Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2008
 
 

La Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura ya se puede tramitar on-line

28/11/2008
Compartir: 

El Ministerio de Justicia ha abierto la vía on-line para solicitar la Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, un derecho recogido en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

De esta forma, a través de un banner habilitado en la página web del Ministerio, www.mjusticia.es, dedicado a la Ley de Memoria Histórica, el interesado puede realizar desde ayer su solicitud de forma telemática acreditando su identidad a través de un certificado digital, como por ejemplo el de Clase 2 CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o el DNI electrónico.

Posteriormente, el solicitante deberá aportar una copia impresa del justificante obtenido al realizar la petición, la documentación acreditativa de los hechos, las certificaciones y las resoluciones alegadas. En el caso de que el interesado no sea el mismo afectado, tendrá que adjuntar además la documentación acreditativa del parentesco entre ambos y remitirla, junto con lo anterior, al Registro General del Ministerio de Justicia.

Este procedimiento electrónico, que no excluye la modalidad presencial, garantiza el máximo respeto a la protección de datos de carácter personal.

La Declaración, aprobada como Real Decreto por el Consejo de Ministros el pasado 31 de octubre, constituye un reconocimiento del derecho individual de reparación moral y de recuperación de la memoria personal y familiar a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, entre otras.

Pueden solicitarla los directamente afectados y, en caso de fallecimiento, los cónyuges o similares, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado, así como las instituciones públicas en las que hubieran desarrollado un cargo relevante.

De su tramitación se encargará la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia. La resolución, cuyo plazo es de seis meses, corresponderá al propio titular del departamento. La Declaración no supone, en ningún caso, el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.

Nacionalidad a hijos y nietos de exiliados

Por otra parte, ante la inminente entrada en vigor, el próximo 28 de diciembre, de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica que reconoce la opción a adquirir la nacionalidad española a los hijos y nietos de emigrantes exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura, los interesados tienen publicada en el BOE y en la web del Ministerio de Justicia, a partir de hoy, la Instrucción elaborada por la Dirección General de Registros y Notariado que fija el procedimiento a seguir.

La solicitud, cuyo modelo puede descargarse a través de la página web del Ministerio, podrán presentarla las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y aquellas cuyo abuelo o abuela, hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

En cualquier caso, el plazo para formalizar la petición es de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional séptima -es decir, antes del 29 de diciembre de 2010-, ampliable durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

La solicitud se realizará ante el encargado del registro civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, detallados en la Instrucción, que consisten básicamente en certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.

Dichas certificaciones registrales españolas también podrán pedirse en los registros civiles, municipales o Consulares, para su tramitación por vía electrónica a través de la página web del Ministerio de Justicia a partir del día 5 de diciembre de 2008.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

En caso de denegación de la petición, podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Brigadistas Internacionales

Asimismo, la web del Ministerio ofrece la posibilidad de descargar el modelo de solicitud para requerir la nacionalidad española para brigadistas internacionales, un derecho que, como novedad, se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que fijaba la legislación anterior.

Este derecho, recogido en un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros del 31 de octubre, desarrolla el artículo 18 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a la suya anterior.

De esta forma, en los casos de aquellos integrantes de las Brigadas Internacionales a quienes les fue concedida la nacionalidad española y que no la hicieron efectiva por no renunciar a su nacionalidad anterior, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.

Acceso a los libros de defunciones

La última de las normativas, que también ha publicado hoy el BOE, es la Instrucción sobre el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los Registros Civiles, disponible también en www.mjusticia.es.

En cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Histórica, con esta Instrucción se pretende despejar las dudas que puedan suscitar en los encargados de los registros civiles las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones científicas e históricas enmarcadas en el periodo de la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición.

Así, la Instrucción combina la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos, si bien subraya que existen casos de publicidad restringida que afectan a la intimidad personal y familiar. También exige a los poderes públicos la adopción de medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de los documentos, especialmente en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana