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Plan de conservación de Coenagrion mercuriale

05/12/2008
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Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación de Coenagrion mercuriale en Extremadura y se ordena la publicación del mismo (DOE de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONSERVACIÓN DE COENAGRION MERCURIALE EN EXTREMADURA Y SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL MISMO.

El Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura incluye a Coenagrion mercuriale en la categoría “Vulnerable”.

La catalogación se realizó con la finalidad de evitar el declive y extinción de las poblaciones de esta libélula en Extremadura y fomentar, asimismo, su recuperación.

El artículo 60 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que la catalogación de una especie en la categoría “Vulnerable” exige la redacción de un Plan de Conservación, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar sus amenazas.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Plan de Conservación de Coenagrion mercuriale en Extremadura, integrado por la parte dispositiva que se contiene en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

PLAN DE CONSERVACIÓN DE COENAGRION MERCURIALE EN EXTREMADURA I. INTRODUCCIÓN.

Coenagrion mercuriale (Charpenteirer, 1840) está dentro del grupo de los Zygopteros, conocidos como “caballitos del diablo”. Se trata de una especie de pequeño tamaño, de distribución ibero-magrebí, aunque esta distribución resulta muy engañosa, ya que se encuentra de forma muy dispersa y ligada a determinados hábitats muy escasos y sensibles ante las actuaciones humanas.

La escasa capacidad de movimiento que presenta esta especie hace que la especie sea muy frágil y vulnerable ante cualquier afección directa o indirecta a su hábitat o a la propia especie.

La especie se encuentra incluida en la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Además se incluye en el Anexo II como “fauna estrictamente protegida” en el Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y el medio natural de Europa (Berna, 19-IX-1979); se incluye en el Anexo II como “especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación” y en el Anexo IV como “especie de interés comunitario que requiere una protección estricta” en la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992).

De acuerdo con el Real Decreto 439/1990 Vínculo a legislación, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la especie se encuentra catalogada en la categoría “De Interés Especial”.

El artículo 60 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura establece que la catalogación de una especie como “Vulnerable” exigirá la redacción de un Plan de conservación y, en su caso, la protección de su hábitat.

I.1. Descripción y taxonomía.

La especie presenta los ojos separado, con la parte posterior-inferior de la cabeza clara en gran parte. Manchas postoculares grandes; entre ellas el borde occipital con una banda clara.

Margen posterior del pronoto de las hembras con una protuberancia central grande, vagamente rectangular. Pterostigma pequeño, negro con los márgenes más claros, con forma de rombo y más pequeño que la celda subyacente.

Apéndices anales superiores de los machos puntiagudos y algo más largos que los inferiores, con un fuerte diente basal interno, bien visible dorsalmente.

Abdomen de 21 a 26 mm, en la hembra casi totalmente negros, en el macho de color azul con manchas negras, el segundo segmento con una mancha en forma del símbolo del mercurio. Los segmentos 3-6 y 9 negros hasta la mitad basal, 7 y 10 negros totalmente, segmento 8 azul. Estos dibujos sobre el abdomen presentan una gran variabilidad.

I.2. Características del hábitat.

En Extremadura, tanto las larvas como los adultos se encuentran en cursos de agua de pequeñas dimensiones, soleados y con vegetación emergente más o menos desarrollada, desde los 400 metros hasta los 1.200 metros.

Parece no habitar en aguas estancadas, ocupando generalmente riachuelos poco caudalosos, arroyos o canales de riego en prados, generalmente con escaso caudal que incluso algunas zonas llegan a secarse a finales del verano. También puede aparecer en corrientes de caudal medio o grande, aquí ocupa tramos con brazos laterales someros o estrechos, con abundante vegetación herbácea.

Se ha observado a esta especie en zonas turberosas, incluso con escasa cantidad de agua, que mantienen pequeñas pocetas muy aptas para que se reproduzca esta especie, además se aprecia que esas zonas presentan condiciones muy naturalizadas.

También se ha observado en Extremadura en pequeños cursos de agua temporales que se llegan a secar a finales del verano.

I.3. Biología.

Las larvas habitan los fondos de barro y materia vegetal y raíces que le sirven para poder camuflarse o adherirse y no ser arrastradas por la corriente. Permanecen en el agua hasta dos años, dependiendo de las condiciones climáticas.

El adulto, tras emerger, no se aleja mucho de las áreas de emergencia y sus movimientos dispersivos son muy cortos. Tras un periodo de maduración, los machos localizan los mejores lugares para las puestas, donde permanecen hasta la llegada de las hembras, momento en el que copulan. Posteriormente, el macho, sin soltar a la hembra, dirige a ésta a los lugares más idóneos para llevar a cabo la puesta.

El periodo de vuelo en Extremadura comprende desde principios de abril hasta mediados de agosto.

II. FINALIDAD.

La finalidad del presente Plan de Conservación del Coenagrion mercuriale en Extremadura, es garantizar la conservación de las poblaciones de Coenagrion mercuriale y sus hábitats, con especial atención a la minimización o eliminación de los factores adversos que puedan ser responsables de su regresión.

En este sentido, se han propuesto las siguientes líneas prioritarias de actuación para los próximos años:

1) Garantizar la conservación de las superficies actuales del hábitat con condiciones favorables para la especie, tanto los territorios ocupados actualmente como las zonas potenciales de colonización, permitiendo la ampliación del área de distribución de la especie en la región.

2) Minimizar o eliminar los factores adversos que constituyan una amenaza para la especie.

3) Recoger la información actualizada de forma periódica sobre el estado de conservación de las poblaciones.

4) Recabar nuevos datos sobre las poblaciones de Coenagrion mercuriale y los ecosistemas en los que se encuentra, con el objeto de lograr un mejor conocimiento acerca del estado actual de la especie, la viabilidad de las poblaciones y los factores determinantes en la dinámica poblacional.

5) Avanzar en los conocimientos sobre la biología y etología de la especie.

6) Implicar en mayor medida en la conservación de la especie a las personas que por su responsabilidad, ocupación, actividad o localización geográfica, intervienen en la toma de decisiones, inducen a hacer o realizan actuaciones que inciden en su conservación.

7) Incentivar ayudas y/o acuerdos de cooperación en fincas de propiedad privada que sean hábitats de esta especie.

8) Asegurar el seguimiento permanente de la evolución de las poblaciones, y la realización de los trabajos de investigación aplicada a la gestión que se consideren necesarios.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Con independencia de lo señalado en relación con la aplicación de la normativa vigente sobre protección de especies y hábitats en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las actuaciones previstas en el presente Plan de Conservación serán de aplicación en el conjunto de las Zonas de Importancia y áreas críticas para la Coenagrion mercuriale en Extremadura.

III.1. Zonas de Importancia.

Definidas como las unidades geográficas que mantienen hábitat en superficie suficiente y con características adecuadas para albergar la población de la especie, en las distintas etapas de su ciclo vital, e incluso las que pudieran permitir en el futuro su expansión ocupando zonas con hábitat adecuado en las que actualmente no está presente o no se ha constatado su presencia.

Dentro de las Zonas de Importancia se incluyen a su vez las Áreas Críticas para el Coenagrion mercuriale, de vital importancia para la conservación de la especie, por presentar hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población en sus diferentes etapas de vida.

Las áreas críticas establecidas para la conservación de esta especie son 100 metros de las masas de agua (Zonas de policía).

Zonas de Importancia:

- Matón de puertas:

La zona incluye parcialmente los polígonos 9 y 11, del término municipal de Jarandilla de la Vera.

- El Monje:

La zona incluye parcialmente el polígono 9, del término municipal de Jarandilla de la Vera.

- Arroyo matazorras:

La zona incluye parcialmente el polígono 9, del término municipal de Jarandilla de la Vera y parcialmente el polígono 1, del término municipal de Robledillo de la Vera.

- Arroyo la Nava:

La zona incluye parcialmente los polígonos 4 y 5, del término municipal de Jarandilla de la Vera.

- Arroyo cerca de los Florindos:

La zona incluye parcialmente el polígono 14, del término municipal de Jarandilla de la Vera.

- Presa de las Majadillas:

La zona incluye parcialmente el polígono 1 del término municipal de Jaraíz de la Vera y parcialmente el polígono 6 del término municipal de Garganta la Olla.

- El Pocito:

La zona incluye parcialmente los polígonos 9, 10 y 13, del término municipal de Jaraíz de la Vera.

- Cerro Parral:

La zona incluye parcialmente el polígono 4 del término municipal de Aldeanueva de la Vera y parcialmente el polígono 1 del término municipal de Jarandilla de la Vera.

El área está incluida parcialmente en el LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- La Suente:

La zona incluye parcialmente los polígonos 2 y 3, del término municipal de Guijo de Santa Bárbara.

El área está incluida en el LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- El hueco:

La zona incluye parcialmente los polígonos 2 y 3, del término municipal de Guijo de Santa Bárbara.

El área está incluida en el LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- Arroyo Molinillo:

La zona incluye parcialmente los polígonos 6 y 7 del término municipal de Villanueva de la Vera.

- Río Jerte Las Vegas:

La zona incluye parcialmente los polígonos 2, 3 y 4 del término municipal de Jerte y parcialmente los polígonos 2, 3 y 4, del término municipal de Cabezuela del Valle.

El área está incluida parcialmente en el LIC Ríos Alagón y Jerte y en el LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- Río Jerte Rejoyadas:

La zona incluye parcialmente los polígonos 1, 2 y 3, del término municipal de Jerte.

El área está incluida parcialmente en el LIC Ríos Alagón y Jerte y en el LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- Ermita de Santa María:

La zona incluye parcialmente los polígonos 23 y 6, del término municipal de Tornavacas y parcialmente los polígonos 1, 2 y 3, del término municipal de Jerte.

El área está incluida en el LIC Ríos Alagón y Jerte y LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- Castañar del Lomo:

La zona incluye parcialmente los polígonos 17, 21, 19, 18 y 16, del término municipal de La Garganta.

El área está incluida en el LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- Fuensanta:

La zona incluye parcialmente los polígonos 7 y 8, del término municipal de La Garganta.

El área está incluida en el LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte.

- Rubiaco:

La zona incluye parcialmente los polígonos 5, 6, 7 y 8, del término municipal de Nuñomoral.

- Riberaoveja:

La zona incluye parcialmente el polígono 3, del término municipal de Caminomorisco y parcialmente los polígonos de 3, 4 y 5, del término municipal de Casar de Palomero.

El área está incluida parcialmente en el LIC Sierras del Risco Viejo y ZEPA Embalse de Gabriel y Galán.

- Arroyo de Pedro Muñoz:

La zona incluye parcialmente los polígonos 9 y 7, del término municipal de Pinofranqueado y parcialmente el polígono 1, del término municipal de Casar de Palomero.

El área está incluida parcialmente en el LIC Sierras del Risco Viejo y LIC Río Esperaban.

- Rivera de Acebo:

La zona incluye parcialmente los polígonos 1, 2, 20 y 19, del término municipal de Perales del Puerto.

El área está incluida parcialmente en el LIC Riveras de Gata y Acebo.

- Monte chico:

La zona incluye parcialmente los polígonos 8, 7, 6 y 9, del término municipal de Acebo.

El área está incluida parcialmente en el LIC Riveras de Gata y Acebo.

- Arroyo de Lágina:

La zona incluye parcialmente los polígonos 18, 11, 21 y 23, del término municipal de Acebo.

- Río Ibor Casas de la Venta:

La zona incluye parcialmente los polígonos 16, 19 y 20, del término municipal de Castañar de Ibor.

El área está incluida en la ZEPA-LIC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque.

- Río Ibor Junta de los Ríos:

La zona incluye parcialmente los polígonos 24, 25 y 28, del término municipal de Castañar de Ibor.

El área está incluida en la ZEPA-LIC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque.

- Arroyo de la Ventilla:

La zona incluye parcialmente los polígonos 6 y 12, del término municipal de Villarta de los Montes.

- Arroyo Puerto de Aguas:

La zona incluye parcialmente los polígonos 59 y 66, del término municipal de Valencia de Alcántara.

- Rivera del Robledillo:

La zona incluye parcialmente los polígonos 25, 26, 27, 29 y 30, del término municipal de Fuente del Maestre.

La Consejería competente en materia de Medio Ambiente establecerá Zonas de Importancia o Áreas Críticas diferentes sobre las zonas en las que pudieran descubrirse nuevas poblaciones, o bien sobre aquellas otras que puedan constituir hábitat potencial.

IV. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN DE CONSERVACIÓN.

El seguimiento de los resultados de la ejecución del Plan de Conservación se realizará mediante las siguientes actuaciones:

IV.1. Valoración de los resultados puntuales de las actuaciones emprendidas, realizadas por los responsables de cada actuación o proyecto.

IV.2. Seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos parciales fijados en cada programa anual de actuación.

IV.3. Seguimiento periódico del grado de cumplimiento de los objetivos globales del Plan de Conservación: evolución de la población, conocimiento sobre su biología y reducción de los factores adversos.

V. DURACIÓN Y REVISIONES.

Se realizará una revisión anual de los objetivos principales y secundarios y de sus respectivas medidas de actuación del Plan. Adicionalmente, en un plazo máximo de seis años, se efectuará una revisión en profundidad del Plan de Conservación, incluyendo en dicho proceso tanto la redefinición de los objetivos como el detalle de las actuaciones concretas previstas para su cumplimiento, si ello fuera necesario.

Estas revisiones, fundamentadas en el proceso de retroalimentación a que darán lugar las medidas de seguimiento y evaluación de resultados, se incorporarían al Plan una vez elaboradas por los responsables de su ejecución, y tendrán el mismo valor y alcance que los planteamientos iniciales. No obstante, la revisión y modificación del Plan podrá producirse en cualquier momento cuando se produzcan cambios significativos en las condiciones que han servido de base para su aprobación.

VI. PLAN DE ACTUACIONES.

A. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DEL HÁBITAT.

Objetivo 1. Mantener una superficie adecuada de hábitat protegido ocupado por la especie (Zonas de Importancia y áreas críticas), mejorar la calidad del mismo y gestionarlo adecuadamente.

1.1. Establecimiento de regímenes de conservación adecuados para las zonas con presencia de la especie: Zonas de Importancia y áreas críticas.

1.2. Establecimiento de acuerdos o convenios con propiedades particulares o titulares de explotaciones, en las que habite el Coenagrion mercuriale así como con los Ayuntamientos, para asesorar en la gestión y manejo del hábitat. Éstos podrían incluir compensaciones por pérdida de renta y mejoras en las propiedades que colaboren en la aplicación del Plan de Conservación.

1.3. El periodo sensible para la especie será el comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, ambos incluidos, que coincide con el periodo de puesta.

Objetivo 2: Desarrollar y llevar a cabo programas eficaces de conservación, restauración y mejora de la calidad del hábitat de acuerdo con los requerimientos ecológicos de Coenagrion mercuriale en Extremadura.

2.1. En las Zonas de Importancia se tendrán en consideración los objetivos de este Plan en los instrumentos de planificación y gestión de las áreas protegidas, los proyectos de ordenación y planes de aprovechamiento forestal, en los instrumentos de planificación urbanístico y en los instrumentos de gestión y planificación hidrológicos.

2.2. Aquellas obras o proyectos a realizar dentro del ámbito de aplicación del presente Plan que se vean afectadas por el Real Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos o por el Decreto 45/1991 Vínculo a legislación, de 16 de abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán sometidas a la evaluación de impacto ambiental correspondiente para los casos establecidos en dichas normas. En dicha evaluación se tendrá especialmente en cuenta la posible incidencia sobre los requerimientos de hábitat de la especie y sus poblaciones, y se establecerán cuantas medidas preventivas, correctoras y compensatorias fueran necesarias para evitar que dicha incidencia sea crítica.

Sin perjuicio de las autorizaciones de informes necesarios conforme a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y la normativa vigente en materia de impacto ambiental, en las áreas críticas, será necesario un informe de valoración ambiental para la realización de las siguientes actividades:

- Nuevas captaciones de agua o arreglos de las ya existentes.

- Desbroces, cortas y entresacas.

- Actividades organizadas de uso recreativo en cauces.

En dicho informe se tendrá en cuenta la posible incidencia sobre los requerimientos de hábitat de la especie y sus poblaciones, y se establecerán cuantas medidas preventivas, correctoras y compensatorias fueran necesarias para evitar que dicha incidencia sea crítica para la especie o su hábitat.

Además, la Dirección General competente en materia de Conservación de la Biodiversidad, podrá establecer normas generales para la correcta ejecución de dicha actividades.

2.3. En las áreas críticas se potenciará la creación de zonas soleadas y de canales de tierra, así como la limpieza de vegetación invasora.

B. ACTIVIDADES DE MANEJO Y GESTIÓN DE LA ESPECIE.

Objetivo 3: Evitar las afecciones durante la fase de reproducción.

La fase adulta es crítica para el éxito reproductor del Coenagrion mercuriale, porque durante ésta se pueden producir un conjunto de fenómenos naturales o accidentes inducidos que interfieren en su potencial reproductivo. La corrección de tales factores se convierte, pues, en un buen instrumento para incrementar la productividad anual de la población.

3.1. Traslocación.

Las Traslocaciones para recuperar poblaciones deterioradas, amenazadas o en peligro, así como para ampliar el área de distribución de la especie, se realizarán teniendo en cuenta que se priorizará la traslocación de la especie en enclaves del Área críticas en los que haya sido eliminada por causas antrópicas, o en el entorno próximo de las áreas críticas, sobre los lugares que constituyan hábitat potencial para la especie, determinado en base a criterios edáficos, microclimáticos y ecológicos.

3.2. Limitaciones de actividades extractivas y de aprovechamientos agrícolas y forestales.

En las concesiones y autorizaciones para trabajos forestales, cambios de cultivos, repoblaciones forestales, tomas o extracciones de agua, apertura o repaso de pistas forestales, extracción de áridos, limpieza de cauces, urbanizaciones y el resto de actividades que pueden afectar directamente a la especie, se prohibirán los trabajos en las áreas críticas desde el 1 de abril al 15 de agosto, ambos incluidos.

Objetivo 4: Incrementar las posibilidades de supervivencia de los ejemplares inmaduros y adultos.

En este apartado se incluyen todas aquellas medidas que deberán realizarse para minimizar o, en su caso eliminar, la mortalidad que sufre la especie por las actividades humanas.

4.1. Localización, descripción y control de los vertidos de las fábricas que existen en las cuencas vertientes donde se localice la especie.

4.2. Se favorecerá el mantenimiento de los caudales mínimos para poder mantener la especie.

Objetivo 5: Ampliación del área de distribución actual de la especie.

Con base en los conocimientos disponibles sobre los requerimientos ecológicos y de hábitat, pueden delimitarse ciertas áreas donde sería posible y factible su recolonización.

La formación de nuevos núcleos de cría, ampliará el área de distribución actual y facilitaría el intercambio genético entre poblaciones.

La ampliación del área de distribución de la especie se puede realizar uniendo los núcleos existentes aislados, o bien por extensión periférica sin conexión con otros núcleos. De una u otra forma el cumplimiento de este objetivo pasa por el asentamiento de nuevas poblaciones.

Para ello se puede actuar de dos formas: ya sea favoreciendo el asentamiento de individuos con una adecuada mejora y protección del hábitat; o bien, interviniendo directamente mediante la suelta de jóvenes en la naturaleza en las áreas que se pretende recolonizar.

5.1. Reintrodución.

Mediante la elaboración de estudios, se identificará las áreas potenciales de reintroducción y se evaluarán las posibilidades de éxito.

5.1.1. Inventario y cartografiado de áreas potenciales de recolonización.

Se identificará, cartografiará y describirá el estado actual de todas las áreas potenciales de recolonización como paso previo necesario a la reintroducción de ejemplares. La información se cotejará o complementará con prospecciones sobre el terreno para comprobar el estado actual de conservación de estos enclaves y elaborar una lista de áreas potenciales y el estado de su hábitat actual.

C. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN.

Objetivo 6: Disponer de información actualizada y continua sobre la evolución de la población Coenagrion mercuriale y su problemática de conservación.

Se priorizará la realización de las actividades de investigación destinadas a ampliar los conocimientos sobre aspectos bioecológicos de la especie relevantes para su conservación y Conservación, que permitan perfeccionar el presente Plan de Conservación.

6.1. Control anual de las poblaciones.

Anualmente se realizará un control de los territorios ocupados para identificar las áreas de puesta.

Durante la realización de los muestreos, se prospectarán aquellas áreas donde en anteriores muestreos pudiera haber pasado desapercibida alguna población.

Así mismo, se visitarán aquellas zonas que sean hábitat potencial y en que se sospechen la instalación de nuevos individuos.

6.2. Controles.

Para el cumplimiento del Plan, se controlarán las Áreas Críticas con el fin de comprobar el buen desarrollo de los individuos adultos o larvas y detectar cualquier amenaza o anomalía imprevista que suponga un riesgo para la especie.

6.3. Evaluación y comparación de resultados.

Posteriormente a la realización del control de las poblaciones, se realizarán una serie de informes parciales sobre el desarrollo e incidencias de la campaña anual, evaluando los mismos en relación con las medidas del Plan que se hayan aplicado. En base a las recomendaciones de estos informes, se revisarán regularmente los objetivos y actuaciones del mismo, introduciendo las variaciones que se estimen necesarias.

6.4. Seguimiento de las zonas.

Aquellas zonas donde se haya localizado la especie, serán sometidas a controles periódicos, para evaluar las actuaciones que se realicen en la zona y obtener información para una eventual mejora.

6.5. Realización de estudios e investigaciones que favorezcan una mejor aplicación del Plan.

Todas las investigaciones científicas que se realicen sobre el Coenagrion mercuriale estarán supeditadas a que aporten una información necesaria y beneficiosa para el cumplimiento de los objetivos propuestos, teniendo siempre en cuenta que la realización de la misma no interferirá negativamente sobre la especie o su hábitat.

Se realizará con las siguientes investigaciones:

6.5.1. Conocimiento de la distribución de la especie.

Profundizar en el conocimiento sobre la distribución de la especie, conocimiento de su hábitat y requerimientos ecológicos, además del conocimiento de las zonas de maduración y alimentación, proporciona gran información sobre el área de localización de las poblaciones.

6.5.2. Dispersión de la especie.

Profundizar en el estudio de la dispersión de los individuos (alimentación, movimientos, uso del espacio, relaciones intra- e interespecíficas, etc.), así como conocer otras posibles áreas de dispersión aún no detectadas es una investigación básica para aplicar con efectividad las medidas contempladas en el Plan de Conservación.

6.5.3. Estudio y seguimiento de infraestructuras hidrológicas y de las actuaciones forestales en las cuencas de los ríos.

Aumentar el conocimiento sobre las diferentes actuaciones que afecten a los cauces y caudales de los ríos, así como las actuaciones que se realicen en la vegetación del entorno de éstos, resulta imprescindible para el mayor conocimiento de la especie.

6.5.4. Mantener el seguimiento y valoración de la dispersión natural de la especie mediante el control de poblaciones de nueva ocupación tanto en las áreas de ocupación actuales como fuera de ellas.

6.5.5. Realizar prospecciones durante todo el año, con el fin de determinar la posible presencia de larvas en las zonas de puesta o zonas potenciales para la especie.

6.6. Identificación, cartografiado y actualización del inventario de áreas de puesta, alimentación, maduración y dispersión de la especie y sus Áreas Críticas.

Se recomienda realizar y mantener actualizado un inventario con cartografía adecuada de todas las Áreas Críticas y Zonas de Importancia para la supervivencia de la especie, para ello la información proporcionada por los controles anuales y censos nacionales sería de gran importancia.

6.6.1. Actividades de investigación. Se priorizará la realización de las actividades de investigación destinadas a ampliar los conocimientos sobre aspectos bioecológicos de la especie relevantes para su conservación, que permitan perfeccionar el presente Plan de Conservación.

En particular se considera necesario:

- Estudiar aspectos de la biología reproductiva que pudieran incidir en la expansión de la especie.

- Ampliar el conocimiento de los requerimientos de hábitat, principalmente las características del agua.

D. ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA.

Objetivo 7: Incrementar la sensibilidad de la sociedad y su actitud hacia la problemática y necesidad de conservación de la Coenagrion mercuriale en Extremadura.

Todas las actuaciones anteriormente mencionadas tan sólo llegarán a buen término cuando exista un grado de sensibilización suficiente en todos los estamentos sociales implicados.

Para cumplir el objetivo principal se considera imprescindible que el Plan incluya una campaña de sensibilización y concienciación, así como divulgar su aplicación.

7.1. Se desarrollarán campañas de divulgación de los aspectos básicos de la biología de la especie y de las medidas de conservación contempladas en el Plan, tanto a escolares como a público en general.

La primera irá destinada a los escolares del ámbito rural del Plan y la segunda dirigida al público en general, así como a los núcleos de población que se ubiquen en el área implicada.

7.2. Se realizarán campañas y actividades divulgativas en los centros escolares del ámbito de aplicación del Plan que contribuyan a la sensibilización de la población infantil y juvenil respecto a la problemática de conservación del Coenagrion mercuriale.

7.3. Se elaborará material informativo (vídeos, folletos) de carácter divulgativo, en el que se tratarán las situaciones pasadas, presentes y futuras de la especie, esto se distribuirá principalmente por las poblaciones del ámbito geográfico donde se encuentra la especie.

7.4. Se informará a aquellos colectivos y sectores de la población más directamente vinculados a la problemática del Coenagrion mercuriale, en especial a los municipios que cuentan con poblaciones de la especie, a titulares de explotaciones, a asociaciones agrarias, a asociaciones conservacionistas, a profesionales del ámbito jurídico, a Agentes del Medio Natural, a gestores forestales, a la Guardia Civil y a los organismos administrativos encargados del control de productos fitosanitarios tóxicos. Este objetivo se verá fortalecido mediante contacto directo con los colectivos implicados a través de reuniones, conferencias, charlas, mesas redondas o actividades divulgativas.

7.5. Información a Propietarios.

La Administración Autonómica informará a los propietarios de las zonas con presencia de Coenagrion mercuriale situadas en su propiedad y les hará las recomendaciones necesarias para que su gestión habitual sobre el hábitat de la especie no altere sus condiciones ambientales.

7.6. Se mantendrá un contacto directo con los medios de comunicación, otros organismos de las Administraciones Públicas y con el público a través de la organización de conferencias, coloquios, charlas o encuestas de opinión.

7.7. Se atenderá de forma prioritaria y urgente a la información e instrucción de los Agentes del Medio Natural y Agentes de la Guardia Civil, relacionados geográfica o funcionalmente con la especie de forma directa.

7.8. Se realizará la oportuna difusión de información sobre los incentivos y medidas de ayuda para la realización de actuaciones de mejora de hábitat, y otras acciones de conservación del Coenagrion mercuriale y su hábitat, entre los colectivos a los que se dirigen dichas medidas.

E. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE ACTUACIONES.

Objetivo 8: Garantizar la mayor eficacia y operatividad del Plan asegurando la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas implicadas y la participación de los distintos estamentos implicados.

8.1. Se creará la figura del Coordinador Regional del Plan que deberá tener como misión las tareas de dirección, coordinación, ejecución del Plan y supervisión de las actividades de vigilancia ambiental y de control y seguimiento de la especie.

El Coordinador Regional será designado por el Director General con competencias en materia de Conservación de la Naturaleza, debiendo pertenecer esta Dirección General y estar ligado directamente a la Conservación de la Naturaleza.

8.2. Se creará un grupo de seguimiento constituido por personal de la Dirección General con competencias en Conservación de la Naturaleza y que podrá contar con la participación de especialistas relacionados con la gestión de la especie.

El objeto del grupo de seguimiento será promover el intercambio de información y la aportación de ideas e iniciativas, facilitar la coordinación de las actuaciones y realizar una evaluación de la ejecución y cumplimiento del presente Plan, proponiendo, en su caso, a la Consejería las recomendaciones procedentes.

8.3. La financiación de las actuaciones específicas que se realicen en desarrollo del Plan correrá a cargo de los organismos responsables de su ejecución, quienes podrán disponer al efecto, de sus correspondientes presupuestos, o utilizar fondos procedentes de otras instituciones públicas o privadas. En este sentido, se establecerá la dotación de medios humanos y materiales necesarios, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en participar en el Plan.

Las compensaciones y ayudas definidas en el objetivo 1.2 podrán otorgarse mediante subvenciones convocadas por la Junta de Extremadura para el desarrollo sostenible en Hábitats de especies protegidas.

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