§1016244
PROVIDENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 04.04.06. NÚMERO DE REGISTRO 3280-2006
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO
SECCIÓN CUARTA
Excmos. Sres.:
Conde Martín de Hijas
Pérez Vera
Rodríguez Arribas
N.º DE REGISTRO: 3280-2006
ASUNTO: Conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación.
SOBRE: Resoluciones de 17 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por las que se hacen públicas las convocatorias de concursos, por procedimiento abierto, para la adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia del Anteproyecto de Construcción y Explotación de la Obra Cierre Norte de la M-50. Tramo: A-6 a M-607 y del Anteproyecto de Construcción y Explotación de la Nueva Carretera R-1. Tramo: El Molar/M-12 y Cierre Norte de la M-50. Tramo: 607/A-1.
P R O V I D E N C I A
La Sección, en el asunto de referencia, acuerda:
1. Admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, frente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con las Resoluciones de 17 de noviembre de 2005 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por las que se hacen públicas las convocatorias de concursos, por procedimiento abierto, para la adjudicación de los contratos de consultoría y asistencia del Anteproyecto de Construcción y Explotación de la Obra Cierre Norte de la M-50. Tramo: A-6 a M-607 y del Anteproyecto de Construcción y Explotación de la Nueva Carretera R-1. Tramo: El Molar/M-12 y Cierre Norte de la M-50. Tramo: 607/A-1.
2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por conducto de su Presidenta, al objeto de que en el plazo de veinte días y, por medio de la representación procesal que determina el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.
3. Tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 64.2 de la LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación de las Resoluciones impugnadas desde el día 23 de marzo de 2006, fecha de interposición del conflicto, que será comunicado a la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid.
4. Comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por si ante la misma estuvieran impugnadas o se impugnaren las citadas Resoluciones, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el artículo 61.2 de la LOTC.
5. Publicar la incoación del conflicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a cuatro de abril de dos mil seis.