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COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL AEROPUERTO DE DON QUIJOTE

24/03/2008
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Orden PRE/760/2008, de 17 de marzo, por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del Aeropuerto de Don Quijote (Ciudad Real) (BOE de 20 de marzo de 2008). Texto completo.

ORDEN PRE/760/2008, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL AEROPUERTO DE DON QUIJOTE (CIUDAD REAL).

La Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 16 de febrero de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de “Aeropuerto de Don Quijote”, Ciudad Real, prevé en su apartado 8.3.10 la creación de una Comisión de Seguimiento Ambiental de la ejecución y explotación del proyecto y sus efectos en el medio ambiente.

Esta orden tiene por objeto crear la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Don Quijote, que se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Fomento y de Medio Ambiente y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Don Quijote (Ciudad Real).

2. Esta Comisión queda adscrita a la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. Corresponde a la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Don Quijote el seguimiento ambiental de la construcción y explotación del aeropuerto.

2. En particular, son funciones de esta comisión las siguientes:

a) El seguimiento de las prescripciones y determinaciones establecidas para la protección ambiental en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 16 de febrero de 2006, así como de aquellas contenidas en la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de 10 de diciembre de 2002, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto “modificación del Plan Director del Aeropuerto de Ciudad Real por razones ambientales a propuesta de la Unión Europea”, presentado por la sociedad “Ciudad Real Aeropuertos, Sociedad Limitada”, que siendo concordantes con la citada declaración de impacto ambiental, no hayan sido aún realizadas o deban ser objeto de seguimiento, y que se hayan incorporado a la autorización del proyecto mediante la correspondiente resolución del Ministerio de Fomento.

b) El seguimiento de las medidas compensatorias determinadas por la Declaración de Impacto Ambiental de 16 de febrero de 2006.

3. Para realizar estas funciones, la Comisión contará con la información del Plan de Seguimiento Ambiental y del desarrollo y funcionamiento del proyecto que deberá facilitarle el promotor, así como la información procedente del Observatorio de Biodiversidad, valorará estos informes y propondrá recomendaciones sobre los diferentes aspectos del seguimiento ambiental del proyecto al órgano sustantivo responsable del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental del mismo.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará formada por dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, de entre los cuales se nombrará al Vicepresidente y al Secretario, un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y un representante de la Dirección General para la Biodiversidad, ambos del Ministerio de Medio Ambiente; el Director del Observatorio de Biodiversidad, un representante del Ministerio de Fomento o de sus organismos dependientes o adscritos al mismo; dos representantes del promotor; un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Villar del Pozo, Ballesteros de Calatrava y Cañada de Calatrava; dos representantes nombrados a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que presentaron alegaciones en el trámite de información pública la declaración de impacto ambiental aprobada por Resolución de 16 de febrero de 2006, y un representante de las asociaciones agrarias.

2. El Presidente en la Comisión será designado por el Secretario General de Transportes, de entre los representantes de la Administración General del Estado o de entre sus organismos dependientes o adscritos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Los representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y de la Dirección General para la Biodiversidad serán designados por los respectivos Directores Generales de los órganos a los que representan.

Los dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

3. Cada organización no gubernamental designará a un representante en virtud de las normas o estatutos que rijan su funcionamiento interno. Los representantes designados elegirán a los dos miembros que les representen en la Comisión.

Cada asociación agraria designará a un representante en virtud de sus normas de procedimiento interno o estatutos. Los representantes designados participarán en las reuniones de la Comisión con voz pero tendrán un único voto.

En el caso en que estas organizaciones y asociaciones no alcancen un acuerdo para elegir a los miembros que, respectivamente, deben representarles en la Comisión que se crea, éstos serán designados por períodos de seis meses con carácter rotatorio, sin que, en ningún caso, la falta de nombramiento de estos representantes, por inexistencia de acuerdo, impida la válida constitución de la Comisión ni la celebración de sus sesiones.

4. Los dos representantes del Promotor y el Director del Observatorio de Biodiversidad señalados en el artículo primero anterior asistirán a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, con el fin de facilitar la información que les corresponda o se les requiera y de responder a las cuestiones que se les plantee.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Don Quijote (Ciudad Real), se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Ambiental del aeropuerto de Don Quijote (Ciudad Real), se atenderá con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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