§1017702
ORDEN EDU/303/2006, DE 15 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE JULIO DE 1991, POR LA QUE SE CREAN LAS JUNTAS DE DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA DE CATALUÑA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA.
El Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que el Departamento de Educación pasa a denominarse Departamento de Educación y Universidades y se suprime el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.
En consecuencia, mediante el Decreto 212/2006, de 23 de mayo, de estructuración del Departamento de Educación y Universidades, se define la nueva estructura del Departamento de Educación y Universidades.
Puesto que, desde la creación las juntas de directores de los centros docentes públicos de enseñanza primaria y secundario de Cataluña, como órganos consultivos y de asesoramiento del Departamento, la estructura departamental, en la que se ampararon, se ha modificado en varias ocasiones, hasta el vigente Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación, modificado por el Decreto 212/2006, de 23 de mayo, es preciso adaptar su composición.
En consecuencia,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 9 del Orden de 16 de julio de 1991, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9
La Junta Central de Directores/as de Cataluña de cada uno de los niveles, estará integrada por tres representantes de cada una de las juntas territoriales de directores/as del nivel correspondiente, elegidos por los directores/as entre ellos.
El/la secretario/a de Educación presidirá las juntas centrales de directores/as de Cataluña.
Asistirán también a las sesiones de las juntas el/la director/a general de Ordenación e Innovación Educativa, que ejercerá la presidencia en caso de ausencia de la persona titular y, cuando la temática de la sesión afecte a sus respectivas competencias, los directores/as de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y Universidades y, al menos, un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de la Dirección General de Centros Educativos, de la Dirección General de Personal Docente y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. En función de los temas en tratar, pueden ser invitados a las sesiones técnicos de otras direcciones generales del Departamento de Educación y Universidades.
Disposición adicional
Todas las referencias efectuadas en la Orden de 11 de julio de 1991, al Departamento de Enseñanza y a las delegaciones territoriales o a las personas titulares de éstas, se entienden hechas, al Departamento de Educación y Universidades y a los servicios territoriales o a quienes ejerzan su titularidad.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.