, es exigencia, además, derivada de la implantación del Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. El capítulo IV del citado Real Decreto regula la seguridad respecto de las Comunicaciones electrónicas y, por referencia al anexo 2 de ese Real Decreto, conlleva la necesidad de Firma electrónica en la rendición de cuentas, dada las dimensiones de seguridad dirigidas a garantizar la defensa de la autenticidad, integridad y no repudio de la información que constituye el objeto de la rendición de las cuentas anuales y aun de su trazabilidad, lo que impone sujetar esas comunicaciones a la presencia de firma electrónica identificativa del remitente. Similares exigencias de seguridad se encuentran contenidas en el Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Todo ello sin perjuicio de las posteriores adaptaciones que deban realizarse en la Instrucción a consecuencia de las normas de desarrollo de uno y otro Real Decreto.

La experiencia adquirida durante el periodo transcurrido desde la aprobación de la Instrucción que ahora se modifica y dada la plena y completa implantación de sistemas telemáticos de gestión permite promover la simplificación del formato de la rendición mediante la reducción de los documentos electrónicos, eliminando aquellos cuya presencia deviene innecesaria por ser mera reiteración de información que ahora resulta conocida y garantizada por la firma electrónica. Consecuentemente, no será necesario que las Entidades locales presenten los ficheros en formato “pdf” que contienen la información de la Cuenta General, según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local a los que se refiere el apartado A de los Anexos II, III y IV, de la Resolución de la Intervención General del Estado(IGAE) de 28 de julio de 2006.

Igualmente, dada la evolución de los medios tecnológicos empleados para la rendición telemática de las Cuentas Anuales, resulta innecesario importar el resumen electrónico derivado de la aplicación del algoritmo md5, al que se refiere el apartado sexto “in fine” de la citada Resolución de la IGAE, pues el sistema lo genera internamente para su firma electrónica.

Es necesario adecuar los formatos de las Cuentas anuales de las empresas de capital íntegramente municipal a las exigencias impuestas por el nuevo Plan General de Contabilidad de la empresa española, aprobado por los Reales Decretos 1514 y 1515/2007, de 16 de noviembre.

Finalmente, procede adecuar el anexo 1 de la Instrucción a la Orden EHA/451/2008 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, reguladora del número de identificador fiscal de las personas jurídicas, sustituyendo las referencias en aquél contenidas al CIF (código de identificación fiscal) por la denominación número de identificación fiscal (NIF).

Por todo ello, el Pleno de Tribunal de Cuentas en su reunión de 20 de julio de 2010, ha adoptado el siguiente

Acuerdo por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas de las Entidades Locales, adoptada por Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2007.

Primero. Modificación de la Regla 2.ª-La Regla 2.ª de las de la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2007, pasa a tener la siguiente redacción:

“Regla 2.ª-Rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales en soporte informático.

Las Cuentas Generales de las Entidades Locales serán rendidas al Tribunal de Cuentas por los cuentadantes responsables, exclusivamente mediante soporte informático, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006 (BOE de 9 de agosto de 2006), que este Tribunal de Cuentas hace propio, antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del TRLRHL. A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el anexo 1 de esta Instrucción y el documento de remisión recogido en el anexo 2, igualmente de esta Instrucción.

Las cuentas de las Entidades locales no incorporarán los ficheros en formato “pdf” que contienen la información de la Cuenta General, según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local a los que se refiere el apartado A de los anexos II, III y IV, de la Resolución de la Intervención General del Estado de 28 de julio de 2006.

Los restantes ficheros “pdf” no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en el portal del Tribunal en Internet (www.tcu.es) y en el de rendición de cuentas (www.rendiciondecuentas.es).”

Segundo. Modificación de las Reglas 4.ª y 5.ª-Se modifica la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2007 mediante la eliminación del apartado a) de la Regla 4.ª de las de la meritada Instrucción.

Se modifica el apartado b) de la Regla 5.ª mediante la sustitución, al final del párrafo, de la expresión “ único” por la expresión “del Tribunal de Cuentas”.

Tercero. Modificación del anexo 1: Documentación Adicional.-1. Se modifica el anexo I, mediante la adición, tras el último de sus párrafos, de cuanto sigue:

“Para cada una de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente local y Entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local que rinde la cuenta del ejercicio 2008 y posteriores, se incluirán ficheros “pdf” que complementarán los regulados en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.

La codificación de los ficheros “pdf” responde al siguiente esquema:

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MODELO(3)_ECPN.pdf, para el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MODELO(3)_EFE.pdf, para el Estado de Flujos de Efectivo.

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad contable (Sociedad o Entidad pública empresarial).

En el campo “EJERCICIO” se hará constar aquél al que se refiere la Cuenta Anual.

En el campo “MODELO” se hará constar las letras NOR, ABR, PYM o MEM según el modelo contable al que se refiere la Cuenta Anual.

En la Documentación Complementaria a acompañar a la Cuenta General, para cada una de las Sociedades mercantiles de capital mayoritariamente local dependientes de la Entidad local que rinde la cuenta del ejercicio 2008 y posteriores, se incluirán ficheros pdf que complementarán los regulados en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, cuya codificación es la misma que la de los ficheros relativos a las Cuentas de las Sociedades mercantiles de capital íntegramente local y Entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad local, con la única diferencia de que el nombre de la Cuenta Anual va precedida de las letras DC:

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MODELO(3)_DC_ECPN.pdf

ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_MODELO(3)_DC_EFE.pdf”

2. Sustitución de la sigla CIF.

“Todas las referencias a la sigla CIF contenidas en los anexos 1 y 2 se entienden referidas al número de identificación fiscal y sustituidas por su abreviatura NIF.”

Disposición adicional.

La aplicación informática que soporta la rendición telemática generará, internamente, el resumen electrónico derivado de la aplicación del algoritmo md5 asociado al documento xml al que se refiere el apartado sexto “in fine” de la Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006, para su firma electrónica, por lo que no es necesario la importación prevista en el citado apartado de la Resolución.

Disposición final.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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