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REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE BIZKAIA

19/06/2006
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Resolución de 16 de mayo de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia (BOPV de 19 de junio de 2006). Texto completo.

§1017591

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2006, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE BIZKAIA.

ANTECEDENTES:

El artículo 2 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dice que la UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. En la realización de sus actividades, la UPV/EHU se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la Comunidad Universitaria. La UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará progresivamente su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

Asimismo, el artículo 9 establece que la estructura de la UPV/EHU se integra, entre otros, por los Campus Universitarios.

Por otra parte, el artículo 10 prevé entre los órganos colegiados de gobierno, representación, control o asesoramiento de la UPV/EHU las Juntas de Campus.

El artículo 266 dispone que la Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Campus Universitario.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.c del artículo 266 que dice que corresponde a la Junta de Campus proponer al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad, el Secretario del Campus de Bizkaia presentó una propuesta de Reglamento.

Por último, tras su adaptación a los informes de legalidad elaborados, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 23 de marzo de 2006, procedió a la aprobación del Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia, en los términos recogidos en el anexo.

A su vez, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Bizkaia, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser definitiva, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS

DE BIZKAIA

TÍTULO PRIMERO

EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE BIZKAIA

Artículo 1.– Estructura y organización multicampus de la Universidad.

1.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se constituye como una Universidad multicampus.

2.– La Universidad integra en su estructura a los Campus Universitarios.

3.– La Universidad se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada.

Artículo 2.– El Campus Universitario de Bizkaia y su finalidad.

1.– La Comunidad Universitaria del Campus de Bizkaia está formada por el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios vinculados al Campus Universitario de Bizkaia.

2.– El Campus Universitario de Bizkaia está integrado por:

a) los siguientes Centros Docentes:

– Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

– Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales.

– Escuela Universitaria de Enfermería.

– Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

– Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.

– Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera.

– Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

– Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

– Facultad de Bellas Artes.

– Facultad de Ciencia y Tecnología.

– Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

– Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.

– Facultad de Medicina y Odontología.

b) las Secciones de Centros con sede en otros Campus, los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación con sede en el Campus y las Secciones Departamentales de Campus, así como los Servicios generales y específicos de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria del Campus.

c) cualquier otra entidad o estructura creada por la Universidad con sede o ubicada en el Campus de Bizkaia.

3.– El Campus Universitario de Bizkaia se constituye para fomentar la interrelación de sus centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y demás unidades integrantes del mismo sobre:

a) El desarrollo de las ofertas docentes universitarias y en la investigación.

b) La optimización de recursos de apoyo y tareas de gestión.

c) La promoción de sus relaciones externas con los agentes sociales de su ámbito.

Artículo 3.– Principios generales de actuación.

1.– El Campus Universitario de Bizkaia se regirá en su actuación por los principios generales de autonomía, legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a las personas que integran su Comunidad Universitaria.

2.– Desarrollará sus funciones en el marco de las políticas y de la planificación estratégica general de la UPV/EHU, en coordinación con los órganos generales de ésta y de acuerdo con las directrices generales, normativas comunes, programas generales y sistemas trasversales dictados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

3.– Garantizará la actuación y el fomento de la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 4.– Las competencias estatutarias del Campus Universitario de Bizkaia.

1.– Son competencias del Campus Universitario de Bizkaia las establecidas en el artículo 181 de los Estatutos de la UPV/EHU:

a) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

b) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito.

c) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la extensión cultural y universitaria.

d) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

e) Colaborar en el control de la gestión económico-financiera del patrimonio y de los recursos de la Universidad que se originen en el Campus, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos universitarios.

f) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la Universidad y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

g) Elaborar la Memoria anual del Campus.

h) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria.

2.– Además, son competencias compartidas con otros órganos universitarios:

a) Ofrecer al alumnado una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios.

b) Organizar programas de especialización y de formación continua o a lo largo de la vida no conducentes a la obtención de títulos o diplomas propios de la Universidad.

3.– Los órganos de gobierno, representación y administración del Campus Universitario de Bizkaia se comprometen a solicitar y propiciar la transferencia y delegación de competencias del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, y asumirlas mediante los medios personales y patrimoniales correspondientes para cumplir con los principios, finalidad y competencias expuestos.

Artículo 5.– De la dotación presupuestaria del Campus.

De acuerdo con el artículo 182 de los Estatutos de la UPV/EHU el Campus universitario de Bizkaia contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones y con partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de los ingresos que le asigne a la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos netos que le correspondan por las actividades que desarrolle.

b) Las subvenciones que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 6.– De los órganos de gobierno, representación y administración.

1.– Los órganos de gobierno, representación y administración del Campus Universitario de Bizkaia son, de acuerdo con el artículo 184 de los Estatutos de la UPV/EHU, la Junta de Campus, la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, la Secretaria o Secretario de Campus, la o el Vicegerente de Campus y las Directoras o Directores de Campus, así como los que puedan ser creados por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.– Las competencias y funciones de los órganos de gobierno, representación y administración, se atendrán a lo fijado en los Estatutos de la UPV/EHU.

TÍTULO SEGUNDO

LA JUNTA DE CAMPUS DE BIZKAIA

Artículo 7.– Su carácter.

La Junta de Campus de Bizkaia es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Campus Universitario de Bizkaia.

Artículo 8.– Su composición.

1.– La Junta de Campus está integrada por miembros natos y miembros electos.

2.– Son miembros natos de la Junta:

a) La Vicerrectora o Vicerrector de Campus, que la presidirá.

b) La o el Vicegerente de Campus.

c) La Secretaria o Secretario de Campus.

d) La Decana, Decano, Directora o Director de cada uno de los Centros Docentes y Secciones de Centro pertenecientes al Campus.

3.– Son miembros electos de la Junta:

a) Un representante del profesorado de cada uno de los Centros Docentes y Secciones de Centro pertenecientes al Campus.

b) Un representante del alumnado de cada uno de los Centros Docentes y Secciones de Centro pertenecientes al Campus.

c) Tres representantes del personal de administración y servicios pertenecientes al Campus.

d) Seis representantes de las Directoras o Directores de Departamento y de las Secciones Departamentales pertenecientes al Campus.

e) Un representante de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con su sede en el Campus.

4.– A efectos del presente Reglamento tienen la consideración de colectivos dentro de la Junta de Campus: el colectivo de Decanas o Decanos y Directoras o Directores de Centros y Secciones de Centro, el colectivo de Directoras o Directores de Departamento y de Sección Departamental de Campus (en el que se integrará la representación de los Institutos Universitarios de Investigación), el colectivo de Profesorado, el colectivo de Alumnado y el colectivo de Personal de Administración y Servicios.

Artículo 9.– La elección de los miembros de la Junta de Campus.

El régimen de elección de las y los miembros no natos de la Junta de Campus se ajustará al procedimiento siguiente:

a) La elección de representantes del profesorado corresponde a las Juntas de Centro y lo designarán de entre sus miembros después de cada renovación de la Junta de Centro.

b) La elección de representantes del alumnado corresponde al Consejo de Estudiantes de Centro o Sección, que designará de entre sus miembros a quien le represente como titular en la Junta de Campus.

c) La representación del personal de administración y servicios se designará por elección de este colectivo y tendrá lugar, con carácter general, de forma simultánea a la elección de representantes al Claustro de la Universidad.

d) La representación de las Direcciones de Departamento y de Secciones Departamentales pertenecientes al Campus, y la de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos y con sede en el Campus se elegirá en una reunión de cada uno de esos grupos convocadas a tal efecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus.

Artículo 10.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.– Los miembros natos de la Junta pueden ser sustituidos por quienes legalmente corresponda o por quienes reciban la delegación conveniente, debiendo recaer ésta, en una persona del equipo de dirección para todas las sesiones.

2.– El carácter de representante elegido por cada colectivo es personal e intransferible.

3.– La condición de representante de los miembros electos se perderá por la expiración del mandato o por cualquiera de las causas siguientes:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Dimisión.

d) Dejar de pertenecer a la Universidad, al Centro Docente, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o al colectivo por el que fue elegido.

e) Inasistencia inexcusada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. La excusa de asistencia a las reuniones deberá ser comunicada por cualquier medio a la Secretaría del Campus antes del inicio de la sesión convocada y constará en el acta de la reunión.

4.– Las bajas que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de las respectivas listas. En el caso de no haber suplentes, se convocará la elección parcial para cubrir las bajas producidas y quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 11.– Sus competencias.

1.– La Junta de Campus, con carácter programático, decisorio o en su caso informativo, tiene las competencias enumeradas en el artículo 266 de los Estatutos de la UPV/EHU:

a) Asistir a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus en sus funciones.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

d) Elevar a los órganos generales de gobierno de la Universidad propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los centros, titulaciones y servicios del Campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y Residencias del mismo.

e) Coordinar las ofertas docentes universitarias, velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de los universitarios del Campus, tomando todas las iniciativas necesarias.

f) Autorizar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.

g) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la Universidad en el Campus, establecer la normativa de utilización de los espacios comunes y garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica.

h) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

2.– La Junta de Campus de Bizkaia tiene también asignadas las siguientes competencias:

a) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Colaborar con los Centros y Departamentos en la elaboración o revisión de planes de estudios, e informar al Consejo de Gobierno acerca de la creación de nuevas titulaciones o la supresión de enseñanzas regladas.

c) Informar al Consejo de Gobierno en la tramitación previa al acuerdo de creación de Colegios Mayores propios.

d) Acordar los convenios a suscribir con las entidades públicas o privadas promotoras de un Colegio Mayor cuya adscripción se solicite, a la vista de los informes de los servicios universitarios competentes, conforme al Convenio marco aprobado por el Consejo de Gobierno.

e) Informar al Consejo de Gobierno sobre la propuesta anual de limitación de plazas de nuevo acceso propuesta por cada uno de los Centros Docentes del Campus.

f) Disponer de la Memoria y el Plan de actividades aprobados por las Juntas de los Centros del Campus.

g) Dictar las normas de desarrollo necesarias para las elecciones de representantes.

h) Remitir al Consejo de Gobierno cualquier cuestión para su deliberación o informe.

3.– Tendrá asimismo cuantas competencias le sean delegadas o atribuidas por los órganos de gobierno universitario.

TÍTULO TERCERO

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 12.– Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.– Las convocatorias podrán ser para sesiones ordinarias o extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser generalmente para sesiones ordinarias, que se celebrarán al menos dos veces al año en periodo lectivo.

3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación mínima de 48 horas. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria por mayoría absoluta de los asistentes; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la Presidencia de la Junta de Campus realizar la convocatoria de las sesiones, por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros; en este último caso, la sesión se celebrará con carácter extraordinario en el plazo máximo de diez días naturales desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por la Secretaría de la Junta con la suficiente antelación y como mínimo siete días naturales antes de la celebración de la sesión.

3.– Se realizará en papel escrito que se remitirá a todos los miembros de la Junta, conteniendo lugar y hora de la sesión y el orden del día de la misma. La documentación principal relativa a los diferentes puntos del orden del día y, en todo caso, los textos íntegros de todas las propuestas que vayan a someterse a voto de la Junta estará a disposición de los miembros de ésta, al menos en formato electrónico, desde el mismo día de la convocatoria. No obstante se remitirá en papel impreso a cualquier miembro de la Junta que lo solicite previamente y, en todo caso, se depositará una copia en papel impreso en los Centros del Campus. La documentación íntegra de los asuntos quedará depositada y a disposición de todos los miembros de la Junta, también desde el mismo día de la convocatoria, en la sede del Vicerrectorado de Campus de Bizkaia.

4.– A efectos de información y para facilitar, en su caso, la posibilidad de audiencia directa, el aviso de la convocatoria de las sesiones se remitirá también a:

a) Las Vicerrectoras o Vicerrectores.

b) La Directora o Director de la Biblioteca Central.

c) Los Presidentes del Comité de Empresa, de la Junta de Personal de Administración y de Servicios y del Personal Docente e Investigador, así como al Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad.

d) Las Secciones Sindicales.

e) Los miembros del Equipo de Vicerrectorado del Campus de Bizkaia.

f) Las Direcciones de Departamento, coordinadoras y coordinadores de Secciones Departamentales y Direcciones de Institutos Universitarios de Investigación.

g) Quienes ejerzan la dirección de Administración, Jefatura o Coordinación de Servicios de Campus o detenten la Presidencia o Coordinación de Comités reglamentarios constituidos en el Campus.

h) La Adjunta o Adjunto del Aldezle en el Campus de Bizkaia.

i) Quien represente al Consejo de Estudiantes del Campus en el Consejo de Estudiantes de la Universidad.

5.– Igualmente, la convocatoria se difundirá en la Comunidad Universitaria del Campus de Bizkaia a través de su página web oficial.

Artículo 14.– Orden del día.

1.– Las convocatorias incluirán el orden del día, que será elaborado por el Vicerrector o Vicerrectora.

2.– El orden del día se abrirá con la aprobación de las actas de sesiones anteriores y finalizará con los ruegos y preguntas. Deberá igualmente contener las peticiones avaladas por al menos 6 miembros de la Junta y presentadas, mediante escrito dirigido a la Presidencia, con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de celebración de la sesión.

3.– En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores, ni ruegos y preguntas.

Artículo 15.– Constitución de la Junta de Campus.

1.– La Junta de Campus quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros o en segunda convocatoria, media hora después, con la presencia de al menos la tercera parte de éstos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que legalmente les sustituyan.

2.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

3.– En caso de ausencia de la Secretaria o Secretario de Campus, la Presidencia designará a uno de los miembros de la Junta para realizar sus funciones en la sesión convocada.

Artículo 16.– Desarrollo de la sesión.

1.– La Presidencia de la Junta asegurará el desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– En el curso de la sesión, corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir este Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

3.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Junta cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

4.– No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros de la Junta y una vez que haya sido declarada su urgencia con el voto favorable de la mayoría.

5.– Los y las miembros de la Junta podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito con anterioridad a la finalización de la sesión.

6.– La Presidencia de la Junta podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros de la misma cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

7.– La Junta podrá solicitar la comparecencia de aquellas personas o entidades que considere conveniente.

8.– Los y las miembros de la Comunidad Universitaria podrán asistir a las sesiones de la Junta de Campus, dentro de los límites de aforo de la sala. En todo caso, la Presidencia podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.

Artículo 17.– Intervenciones durante la sesión.

1.– Los y las miembros de la Junta tendrán derecho a hacer uso de la palabra y a presentar propuestas en relación con cada uno de los puntos del orden del día, respetando en todo caso la regulación recogida en este Reglamento y las indicaciones que emanen de la Presidencia del órgano.

2.– Nadie podrá intervenir en el debate sin haber solicitado el uso de la palabra. Tampoco nadie podrá ser interrumpido en el uso de la misma salvo por la Presidencia, para llamar al orden o a la cuestión o para retirar la palabra justificadamente.

3.– Cuando proceda, en el desarrollo de los debates la Presidencia concederá un turno por alusiones.

4.– Cualquier miembro de la Junta podrá plantear cuestiones de orden con el fin de:

a) Asegurar el cumplimiento del orden del día.

b) Garantizar la aplicación correcta de este Reglamento.

c) Solicitar el cierre de la discusión.

d) Pedir el levantamiento o suspensión provisional de la sesión.

e) Solicitar el aplazamiento del debate o su continuación.

5.– La Presidencia procurará atender mediante la concesión de un único turno de palabra, aquellas solicitudes de intervención procedentes de las personas pertenecientes a la Comunidad Universitaria del Campus que, no siendo miembros de la Junta, estuvieran directamente afectadas por la propuesta de acuerdo.

Artículo 18.– Interpelaciones y preguntas.

1.– Cualquier miembro de la Junta de Campus podrá presentar interpelaciones y preguntas para que sean respondidas por alguno de los y las integrantes del Equipo de Dirección del Campus o por las Presidencias de las Comisiones.

2.– Las interpelaciones y preguntas podrán formularse oralmente en el punto de ruegos y preguntas del orden del día, pudiendo ser respondidas también oralmente o por escrito al interesado en la misma sesión o, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la siguiente sesión ordinaria de la Junta.

3.– Las interpelaciones y preguntas que se presenten por escrito en el Vicerrectorado de Campus con anterioridad mínima de 48 horas a la celebración de la Junta ordinaria deberán ser respondidas en esa misma sesión.

Artículo 19.– Votaciones.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2.– En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate, la Presidencia de la sesión deberá ejercer el voto de calidad.

3.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro de la Junta.

4.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o interesada deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la Junta en el momento de la votación, pudiendo adjuntar el texto explicativo de su motivada oposición en el mismo acto o antes de la finalización de la sesión. La papeleta de voto y el texto indicado quedarán adjuntados al acta. Así mismo, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los citados acuerdos quienes se abstengan en la votación.

Artículo 20.– El acta de la sesión.

1.– La Secretaría de la Junta levantará acta de la sesión, que se aprobará en la misma o siguiente sesión. En este último caso, el borrador de la misma se adjuntará a la documentación que acompañe el orden del día de aquélla. Una vez aprobada, será firmada por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– Las actas se aprobarán bilingües. En el caso de que por razones de urgencia se sometieran a aprobación en un único idioma, esta aprobación será provisional, debiendo someterse a ratificación en la siguiente sesión de la Junta. El acta de una sesión que se apruebe en otra posterior deberá estar redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– El acta incluirá necesariamente:

a) La relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia.

b) El lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión.

c) El orden del día.

d) Los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

4.– En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros de la Junta interesados, los votos particulares que hayan podido ser formulados. Asimismo, cualquier miembro puede solicitar que se recoja su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia; el Secretario o Secretaria procederá a leer dicho texto para su conocimiento por los demás miembros de la Junta.

5.– Las y los miembros de la Junta podrán proponer modificaciones al acta, en cualquiera de las dos lenguas, en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación, que será aprobada con el voto favorable de la mayoría. De no aceptarse, el texto de la propuesta de modificación se unirá al acta como anexo.

6.– Previa a la renovación de la Junta de Campus se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En el supuesto de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de aquéllas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzca reclamación alguna transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

7.– Para conocimiento general, las actas de la Junta de Campus se harán públicas en la página web oficial del Campus de Bizkaia. Conforme a la normativa estatutaria, se remitirán también a la Secretaría General de la UPV/EHU y a los Centros Docentes y Secciones de Centro del Campus.

Artículo 21.– Ejecutabilidad y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.– Contra los acuerdos de la Junta de Campus es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

TÍTULO CUARTO

LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 22.– La Comisión Permanente de la Junta de Campus.

1.– La Junta de Campus crea una Comisión Permanente. Su función será la aprobación de aquellos Convenios de colaboración que sean competencia de la Junta de Campus.

2.– Estará integrada por los tres miembros del Vicerrectorado de Campus que son miembros natos de la Junta, cinco representantes del colectivo de órganos unipersonales de dirección de Centros y Secciones de Centro y un representante de cada uno los demás colectivos citados en el artículo 8.6 del presente Reglamento.

TÍTULO QUINTO

COMISIONES DELEGADAS DE LA JUNTA

DE CAMPUS

Artículo 23.– De las demás Comisiones Delegadas de la Junta de Campus.

1.– La Junta de Campus, además de la Comisión Permanente, podrá acordar de forma motivada la constitución de Comisiones Delegadas de la misma para aquellos aspectos que, por su interés o naturaleza, así lo aconsejen.

2.– El acuerdo de creación de una Comisión establecerá sus funciones, que podrán ser de estudio, informe, consulta o propuesta y que se someterán posteriormente al pleno de la Junta.

3.– Asimismo el acuerdo establecerá la composición de sus integrantes. En cualquier caso, habrá al menos un o una representante de cada colectivo, no siendo necesario poseer la condición de miembro de la Junta. Además, ésta podrá designar como miembros de una Comisión a personas pertenecientes a otras colectividades, en función de la tarea encomendada a la misma.

4.– Estas Comisiones serán refrendadas o renovadas en la primera sesión ordinaria de cada curso lectivo.

5.– Salvo disposición expresa en contrario, las Comisiones se extinguen una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objetivo.

6.– Todas las Comisiones estarán presididas por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus o persona en quien delegue, o por quien forme parte del equipo de dirección del Vicerrectorado de Campus, con tareas de dirección o coordinación en el área o tarea encomendada a la Comisión.

7.– Las Comisiones presentarán a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico y antes del refrendo o renovación de sus miembros, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

Artículo 24.– De su elección y funcionamiento.

1.– La elección de miembros de las comisiones delegadas de la Junta de Campus, una vez fijada por ésta su composición, se realizará dentro de ésta según el siguiente procedimiento:

a) Las candidaturas serán individuales.

b) Cada colectivo elegirá a sus representantes, en su caso mediante votación. En este caso, el voto emitido no podrá contener el apoyo a más nombres que el número máximo de representantes de dicho colectivo.

c) En caso de empate se procederá a una segunda votación, y, si persiste el empate, se resolverá por sorteo inmediato.

d) En el caso de que en algún colectivo faltasen candidatos, la Junta cubrirá los puestos vacantes de entre los pertenecientes a los colectivos afectados.

e) La baja de algún miembro de una Comisión será cubierta por la siguiente persona más votada de su mismo colectivo y, caso de no haber ninguna, se elegirá de entre los pertenecientes a ese colectivo.

2.– El régimen de funcionamiento de las Comisiones delegadas de Junta, a las que se refiere el apartado anterior, será el siguiente:

a) Se reunirán por convocatoria de su Presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros. El Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a personas que por su especial conocimiento o competencia puedan asesorar a la Comisión.

b) Cada Comisión nombrará un Secretario que levante acta de sus reuniones y resultados, y convoque las reuniones a propuesta de quien presida la Comisión. A tal efecto, podrá recabar el auxilio de los servicios administrativos del Vicerrectorado de Campus.

c) Las Comisiones se constituyen válidamente con la asistencia de la mitad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

d) Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple. Los miembros de la Comisión pueden hacer constar su voto particular en la correspondiente acta de la reunión.

TÍTULO SEXTO

LA COMISIÓN DE EUSKERA DEL CAMPUS

Artículo 25.– La Comisión de Euskera.

1.– Cumpliendo el mandato estatutario, el Campus de Bizkaia contará, de manera permanente, con una Comisión de Euskera.

2.– La Comisión de Euskera del Campus estará presidida por un miembro del equipo de Campus e integrada por un miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros, o designado por los mismos, así como por un representante de los alumnos designado por el Consejo de Estudiantes de Campus y un representante del personal de administración y servicios designado por los representantes del personal de administración y servicios miembros de la Junta de Campus. Las y los integrantes de la Comisión de Euskera del Campus deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 2.2.a para el PDI, 3.2 para los estudiantes y 4.1.2.º para el PAS, del Reglamento de Elección de la Comisión de Euskera de la UPV/EHU.

3.– La finalidad de la Comisión de Euskera del Campus será impulsar el uso del euskera según las circunstancias del Campus, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.

4.– La Comisión de Euskera presentará a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

TÍTULO SÉPTIMO

LA MOCIÓN DE CENSURA

AL VICERRECTOR

Artículo 26.– Procedimiento.

1.– De acuerdo con el artículo 267 de los Estatutos de la UPV/EHU corresponde a la Junta de Campus proponer, en su caso, a la Rectora o Rector el cese de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus mediante la aprobación de la correspondiente moción de censura.

2.– La moción de censura se presentará en el Vicerrectorado de Campus a iniciativa de, al menos, un tercio de las y los miembros de la Junta.

3.– Será debatida y votada en sesión extraordinaria del órgano, convocada al efecto en el plazo de 72 horas desde su presentación.

4.– La moción prosperará si recibe el voto favorable de, al menos, dos tercios de las y los miembros de la Junta.

Artículo 27.– Rechazo de la iniciativa.

Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios y signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 28.– Aprobación de la iniciativa.

Si la iniciativa fuese aprobada, se remitirá al Rector o Rectora la proposición de cese del Vicerrector o Vicerrectora de Campus.

TÍTULO OCTAVO

LA EFICACIA DEL REGLAMENTO

Artículo 29.– La aplicación e interpretación del Reglamento.

Corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Junta de Campus, interpretándolo en los casos de duda.

Artículo 30.– La normativa subsidiaria.

1.– En todos los aspectos no contemplados expresamente por este Reglamento se aplicará supletoriamente el Reglamento regulador del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.– Corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus suplir las omisiones del Reglamento de Junta de Campus y Reglamento del Consejo de Gobierno. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Junta de Campus.

TÍTULO NOVENO

LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 31.– Iniciativa.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector o a una cuarta parte, al menos, de los miembros de la Junta.

2.– La iniciativa de reforma se ejerce mediante la presentación en el Registro del Vicerrectorado de un escrito dirigido a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Bizkaia, que contendrá necesariamente la identificación de las y los solicitantes y el texto alternativo propuesto.

3.– El texto alternativo será remitido por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus a cada uno de los miembros de la Junta. Tras la remisión del mismo se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales, dirigidas a la Secretaria o Secretario y presentadas en el Registro del Vicerrectorado de Campus de Bizkaia. Las enmiendas parciales estarán relacionadas directamente con el contenido de la propuesta de reforma; podrán ser de adición, supresión o modificación.

Artículo 32.– Debate.

1.– La Vicerrectora o Vicerrector convocará la Junta de Campus para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.– La Vicerrectora o Vicerrector o, en su caso, uno de los proponentes presentará y defenderá el texto alternativo de reforma del Reglamento, que será sometido a votación de la Junta.

3.– El proyecto de reforma prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta.

4.– Tras su aprobación, se debatirán las enmiendas parciales y se votarán en el orden correlativo de inserción en el articulado del texto alternativo.

5.– En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

Artículo 33.– Rechazo de la modificación.

Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma de cualquier artículo del reglamento en un plazo de un año.

Artículo 34.– Aprobación de la modificación.

Las modificaciones aprobadas por mayoría absoluta serán elevadas a las autoridades universitarias competentes para su aprobación y publicación. Hasta que se dicte la resolución interesada, los artículos afectados por la reforma quedarán en vigor.

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