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BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA GANADERÍA

17/04/2008
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Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería (BOA de 16 de abril de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA GANADERÍA.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” de 22 de enero), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta Orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de las

subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, salvo en uno de los supuestos que la misma comprende.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas, en la mayor parte de las líneas, al régimen del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2006, L 358/3), habiéndose comunicado el proyecto de esta Orden a la Comisión Europea, conforme al artículo 20 del citado Reglamento y teniendo asignado por la Comisión Europea como número de registro el XA79/2008.

Por otro lado, una de las actividades subvencionables se acoge dentro del régimen de minimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006, L 379/5), en concreto la destinada para la financiación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

Por otro lado el Decreto 162/1992, de 17 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los certámenes ganaderos en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la posibilidad de apoyarlos económicamente en su organización.

El acceso a estas ayudas se pondrá en marcha mediante la correspondiente Orden de convocatoria, que ha de ser el instrumento que determine las actuaciones subvencionables que cada ejercicio van a ser objeto de subvención, concretando también los requisitos de cada actividad subvencionable y cuales de entre ellas serán susceptibles de apoyo con financiación pública.

Con la aprobación de esta Orden se fijan unas nuevas bases reguladoras en el sector ganadero, de modo que quedan desplazadas las contenidas en el Decreto 162/1992 y en el Decreto 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por lo que dejarán de aplicarse las subvenciones contenidas en estas disposiciones en cuanto hayan quedado sustituidas por las previstas en esta Orden.

La mejora de la producción y la reducción de costes, unido a la mejora de las condiciones de higiene, bienestar animal y del entorno natural y de la calidad de los productos ganaderos, contribuyen a incrementar la rentabilidad del sector ganadero en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la mejor conservación de su medio natural y a satisfacer las demandas de los consumidores hacia estos productos, para cuya efectividad se hace necesario disponer de unas bases reguladoras en esta materia.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de

la ganadería, de conformidad con el Decreto 2/2007 y el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, y en particular en sus artículos 4,10,15 y 16.

2. La subvención correspondiente a la actividad prevista en el artículo 2.1.e), se otorgará conforme al régimen de minimis previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) La realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores con la finalidad de mejorar el rendimiento del ganado y la implantación en las explotaciones ganaderas cunícolas de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

b) Los programas de prevención y erradicación de las enfermedades de los animales y de las infestaciones parasitarias, siempre que su financiación esté prevista dentro de un programa público que contenga una descripción de las medidas a adoptar de prevención, control o erradicación de enfermedades.

c) La adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación animal individual que garanticen los sistemas de trazabilidad y que tengan por finalidad la reducción de costes y la mejora de la producción y de la calidad.

d) La organización de certámenes ganaderos.

e) La instalación o adaptación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

2. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de las actividades objeto de subvención contempladas en el artículo 2 de esta Orden, respectivamente según su letra correlativa, los siguientes:

a) Los vinculados a la ejecución de la actividad y, en concreto, el material de laboratorio necesario para llevar a termino las pruebas así como el coste de la contratación de personal cualificado para llevarlas a termino, el estudio e implantación de técnicas o prácticas innovadoras en la cría de animales y costes de formación de personal para la aplicación de dichas técnicas o prácticas.

b) Los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales y de sus infestaciones parasitarias y, en especial, los de compra y administración de vacunas, medicamentos, productos zoosanitarios y desinfectantes, costes de sacrificio y destrucción de los animales, así como los de compensación a los ganaderos por las pérdidas ocasionadas por enfermedades animales.

c) Los relacionados con la adquisición de mangas de manejo automatizadas con sistemas de lectura de identificadores electrónicos (antenas) y puertas de apertura automática para la identificación, clasificación y manejo automatizado de animales.

d) Los gastos relacionados con la organización, y en particular, el alquiler de instalaciones para exposición, publicidad de los

certámenes, costes de medios para la alimentación de los animales y para su custodia, el coste de los seguros de responsabilidad civil por daños a personas así como el de los que aseguren los animales que puedan concurrir al certamen, gastos de transporte y derechos de participación.

e) Los que deriven de la construcción, equipamiento, puesta en funcionamiento o adaptación de las instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el artículo 2 de esta Orden, respectivamente según su letra correlativa:

a) Los titulares de explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en lo sucesivo A.D.S), las Cooperativas Agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.

b) Los titulares de explotaciones ganaderas, directamente o a través de las A.D.S., las asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica.

c) Las A.D.S y las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos que ejecuten la actividad subvencionable para poder prestar un servicio o actividad a sus socios ganaderos.

d) Las A.D.S y las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos, así como otras entidades con personalidad jurídica relacionadas con el sector ganadero.

e) Las personas físicas o jurídicas que construyan, adapten o pongan en funcionamiento instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la Orden de convocatoria.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, salvo en el caso de la actividad subvencionable prevista en el artículo 2.1.b) que lo será en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo. 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los criterios de selección establecidos en la Orden de convocatoria específica.

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas previstas en esta Orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las subvenciones que se conceden a los beneficiarios previstos en las letras b), c), d) y e) del artículo 4 se otorgarán en forma de subvenciones directas de capital.

3. Las subvenciones que se concedan a los beneficiarios contemplados en las letras a) y b) del precitado artículo 4 se pagarán a favor de las entidades que los agrupen, sin que puedan efectuarse pagos directos a los productores, cuando éstos reciban el correspondiente servicio subvencionado de la entidad perceptora.

4. La intensidad de la ayuda no podrá superar los máximos relacionados en la Orden de convocatoria específica, no siendo éstos en ningún caso superiores a los determinados en los Reglamentos comunitarios citados en el artículo 1.

5. Las subvenciones previstas en esta Orden serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo haber aportaciones de la Administración General del Estado, debiendo respetarse en todo caso los límites establecidos en el apartado 4.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y dentro de los límites indicados en el artículo anterior.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 2/2007, podrá procederse al prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los que vayan a resultar beneficiarios de la misma.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en los Reglamentos (CE) núms. 1857/2006 y 1998/2006, ambos de la Comisión, siempre que no se superen los límites indicados en el

artículo 7.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. Las solicitudes se presentarán por los beneficiarios salvo en el supuesto de las actividades subvencionables de las letras a) y b) del artículo 2.1 que se efectuará por las entidades que vayan a recibir el pago de la subvención.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. Solo cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8, se procederá por la Comisión de Valoración a la evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 6.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 13. Resolución.

1. La Dirección General con competencias en alimentación (en adelante la Dirección General) resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará únicamente en la citada página web.

2. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención.

3. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, los beneficiarios de la actividad subvencionable prevista en la letra e) del artículo 2.1 estarán obligados a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia para lo que instalarán una valla publicitaria o una placa explicativa cuando el coste total de la inversión supere los 60.000 euros.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 o las que determine la resolución será causa de reintegro de la subvención en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Artículo 16. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de ayuda las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la subvención.

f) Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos

competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden o en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 17. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos, sin perjuicio de los que además se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria:

a) Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

4. La justificación se efectuará en el plazo que determine la convocatoria y conforme a lo determinado en el artículo 23 del Decreto 2/2007.

5. La falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje inferior al 75% impedirá el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores.

Artículo 18. Comprobación.

La Dirección General comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 20. Controles.

1. Además de los controles previstos en el artículo 27 del Decreto 2/2007, el Departamento competente en materia de agricultura y alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 21. Recuperación de pagos indebidos.

El régimen de reintegro de pagos indebidos será el establecido en la Ley 38/2003 y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, en su caso.

Disposiciones adicionales

Primera. Registro de la información relativa a la aplicación de los Reglamentos (CE) núms. 1857/2006 y 1998/2006.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo a los artículos 20 y 3, respectivamente, de los Reglamentos (CE) núms. 1857/2006 y 1998/2006, ambos de la Comisión, la Dirección General mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) CIF/NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Registro de la actuación.

d) Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

e) Importe de la inversión.

f) Importe de la ayuda concedida.

g) Tipo de ayuda.

h) Organismos financiados.

i) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

j) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los

requisitos para proceder al pago.

l) Importe del pago efectuado.

Segunda. Entidades colaboradoras.

1. En la actividad subvencionable contemplada en la letra a) del artículo 2.1 podrá gestionarse la subvención por las agrupaciones de ganaderos con personalidad jurídica a las que pertenezcan como socios los beneficiarios de dichas actividades, adquiriendo éstas, en su caso, previa la suscripción del convenio indicado en el apartado 2, la condición de entidades colaboradoras.

2. Una vez que la Dirección General haya comprobado que la agrupación de ganaderos no incurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de entidad colaboradora y que queda acreditada la solvencia técnica y económica precisa para poder colaborar en la gestión de la subvención, se formalizará entre la agrupación y esta Administración un Convenio de colaboración en el que se especificarán las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora.

3. El convenio de colaboración que se determina en el apartado anterior tendrá el contenido exigido en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, configurando dicho contenido conforme a lo necesario para garantizar una adecuada gestión de la subvención y un buen funcionamiento de la entidad colaboradora.

Tercera. Programas públicos de prevención, control o erradicación de enfermedades.

Los programas públicos contemplados en el artículo 2.1.b) de esta Orden, cuando su ámbito de aplicación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán elaborados y aprobados por el Director General competente en materia de alimentación.

Disposición derogatoria

Única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Plazo de aplicación.

El sistema de ayudas establecido en esta Orden se aplicará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2013 o el plazo que en su sustitución establezcan las instituciones comunitarias.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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