Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2009
 
 

Becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial

28/12/2009
Compartir: 

Decreto 258/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 246/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial (DOE de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 258/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 246/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL.

Con fecha 18 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 246/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial y se realizó la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2009.

A la vista del éxito que ha supuesto dicha convocatoria, se ha estimado procedente continuar articulando estos procedimientos toda vez, que han demostrado su beneficio, tanto para la Administración como para los ciudadanos.

De la experiencia en la tramitación, han surgido en la unidad gestora del mismo, observaciones que de ser consideradas, puntualizarían aspectos del Decreto que resultarían positivos para los sujetos intervinientes, abundando ello en una mejor gestión y adjudicación de las mismas, sin cambiar las líneas de actuación ya creadas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 246/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial.

Se modifica el Decreto 246/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que resulta redactado como sigue:

“3. A estos importes se les practicará la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual, referido al mes de octubre inmediato anterior, caso de resultar éste positivo. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate”.

Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 4, quedando redactado como sigue:

“g) Buen conocimiento del idioma inglés, francés o portugués, de dicho extremo se dejará constancia en el currículo y en la entrevista”.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6, resultando redactados como sigue:

“1. Currículo vitae del solicitante, en el que se hagan constar las certificaciones académicas y las experiencias profesionales relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, además de los méritos referidos por el solicitante, acreditando los mismos, a efectos de valoración por la Comisión de Selección, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas”.

“5. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que resulta redactado como sigue:

“1. Para la valoración de la documentación presentada junto con las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

- Presidente: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación o persona en quien delegue.

- Vocales: 4 Jefes de Servicios o Sección de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que se determinarán en la convocatoria.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Administración General de la Secretaría General”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“1. Los aspirantes que habiendo superado las dos fases del procedimiento, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir la vacante provisional que pudiera producirse, según su orden de puntuación”.

Disposición transitoria única.

A las becas concedidas al amparo del Decreto 246/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación lo establecido en este último, en todo aquello que no perjudique a los interesados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  5. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  6. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"
  10. Actualidad: El PE da el primer paso para que las eurodiputadas puedan delegar su voto al final del embarazo y tras dar a luz

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana