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CÉDULA DE REHABILITACIÓN DE CALIDAD

22/12/2006
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Orden de 13 de diciembre de 2006 por la que se regula la cédula de rehabilitación de calidad (DOG de 22 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020569

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CÉDULA DE REHABILITACIÓN DE CALIDAD.

El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, constituye el marco normativo por el que se regula e incentiva la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en medio rural y de viviendas y edificios en conjuntos históricos de Galicia.

Su artículo 3, con el fin de asesorar y tutelar la calidad de las actuaciones en rehabilitación, crea la cédula de rehabilitación de calidad y dispone su regulación por orden de la Consellería de Vivienda y Suelo.

La cédula de rehabilitación de calidad es un documento que pretende que la vivienda rehabilitada una el lenguaje contemporáneo con su carácter patrimonial mejorando sus condiciones de habitabilidad residencial.

Es voluntad de la Consellería de Vivienda y Suelo que el trabajo de rehabilitación se haga con criterios de rigor y respeto, combinando modernización y sustentabilidad con puesta en valor del patrimonio heredado, haciendo así de la rehabilitación un proyecto de desarrollo social y medioambiental; combinando la recuperación de los materiales con el uso de nuevas tecnologías que preserven y mejoren la arquitectura con un alto contenido técnico. Con esa finalidad se crea la cédula de rehabilitación de calidad contemplada en el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

Su disposición final primera faculta a la consejera de Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, tiene por objeto regular el procedimiento de obtención, las actuaciones contempladas, los requisitos exigidos y cuanto es necesario para el funcionamiento de la cédula de rehabilitación de calidad, creada a fin de asesorar y tutelar la calidad de las actuaciones de rehabilitación y renovación de las viviendas del medio rural y de los conjuntos históricos de Galicia.

Las viviendas que obtengan la cédula de rehabilitación de calidad podrán ser beneficiarias de las subvenciones, premios y beneficios fiscales que las administraciones competentes en la materia convoquen o publiquen con destino a ellas.

Artículo 2º.-Concepto de calidad.

Se entiende por rehabilitación de calidad de un edificio a efectos de esta orden el conjunto de características que reúne y prestaciones que proporciona el referido edificio para satisfacer las necesidades y expectativas de las personas usuarias y de otros agentes que intervienen en el proceso y se ven afectadas por él.

Para satisfacer las demandas de las personas usuarias se establecen una serie de condiciones mínimas para la cédula de rehabilitación de calidad relativas a la funcionalidad, seguridad, habitabilidad y de protección del patrimonio construido, que regulan el nivel mínimo de referencia de las actuaciones. El nivel de calidad de una rehabilitación y renovación viene dado por el grado en el que supera el nivel mínimo de las condiciones básicas anteriormente expuestas.

Artículo 3º.-Características de las personas promotoras.

Podrán acogerse a la presente disposición aquellos promotores que sean personas físicas o jurídicas, y que sean propietarias, usufructuarias o inquilinas de las viviendas, locales y edificios objeto de las actuaciones, u otros supuestos en que, conforme a la legislación aplicable, se puedan realizar las obras objeto de esta orden.

Artículo 4º.-Características de las viviendas.

A los efectos de la presente disposición, 1. En el ámbito rural determinado en el artículo 2.1 del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, las viviendas deberán ser unifamiliares, con 15 años o más de antigüedad para las que se promuevan actuaciones de rehabilitación, y 20 años o más de antigüedad para las que se promuevan actuaciones de renovación.

2. En conjuntos o núcleos históricos las viviendas, y los locales situados en planta baja y primera deberán pertenecer a edificios situados en el ámbito determinado en el artículo 2.2º del Decreto 157/2006 y en los que al menos el 50 % de su superficie útil esté destinado al uso de vivienda.

Artículo 5º.-Actuaciones.

Las actuaciones que podrán ser objeto de la cédula de rehabilitación de calidad regulada en la presente disposición son las siguientes:

I. Rehabilitación:

Actuaciones en elementos exteriores, según tipología de la zona:

1. Acabados de fachada.

2. Carpintería exterior.

3. Cubiertas.

B) Condiciones estructurales-seguridad.

4. Elementos estructurales y constructivos.

5. Adecuación o realización de instalaciones en general.

6. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.

7. Medidas de seguridad (incendios, siniestros, etc.) 8. Acabados de elementos comunes.

C) Habitabilidad.

9. Mejora en el programa funcional de las viviendas, teniendo presentes los posibles elementos de valor patrimonial.

10. Adecuación de las dimensiones de la vivienda y las estancias.

11. Mejora en la funcionalidad de las diferentes instalaciones. En general, obras dirigidas a adecuar las condiciones higiénico-sanitarias.

12. Mejora de las condiciones de ventilación, iluminación y aireación.

13. Mejoras de la envolvente térmica del edificio tendientes a reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, colocación de toldos u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.

14. Mejora de las condiciones constructivas teniendo en cuenta el tipo constructivo de partida.

D) Condiciones de protección patrimonial.

15. Mejoras del volumen externo.

16. Mejoras de elementos singulares.

17. Mejora y mantenimiento de materiales según la tipología de la zona: madera, piedra, pizarra, forja, etc.

E) Locales o bajos.

18. Obras de rehabilitación para el acondicionamiento de locales que no impliquen actuaciones específicas para la adaptación de estos para el establecimiento de una actividad comercial o industrial determinada.

Obras de mejora en las instalaciones de saneamiento, acometidas, aireación y ventilación, humedades, aislamientos y accesibilidad. Obras en elementos comunes de los edificios a los que pertenecen los locales. Quedan excluidas actuaciones en locales situados por encima de la primera planta.

F) Accesibilidad. Otras actuaciones.

19. Adaptación de la vivienda o del edificio para uso de personas con discapacidad y personas mayores de 65 años.

20. Supresión de elementos añadidos.

21. Acabados interiores.

Para todas las actuaciones de rehabilitación será necesaria la licencia municipal de obras con una antigüedad que no sobrepase del plazo máximo de caducidad de tres años establecido en el artículo 197 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

II. Renovación:

1. Refuerzo o sustitución parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de casas en ruina física como consecuencia de demolición o vaciados de la edificación primitiva.

2. Readaptación de la configuración arquitectónica interior del edificio con adecuaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales, en actuaciones de ampliación del espacio habitable dentro de los límites de la edificación existente. Quedan excluidas todas las actuaciones en viviendas, con ampliaciones que supongan aumento o modificación del volumen de la edificación primitiva en más del 5 %, hechas con una antigüedad inferior a los 20 años, salvo para la eliminación de estas ampliaciones.

3. Las obras en edificaciones que sólo permiten la conservación de elementos aislados de la edificación primitiva, incorporándolos a la nueva edificación.

4. Ampliación de la vivienda cuando sea necesaria para conseguir las condiciones dignas de habitabilidad y accesibilidad o cuando contribuya a la conservación y puesta en valor del importante patrimonio construido.

En el caso de las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 que lleven aparejadas actuaciones de rehabilitación, se presentará un solo presupuesto global, debidamente desglosado, y el conjunto se considerará como actuación de renovación.

Para todas las actuaciones de renovación será requisito, además de la licencia municipal de obras con una antigüedad que no sobrepase el plazo máximo de caducidad de tres años establecido en el artículo 197 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el correspondiente proyecto, así como el compromiso de dirección de obra firmado por el técnico competente que, además de las calidades técnicas y de seguridad de las obras, garantizará las condiciones del artículo 6º de la presente disposición.

Artículo 6º.-Condiciones de las actuaciones.

1. En todas las actuaciones, se seguirá la normativa técnica y urbanística en vigor.

2. A efectos de la concesión de la cédula de rehabilitación de calidad, las actuaciones relativas a la adecuación estructural y de seguridad serán preferentes a las previstas en materia de habitabilidad y protección patrimonial, por lo que, si el inmueble lo precisara, no podrán acometerse estas sin la previa realización de las primeras.

3. Las actuaciones en mejora de la habitabilidad, la elección del tipo de refuerzo o nuevo sistema estructural, las de adecuación de espacios interiores, las de ampliación y las de inclusión o modificación de instalaciones tendrán siempre en consideración las condiciones de protección del patrimonio.

4. Las actuaciones reguladas en el artículo 5º de la presente disposición deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 1 del Decreto 157/2006 sobre el objeto de estas disposiciones y respetar y mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando todos los elementos merecedores de protección por su valor cultural, histórico, arquitectónico o tradicional y deberán, asimismo, garantizar su adecuación al medio y al paisaje en cuanto a la elección de materiales y a la disposición de los distintos elementos que componen el edificio o el conjunto. Deberán tener en consideración las cuestiones de uso racional de materiales, dando prioridad a los de origen local, y de eficiencia energética, con los aislamientos y la elección idónea de los sistemas de calefacción y agua caliente.

5. Para la realización de las obras deberán tenerse en cuenta el catálogo de trabajos del anexo I y las condiciones para la rehabilitación de calidad del anexo II. Se podrá proponer en los proyectos otras soluciones constructivas debidamente justificadas de acuerdo con lo determinado en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 7º.-Presupuesto.

1. El presupuesto total de las obras incluirá, debidamente desglosado, el precio total del contrato de ejecución de las obras, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, así como los costes de los estudios arqueológicos y otros preceptivos o necesarios para acometer la obra, excepto los gastos financieros. Asimismo deberá figurar desglosada la parte del presupuesto de las obras que supongan mejora de la eficiencia energética. En el caso de edificios con varias viviendas o locales, el presupuesto se presentará acompañado de un desglose para cada vivienda o local.

2. Para el presupuesto de las obras se tendrá en cuenta el catálogo de precios de rehabilitación, que será expuesto y podrá descargarse de la página web de la Consellería de Vivienda y Suelo y, asimismo, estará disponible un ejemplar para consulta en las delegaciones provinciales y en los servicios centrales de la Consellería de Vivienda y Suelo. Para las partidas no contempladas se tendrán en cuenta los precios de la base de datos de la construcción de Galicia.

Para las partidas en ellos no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación de otras partidas.

3. El importe mínimo del presupuesto se cifra en 2.000 A. En el caso de actuaciones en los elementos comunes de un edificio, este límite se entenderá referido al importe del presupuesto de la actuación en el conjunto del edificio.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad se presentarán, para cada vivienda o local, en la oficina de la Delegación Provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ajustándose al modelo que figura en el anexo III de esta disposición.

Junto con las solicitudes se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante.

b) Fotografías actuales de todas las fachadas de la vivienda y de las partes que se van a rehabilitar o renovar.

c) Certificado municipal de la situación de la vivienda según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 157/2006, de 7 de septiembre.

d) Documentos que acrediten que la persona solicitante es la propietaria o usufructuaria de la vivienda en la que se va a actuar o acreditación de que, conforme a la legislación aplicable, puede realizar las obras propuestas en la solicitud.

Las personas inquilinas necesitarán el permiso escrito de la persona propietaria y contrato de alquiler.

e) Documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda.

f) En el caso de las viviendas en el ámbito rural, plano de localización de la vivienda en el que figure el nombre de la parroquia, del lugar, de la calle y el número o denominación de la casa.

g) Licencia municipal de obras.

h) En el caso de obras de renovación hará falta proyecto técnico y compromiso de dirección de obras firmado por técnico competente.

i) En el caso de rehabilitación en ámbito rural, proyecto técnico o memoria descriptiva que incluya presupuesto según lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden, de todas las obras que se pretenden realizar de entre las incluidas en el artículo 5º de la presente disposición y justificación de que éstas se adaptan al tipo tradicional de la zona. Tendrá que ser suscrita por la persona solicitante y por el técnico correspondiente cuando las obras precisen dirección facultativa.

j) En conjuntos y núcleos históricos, para obras de rehabilitación, proyecto técnico o memoria descriptiva que incluya presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 7º de esta orden, de todas las obras que se pretenden realizar de entre las incluidas en el artículo 5º de la presente disposición, indicando la superficie útil del edificio en el que se sitúa la vivienda, y de la vivienda o local, el presupuesto de ejecución firmado por el promotor y por el técnico competente, en su caso, y el plazo máximo de la ejecución de las obras.

Artículo 9º.-Procedimiento.

1. A la vista de la solicitud y de la documentación que la acompaña y previos los informes, comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo procederá a otorgar la conformidad a las actuaciones propuestas para la obtención de la cédula de rehabilitación de calidad para cada vivienda o local, en el caso de cumplir los requisitos exigidos en esta orden, o a denegarla en el caso de no cumplirlos o en caso de que las obras propuestas estuvieran realizadas con anterioridad al momento del otorgamiento de la conformidad, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Dicha resolución comprenderá las actuaciones objeto de la conformidad, el plazo de ejecución de las obras, su presupuesto y el ámbito de localización.

Excepcionalmente, por causa justificada y a petición motivada del promotor, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no sobrepase la mitad de él.

Durante el período de ejecución de las obras el promotor deberá colocar en un lugar visible un cartel indicativo de estar acogidas al régimen de rehabilitación de calidad. El cartel seguirá las indicaciones de la orden de 9 mayo de 2006 por la que se aprueban los modelos de carteles indicativos de la promoción de viviendas de protección autonómica y actuaciones de rehabilitación (DOG de 31 de mayo de 2006).

Si durante la ejecución de las obras se produjeran modificaciones del proyecto que sirvió de base a la resolución de conformidad, deberá solicitarse la correspondiente autorización.

2. Concesión y contenido de la cédula de rehabilitación de calidad.

El promotor, una vez finalizadas las obras objeto de la conformidad y, en su caso, las modificaciones autorizadas, dentro del plazo concedido al efecto, dispondrá de 30 días para comunicar por escrito a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo su finalización, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas. La falta de comunicación en dicho plazo del promotor dará lugar a la denegación de la concesión de la cédula por incumplimiento de las condiciones de la resolución de conformidad.

El delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, procederá a otorgar o denegar la cédula de rehabilitación de calidad para cada vivienda o local, con notificación al promotor.

La resolución de concesión comprenderá la identificación de la vivienda o local, el ámbito en el que está situada, las actuaciones objeto de la cédula de rehabilitación de calidad y el presupuesto ejecutado.

La concesión de la cédula de rehabilitación de calidad conllevará el deber de solicitar la autorización de la Consellería de Vivienda y Suelo para cualquier otra actuación de rehabilitación durante 10 años contados a partir de la fecha de notificación de la concesión.

El incumplimiento de este deber conllevará la pérdida de la validez de la cédula.

Será motivo de denegación no ejecutar las obras de las actuaciones objeto de la resolución de conformidad y de las modificaciones autorizadas dentro del plazo previsto al efecto o no ejecutarlas correctamente incumpliendo las condiciones del artículo 6º de la presente disposición o las condiciones de rehabilitación de calidad del anexo II, o ejecutar otras actuaciones de rehabilitación distintas de las recogidas en la resolución de conformidad y en las modificaciones autorizadas.

Artículo 10º.-Recursos.

Contra las resoluciones del artículo anterior se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 11º.-Plazos de resolución y silencio.

De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de conformidad con las actuaciones propuestas será de 6 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud y para la resolución y notificación de la concesión de la cédula será de 6 meses a partir de la comunicación del fin de las obras por parte del promotor.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 44.1º de dicha ley, vencidos los plazos máximos establecidos sin que se dictasen y notificasen las resoluciones, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 12º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta disposición.

Disposición transitoria Las actuaciones de rehabilitación o renovación en edificios y viviendas situadas en conjuntos históricos incluidos en un área de rehabilitación declarada que hubieran solicitado acogerse a un programa de áreas de rehabilitación de los planes de vivienda y con obras iniciadas en el presente ejercicio, podrán solicitar su convalidación para obtener la cédula de rehabilitación de calidad, sujetándose al procedimiento común recogido en la presente orden y siempre que no hayan solicitado acogerse a los programas de subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de inmuebles en conjuntos históricos gallegos en los cuatro ejercicios anteriores al de la presentación de la presente solicitud.

Disposición final Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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