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La defensa de los extranjeros; por Antonio Hernández-Gil, Decano del Colegio de Abogados de Madrid

30/03/2010
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El día 28 de marzo se publicó en el diario ABC un artículo de Antonio Hernández-Gil en el cual el autor opina sobre la defensa jurídica de los inmigrantes. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA DEFENSA DE LOS EXTRANJEROS

No hemos avanzado mucho desde que la Revolución Francesa proclamó la fraternidad como lema para una sociedad más justa, o desde que Kant expresó su fe racional en el cosmopolitismo y en un derecho universal de hospitalidad hacia los extranjeros para lograr el progreso de la historia y la paz perpetua. Desgraciadamente, las crisis ahondan las fronteras, para que los “otros” no comprometan el bienestar de “nuestros” ciudadanos privilegiados. Ni siquiera somos capaces de ratificar convenios internacionales como el de protección de los trabajadores migrantes y sus familias aprobado por la ONU en 1990 y en vigor desde 2003. Y nos rasgamos las vestiduras cuando Haidar no logra volver a Marruecos por un problema formal de asunción de “su” nacionalidad que aprovechan las autoridades marroquíes para situarla en el limbo de quienes no pueden regresar a su país ni entrar en otro, sin vulnerar abiertamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Pero no a entrar en un país distinto del “propio”.

Nadie discute hoy el eclipse de ese derecho del futuro. La libertad de circulación se limita al interior de los Estados, que ejercitan el viejo dogma de la soberanía impidiendo la entrada y permanencia de extranjeros en su territorio con ayuda de conceptos maleables que facilitan una aplicación discrecional e intensiva. Como el de “situación irregular”, presente en muchos textos de derecho internacional e interno. Bajo el eufemismo de estar en esa “situación”, el extranjero es regular o irregular, como los romanos distinguían entre res commercium y res extracommercium, las cosas que pueden ser objeto de derechos y las que no. Cosas o personas, qué más da, en esta asimétrica permisividad hacia el tráfico de bienes y dificultad en los flujos de personas.

Malos tiempos para hablar de la defensa jurídica de los inmigrantes, que llegan sin medios y sin orden, fruto de problemas estructurales de la globalización que, sin embargo, tratamos individualmente, escrutándolos uno a uno en la frontera aeroportuaria, devolviéndolos patera a patera desde el Sur, o persiguiéndolos por las calles de nuestras ciudades para certificar su “irregularidad” y pasaportarlos asépticamente a no importa qué destino. Y, encima, nos gastamos en ese proceso el dinero que no tenemos.

La Constitución dice que la justicia será gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sin distinciones. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 trataba de “garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos”. Entonces no se pensaba para mal en los extranjeros. Al contrario, imbuidos del espíritu constitucional, se extendió el derecho de justicia gratuita a las actuaciones administrativas en los expedientes de expulsión, rechazo en frontera o devolución, que tramita la policía. Después, las comunidades autónomas han ido asumiendo el coste de la justicia gratuita. Un coste alto y creciente sin una transferencia proporcional de recursos económicos. Un problema. Hoy, cuando el turno de oficio se tensa por demoras injustificables en los pagos y mayores trabas al reconocimiento del derecho, late la idea de que la litigiosidad se alienta por los peores motivos desde los abogados de oficio. Una imputación desafortunada que hay que relacionar con el valor superior de la justicia para evitar situaciones de indefensión.

La Ley reconoce a los extranjeros sin recursos derecho a asistencia letrada (abogado) y a representación procesal (procurador) en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español. El extranjero que en un momento se hallaba en España puede haber sido ya expulsado o devuelto a su país cuando hay que defenderlo para que pueda volver con la media familia, la media vida o los compromisos que ha dejado aquí. Sin embargo, sólo se le garantiza el nombramiento de procurador de oficio para que lo represente cuando es preceptiva su intervención, y no lo es ante los Juzgados que revisan las órdenes de expulsión o las decisiones de la policía: todo ciudadano puede comparecer ante ellos sin procurador, o conferir su representación mediante un poder. Pero, para quien ha sido expulsado o devuelto a su país es imposible acudir personalmente al Juzgado. Y otorgar desde fuera una escritura de poder será muy difícil aun contando con la posibilidad teórica de hacerlo por vía consular. Al extranjero sólo le queda su abogado de oficio, que lo defiende al límite. Puede que en ocasiones hasta más allá del límite porque este es el precio de apostar por el derecho de defensa.

En esta situación, hay Tribunales que consideran que los abogados de oficio no “representan” a nadie. Sólo “defienden”. Así que inadmiten a trámite sus demandas y, como no hay cliente porque el extranjero no está debidamente representado, acaban imponiéndoles las costas del proceso al propio abogado, que es la única “parte” que tienen a mano; incluso lo sancionan por seguir recurriendo cuando ya debería saber que no se le va a reconocer la representación, que sus escritos en nombre del extranjero cuya defensa se le ha confiado no valen nada, que no siga intentándolo.

La conclusión es simple: para que sean viables estos recursos o se admite que el abogado puede asumir su representación o se deja al extranjero sin defensa, digan lo que digan las leyes que reconocen el derecho sin resolver el problema. Ni siquiera lo resuelve la nueva Ley Orgánica de Extranjería, insuficiente en éste y tantos aspectos. Como si quisiéramos un sistema con quiebras por donde recortar la defensa. Unas veces, la de no considerar al extranjero “debidamente” representado. Otras, la de entender que no justifica su falta de recursos económicos para litigar, porque no aporta el “certificado del INEM en el que conste la situación de desempleo o percepción de ayuda y período al que se extiende”. Aunque haya sido retornado a un lugar donde no se conoce semejante documento, o aunque sea su situación presuntamente irregular en España, lo que le impide obtener certificados semejantes y por lo que necesita abogado.

En ordenamientos menos garantistas, estos problemas sonarán incomprensibles. Volando al país del gran sueño, se pone a la firma de los pasajeros un impreso de renuncia a cualesquiera derechos de recurso o apelación por la decisión de un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza, en referencia a mi admisión, y a impugnar toda acción de deportación, con la excepción de la solicitud de asilo. Algo tan simple como ese “papel” ahorraría aquí cientos de procesos. Muerto el recurso, se acabó la rabia. Dispónganlo así nuestros políticos; pero háganlo sin llenarse la boca del reconocimiento de derechos. Después, rendirán cuentas ante la ciudadanía, si hoy poco sensible al problema de la asistencia a los extranjeros, tal vez mañana; y, desde luego, oirán la voz crítica de los Colegios de Abogados que harán cuanto sea posible por salvaguardar el derecho de defensa de todos. Los abogados no somos “neutrales” cuando está en juego ese derecho fundamental. Algunos, incluso creemos todavía en el viejo lema de la fraternidad y en el ideal de un derecho cosmopolita en un mundo sin fronteras, o donde las fronteras sean un factor de inclusión y no de exclusión. Quizás la historia nos dé la razón y las civilizadas o bárbaras (de todo hay) formas de insolidaridad que aún practicamos sean vistas un día como algo parecido a la esclavitud o a la discriminación de la mujer, que tan fácilmente justificó la humanidad, con la ley en la mano, durante siglos.

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