§1013150
A partir de la aprobación de este Proyecto de Ley en las Cortes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a los ciudadanos que tengan un seguro de vida con cobertura de fallecimiento o invalidez ante riesgos extraordinarios, sea cual sea el lugar donde esos hechos se produzcan, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, siempre que el asegurado tenga su residencia habitual en España. Después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, del 11 de marzo de 2004 en Madrid y del 7 de julio de 2005 en Londres, el mercado asegurador privado ha ido restringiendo estas coberturas y el Consorcio ya dispone de los procedimientos necesarios para darles adecuada solución.
Además de esta novedad, continúan, como hasta ahora, cubiertos ante riesgos extraordinarios los bienes que estén situados en España: vehículos con matrícula española, bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España.
Recargo en seguros de fallecimiento e invalidez
Para posibilitar estas coberturas por parte del Consorcio de Compensación de Seguros se realizará un recargo en los seguros de fallecimiento e invalidez, en el ramo de vida, de la misma naturaleza que los ya aplicables a los seguros de cosas, los ramos de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendio y elementos naturales, entre otros daños y pérdidas pecuniarias diversas.
Por último, este Proyecto introduce una mayor claridad en la relación entre el Consorcio y la asistencia jurídica prestada por abogados colegiados habilitados y por letrados sustitutos, con el fin de adaptarla a los tiempos y necesidades actuales.