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UNIFORMIDAD, DISTINTIVOS Y CREDENCIALES DE LA POLICÍA FORAL

31/03/2008
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Orden Foral 85/2008, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre uniformidad, distintivos y credenciales de la Policía Foral de Navarra (BON de 28 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 85/2008, DE 20 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, SOBRE UNIFORMIDAD, DISTINTIVOS Y CREDENCIALES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra dispone que mediante Orden Foral del Consejero competente, se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos y credenciales, entre otras materias, de la Policía Foral de Navarra.

El Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en su artículo 1.1, atribuye a dicho Departamento la competencia en materia de seguridad ciudadana, en la que se integra el Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

En consecuencia, esta Orden Foral tiene por objeto el desarrollar el régimen de uniformidad, distintivos y credenciales de los miembros de la Policía Foral de Navarra que, con anterioridad a la misma, ya se regulaba en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, incorporando modificaciones a dicho régimen, atendiendo a criterios de funcionalidad operativa y agilidad de respuesta a las necesidades, de conformidad con una concepción moderna, dinámica e integradora de dicha Policía.

Por ello, de acuerdo con el Consejo de Navarra y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 11 y la disposición final primera de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en materia de uniformidad, distintivos y credenciales profesionales de la Policía Foral de Navarra.

Artículo 2. Elementos básicos.

El escudo de Navarra y la leyenda Policía Foral o Policía Foral de Navarra, en unión, en su caso, de los logotipos correspondientes al Gobierno de Navarra y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, serán los elementos utilizados en la confección del emblema, el carné profesional y la placa policial de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

CAPITULO II

De la uniformidad

Artículo 3. Tipos de uniforme.

La uniformidad de la Policía Foral la componen:

a) El uniforme de trabajo.

b) El uniforme de gala.

Artículo 4. Uniforme de trabajo.

1. El uniforme de trabajo constará, junto con el armamento reglamentario portado con correaje negro o el específico que se dote, de las siguientes prendas:

a) Zapatos o botas y calcetines de color negro.

b) Pantalones de color gris.

c) Camisa de color rojo, con cuello abierto en color gris y jersey de color rojo con cuello y franjas en color gris. Alternativamente, cuando así lo disponga el Jefe de la Policía Foral en razón de las funciones a desarrollar, camisa de color gris con corbata de color negro y chaqueta de color rojo, con vivos de color gris.

d) Anorak de color rojo.

e) Boina de color rojo.

2. El Jefe de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el armamento reglamentario a quienes vistan de uniforme en razón de especiales circunstancias que concurran.

3. A propuesta del Jefe de la Policía Foral, elevada a través del Director General de Interior, podrá autorizarse la utilización de prendas específicas, distintas de las anteriores, para determinadas unidades atendiendo a la naturaleza de los trabajos a desempeñar.

4. Corresponde al Director General de Interior aprobar los modelos específicos de todas las prendas a las que se refiere este artículo.

Artículo 5. Uniforme de gala.

El uniforme de gala se compondrá de las siguientes pendas:

a) Zapatos y calcetines de color negro.

b) Pantalón de color negro con franja lateral roja.

c) Camisa de color gris.

d) Guerrera de color rojo con vivos de color negro.

e) Boina de color rojo.

f) Guantes de color negro.

Artículo 6. Uso de los uniformes.

1. Los miembros de la Policía Foral vestirán el uniforme reglamentario siempre que se hallen de servicio.

2. La utilización de los diferentes tipos de uniforme será establecida por el Jefe de la Policía Foral, en función de los servicios a realizar por los diferentes puestos de trabajo o unidades de la Policía Foral.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el uso de las prendas de abrigo y de agua del uniforme básico de trabajo, se atendrá a las instrucciones de los jefes de la unidad correspondiente, en función de las condiciones climatológicas.

4. En los casos en que el servicio lo requiera, podrá autorizarse que determinados miembros o unidades de la Policía Foral ejerzan sus funciones sin vestir el uniforme.

Artículo 7. Otros componentes.

1. Sobre las prendas de la uniformidad que determine el Director General de Interior, se colocará el emblema de la Policía Foral.

2. Con el uniforme de gala, así como, en su caso y cuando las circunstancias lo aconsejen, con las prendas del uniforme de trabajo podrán lucirse las condecoraciones obtenidas, que se ajustarán en cada caso a su normativa específica. Las condecoraciones podrán sustituirse por una reproducción en miniatura.

3. En el uniforme se podrán incorporar los distintivos de unidades orgánicas a nivel de Área, División o Grupo especializado y el número de identificación profesional asignado a cada Policía Foral, tal como se recoge en el anexo V.

CAPITULO III

De los distintivos

Artículo 8. Emblema.

El emblema de la Policía Foral de Navarra estará configurado por composición del escudo de Navarra y de la leyenda Policía Foral, insertos en color blanco, sobre fondo color rojo Pantoné 485-C, en el interior de la figura delimitada por la yuxtaposición de un cuadrado y un semicírculo de diámetro coincidente con la base de aquel, tal y como se representa en el Anexo I.

Artículo 9. Distintivos de los empleos.

1. Los miembros de la Policía Foral, cuando vistan el uniforme, llevarán con el mismo los siguientes distintivos:

a) Los Comisarios Principales dos galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado.

b) Los Comisarios un galón, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado.

c) Los Inspectores tres galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color blanco.

d) Los Subinspectores dos galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color blanco.

e) Los Cabos un galón en forma de ángulo de unos cien grados, en color blanco.

2. Los miembros de la Policía Foral que ocupen interinamente un puesto de mayor graduación al suyo propio, llevarán o añadirán como distintivo un galón en forma de línea recta en color blanco inmediatamente debajo del empleo que ocupen.

3. El Jefe de la Policía Foral usará como distintivo tres galones, en forma de ángulo de unos cien grados, en color dorado y todos sus distintivos y leyendas serán del mismo color.

4. Los referidos distintivos se colocarán en la guerrera del uniforme de gala, en el jersey, en el anorak, en las camisas y en la chaqueta sobre las hombreras.

Artículo 10. Distintivos de unidades orgánicas.

A propuesta del Jefe de la unidad correspondiente, con la conformidad de sus superiores orgánicos, por el Director General de Interior podrá autorizarse la utilización de distintivos de unidades orgánicas, cuya utilización con el uniforme se atendrá a lo dispuesto en el artículo 7.

CAPITULO IV

De la identificación. Las credenciales

Artículo 11. Elementos de acreditación.

Para la acreditación profesional de los miembros de la Policía Foral de Navarra se dispondrá del carné profesional y de la placa policial, que son elementos de identificaciones personales e intransferibles.

Artículo 12. El carné profesional.

1. El carné profesional acredita la condición de agente de la autoridad que, como miembro de la Policía Foral de Navarra, corresponde a su titular.

2. El carné profesional del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra contendrá en el anverso el emblema del Cuerpo, la fotografía de su titular, su empleo y su número de identificación; y en su reverso el símbolo oficial del Gobierno de Navarra con adición de la expresión orgánica Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

3. La forma, tamaño, colores y demás características del carné profesional se establecen en el Anexo II.

4. El carné profesional deberá renovarse cada 8 años.

Artículo 13. La placa policial.

1. La placa policial garantiza de forma inmediata la pertenencia de su usuario legítimo a la Policía Foral de Navarra.

2. La placa policial de los miembros de la Policía Foral materializará el emblema de la Policía Foral de Navarra.

3. La forma, tamaño, colores y demás características de la placa profesional se detallan en el Anexo III.

Artículo 14. Uso de los elementos de acreditación.

1. Siempre que se hallen de servicio, vistiendo uniforme o sin él, los miembros de la Policía Foral estarán provistos de carné profesional. Cuando se hallen de servicio sin uniforme portarán además la placa policial.

2. Los miembros de la Policía Foral que vistan uniforme se identificarán como Agentes de la Autoridad con el mismo, debiendo exhibir su carné profesional si les es requerido por ciudadanos por razón de sus actuaciones policiales.

3. Los miembros de la Policía Foral que presten sus servicios sin uniforme se identificarán con su placa policial y deberán igualmente exhibir su carné profesional si les es requerido por ciudadanos con ocasión de sus actuaciones policiales.

4. Cuando se hallen fuera de servicio los miembros de la Policía Foral sólo podrán utilizar su placa policial y su carné profesional para identificarse como Agentes de la Autoridad en los casos en que deban actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana de conformidad con la normativa vigente.

5. El carné profesional y la placa policial deberán portarse y exhibirse en la cartera soporte, cuyas características técnicas figuran en el Anexo IV.

Artículo 15. Depósito de los elementos de identificación.

El carné profesional y la placa policial deberán depositarse en las dependencias del Área de Mando y Apoyo de la Policía Foral cuando sus titulares cesen en el servicio activo o estén en la situación de suspensión de funciones, así como cuando se establezca cautelarmente por el órgano competente.

Disposición adicional única.-Dispensa de la utilización del uniforme.

A los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, el órgano competente para autorizar la no utilización del uniforme en la Policía Foral será el Director General de Interior en los casos que dicha autorización se refiera a todos los integrantes de unidades orgánicas específicas, y al jefe de la Policía Foral en los casos que la autorización afecte, exclusivamente, a determinados miembros por necesidades del servicio.

Disposición transitoria única.-Aprobación de modelos específicos y distribución de los mismos.

Hasta que no se produzca la aprobación por parte del Director General de Interior a que hace referencia el artículo 4.4 de la presente Orden Foral y se proceda a la adquisición y distribución de los nuevos uniformes, podrán ser utilizados los modelos vigentes a la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición final primera.-Disposiciones afectadas.

En aplicación de lo establecido en la disposición final primera de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en relación con lo dispuesto en su artículo 11, apartado 2, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral perderán vigencia los artículo 39 al 44, ambos inclusive, (Capítulo II), del Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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