Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable y estarán exentas del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan los siguientes requisitos:
La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler: viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros.
Su activo debe estar invertido, al menos, en un 75 por 100 en inmuebles urbanos dedicados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad.
Anualmente deberán distribuir entre sus accionistas, al menos, el 90 por 100 de los rendimientos obtenidos en los alquileres y, en su caso, de las plusvalías generadas por la venta de inmuebles, que hayan permanecido en alquiler un determinado periodo de años.
Las sociedades están obligadas a cotizar en un mercado organizado y deben cumplir con los requisitos de transparencia e información que establece la Ley del Mercado de Valores. Se limitará la participación máxima de un solo accionista para evitar una excesiva concentración.
Se les exigirá un capital mínimo de quince millones de euros y podrán optar por crear la Sociedad Cotizada ex novo o por transformar una sociedad preexistente.