§1016237
RESOLUCIÓN SLT/930/2006, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DESTINADAS AL FOMENTO Y AL APOYO DE LA SALUD CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.
El Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones y ayudas, pretende hacer partícipes del fomento de la salud, como agentes externos pero con objetivos comunes a la Administración, a entidades públicas y privadas que realicen actividades coincidentes con las líneas de subvenciones marcadas y, en cualquier caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales.
Las líneas de subvención objeto de la presente Resolución son las que a continuación se detallan:
a) Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o sus familiares.
b) Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud:
Plan director de oncología.
Plan director de inmigración.
Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.
Plan director socio-sanitario.
Plan director de salud mental y adicciones.
Mujer y salud.
Enfermedades minoritarias.
c) Actuaciones en el ámbito de la promoción y protección de la salud y en el de las enfermedades emergentes.
De acuerdo con lo expuesto, y dado lo que disponen la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
.1 Hacer pública la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades destinadas al fomento y al apoyo de la salud, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades destinadas al fomento y apoyo de la salud (DOGC núm. 4608, de 5.4.2006), que especifican las líneas objeto de la subvención.
Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos generados, deberán llevarse a cabo durante el año 2006.
El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 2.300.000,00 euros, y se imputará a la partida presupuestaria núm. SA01 D/482000100/4190 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, regulado por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.
.2 El objeto de las subvenciones, las condiciones para su otorgamiento, los requisitos para solicitarlas, los criterios de valoración de las peticiones, los documentos y la información que deberán adjuntarse a la solicitud y el plazo para presentarla los establece la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, antes citada.
.3 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
El impreso de solicitud y el modelo de descripción del proyecto pueden obtenerse en el web y/o el Registro del Departamento de Salud, y también en los servicios territoriales de Salud en Barcelona, en Girona, en Lleida, en Tarragona y en Les Terres de l'Ebre, cuyas direcciones constan especificadas en la base 5 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo.
Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa especificada en la base 11 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, hasta el 1 de diciembre de 2006.
.4 Corresponde al/a la consejero/a de Salud la concesión o denegación de las subvenciones, mediante resolución motivada.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión es de seis meses, a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
.5 Las resoluciones de concesión de las subvenciones se notificarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante los tablones de anuncios del Departamento de Salud y los de los servicios territoriales de este Departamento, en las direcciones que figuran en la base 5 de la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo.
Las subvenciones de importe superior a 3.000,00 euros se publicarán en el DOGC.
La resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el consejero o consejera de Salud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.