En el spot un niño con una camiseta de la selección nacional impedía jugar un partido de fútbol a otro con la equipación de la selección catalana, hasta que éste se quita la camiseta para poder jugar, una actitud que imitaban el resto de los jugadores.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJC desestima el recurso de apelación que la Plataforma pro Seleccions Catalanas presentó contra la decisión del juez que censuraba el spot.
La Sentencia establece que el anuncio constituye un delito que vulnera el límite legal de los contenidos audiovisuales consistente en respetar el derecho de toda persona a no ser discriminada.
Finalmente señala que por razón de ser niños los protagonistas del spot, se infringe la prohibición de ofrecer un contenido que, por ser discriminatorio, puede desarrollar seriamente el desarrollo moral de los menores.