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INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE LA LOGÍSTICA

01/03/2007
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Decreto 16/2007, de 22 de febrero, por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, “Enclaves CyLoG” (BOCYL de 28 de febrero de 2007). Texto completo.

DECRETO 16/2007, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE LA LOGÍSTICA, “ENCLAVES CYLOG”.

I

El transporte es un sector clave para el gobierno regional, no sólo por su importancia estratégica, como elemento vertebrador de nuestra Comunidad, sino porque impacta en el desarrollo económico, en el empleo y la seguridad, en la calidad ambiental y en las finanzas públicas. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento, consideró la importancia y la naturaleza estratégica del sector de transporte en nuestra economía, creando, en el año 2003, un nuevo centro directivo, con el objetivo esencial de favorecer la competitividad de las empresas de este sector en nuestra región.

La localización del territorio de nuestra Comunidad Autónoma en el eje Atlántico Sudoeste de la Unión Europea, fronteriza en una considerable extensión con el norte de Portugal, y rodeada de regiones industrializadas, dotadas de puertos marítimos y aeropuertos, junto con el profundo cambio producido en las economías de almacenamiento, hacia otras de producción optimizada (lean) ocasiona una considerable movilidad y flujo en el tráfico de las mercancías que se generan y transitan a través de nuestra Comunidad. Este escenario, permite impulsar la actividad logística regional, como elemento dinamizador de la actividad económica, promoviendo la evolución de las actuales infraestructuras complementarias del transporte de mercancías hacia enclaves logísticos que aporten valor añadido al proceso productivo.

Dichos enclaves logísticos, deben seguir las nuevas estrategias de la Unión Europea en materia de transporte y la logística de acuerdo con los postulados reconocidos en el Libro Blanco Europeo “La política europea de transporte de cara al 2010: la hora de la verdad”, y los principios que inspirarán el nuevo –recientemente anunciados por el Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Transportes-, para promover el necesario equilibrio intermodal, que posibilite la obtención de sinergias para nuestra economía.

II

La implantación de un modelo de funcionamiento de las infraestructuras logísticas, estructurado y respetuoso con el desarrollo sostenible, constituye un deber ineludible para la Comunidad, que desplegará el Modelo CyLoG de infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística, -aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 24 de noviembre de 2005-, y que permitirá desarrollar una red castellano y leonesa, bien articulada con la red nacional e internacional de infraestructuras del transporte y de plataformas logísticas nodales, capaz de mejorar la eficiencia del transporte de nuestra región, impulsando un desarrollo regional equilibrado, a partir del establecimiento de puntos preferentes de servicios e intercambios intra y suprarregionales.

El Modelo CyLoG de infraestructuras complementarias del transporte y la logística, parte del funcionamiento en “red” de las infraestructuras existentes, para que evolucionen a enclaves logísticos, lo que significa una forma innovadora de trabajo que responde a nuevas funciones y demandas que imponen las nuevas economías de escala. Entre las ventajas potenciales destinadas también a favorecer la convergencia entre lo público y lo privado en la gestión, están la de ser un mecanismo de trabajo horizontal, que flexibiliza estructuras, mejora la inserción e integración de los actores, evita la atomización de iniciativas y la dispersión de actividades y esfuerzos; complementa capacidades e impulsa comunidades de acción, distribuye beneficios entre la colectividad, mejora la relación coste/beneficio y diversifica las fuentes de financiación, lo que, en definitiva, proporciona un marco estable y deseable para el trabajo conjunto.

Este modelo de funcionamiento, tutelado por la Junta de Castilla y León, permitirá coordinar la evolución de las actuales infraestructuras complementarias del transporte hacia enclaves logísticos; el diseño y la construcción de otros nuevos, con inversión pública y/o privada, mediante la implantación de un sistema de gestión y organización, que desarrollará programas comunes de interés regional, en colaboración con otras administraciones, entidades públicas, instituciones y con el sector privado.

La garantía del cumplimiento de las determinaciones del Modelo CyLoG precisa, como instrumentos básicos de control y organización, en primer lugar, la creación del Registro de Enclaves Logísticos CyLoG que, residenciado en la Consejería competente en materia de transportes, tendrá por objeto la inscripción de los Enclaves Logísticos CyLoG y sus titulares, así como los servicios de que dispone. En segundo lugar, se propugna e impulsa la constitución de una “Asociación de Entidades Gestoras de Enclaves Logísticos CyLoG” que organizará la red de infraestructuras y coordinará el despliegue del Modelo, siendo, en consecuencia, necesaria para canalizar la colaboración de dichas entidades gestoras con la Junta de Castilla y León.

III

La Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, apoderó, en su Disposición Adicional Cuarta, a la Junta de Castilla y León, para autorizar el establecimiento de estaciones de transporte por carretera y de otras infraestructuras complementarias del mismo, y para dictar los Reglamentos que estimase convenientes para determinar su régimen de construcción y explotación, tipología, características, ubicación y los servicios principales y secundarios que deben reunir.

Es por ello que, las medidas principales que contiene este Decreto para superar las insuficiencias del actual marco regulador de las estaciones de transporte de mercancías, son variadas: Se ofrece una conceptuación mas adecuada a la realidad del transporte, la logística y sus potencialidades futuras; se reconoce que sus funciones son de alcance e interés regional, y, en consecuencia, se consagra la iniciativa de la Comunidad autónoma para el establecimiento, la localización y ampliación de los enclaves, -sin descartar la suscripción de Convenios de colaboración con los titulares de otras infraestructuras de naturaleza privada que se adhieran al Modelo- con el debido tratamiento de sus aspectos territoriales y urbanísticos; y, finalmente, permite combinar técnicas de derecho público con las de derecho privado.

IV

El presente Decreto consta de cuatro capítulos, seis disposiciones adicionales y dos finales.

El capítulo I establece el objeto y fines, contiene el catálogo de definiciones a efectos de su aplicación, y los requisitos de organización, funcionamiento y diseño. Es importante destacar la utilización del “Enclave Logístico CyLoG” como concepto amplio, que abarca distintos tipos de infraestructuras y algunas reguladas en otras normas, pero todas ellas al servicio del sector de transporte de mercancías y de la logística. La utilización de este concepto, pretende dar la necesaria flexibilidad al Modelo CyLoG, para poder incorporar al mismo nuevas infraestructuras de distinta naturaleza que puedan considerarse necesarias.

El capítulo II, contempla la creación del Registro de Enclaves Logísticos CyLoG, en el que deberán inscribirse estos Enclaves; el acceso a dicho registro y los criterios para la selección de los Enclaves, así como las circunstancias físicas y jurídicas de cada uno de ellos, a efectos de su control, mejor organización y seguimiento.

El capítulo III regula la cooperación del sector privado con el público a través de una Asociación de Entidades Gestoras de Enclaves Logísticos CyLoG, una Comisión de seguimiento y revisión y una figura de coordinación entre la Administración y la Asociación.

Las funciones de la Consejería competente en materia de transportes respecto a los Enclaves Logísticos CyLoG, están recogidas en el capítulo IV, en el que se hace referencia a la promoción e iniciativa, su titularidad, gestión y otras facultades de colaboración con Entidades públicas y otros agentes económicos públicos y privados, para la promoción y desarrollo de los Enclaves Logísticos CyLoG.

Las disposiciones adicionales prevén la creación de una Marca, colaboración de la Junta de Castilla y León con la Agencia Estatal de la administración Tributaria, con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, RENFE, FEVE, AENA y Autoridades Portuarias, así como la participación de GICAL, junto con otras empresas públicas regionales en el Modelo CyLoG, sin olvidar la colaboración interna que desde la Asociación de las Entidades Gestoras se puede prestar a la propia Administración, para la integración de estas herramientas logísticas en el ámbito de los servicios públicos de titularidad autonómica.

V

El Modelo CyLoG, que previamente a su aprobación fue consensuado con los agentes económicos y sociales, y obtuvo su apoyo manifiesto, especifica las zonas de mayor actividad industrial de la región reconocidas en la política de transportes de la Junta de Castilla y León, y determina los Enclaves Logísticos CyLoG propuestos, a los que se podrán incorporar otros en el futuro, al amparo de las normas previstas en este reglamento, cuyo texto fue informado favorablemente por el Consejo Económico y Social, el 14 de diciembre de 2006.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de febrero de 2007.

DISPONE

CAPÍTULO I

Enclaves Logísticos CyLoG

Artículo 1.– Objeto y fines.

Constituye el objeto del presente Decreto regular el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, “Enclaves Logísticos CyLog”, según el Modelo CyLoG aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 24 de noviembre de 2005, y que persigue la consecución de los siguientes fines:

a) Modernizar y cohesionar el sector del transporte de Castilla y León.

b) Contribuir al incremento de la eficiencia del sector productivo de Castilla y León.

c) Promover la internacionalización de la economía castellana y leonesa.

d) Convertir la Región en un nodo logístico preferencial en el Noroeste peninsular.

e) Atraer inversiones productivas a Castilla y León.

f) Favorecer el desarrollo sostenible.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de este Decreto se entenderá por:

1. Logística:

El proceso de planificación y gestión de la cadena de abastecimiento que incluye el suministro de materias primas al sector productivo, la gestión de los materiales en el lugar de fabricación, la distribución a almacenes y centros de distribución, la clasificación, la manutención, el embalaje y el reparto hasta el punto de consumo final.

2. Servicios Básicos:

Aquéllos destinados a atender necesidades primarias derivadas de la actividad de transporte, tales como servicios de aparcamiento, de combustible, de vigilancia, básculas, taller, recogida de residuos, naves de consolidación y fraccionamiento de carga y los demás que se establezcan por la Consejería competente en materia de transportes.

3. Servicios Avanzados:

Aquéllos destinados a aportar valor añadido e incrementar la competitividad de los agentes de la actividad del transporte y la logística, tales como centrales de compras, nuevas tecnologías-trazabilidad, ventanilla única, intermodalidad, entidades logísticas, teléfono del transportista, y los demás que se establezcan por la Consejería competente en materia de transportes.

4. Infraestructuras Complementarias del Transporte y la Logística:

Las instalaciones públicas y/o privadas que presten servicios básicos y/o avanzados al transporte y la logística, y en todo caso destinadas a:

– Involucrar a las empresas del transporte en un proceso de transformación en operadores logísticos, de agrupamiento y de progresiva concentración del sector, y del que resulten grupos capaces de competir a nivel global.

– Desarrollar actividades logísticas de valor añadido (distribución, almacenamiento, consolidación y fraccionamiento de cargas, picking, actividades de manipulación, envasado, empaquetado...) las cuales precisan de espacio e instalaciones adaptadas y complementarias de la producción.

– Integrar los distintos modos de transporte y acoger zonas de transferencia de carga, de modo que los enclaves se constituyan como puntos estratégicos de vertebración intermodal de la región.

Entre otros, tienen consideración de Infraestructura Complementaria del Transporte y Logística las Estaciones de Transporte, los Centros de Transporte, las Zonas de Actividad Logística (ZAL), los Centros Unimodales o Multimodales, los Muelles Fluviales, las Terminales Ferroviarias, los Centros de Carga Aérea y los Puertos Secos.

5. Enclaves Logísticos CyLoG:

Conjunto de infraestructuras complementarias del transporte de mercancías, públicas de interés general y/o privadas, situadas estratégicamente, y que gestionados por una Entidad Gestora, se halle adherida al Modelo CyLoG a través de su inscripción en el Registro de Enclaves Logísticos “CyLoG” creado en este Decreto.

6. Red CyLoG:

La agrupación de Enclaves Logísticos CyLoG definidos en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 24 noviembre de 2005, y aquéllos otros que se incorporen al Modelo CyLoG.

7. Modelo CyLoG:

El sistema común de organización, diseño, gestión y funcionamiento en “red” de los Enclaves Logísticos CyLoG integrados en la Red CyLoG, aprobado por la Junta de Castilla y León.

8. Entidades Gestoras de Enclave Logístico “CyLoG”:

La persona jurídica, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en este Decreto, conforme a las exigencias del Modelo “CyLoG”, asume la gestión única de un Enclave Logístico CyLoG.

Artículo 3.– Requisitos.

Los Enclaves Logísticos CyLoG y las Entidades Gestoras de los mismos, a efectos de su incorporación al Modelo CyLoG, deberán cumplir los siguientes requisitos de organización, funcionalidad y diseño:

1. Requisitos de organización:

a) Los Enclaves Logísticos CyLoG deberán seguir un sistema de estructura y organización en “red” para asegurar la eficiencia en su funcionamiento.

b) La inscripción de un Enclave en el Registro de Enclaves Logísticos CyLoG, constituirá requisito indispensable tanto para su adhesión al modelo CyLoG como para su inclusión e integración en la “Red”.

c) Las Entidades Gestoras de Enclaves Logísticos CyLoG, asumirán el compromiso de estar participadas por empresas o asociaciones del sector del transporte, y deberán elaborar y revisar periódicamente un plan de inversiones, financiero y de negocio, conforme a los principios de financiación reconocidos en la Parte VI del Modelo CyLoG.

d) Las Entidades Gestoras de Enclaves Logísticos CyLoG, asumirán el compromiso de constituir una Asociación que promocione y despliegue el Modelo CyLoG, y que colaborará con la Administración en los términos que se recogen en el artículo 6 de este Decreto.

2. Requisitos de funcionalidad y diseño:

a) Los Enclaves Logísticos CyLoG contarán siempre con servicios e instalaciones básicos.

b) Los Enclaves Logísticos CyLoG, según su tipología y potencial, podrán establecer instalaciones, servicios adicionales y avanzados, así como desarrollar las infraestructuras adecuadas para la integración y explotación combinada de distintos modos de transporte.

c) La imagen corporativa de marca unitaria de los Enclaves Logísticos CyLoG seguirá un modelo estándar aprobado por la Consejería competente en materia de transportes.

d) Los gestores de los Enclaves Logísticos CyLoG, aportarán los datos sobre movimientos de mercancías, tráficos de transportes y logística, empleo directo e indirecto para elaborar, de acuerdo con las instrucciones que se dicten, los informes estadísticos de cada Enclave.

CAPÍTULO II

El Registro de Enclaves Logísticos CyLoG

Artículo 4.– El Registro de Enclaves Logísticos CyLoG.

1. Se crea en la Consejería de Fomento, adscrito al Centro Directivo competente en materia de transportes, el Registro de Enclaves Logísticos CyLoG, de carácter público y naturaleza administrativa, que tendrá por objeto la inscripción de los Enclaves Logísticos CyLoG, con especificación de los servicios básicos y avanzados de que dispongan y la identificación de la Entidad Gestora del mismo y de sus administradores.

2. En el plazo máximo de dos meses desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base a la inscripción de un Enclave Logístico CyLoG, las Entidades Gestoras deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de transportes, especialmente en los casos en que las modificaciones afecten a la naturaleza de la empresa, o signifiquen cambio de su objeto, orientación y/o actividad, así como aquéllas que alteren su composición, estructura, domicilio social, y aquéllas relativas a la puesta en servicio o suspensión de servicios, tanto básicos como avanzados.

3. Reglamentariamente se regulará su estructura, régimen de funcionamiento y la inscripción, así como las reglas y criterios que han de observarse para la presentación de solicitudes y comunicaciones que deban de constar en dicho registro.

Artículo 5.– Inscripción en el Registro y Criterios para la selección de nuevos Enclaves Logísticos CyLoG.

1. Se inscribirán en el Registro, los titulares de los Enclaves Logísticos CyLoG y de aquellas otras infraestructuras complementarias del transporte, públicas y/o privadas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan las determinaciones de este Decreto, y los siguientes criterios de selección de enclaves, y cuya inscripción sea autorizada por Resolución de la Dirección General competente en materia de transportes.

2. Criterios para la selección de nuevos Enclaves Logísticos CyLoG:

a) La existencia de otros Enclaves y proyectos logísticos próximos.

b) El apoyo manifiesto y efectivo de las instituciones locales a los proyectos existentes, así como iniciativas públicas y privadas dispuestas a participar en el proyecto.

c) La situación de las infraestructuras de comunicación -vías que faciliten el tránsito de mercancías, presencia de ferrocarril que permita la intermodalidad, buena comunicación con puertos marítimos, y proximidad a aeropuertos- y los planes de infraestructuras que existan a nivel provincial, regional, nacional y comunitario.

d) La población y su distribución territorial.

e) Magnitudes económicas determinantes de la calidad del territorio como nodo logístico basadas en parámetros como el PIB, el volumen de importaciones y exportaciones, los tráficos de vehículos industriales y número de licencias, operadores logísticos, conexiones y distancias con zonas de actividad económica y con los corredores de transporte.

f) Grupos empresariales que aporten suficiente masa crítica para la externalización de sus actividades logísticas.

g) La existencia actual o prevista de dinamismo empresarial en el entorno.

h) Suelo logístico suficiente e idóneo desde un punto de vista urbanístico y medioambiental.

CAPÍTULO III

Colaboración con la Administración

Artículo 6.– Asociación de las Entidades Gestoras de los Enclaves Logísticos CyLoG.

1. La Asociación que constituyan las entidades gestoras de Enclaves Logísticos, se encargarán de promocionar y desplegar el Modelo CyLoG y tenderá a la prosecución de los objetivos y fines establecidos en el artículo 1 del presente Decreto.

2. La Asociación de las Entidades Gestoras de los Enclaves Logísticos CyLoG, prestará su colaboración a la administración de la Comunidad de Castilla y León, quién podrá subvencionar las acciones necesarias para la puesta en marcha y organización de la red de infraestructuras y servicios logísticos, y coordinará el despliegue del Modelo, así como los procesos de instauración de los servicios, sistemas e infraestructuras que permitan la intermodalidad, incluyendo el desarrollo de nuevas tecnologías y las políticas de “Investigación + Desarrollo + Innovación” afectadas.

Artículo 7.– Coordinación entre la Administración autonómica y la Asociación de Entidades Gestoras de los Enclaves Logísticos CyLoG.

1. La coordinación entre la Administración autonómica y la Asociación de Entidades Gestoras de los Enclaves Logísticos CyLoG, se llevará a cabo mediante la figura de los coordinadores técnicos encargados de impulsar, integrar y homogenizar los programas comunes de implantación de servicios que así lo requieran, y organizar el funcionamiento en “red” de las infraestructuras.

2. Su nombramiento, recaerá en personas con conocimientos y/o formación cualificada en el sector del transporte y la logística, y requerirá la aprobación de la Comisión de seguimiento y revisión que se crea en el artículo siguiente.

Artículo 8.– Comisión de seguimiento y revisión del Modelo CyLoG.

1. Para supervisar y, en su caso, proponer la ejecución de las acciones necesarias para la implantación, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, conforme a lo establecido en el Modelo CyLoG, se constituirá, adscrita al Centro Directivo competente en materia de transportes, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, una Comisión de seguimiento y revisión, integrada de forma paritaria por representantes -en número no superior a seis- tanto de la Asociación como técnicos de la Consejería competente en materia de transportes, expertos en transporte y/o logística, y cuya presidencia la ostentará la persona que ésta designe, entre los representantes de la Administración.

2. Asimismo la Comisión, propondrá el nombramiento de un funcionario al servicio de la Consejería competente en materia de transportes, que actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin voto.

3. Su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos, se establecerá por la propia Comisión de seguimiento y revisión.

CAPÍTULO IV

Funciones de la Administración

Artículo 9.– Promoción de los Enclaves Logísticos CyLoG.

1. La iniciativa para la promoción y el establecimiento de los Enclaves Logísticos CyLoG, corresponderá a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha iniciativa será ejercida de oficio, o a instancia de entidades públicas o particulares interesadas, con sujeción a lo previsto en el presente Decreto y al Modelo CyLoG.

2. A efectos de la promoción de estos enclaves, la administración y las entidades públicas o privadas, articularán, mediante Convenios y otras fórmulas de colaboración y acuerdo, previstas en la legislación, el establecimiento, financiación, gestión de los Enclaves Logísticos y/o la eventual ampliación de los existentes.

Artículo 10.– Gestión de los Enclaves Logísticos públicos.

Las funciones de gestión de los Enclaves Logísticos públicos de interés general, corresponderán a la Administración titular de los mismos, que podrá ejercer sus funciones directamente, por si misma o a través de entidades mercantiles de ella dependientes, así como indirectamente, mediante concesión o a través de las demás técnicas previstas en la legislación aplicable.

Artículo 11.– Otras facultades y funciones de la Consejería competente en materia de transportes.

Para el cumplimiento de las prescripciones de este Decreto en orden a la consecución de los objetivos previstos en el mismo, y de conformidad con las determinaciones del Modelo CyLoG, la Consejería competente en materia de transportes, ejercerá, en el ámbito de los Enclaves Logísticos CyLoG, las siguientes facultades:

a) El control, e inspección de los Enclaves.

b) La coordinación, seguimiento y propuestas de mejora de los Enclaves Logísticos CyLoG, así como la revisión y supervisión de la evolución del Modelo.

c) La definición del sistema homologado de organización, funcionamiento y gestión común para las actividades de logística y transporte, de acuerdo con el Modelo CyLoG y sus modificaciones.

d) La aprobación de la marca del Modelo CyLoG y la supervisión del uso correcto de la misma.

e) La promoción de la formación específica en logística.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Puertos secos y depósitos aduaneros.

La Junta de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de transporte, promoverá la celebración de Convenios específicos de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para la instauración e instalación en nuestra región de Puertos secos, Depósitos aduaneros y aquellas otras instalaciones similares que requieran de su autorización para el despacho y recepción de mercancías.

Segunda.– Intermodalidad.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de transportes, promoverá Acuerdos con la Administración General del Estado y sus entes públicos dependientes, con los nuevos operadores ferroviarios, portuarios o aeroportuarios que se constituyan, así como con otras Instituciones para desarrollar las infraestructuras y vías de alta capacidad que faciliten el propio despliegue de la Red CyLoG, el transporte y potencien la intermodalidad.

Tercera.– Servicios logísticos en el ámbito de los servicios públicos.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se auxiliará con carácter preferente, de la Asociación de las Entidades Gestoras de los Enclaves Logísticos CyLoG, para la implantación de infraestructuras y servicios logísticos en el ámbito de los servicios públicos de titularidad autonómica.

Cuarta.– Colaboración con Empresas públicas regionales.

1. La Consejería competente en materia de transportes, podrá auxiliarse de la empresa pública GICAL, S.A., que desarrollará, en los términos en que se materialicen los encargos, las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomienden en orden a la planificación, fomento, desarrollo, gestión y control de la Red CyLoG.

2. La Junta de Castilla y León, podrá poner a disposición de la empresa GICAL,S.A., u otras empresas públicas de Castilla y León, el capital necesario para la implantación de nuevos enclaves, y en su caso, para la ejecución y/o financiación de infraestructuras.

Quinta.– Régimen de las Estaciones de Transporte de Mercancías.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, las Estaciones de Transporte de Mercancías y otras infraestructuras complementarias del mismo, amparadas en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, seguirán las determinaciones previstas en las citadas normas, siempre y cuando no se integren en el Modelo CyLoG, en cuyo caso también serán de aplicación las determinaciones del presente Decreto.

Sexta.– Marca.

1. La Junta de Castilla y León, registrará a su favor la marca del Modelo CyLoG, y en colaboración con la Asociación de Entidades de Gestoras de los Enclaves logísticos CyLoG, promocionará y difundirá la imagen y los servicios incluidos en ellos, elaborando y publicando los instrumentos informativos y publicitarios necesarios.

2. En todo el material impreso o instrumentos de publicidad e información, de cada Enclave logístico CyLoG, deberá figurar la marca del Modelo CyLoG.

3. La inscripción del Enclave logístico CyLoG en el Registro regulado en este Decreto, habilitará para la utilización de la marca del Modelo en los términos que se determinen por el órgano competente.

La baja del Enclave en el Registro de Enclaves Logísticos CyLoG, llevará aparejada la pérdida del derecho a la utilización de la marca del Modelo CyLoG.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Segunda.– Desarrollo del Decreto.

Se faculta al Consejero de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para firmar los Convenios y Acuerdos necesarios para la puesta en marcha de la Red CyLoG.

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