§1020340
El Decreto 225/2006 modifica los artículos 3 y 7 del Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica.
El Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 225/2006, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 244/2003, DE 24 DE ABRIL, DE HOMOLOGACIÓN SANITARIA DE RECETAS OFICIALES PARA LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
El artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada de acuerdo a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible, para ellos y para la comunidad.
El Decreto 244/2003, que regula la homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, no contempla ningún apartado dedicado específicamente a la homologación de las recetas para aquellos pacientes que padecen alguna enfermedad crónica de tipo cardiovascular, insuficiencia renal, demencia, dolor. Muchos de ellos presentan, además, varias de estas patologías simultáneas, lo que conlleva una utilización prolongada de fármacos y/o productos sanitarios sometidos a una prescripción continuada.
De acuerdo con lo expuesto se observa la necesidad imperante de atender a este colectivo garantizando la eficacia en su asistencia, siendo preciso para ello una actuación coordinada de todos los profesionales sanitarios implicados en el cuidado del paciente. Así, los procedimientos de gestión y control de la prestación farmacéutica deben ser mejorados de manera que den respuesta a situaciones y problemáticas como las descritas anteriormente.
Lo que se pretende con esta modificación es posibilitar la dispensación renovable para los tratamientos de prescripción continuada, evitándole al paciente desplazamientos y molestias, hacer efectivo un derecho reconocido en el marco normativo actual de receta médica, y así facilitar su acceso a la prestación farmacéutica.
Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen nº 733/2006 del Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de noviembre de dos mil seis, DISPONGO:
Artículo 1º
Se añade un apartado d) al artículo 3 del Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, con la siguiente redacción:
d) En los supuestos de dispensación periódica renovable; entendidos como aquellos en los que el paciente precise de prescripción/dispensación de medicamentos o productos sanitarios para un período determinado, que no podrá exceder de 3 meses; el facultativo podrá cumplimentar las recetas que le sean necesarias al paciente para la total cobertura del tratamiento en este periodo, adecuando las fechas de prescripción a la posología y tamaño del envase.
Artículo 2º
Se modifica el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 244/2003, de 24 de abril, de homologación sanitaria de recetas oficiales para la prestación farmacéutica, quedando redactado como sigue:
3. La fecha de homologación será siempre posterior o igual a la fecha de prescripción. La homologación se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde el momento en que se presente. No se homologarán recetas con el plazo de validez agotado.
Cuando las recetas que integren los supuestos de dispensación periódica renovable previstos en el apartado d) del artículo 3 del presente decreto precisen de homologación, ésta se realizará en un solo acto y sus efectos se aplicarán a cada una de las recetas presentadas, sin perjuicio de que el plazo de caducidad establecido en el apartado 4º de este artículo compute a partir de la fecha de prescripción que conste en las mismas.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.